El caso ISIS (Estado islámico). La visión Kurda. Parte I.

Llevar a ISIS ante la justicia. Parte I

por Centro de Información de Rojava (RIC).

Con ocasión de la celebración del Foro Internacional sobre ISIS, celebrado en Qamishlo (norte de Siria) los días 6, 7 y 8 del presente mes de julio 2019, el Centro de Información de Rojava (RIC) ha editado un informe bajo el título “Llevar a ISIS ante la justicia. Hacia un tribunal internacional en el noreste de Siria”.

En el informe abunda en las razones por las que es preciso enjuiciar al Estado Islámico bajo las leyes internacionales, y apoya la propuesta de creación de dicho tribunal en el noreste de Siria, en el mismo terreno donde el califato ha sido vencido militarmente.

Rojava Azadi Madrid publicará en varios capítulos este informe.

Centro de Información de Rojava (RIC)

El Centro de Información de Rojava (RIC) es una organización independiente, con personal voluntario, con sede en el noreste de Siria.

Hasta ahora, RIC ha ayudado con su trabajo a reporteros e investigadores de: The Wall Street Journal, The Independent, The Guardian y Haaretz; la BBC, ITV, NBC y ABC; las agencias de noticias Associated Press, Agence-France Press, DPA, EFE y ANSA; universidades de Cambridge, Yale y Madrid; y muchos otros periódicos nacionales e internacionales, sitios web y fuentes de noticias.

Algunos de nosotros somos periodistas internacionales y activistas de medios de comunicación que viajamos a Rojava con el objetivo de compartir nuestra experiencia, en una región que sólo ha disfrutado de los beneficios de la libertad de prensa desde su liberación del control del régimen de Bashar Al Assad en 2012. Nuestro equipo también incluye gente local y otros voluntarios extranjeros que vieron la importancia de este proyecto, y han acordado compartir su tiempo y experiencia.

Hay una falta de información clara y objetiva sobre Rojava, y los periodistas a menudo no pueden ponerse en contacto con civiles ordinarios y gente sobre el terreno.

Así que creamos RIC para llenar este vacío. Nuestro objetivo es proporcionar a los periodistas, investigadores y al público en general información precisa, una información bien documentada y transparente.

Trabajamos en asociación con instituciones civiles y políticas, periodistas y activistas de los medios de comunicación de toda la región, para obtener la información que necesitan los periodistas y ponerlos en contacto con la gente de Rojava.

Introducción: el impasse jurídico

Existe un consenso mundial respecto a la necesidad de adoptar medidas urgentes para hacer frente a los miles de combatientes y afiliados de Estado Islámico (ISIS), además de a los niños vinculados a ISIS actualmente detenidos en el noreste de Siria. Sin embargo, hay una falta casi total de consenso en cuanto a cuáles deberían ser estas medidas.

Esta falta de claridad ha quedado bien ilustrada en las últimas semanas con la decisión del gobierno francés de permitir que los combatientes nacionales franceses de ISIS sean transferidos a Irak y sentenciados a muerte, protestando por la decisión, pero sin tomar ninguna medida concreta para intervenir realmente. Por poner otro ejemplo, un funcionario del gobierno holandés declaró públicamente que era demasiado peligroso para los funcionarios viajar al noreste de Siria y negociar con la Administración Autónoma, cuando otro funcionario holandés estaba haciendo precisamente tal viaje. Ninguno de estos incidentes sugiere que la comunidad global tenga una estrategia clara y unificada para lidiar con la amenaza de ISIS.

Repatriación y enjuiciamiento interno; enjuiciamiento penal en el noreste de Siria; enjuiciamiento penal en el sur de Siria; enjuiciamiento penal en Irak; la Corte Penal Internacional; un tribunal internacional en Irak; un tribunal internacional en el noreste de Siria; un tribunal internacional en un tercer país como Jordania; deportación a un tercer país como Arabia Saudita; detención en la bahía de Guantánamo; todas estas propuestas han sido presentadas por diferentes actores regionales e internacionales.

Sin embargo, cada una de estas opciones enfrenta sus propios desafíos legales, prácticos y éticos. Este informe examinará cada una de estas propuestas por separado, con especial atención a la propuesta de un tribunal internacional en el noreste de Siria. A pesar de ser a menudo ignorada debido a importantes obstáculos legales y geopolíticos, este informe sostiene que si se realiza el tribunal internacional en el noreste de Siria podría constituir una parte esencial de un proceso de justicia híbrido.

