Chile, no olvides: Qué y cuáles son los crímenes de Lesa Humanidad.

por Joana Abrisketa (*)

Por crimen contra la humanidad, o crimen de lesa humanidad, se entienden, a los efectos del Estatuto de la corte penal internacional aprobado en julio de 1998, diferentes tipos de actos inhumanos graves cuando reúnan dos requisitos: “la comisión como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, y con conocimiento de dicho ataque”.

El ataque generalizado quiere decir que los actos se dirijan contra una multiplicidad de víctimas. A pesar de que el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, de 1945 (el primer instrumento internacional que habla expresamente de crimen contra la humanidad), no incluía el requisito de la generalidad, su Tribunal, al examinar los actos inhumanos como posibles crímenes de lesa humanidad, subrayó que la política de terror “se realizó sin duda a enorme escala”. En este sentido, el Estatuto aclara que por “ataque contra una población civil” se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización.

Al referirse a la población civil, se entiende que se refiere a los “no combatientes”, independientemente de que sean de la misma nacionalidad del responsable, apátridas o que tengan una nacionalidad diferente. Ahora bien, hay que tener en cuenta que en la actualidad predominan los conflictos civiles, en los que muchos grupos armados tienen un carácter irregular que hace difícil diferenciar entre los combatientes y los no combatientes. Esto indica que existe una importante zona gris, no contemplada en el concepto legal. Por otra parte, la presencia de un número reducido de no civiles en un grupo compuesto en su mayoría por población civil se considerará un crimen contra la humanidad en la medida en que se den las demás condiciones del crimen.

El que los actos inhumanos se cometan de forma sistemática quiere decir que lo son aquellos cometidos como parte de un plan o política preconcebidos, excluyéndose los actos cometidos al azar. Dicho plan o política pueden estar dirigidos por gobiernos o por cualquier organización o grupo. El Estatuto de Nuremberg tampoco incluía el requisito de que los crímenes contra la humanidad se han de cometer de forma sistemática. No obstante, el Tribunal de Nuremberg, al examinar si los actos juzgados constituían crímenes de lesa humanidad, subrayó que los actos inhumanos se cometieron como parte de “una política de terror y fueron, en muchos casos… organizados y sistemáticos”.

Los actos inhumanos prohibidos por el Estatuto de la Corte Penal Internacional, y la definición que da de ellos, son los siguientes:

a) Asesinato: privación de la vida a una persona inocente concreta.

b) Exterminio: privación de la vida a un grupo de personas inocentes, comprendiendo la imposición intencional de penosas condiciones de vida, y la privación del acceso a alimentos o medicinas entre otras acciones, encaminadas a causar la destrucción de una parte de la población. El exterminio está estrechamente relacionado con el genocidio, ya que ambos se dirigen contra un gran número de personas. Ahora bien, el exterminio se da en casos en que se mata a grupos de personas que no comparten características comunes o cuando se mata a algunos miembros de un grupo pero no a otros.

c) Esclavitud: ejercicio de los atributos del derecho de propiedad sobre una persona, o de algunos de ellos, incluido el ejercicio de esos atributos en el tráfico de personas, en particular mujeres y niños.

d) Deportación o traslado forzoso de población: desplazamiento de las personas afectadas por expulsión y otros actos coactivos de la zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional.

e) Encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales del derecho internacional.

f) Tortura: provocación intencional de dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control. Sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas. La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 1984, define como tortura sólo los actos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones o con connivencia oficial. Ahora bien, el párrafo siguiente dispone que dicha definición se entenderá sin perjuicio de cualquier instrumento internacional o legislación nacional que contenga o pueda contener disposiciones de mayor alcance que ampliara aquella definición.

g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable. Respecto al “embarazo forzado” se entenderá el confinamiento ilícito de una mujer a la que se ha dejado embarazada por la fuerza, con la intención de modificar la composición étnica de una población o de cometer otras violaciones graves del derecho internacional. A este respecto cabe señalar la guerra de la antigua Yugoslavia, donde miles de mujeres musulmanas fueron violadas por los soldados serbios, con objeto de humillar y de quebrar la cohesión social del grupo bosnio-musulmán.

h) Persecución de un grupo o una colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte. Por “persecución” se entenderá la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad.

i) Desaparición forzada de personas: aprehensión, detención o secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a informar sobre la privación de libertad o a dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un periodo prolongado.

j) El crimen de apartheid: actos inhumanos de carácter similar a los mencionados en el párrafo 1 cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemática de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen.

k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.

