Chile criminal: Otra condena para Krassnoff y Espinoza.

Miguel Krassnoff y Pedro Espinoza reciben condena por crimen de militante [mirista]*.

por Diario Uchile.

Los ex agentes de la DINA fueron sentenciados a cinco años y un día de presidio por su participación en la desaparición de María Galindo Ramírez.

Fuente: https://radio.uchile.cl/2019/02/18/511955/

[* Nota del Editor CT: La noticia ha circulado sindicando equivocadamente a Maria Galindo como militante del PS cuando era integrante del MIR (ver mas abajo). Nos hemos tomado la libertad de corregir el error consignado en la fuente].


[Anexo Editor CT]

MARIA GALINDO RAMIREZ (antecedentes en web MEMORIA VIVA).

Maria Galindo, militante del MIR asesinada por la DINA.

Rut : 6.520.203-4
F.Nacim. : 13-01-50, 26 años a la fecha de la detención
Domicilio : Villa Salvador, Block 9, Dpto 302, Renca
E.Civil : Soltera
Actividad : Secretaria Administrativa
C.Repres. : Ex-dirigente Nacional de la Juventud Obrera Católica. Al momento de la detención militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR.
F.Detenc. : 22 de julio de 1976

María Galindo Ramírez, soltera, Secretaria, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenida por agentes de la DINA, según lo señala su hermana Eliana Galindo en la querella por secuestro presentada ante el 10° Juzgado del Crimen de Santiago, el día 22 de julio de 1976. Esta aprehensión pudo haber tenido lugar días antes, puesto que de acuerdo a la versión del esposo de Eliana -don Roberto Walterio Rojas Alvarez- estampada en ese mismo proceso, el último día que fue vista corresponde al 18 de julio de ese año en Estación Central, lugar en el cual la afectada y su cuñado se separaron luego de regresar ambos desde la ciudad de Coronel. En cualquier caso, debió ser detenida en la calle, puesto que en el domicilio de la afectada no se encontraron huellas o indicios de este hecho.

La certeza sobre la detención de la afectada la tiene la familia luego que el día 2 de agosto, y encontrándose Roberto Rojas Alvarez en el domicilio común se presentaron cuatro agentes -que dijeron pertenecer a la DINA- y realizaron en la casa un allanamiento ilegal. Esta visita la describe Roberto Rojas de la siguiente manera: «…llegaron el día 2 de agosto personas que sin identificación y sin yo conocerles me preguntan por María Galindo Ramírez «la gordita» como ellos la denominaron. Esto me dio la impresión de que la conocían con anterioridad…» «…las personas que fueron a mi domicilio a buscar a María Galindo efectuaron un allanamiento muy superficial e inquirieron por la ideas políticas tanto mías como de ella…» «….por las de ella les dije que, pese a que tenía tendencias de izquierda, no le conocía militancia política alguna…».

También la hermana de la afectada dedujo la aprehensión ilegal en razón que los agentes señalaron que María tenía las llaves del departamento, siendo ella la única que podría haberles proporcionado este antecedente.

Conjuntamente a estos indicios, la familia recibió información respecto de su reclusión en recinto secreto de la DINA de Villa Grimaldi. Es así que el testigo don Pedro Rolando Jara Alegría, detenido entre los días 18 y 25 de agosto de 1976, y quien efectuó una declaración jurada luego de su liberación, señaló los nombres y circunstancias en que vio a varias personas en Villa Grimaldi, abandonando enseguida el país por el temor a represalias. Expresa en esta declaración jurada, de 9 de noviembre de 1976, en relación a María Galindo: «En el cuarto próximo al que nos encontrábamos (el declarante y otras dos mujeres: Juana Vicencio Hidalgo y Rosa Leiva) estaba Marta Ugarte y María Galindo, personas a quienes vi al sacarnos a comer durante esos dos días, ya que debíamos usar la misma puerta. Pude también conversar con ellas durante ese tiempo, ya que el tabique que separaba nuestras piezas tenía un orificio que permitía hacerlo». Agrega «…María Galindo había sido torturada habiendo sufrido todo tipo de abusos en su persona».