Para lograrlo, el informe evalúa los éxitos y fracasos de mecanismos previos de la justicia internacional con referencia a la situación actual en el noreste de Siria. Se basa en investigaciones y entrevistas originales realizadas por expertos jurídicos internacionales y representantes de la Administración Autónoma, así como una amplia gama de entrevistas, estudios y documentos legales.

También incluye un desglose por países del número de personas vinculadas a ISIS que se encuentran actualmente bajo custodia en el noreste de Siria, el estado de las negociaciones y repatriaciones entre estos países y la Administración Autónoma del Noreste de Siria (AANES), y su posición respecto al tribunal internacional propuesto en el noreste de Siria.

Este informe no es un documento jurídico, sino una evaluación de la situación actual, tanto en términos de las a menudo oscuras realidades prácticas sobre el terreno y respecto a las múltiples reivindicaciones en conflicto, las propuestas y los argumentos que se han presentado para lidiar con los prisioneros de ISIS actualmente detenidos en el noreste de Siria.

Se pretende que sirva de recurso para periodistas, investigadores, académicos y responsables políticos, interesados en entender de manera detallada la propuesta de un tribunal internacional en el noreste de Siria. En este sentido, concluye con cinco propuestas destinadas a sacar la conversación del punto muerto en el que se encuentra actualmente e iluminar el camino a seguir para las partes regionales e internacionales involucradas.

Los crímenes de ISIS en el contexto de la justicia internacional

Los crímenes de ISIS necesitan poca presentación. De particular relevancia para los propósitos de este informe son aquellos crímenes que podrían ser enjuiciados por un mecanismo de justicia internacional. La Corte Penal Internacional (CPI), por ejemplo, es capaz de procesar cuatro tipos de crímenes: genocidio, crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra y crímenes de agresión. A continuación, describiremos brevemente la supuesta culpabilidad de ISIS en los mencionados cuatro campos.

Genocidio

Según la CPI, el delito de genocidio se caracteriza por la intención específica de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, matando a sus miembros o por otros medios; causando graves daños corporales o mentales a los miembros del grupo; infligir deliberadamente sobre el grupo condiciones de vida calculadas para lograr su destrucción física, total o parcial; imponer medidas destinadas a impedir nacimientos dentro del grupo; o el traslado forzoso de niños del grupo a otro grupo.

ISIS ha sido reconocido por las Naciones Unidas (ONU) como perpetrador de genocidio contra el pueblo yazidí. Se estima que unos 5.000 miembros de la minoría yazidí murieron en las primeras masacres llevadas a cabo en Shengal (Sinjar), la patria ancestral de los yazidíes. Por ejemplo, hasta 500 personas murieron en una sola masacre. ISIS también ha sido acusado de genocidio contra cristianos y musulmanes chiítas.

Crímenes contra la humanidad

Los crímenes de lesa humanidad son crímenes cometidos contra civiles de manera generalizada o sistemática. A diferencia de los crímenes de guerra, pueden cometerse tanto en un contexto bélico como en tiempo de paz. A diferencia del genocidio, por ejemplo, no existe un tratado específico que codifique lo que constituye un crimen contra la humanidad.

La ONU ha encontrado a ISIS culpable de crímenes contra la humanidad por las atrocidades y asesinatos cometidos contra civiles fuera del escenario de los combates. La ONU recomendó el uso de mecanismos de la justicia internacional como la CPI para llevar a la justicia a miembros específicos de ISIS.

Human Rights Watch se encuentra entre los que han documentado el uso de civiles como escudos humanos por parte de ISIS, y el uso generalizado de la violencia de género y la violencia sexual, así como la muerte y lesiones de innumerables civiles.

El Estatuto de Roma, que estableció la CPI, sugiere lo que puede considerarse un crimen contra la humanidad. Crímenes como la esclavitud, la violencia sexual, la tortura y el traslado forzoso de población, de los que se sabe han sido cometidos por ISIS contra yazidíes y otros civiles, entran dentro de esta categoría.

Crímenes de guerra

A diferencia de los crímenes de lesa humanidad, cometidos contra civiles, un crimen de guerra es un acto que se lleva a cabo por un miembro de un grupo armado organizado en el contexto de una guerra y que constituye una violación grave de los derechos humanos. El objetivo puede ser civil o militar.