En cuanto al desarrollo histórico del concepto de crímenes contra la humanidad, el primer instrumento en el que se hizo referencia a ellos, aunque no explícita, fue la Convención sobre los usos y las leyes de la guerra terrestre, firmada en La Haya en 1907, concretamente en su cláusula Martens. Ésta dispone que:

En espera de que un Código más completo de las leyes de la guerra pueda ser dictado, las altas partes hacen constar que, en los casos no comprendidos en las Convenciones, los pueblos y los beligerantes quedan bajo la salvaguardia y el imperio de los principios del derecho de gentes tales como resultan de los usos establecidos entre naciones civilizadas, de las leyes de humanidad y de las exigencias de la conciencia pública”.

Ahora bien, la necesidad de juzgar a los responsables de los crímenes contra la humanidad se recogió por primera vez en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, establecido el 8 de agosto de 1945 por el Reino Unido, Francia, EE.UU. y la URSS. La inclusión de los crímenes contra la humanidad respondió al deseo de los aliados de juzgar no sólo a los que habían cometido crímenes de guerra en el sentido tradicional del término, sino también otros tipos de crímenes que no quedaban comprendidos en ese concepto, como aquellos en los que la víctima fuera apátrida o tuviera la misma nacionalidad que el criminal. Posteriormente, el crimen contra la humanidad se incorporó también al Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Tokio, del 19 de enero de 1946.

Los Estatutos de los tribunales penales internacionales ad hoc para la ex Yugoslavia (1993) y para Ruanda (1994) también incluyeron y definieron el crimen contra la humanidad. El de la ex Yugoslavia señala, entre otros crímenes, el asesinato, el exterminio, la esclavitud, la deportación, el encarcelamiento, la tortura, la persecución por motivos políticos, raciales o religiosos y otros actos inhumanos. Ahora bien, a diferencia del Tribunal para Ruanda y del Estatuto de la Corte Penal Internacional, dispone que sólo son crímenes contra la humanidad los que se cometen contra la población civil durante un conflicto armado, interno o internacional. No establece que deba existir un nexo entre el acto y el conflicto armado, pero sí que se produzca durante éste. Tal requisito de comisión en el marco de un conflicto aparecía ya en el Estatuto de Nuremberg, pero a partir de entonces la tendencia fue hacia la prohibición de los crímenes contra la humanidad independientemente de que se cometieran en el marco de conflictos armados o no. Por consiguiente, el Consejo de Seguridad, al aprobar el Estatuto para la ex Yugoslavia, aplicó un criterio restrictivo del concepto de crimen contra la humanidad.

J. Ab.

Bibliografía

  • Bassiouni, Ch. (1992), Crimes Against Humanity in International Criminal Law, Martinus Nijhoff, Dordrecht (Países Bajos).
  • Gravier, B. y J. M. Elchardus (1996), Le crime contre l’humanité, Ed. Érès, Ramonville Saint-Agne (Francia).

 

(*) Joana Abrisketa: Licenciada en Derecho en la Universidad de Deusto y diplomada en Ayuda Internacional Humanitaria en la misma, donde realiza una tesis doctoral sobre el fundamento de la asistencia humanitaria en el derecho internacional. Ha realizado cursos y estancias de investigación en varios países, y ha sido coordinadora de la Unidad de Estudios Humanitarios (1998-99), que agrupa a varias entidades implicadas en ese campo. Ha elaborado diversos conceptos relativos a los aspectos jurídicos de la acción e intervención humanitarias.

Fuente: http://www.dicc.hegoa.ehu.es/listar/mostrar/47

 


Anexo I [CT]

Diferencias entre Violación de los DD.HH. y Crímenes de Lesa Humanidad.

por DAVID A. ALAN CASTILLO /PUC Perú.