Otro testigo, también detenido en esa época y que permaneció en Villa Grimaldi entre el 20 y el 26 de agosto de 1976, luego de lo cual abandonó el país, don Isaac Godoy Castillo, también declaró haber estado con María Galindo en Villa Grimaldi, encontrándose ésta en una pieza contigua en compañía de Marta Ugarte. Coincidente con ambos testimonios, es la declaración jurada de doña Rosa Elsa Leiva Muñoz, quien permaneció privada de libertad en Villa Grimaldi en la misma fecha: «Pasé la noche ahí con esta otra señora de nombre Juana Hidalgo (se refiere a Juana Vicencio Hidalgo) y Rolando Jara a quien traen a la pieza; no apagaron la luz en ningún momento. Se escuchan ruidos del lugar donde estaban las mujeres; al parecer violaron a María, la joven del MIR que lavaba los tachos junto a Marta Ugarte».

De todos estos testimonios se deduce sin duda alguna, que María Galindo Ramírez estuvo en Villa Grimaldi en calidad de detenida en agosto de 1976 y que compartió su prisión junto a Marta Ugarte, siendo cruelmente tratada, desconociéndose hasta la fecha su paradero o la suerte que corrió en manos de sus captores.

Cabe hacer presente que en agosto de 1976 fue encontrado en una playa del Norte del país el cadáver de Marta Ugarte con evidentes signos de torturas y mutilaciones.

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

El 13 de diciembre de 1976 una hermana de María Galindo presentó un recurso de Amparo el que llevó el Rol 1073-76. En dicho recurso se solicitó informe a la DINA, limitándose la Corte de Apelaciones a pedir informe sólo al Ministerio de Interior, organismo que respondió no tener antecedentes al respecto. En este recurso se acompañó la declaración jurada de Pedro Jara Alegría, en la que éste sostenía haberla visto en el recinto de Villa Grimaldi.

La Corte de Apelaciones rechazó el recurso con fecha 27 de diciembre de 1976, sentencia de la cual se apeló a la Corte Suprema. Este Tribunal resolvió que como medida para mejor resolver se oficiara nuevamente al Ministerio del Interior, que volvió a responder negativamente sobre la detención de María Galindo. La Corte Suprema insistió en el Oficio, solicitando especialmente que el Ministerio del Interior se refiriera a la intervención de la DINA en estos hechos. Este Oficio de la Corte Suprema requiriendo pronunciamiento expreso sobre la posible intervención de la DINA, fue reiterado otras tres veces sin que el Ministerio del Interior informara al tenor de lo pedido. Frente a ello, la Corte Suprema resolvió oficiar al Presidente de la República para poner en conocimiento de éste la negativa de esa Secretaría de Estado para cumplir con las resoluciones judiciales. En vista de tal insistencia, recién el 4 de marzo de 1977, el Ministerio del Interior respondió concretamente a la petición: «Cúmpleme informar a U.S. Iltma. que requeridos los informes pertinentes a la DINA, se concluye de manera definitiva que la persona investigada no ha sido detenida por agentes de dicho organismo el pasado 22 de julio de 1976 ni se ha tenido conocimiento que lo hubiera sido por otros organismos».
Luego de estos Oficios, la Corte Suprema confirmó el rechazo del recurso.

El 17 de enero de 1977 Eliana Galindo presentó denuncia por secuestro ante el 10° Juzgado del Crimen, Rol 4201-8 y posteriormente ante el mismo Tribunal y en la misma causa presentó una querella por el secuestro. En este proceso declaró la hermana de la afectada y su esposo Roberto Rojas Alvarez, testigo del allanamiento al hogar ocurrido el día 2 de agosto de 1976. En la querella se solicitó la constitución del Tribunal en Villa Grimaldi y que se oficiara al Presidente Pinochet para que informara sobre nombres de agentes de la DINA, diligencias a las que el Tribunal no accedió. También se acompañó al proceso la declaración del testigo Pedro Rolando Jara Alegría que avalaba la presencia de María Galindo Ramirez en Villa Grimaldi.