Por ejemplo, la ONU consideró las fotografías de los militantes de ISIS ejerciendo brutalidad sobre los soldados iraquíes, las pruebas de ejecuciones en masa de 1.700 soldados en una sola semana, así como el asesinato de 1.000 civiles en un ataque de 17 días en Irak, constituían pruebas de crímenes de guerra. Cientos de soldados también fueron ejecutados por ISIS en Siria.

Los crímenes de guerra, y los crímenes de lesa humanidad entre ellos, proporcionan una amplia base para llevar a ISIS ante la justicia por crímenes cometidos tanto en el campo de batalla como en áreas bajo su control.

Crímenes de agresión

Un crimen de agresión es llevado a cabo por un dirigente político o militar en condiciones de ejercer control sobre la acción política o militar de un Estado que planifica, prepara, inicia o ejecuta un acto de agresión, lo que constituye un uso grave e ilegal de la fuerza.

Como ISIS es un actor no estatal, es poco probable que ISIS, su líder Abu Bakr al-Baghdadi u otro comandante de alto nivel, sean juzgados sobre esta base.

Responsabilidad individual y colectiva

Las importantes dificultades para llevar ante la justicia internacional a personas, en particular a miembros o afiliados de bajo rango de organizaciones no estatales como ISIS, se plantearán a continuación con referencia a ejemplos históricos específicos.

A este respecto, baste con señalar que los individuos pueden ser considerados responsables de crímenes internacionales como crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y genocidio. Cada individuo es responsable no sólo de sus propias acciones, sino también de intentar, asistir, facilitar, ayudar, instigar, planear o promover la comisión de un crimen de guerra.

Por ejemplo, la mujer alemana Jennifer W. está siendo juzgada por crímenes de guerra sobre la base de haber permitido que una niña esclava yazidí de cinco años muriera de sed bajo el sol, en lo que probablemente sea el primer caso en el mundo presentado bajo la ley internacional de los crímenes cometidos por ISIS contra los yazidíes. Éste es un caso de culpabilidad penal individual.

Sin embargo, también se determinó por la Junta de Inmigración y Refugiados de Canadá que un ciudadano libanés que había solicitado asilo en el Canadá había cometido un delito contra la humanidad por arreglar vehículos de ISIS como mecánico, a sabiendas de que se utilizarían para cometer crímenes de lesa humanidad. El caso es significativo para mostrar la posibilidad de utilizar el derecho internacional contra miembros, partidarios y colaboradores de ISIS que no son directamente responsables de crímenes internacionales, pero que comparten la culpabilidad debido al apoyo que ofrecieron directa o indirectamente a ISIS.

Con respecto a su enjuiciamiento por la CPI, un grupo debe haber cometido crímenes de los cuatro tipos mencionados anteriormente y ser considerado como una “organización” en base a los siguientes criterios: si el grupo está bajo un mando responsable o tiene una jerarquía establecida; si el grupo posee, de hecho, medios para llevar a cabo un ataque generalizado o sistemático contra la población civil; si el grupo ejerce control sobre parte del territorio de un Estado; si el grupo realiza o no actividades delictivas contra la población civil como propósito primordial, ya sea que el grupo articule, explícita o implícitamente, una intención de atacar a una población civil; y si el grupo es parte de un grupo más grande, el cual cumple algunos o todos los criterios mencionados.

Aunque ISIS no es parte de una organización más amplia, se ajusta a los términos de los primeros cinco criterios, abriendo la puerta a su enjuiciamiento en virtud de la legislación utilizada en la CPI. La Corte Penal Internacional puede enjuiciar explícitamente a actores estatales y no estatales bajo estos criterios, de acuerdo con el alcance de sus crímenes y la escala de su organización. Así, se puede constatar que existe una base de evidencia para ISIS en su totalidad y respecto a los actores individuales dentro de la organización para ser enjuiciados en el marco de un mecanismo de justicia internacional.

Próximo capítulo: “Sospechosos y afiliados de ISIS en el noreste de Siria: una visión general”

FUENTE: Rojava Azadi Madrid / Edición: Kurdistán América Latina

 

Fuente: http://kurdistanamericalatina.org/llevar-a-isis-ante-la-justicia/

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