Salvando a Carabineros: pintar la cáscara para mantener la nuez. Una opinión «técnica-institucional».

La indispensable reingeniería estructural de Carabineros.

por Neftalí Carabantes (*) / El Mostrador.

Estimo que llegó el minuto de repensar si se justifica hoy en día mantener los dos tipos de plantas, una de PNS (personal de nombramiento supremo) y otra de PNI (personal de nombramiento institucional), vale decir, de oficiales y suboficiales. Considero que llegó el minuto de revisar en detalle, y sin prejuicios, si es plausible, necesaria y eficaz esta diferenciación, para algunos una “discriminación” a la luz del sensible trabajo operativo en equipo de Carabineros de Chile, así como repensar si esto contribuye a fortalecer una carrera funcionaria atractiva y moderna, a la luz de los fines y desafíos actuales de una policía uniformada que –en mi opinión– es fundamental e irreemplazable para el país.

El proyecto de ley recientemente enviado por el Ejecutivo, que moderniza la institución policial, es un proyecto altamente valorable, bien inspirado, y además oportuno, fruto del trabajo de una comisión transversal integrada por connotados expertos en materia de seguridad pública. No obstante, estimo que se debe avanzar con mayor intensidad en el Senado, en ciertos aspectos que no contempla la iniciativa legal, aprovechando el consenso político en la materia y, por cierto, teniendo en consideración los recientes hechos ocurridos en La Araucanía. Lo anterior, con el fin de introducir cambios de fondo en el ámbito organizacional y operativo, pues creo que no se trata solo de establecer controles financieros, internos y externos más estrictos, sino introducir mejoras para que el trabajo operativo de orden público se haga bien y pueda ser objeto de control permanente.

En primer lugar, se necesita una reingeniería organizacional, ya que la actual estructura –alto mando y direcciones–, es anacrónica e insuficiente para desarrollar en forma eficiente sus funciones preferentes de prevención, control y seguridad pública, así como las que aún conserva en el plano investigativo. Se aprecia un aparato pesado, con exceso de burocracia y mucho papel. Me pregunto: ¿serán necesarias y se justifican en el marco de su tarea constitucional unas direcciones de Bienestar, de Salud, de Fronteras, otra de Educación, más encima, cada una de ellas, a cargo de un general? Esto, siendo que el core de Carabineros es otro muy distinto. A contrario sensu, juzgo necesario crear unidades acordes a los nuevos delitos, tales como una encargada de la prevención del delito cibernético y todo lo atingente a la ciberseguridad.

En segundo lugar, creo imperioso incorporar, en su Ley Orgánica Constitucional, una referencia expresa a dos “principios claves de todo cuerpo policial en cualquier parte del mundo”, cual es señalar que Carabineros funda su accionar en el absoluto respeto al “Estado de Derecho”, y en el “marco jurídico del uso racional y legítimo de la fuerza”, este último basado en cinco grandes principios específicos sobre uso de la fuerza, respeto a: Estado de Derecho (debido proceso); legalidad (apego al marco normativo); ´proporcionalidad (cuánta fuerza utilizar); oportunidad (cuándo utilizar la fuerza); y transparencia (de los servicios policiales).

En tercer término, el proyecto no interviene un tema central, cual es el relativo a los “servicios policiales”, y es clave –en mi opinión– que “los servicios policiales” que lleve a efecto Carabineros, cuenten con la debida “aprobación” del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, del que depende legalmente Carabineros. A su vez, estos “servicios policiales” deben formar necesariamente parte de la Política Nacional de Seguridad Pública que impulse la referida cartera de Estado. En consecuencia, soy de la opinión de que se debe modificar el artículo 3° de la LOC, toda vez que hoy en día la institución policial puede a su arbitrio establecer los servicios policiales que mejor le parezcan, como el mal llamado “Comando Jungla”. De igual modo, creo necesario fortalecer el rol técnico-político del Ministerio del Interior.

En cuarto lugar, considero fundamental que Carabineros también deba solicitar la “aprobación” del Ministerio del Interior respecto de dos temas sensibles, como lo son la definición de “los medios asociados a los servicios policiales” y “la distribución del personal”. Hoy la ley solo exige que Carabineros informe de manera global, semestralmente, al Ministerio del Interior de tales materias. Se debe reconocer que el proyecto de ley avanza en la dirección correcta, al agregar un artículo 3° bis, que mandata a Carabineros a elaborar un Plan Estratégico de Desarrollo Policial, con un periodo de ejecución de 8 años, revisables cada cuatro, el cual debe ser aprobado por el Ministerio del Interior. No obstante, reconociendo el buen espíritu de la norma, creo que los recursos humanos y logísticos de Carabineros deben ser revisados y aprobados año a año, e incluso semestralmente, por parte del Ministerio del Interior.

El proyecto de ley mandata al director general o general director de la institución policial, según sea el caso, para elaborar un Plan Anual de Gestión Operativa y Administrativa, a fin de ejecutar el Plan Estratégico de Desarrollo Policial. La supervisión y evaluación de los mismos queda entregada al alto mando policial, y sus resultados serán solo “reportados” al Ministerio del Interior. Fácil es comprender que esta norma debe enriquecerse, pues más allá del “reporte”, lo que corresponde es que la evaluación y la supervisión se realice en forma permanente y conjunta entre el Ministerio del Interior y el alto mando. De este modo, el Ministerio del Interior no recibirá información sobre hechos consumados sino que operaría un control frente a situaciones de reciente ocurrencia, o que se encuentren en desarrollo, con decisión real en la materia y, por ende, con responsabilidad política.