I. Los Delitos de Lesa Humanidad.

Históricamente el término Lesa Humanidad fue utilizado, en sentido no técnico desde 1915 y en declaraciones posteriores a la Primera Guerra Mundial; este término empezó a usarse en un sentido formal y técnico a partir de la resolución N° 95 (I) del 11 de diciembre de 1946, emitido por las Naciones Unidas, que confirma los principios de derecho internacional reconocidos por el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nüremberg y por el fallo de este Tribunal, creado para someter a jurisdicción internacional a los criminales de guerra del caído régimen Nazi Alemán; posteriormente en las resoluciones del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas N° 1074 del 28 de julio de 1965 y N° 1158 del 5 de agosto de 1966, relativas al castigo de los criminales de guerra y de las personas que hayan cometido crímenes de lesa humanidad; además de la definición dada por el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nüremberg del 8 de agosto de 1945 respecto a los delitos de Lesa Humanidad cometidos en tiempo de paz, y confirmada por las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas N° 03 (I) del 13 de febrero de 1946 y N° 95 (I) del 11 de diciembre de 1946.

Lo [que] motivó a echar mano de esta categoría fue la insuficiencia de la categoría Crimen de Guerra, que no podía aplicarse sino a actos que afectaran a combatientes enemigos, dejando por fuera los crímenes cuyas víctimas eran del mismo país, o de Estados aliados, o apátridas. Por esto, la introducción del concepto de “crimen de lesa humanidad” respondió a la insuficiencia del concepto tradicional de “crimen de guerra” y se introdujo como una ampliación del mismo. El Tribunal de Nürnberg se limitó a justificarla diciendo: “desde el comienzo de la Guerra en 1939 fueron cometidos Crímenes de Guerra a gran escala que eran también Crímenes de Lesa Humanidad”. De allí que en el artículo 6 del Estatuto de dicho Tribunal el Crimen de Lesa Humanidad se concibe siempre en conexión con algún crimen contra la paz o algún crimen de guerra. (Cfr. Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoeslavia, Caso No. IT-94-1-T, Opinión and Judgment of 7 May 1997, No. 618-621).

En su primera formulación en 1950, el Crimen de Lesa Humanidad aparece todavía ligado a los Crímenes de Guerra o a los Crímenes contra la Paz, pero ya en el primer Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y Seguridad de la Humanidad de 1954, el Crimen de Lesa Humanidad pasa a ser autónomo. Entre los años de 1986 y 1998, el Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad tuvo un agitado debate, hasta su formulación definitiva por parte de la Comisión de Derecho Internacional en 1996. Por esos años sus trabajos se cruzaron con la elaboración del Estatuto para un Tribunal Penal Internacional, el mismo que debería tener jurisdicción internacional, conociendo todos aquellos crímenes que atentaran contra la humanidad misma y que finalmente fue aprobado en Roma, en una Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios, el 17 de julio de 1998.

Es así que a partir de ese momento se crea el Tribunal Penal Internacional con arreglo al Estatuto de Roma. Según el artículo 7° de dicho estatuto, debe entenderse como delitos de Lesa Humanidad, a aquellos actos tales como asesinato, exterminio, esclavitud, desaparición forzada, entre otros; que se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque. En consecuencia, la definición que debe tenerse para los delitos de Lesa Humanidad, acorde con la doctrina nacional e internacional, en un sentido amplio, es que estos responden a conductas atroces que infieren un daño singular a la dignidad de la humanidad, que tiene como destinatarios a la población civil o parte de ella, dentro de un plan con caracteres generales y sistemáticos por parte del Estado o tributarios de éste.

Según la doctrina mayoritaria, en estos delitos existe un plus de injusto que los diferencia claramente de los delitos comunes perseguibles por el estado, constituido por la persona quien los realiza y el contexto en que se materializan, lo cual los cualifica para ser objetos de imprescriptibilidad y persecución internacional. (Convención Sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la asamblea General de la ONU en su resolución N° 2391 (XXIII), del 26 de noviembre de 1968; entrada en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII).