El 3 de junio de ese mismo año se sobreseyó temporalmente la causa por «no parecer plenamente justificada la perpetuación del delito de secuestro denunciado», resolución que fue confirmada por la Corte de Apelaciones.

En el mes de agosto de 1977 se solicitó reapertura del sumario, diligencia a la cual se dio lugar para el sólo efecto de interrogar a Pedro Rolando Jara Alegría por exhorto a Suecia.

En agosto de 1980 se intentó una nueva querella criminal ante el Ministro de Visita Extraordinaria, don Servando Jordán López, a quien a la fecha se le había entregado el conocimiento de varias causas por personas detenidas-desaparecidas. En esta querella se hicieron presente otros antecedentes que habían surgido durante las investigaciones por otros detenidos en circunstancias similares, como era la individualización de una célula de la DINA que había operado en la detención de personas de izquierda, a las que además de detenerse se les robó los vehículos en los cuales transitaban. Precisamente, a través de la búsqueda de los vehículos se logró ubicar al grupo que resultó compuesto por agentes de la DINA (causa rol 242-77 de la Justicia Militar y causa 86.333-5 del 2 Juzgado del Crimen de Stgo). Uno de los automóviles incautados era de propiedad de un detenido desaparecido en agosto de 1976, don Daniel Palma Robledo, y otro de los vehículos que se encontró en poder de este grupo era de propiedad de otra persona que fue liberada, don Marcel Duhalde Garat.

Tomando en cuenta los antecedentes acumulados en estos otros procesos, con los que se había certificado que esta célula de la DINA operaba en la misma fecha de la detención de María Galindo, se solicitó en esta acción judicial la comparecencia de tres de los agentes de la DINA, identificados como Germán Jorge Barriga Muñoz, quien aparecía como el jefe del grupo; Heriberto del Carmen Acevedo Acevedo y Emilio Hernán Troncoso Vivallos además de sus extractos de filiación y fotografías. Se pretendía con esta citación obtener antecedentes sobre la DINA y sus operaciones. El Sr. Ministro denegó estas diligencias, considerando que no existían referencias que vincularan a los agentes de la DINA con la detención de personas de izquierda, sin perjuicio de que éstas personas tenían además fuero militar, por lo que consideró las diligencias no pertinentes e incongruentes con el hecho que él mismo investigaba. Esta resolución fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago en julio de 1981 y archivada.

Las gestiones administrativas fueron numerosas, entre otras: denuncia a la ONU, a la OEA y a la Comisión Internacional de Juristas; cartas al Presidente de la Corte Suprema don José María Eyzaguirre; carta al Presidente del Consejo de Defensa del Estado; 2 cartas a Lucía Hiriart de Pinochet, quien respondió señalando haber enviado los antecedentes a la DINA; carta a Gustavo Leigh que no fue respondida; carta a César Mendoza que no fue respondida; carta a la Cruz Roja Internacional, que no fue respondida; carta al Ministro de Defensa que no fue respondida y otras muchas.

Entre las gestiones administrativas realizadas en favor de esta detenida, el Obispo Monseñor don Carlos González C., envió carta al Presidente Pinochet entregando antecedentes sobre la muerte de Marta Ugarte y acompañando declaración jurada de Pedro Rolando Jara Alegría, en la cual se mencionaba la presencia de María Galindo en Villa Grimaldi junto a Marta Ugarte, cuyo cuerpo sin vida ya había aparecido en una playa del norte. El Sr. Pinochet contestó la carta restándole credibilidad a la declaración del testigo, para lo cual a su vez acompañó a esta respuesta declaraciones juradas de los otros testigos mencionados por el Sr. Jara en su documento. En estas declaraciones los testigos señalaban que no habían sido jamás detenidos y que nunca habían pertenecido a movimiento u organización política, por lo que desmentían su presencia en Villa Grimaldi en esa época. Posteriormente todas estas personas han declarado en organismos de derechos humanos y ante los tribunales que fueron obligados por agentes de la DINA a realizar estas declaraciones.

Esta pagina fue modificada el 17/07/2010.

Fuente: http://memoriaviva.com/Desaparecidos/D-G/gal-ram.htm

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