Se debe reconocer que Carabineros cuenta con una normativa para investigar objetivamente a su personal, la cual contempla sanciones desde la amonestación, la reprensión, el arresto, hasta la baja corta o larga del servicio por haber cometido faltas o delitos. Ahora bien, en cuanto a mecanismos para prevenir excesos y abusos en el ejercicio de las funciones policiales, y prevenir y controlar faltas a la probidad y faltas disciplinarias, soy partidario de reponer una instancia que anteriormente existía para las Fuerzas Armadas, cual es que las investigaciones internas de las policías tengan una última instancia no institucional. Tal instancia otorgaría mayor transparencia y disminuiría el riesgo de que faltas menores se sancionen en forma excesiva o de manera poco objetiva, “cortando el hilo por lo más delgado”, o que ante faltas de mayor envergadura “se les baje el perfil o se haga la vista gorda”.

Lo anterior, por cuanto reglamentariamente el mando aprecia las pruebas y la magnitud de las sanciones soberanamente sin que pueda la Contraloría General de la República cuestionar esas facultades, mas solo interviene si no se observa el debido proceso, en las diferentes etapas procesales, como el emplazamiento, notificación de cargos, oportunidad de presentar pruebas y de presentar los respectivos recursos administrativos. Sinceramente, no comparto que la Contraloría no pueda pronunciarse si lo resuelto fue un acierto o un descriterio conforme al mérito del proceso. La Contraloría debe inundar de transparencia a Carabineros. Hemos sido testigos de cómo el organismo contralor está haciendo su trabajo acertadamente en Codelco.

Sin embargo, estimo que llegó el minuto de repensar si se justifica hoy en día mantener los dos tipos de plantas, una de PNS (personal de nombramiento supremo) y otra de PNI (personal de nombramiento institucional), vale decir, de oficiales y suboficiales. Considero que llegó el minuto de revisar en detalle, y sin prejuicios, si es plausible, necesaria y eficaz esta diferenciación, para algunos una “discriminación” a la luz del sensible trabajo operativo en equipo de Carabineros de Chile, así como repensar si esto contribuye a fortalecer una carrera funcionaria atractiva y moderna, a la luz de los fines y desafíos actuales de una policía uniformada que –en mi opinión– es fundamental e  irreemplazable para el país.

Por otra parte, creo atendible realizar una modificación a las mallas formativas de las escuelas matrices, relevando aspectos valóricos y éticos, así como una profunda revisión de los diversos reglamentos que edifican la arquitectura jurídica administrativa de Carabineros, muchos de los cuales están en completa disonancia con las normas de derecho internacional y con la jurisprudencia que emana de la Corte Interamericana de Justicia. No olvidemos que Chile ya ha sido condenado por estos motivos, lo cual me tocó presenciar directamente cuando,  junto con profesionales de Cancillería, formábamos parte del equipo que asumía la defensa del Estado de Chile ante tal instancia internacional.

Las evidencias indican que la muerte de Camilo Catrillanca fue un exceso flagrante. Cuando un agente policial se ve involucrado en un incidente relacionado con uso de la fuerza, debe reportar la situación de inmediato a su mando, en cumplimiento de un protocolo transparente y preestablecido. Por eso considero fundamental que exista una nueva política sobre uso racional y legítimo de la fuerza, según la cual esta puede emplearse “en el cumplimiento de servicios policiales enmarcados en el Estado de Derecho”, “solo en la cantidad necesaria y razonable para el efecto de objetivos legítimos, fundados en el debido proceso”, incluyendo tres aspectos técnicos en este razonamiento: el nivel de amenaza o resistencia que presente la persona sobre quien recaerá la fuerza; el daño a la comunidad; y la gravedad del delito.

En todo caso, estoy seguro que la Fiscalía y los Tribunales nos entregarán luz, verdad y justicia frente a este injusto y dramático caso.

Fuente: https://www.elmostrador.cl/noticias/opinion/columnas/2018/11/26/la-indispensable-reingenieria-estructural-de-carabineros/

 

(*) Neftalí Carabantes: Neftalí CarabantesAbogado. Entre los años 2003 y 2005, se desempeñó como abogado en la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana. En el año 2006, durante la administración del Presidente Ricardo Lagos, ejerció el cargo de Subsecretario de Carabineros. En los años 2007 y 2008 se desempeñó como Director Ejecutivo del Comité Público Privado de Seguridad, dependiente del Ministerio del Interior. Durante el año 2008 ejerció el cargo de Subsecretario de Bienes Nacionales. Entre los años 2009 y 2010, durante la administración de la Presidente Michelle Bachelet, asumió el cargo Subsecretario General de Gobierno. Actualmente es el Gerente del Programa de Desarrollo Minero de la Universidad Central de Chile, entidad académica orientada principalmente a materias de investigación y formación de capital humano en el ámbito minero. Además es profesor del Diplomado “Gestión y Administración Minera” que el referido centro de minería ejecuta en Quito (Fuente: http://blogs.cooperativa.cl/opinion/neftali-carabantes/).

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