II. Delitos Contra Los Derechos Humanos.

Según la doctrina internacional, los derechos humanos son aquellas facultades, prerrogativas y libertades de las que goza todo ser humano, y que resultan ser un límite a la actividad del Estado. El sistema Internacional de los Derechos Humanos es complejo, esto porque comprende numerosos tratados que contemplan la protección de diversos derechos fundamentales de las personas, teniendo como principal instrumento internacional la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de la ONU en 1948. Otros tratados internacionales relativos a los derechos humanos son el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y los tratados que se refieren a la prevención y el castigo de la tortura y otras prácticas crueles, inhumanas o degradantes, a la eliminación de la discriminación racial y la discriminación contra las mujeres, y a los derechos del niño.

Una de las finalidades sustanciales de los Derechos Humanos es la de impedir la arbitrariedad, limitando el dominio del Estado sobre los individuos. Lo definido en este punto comprende concretamente la definición jurídica y teórica de los derechos humanos, así como el sistema que los comprende para su adecuada defensa, protección y vigencia frente a la actividad estatal.

El sistema Internacional de los Derechos Humanos en nuestra región esta cristalizada en la creación de Organismos Supranacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y La Corte Interamericana de Derechos Humanos, última citada que posee competencia contenciosa respecto a graves violaciones de derechos humanos que se cometan dentro de los territorios de los estados parte. Este escenario conocido como el Sistema Interamericano de Derechos Humanos cumple una función jurisdiccional Internacional con miras a concretar materialmente los postulados plasmados en los convenios internacionales sobre protección de Derechos Humanos de Carácter universal.

Expuestas así las definiciones jurídico doctrinales sobre Delitos de Lesa Humanidad y Delitos Contra Los Derechos Humanos, es necesario exponer brevemente sus diferencias.

III. Una concreta diferencia entre Delitos de Lesa Humanidad y Delitos contra los Derechos Humanos.

No son pocas las semejanzas y diferencias en la concepción sobre delitos de Lesa Humanidad y Delitos Contra los Derechos Humanos, así como los estamentos y mecanismos para su protección, ya que tanto el Sistema de Derechos Humanos y los Convenios para el juzgamiento y sanción de los delitos de lesa humanidad a nivel internacional poseen el mismo fin, que no es otro que la protección de derechos fundamentales del ser humano frente a actividades irregulares y atentatorias por parte de los Estados; sin embargo, la principal diferencia y de la cual nos valdremos para dejar sentada esta delimitación, es que los Derechos Humanos son prerrogativas sustancialmente inherentes a las personas que tiene vigencia espacial en todo tiempo, sean estos de paz o de guerra; su protección responde a un sin número de derechos comprendidos dentro del catálogo establecido por los instrumentos internacionales llámense pactos o tratados que existen en el Sistema Universal de Derechos Humanos.

Estos derechos se encuentran tutelados plenamente en las constituciones de cada país, su legislación, jurisprudencia y doctrina; cuentan con una gama de sub definiciones para cada una de ellas; la protección de estos derechos comprende el proceso de juzgamiento dentro de la jurisdicción de cada país miembro de conductas que atenten contra las normas que las protegen, sin perjuicio de recurrir, en caso de agotar las vías internas previas, a los organismos internacionales que son parte del Sistema Interamericano de protección de derechos humanos – Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos; sin embargo y aquí la diferencia central con los delitos de lesa humanidad, es que siendo éstos también graves violaciones a los derechos humanos, se cometen dentro de un contexto específico a saber según el art. 7.1° del Estatuto de Roma “como parte de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil”. Es por ello que las sentencias del Tribunal Penal Internacional, así como las expedidas por otros tribunales penales internacionales creados ad-hoc -Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional de Rwanda- con frecuencia abordan temas muy relevantes para la interpretación del derecho internacional de los derechos humanos. Tanto los estatutos de estos tribunales –en particular el de la Corte Penal Internacional– como sus sentencias, son citados con cierta frecuencia por órganos internacionales de derechos humanos, especialmente por aquéllos del sistema interamericano que velan por la protección de estas libertades fundamentales.

