Angol, Chile: muerte en “accidente” de trabajadores temporeros.

No a la indiferencia y a la impunidad.

por Comisión Ética Contra la Tortura.

Este hecho luctuoso para el mundo del trabajo probablemente marcará un antes y un después en la lucha de las temporeras y temporeros de Chile. Tal y como en el 1 de mayo 1866 fue el símbolo de una nueva época de la lucha obrera y el 8 de marzo de 1911 de las mujeres, el 9 de enero de 2016 señalará una nueva etapa en el esfuerzo emancipador de una masa humana de compatriotas despiadadamente explotada.

Los hechos describen el riesgo cotidiano al cual están sometidos trabajadores temporeros verdaderos rehenes de los sectores exportadores dinámicos de la economía.

El domingo 9 de enero del 2016, a las 6:35 horas la prensa informaba del grave y fatal accidente en la ruta R86 que une a las comunas de Angol y Los Sauces. Una persona quedó grave y nueve perdieron la vida a tempranas horas de la mañana de ese domingo, día de descanso para la mayoría de las y los trabajadores del país.

Las identidades corresponden al conductor Rodrigo Zambrano Flores de 32 años, Fernando Canío Cuitiño de 17 años, Aldo Pérez Sepúlveda de 20 años, Bhayron Díaz Muñoz de 19 años, Segundo Muñoz Alarcón de 64 años, Nicolás Bravo Flores de 18 años, María Garrido de 33 años, Daniela Retamal de 35 años y Bárbara Henríquez de 17 años, madre de un niño de 1 año. La única sobreviviente de la tragedia, identificada como Madeleine Vallejos Muñoz de 17 años, fue primero hospitalizada en el Hospital de Angol y luego trasladada hasta el Hospital Hernán Henríquez de Temuco.

Las personas eran trabajadoras y trabajadores temporeros recolectores de arándanos. A la fecha las autoridades fiscalizadoras de las normas de protección laboral no han emitido declaración alguna sobre los contratos de trabajo de estas personas, sobre la empresa a la cual servían y mucho menos, quién responderá ante sus seres queridos por estas dolorosas pérdidas de vidas humanas que incluye a menores de edad.

La pérdida de vida de estas personas equivale al martirio de las más de 160 mujeres en la fábrica textil de Estados Unidos que el 25 de marzo en 1911 se incendió con sus operarias encerradas, muriendo prácticamente la totalidad de ellas y que abrió paso al 8 de marzo día internacional de la mujer. Es el sistema de semi esclavitud económica el que produce estos resultados contra todo sistema deseado de garantías y derechos democráticamente establecidos. En Chile desde la dictadura opera una ley laboral que asegura miserables condiciones de vida para muchas personas y una exacerbada calidad de existencia, seguridad y fastuosidad para unos pocos.

Porque nos enfrentamos a la indiferencia y la impunidad. Porque con nuestro silencio avalamos un sistema de esclavitud y barbarie, la CECT declara lo siguiente:

1. Responsabilizamos primeramente al Estado por la pérdida de la vida estas trabajadoras y estos trabajadores, por cuanto han fallado todos los sistemas de fiscalización en las faenas de recolección. Este es un trabajo precario e injusto en términos salariales, con jornadas extenuantes de larga duración y con turnos que privan de toda vida familiar. Muchas de estas personas no sólo van de una comuna a otra a trabajar como ha sido en este caso que eran llevados entre Angol y Los Sauces en un medio de transporte no autorizado para pasajeros, sino que también son trasladados de una región a otra. Tal es la situación de los trabajadores temporeros de la región metropolitana, quinta, sexta y séptima. Dependiendo del fruto que se coseche se les encuentra en el norte, centro o sur del país. Llegan incluso a la XI región donde cosechan frutos de exportación que Chile luce en los mercados y ferias internacionales, a propósito de los tratados de libre comercio firmados últimamente por el Estado y Gobierno de Chile.

2. Denunciamos que las tasas de accidentalidad laboral desgraciadamente no son públicas ni accesibles a la ciudadanía. El Ministerio del Trabajo, siendo la entidad estatal que por definición debiese ponerlas a disposición pública, actúa igual que el empresariado echando tierra a cada pérdida de vida de un trabajador en sus empresas. Las muertes y accidentes la mayoría de las veces las conocemos sólo a través de los medios de comunicación. Y paradojalmente cuando el Estado ha intervenido, ha sido para convertir un grave accidente en una hazaña, desnaturalizándolo, como ha sido con el rescate de los 33 mineros atrapados en un pique el año 2010, un tipo de accidente común para los trabajadores precarios de la gran, mediana y pequeña minería.

3. Es necesario que de una vez por todas el Estado considere entre sus obligaciones el garantizar la plena vigencia de los derechos humanos de todas las personas. Especialmente el derecho a la vida e integridad física y psíquica en las faenas donde asisten mayoritariamente los trabajadores precarizados. Como se muestra en este caso, ellos quedan a la merced de la voracidad empresarial y de la superexplotación, sin que nadie, incluido el Estado, asuma el costo en vidas humanas que tienen las ganancias excesivas que produce el extractivismo minero, la exportación de los productos no tradicionales como la frutas, el salmón, la madera y la celulosa, entre otros.

4. En consecuencia llamamos a las organizaciones de trabajadores a expresar su solidaridad con las familias de quienes perdieron la vida en este accidente, exhortamos a terminar con la indiferencia que perpetúa los atropellos laborales y a denunciar este sistema de precariedad que obliga a cientos de miles de personas a condiciones deplorables de trabajo, atentatorias contra el derecho a la vida y la seguridad a la que todo trabajador y trabajadora aspira.

Proponemos proclamar el 9 de enero día de la trabajadora y del trabajador temporero.

Comisión Ética Contra la Tortura.

Santiago de Chile, 23 de enero de 2016 a dos semanas de los luctuosos hechos

J. Aguilera Jaramillo
Presidenta
Comisión Ética Contra la Tortura

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