En síntesis, la diferencia entre Los Delitos Contra los Derechos humanos  -cuya protección se canaliza desde las instancias internas de cada país, e incluso ante la comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos, en cuanto corresponda para todas aquellas violaciones de los derechos fundamentales- y los delitos de Lesa Humanidad  -cuya judicialización es competente la Corte Penal Internacional cuando los estados parte no ejerzan su deber jurisdiccional-  es que para la materialización de éstos últimos, han de cometerse dentro de un especial contexto donde el estado, agente agresor, o individuos que formen parte por cargo o encargo, infrinjan una lesión de tal manera que afecte no solo a una persona determinada si no a la humanidad entera si se circunscribe dentro de un sistema o práctica generalizada, contra varias personas y como parte de una política de estado dirigida contra la población civil o parte de ella.

En otras palabras, los delitos de Lesa Humanidad son también delitos graves contra Derechos humanos, pero para su configuración material ha de ejecutarse cumpliendo con los elementos normativos antes descritos.

Extracto del artículo: «Los Delitos de Lesa Humanidad y Los Delitos Contra Los Derechos Humanos, apropósito de la sentencia de La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia», de David A. Alan Castillo. [El extracto y los subrayados en el texto son del editor CT].

Fuente: http://blog.pucp.edu.pe/blog/davidalan/2012/11/19/los-delitos-de-lesa-humanidad-y-los-delitos-contra-los-derechos-humanos-aproposito-de-la-sentencia-de-la-sala-penal-permanente/


Anexo II [CT]:

Crímenes de lesa humanidad, las mayores atrocidades de la historia.

Por ACNUR /Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados.

Ojos de mujer africana

Las atrocidades que el ser humano ha cometido a lo largo de la historia serán imposibles de olvidar. Los llamados crímenes de lesa humanidad o crímenes contra la humanidad son, junto a los crímenes de guerra, los delitos más graves que el hombre puede cometer y un agravio para la humanidad en su conjunto.

Estos crímenes que no prescribirán jamás y serán juzgados en la Corte Penal Internacional.

El Estatuto de Roma: luchando contra los crímenes de lesa humanidad.

En 1998, 160 países decidieron establecer en Roma una Corte Penal Internacional donde se juzgarían los delitos más graves contra el mundo entero, como el genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad.

El entonces secretario general de la ONU, Kofi Annan, lo consideró “un paso gigantesco en favor de los derechos humanos universales”.

Crímenes de lesa humanidad a lo largo de la historia reciente.

  • 1982-3 | Genocidio contra los Maya en Guatemala

En el genocidio en Guatemala contra la etnia Maya Ixil entre marzo de 1982 y agosto de 1983 murieron 1.771 personas, según los datos de la ONU.

  • 1948-92 | Crimen del apartheid

Durante el tiempo del apartheid en Sudáfrica, la minoría blanca que gobernaba el país impulsó una política de segregación racial que privaba al 80% de su población de raza negra de los derechos humanos más básicos.

En 1994, tras las primeras elecciones multirraciales, Nelson Mandela fue elegido presidente de Sudáfrica. Años más tarde, el apartheid fue incluido por las Naciones Unidas dentro de los crímenes de lesa humanidad.

  • 1993 | Limpieza étnica en la ex Yugoslavia

La limpieza étnica en gran parte de Bosnia contra los no serbios durante la segunda guerra de los Balcanes provocó la matanza de miles de hombres y niños en el territorio de la antigua Yugoslavia. Más de 10.000 personas fueron asesinadas y más de 161 han sido procesadas.

  • 1994 | Genocidio de Ruanda

Después de las distintas oleadas de violencia entre hutus y tutsis, sucedió en Ruanda uno de los mayores crímenes contra la humanidad de la historia. En él, un millón de personas fueron asesinadas y alrededor de 200.000 mujeres fueron violadas.

  • 2014 | El ISIS en Siria

La ONU investiga crímenes de guerra y lesa humanidad por el ISIS en Siria. La Comisión documentó que el ISIS habría utilizado el terror entre la población civil, adoctrinando a menores y ejerciendo torturas, ejecuciones, amputaciones, exhibiciones públicas de cuerpos mutilados, lapidaciones de mujeres y niñas, matrimonios forzosos, secuestros y esclavitud sexual.

09 Mayo 2017.

Fuente: https://eacnur.org/es/actualidad/noticias/emergencias/crimenes-de-lesa-humanidad-las-mayores-atrocidades-de-la-historia

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