Chile: Corte de Apelación absuelve y rebaja condena a criminales de lesa humanidad.

Corte de Apelaciones resuelve dar impunidad a 17 criminales sentenciados por violaciones a los derechos humanos.

En la octava sala de la Corte de Apelaciones de Santiago el tribunal compuesto por el ministro Juan Cristóbal Mera Muñoz, la ministra Mireya López Miranda, y el abogado Cristian Lepin Molina resolvieron, en materia penal, absolver a Pedro Espinoza, Rolf Wenderoth, Hermon Alfaro, Pedro Betterlich, Claudio Pacheco, Orlando Torrejón, Orlando Altamirano y Eusebio López.

Además, otorgaron la rebaja a 3 años y 1 día a Ricardo Lawrence, Jorge Andrade, Juan Morales Salgado, Ciro Torré, Sergio Escalona, Juvenal Piña, Jorge Díaz, Gustavo Guerrero y Gladys Calderón, estos criminales además, gozarán del beneficio de la libertad vigilada, lo que significa que deberían cumplir las penas desde la comodidad de sus hogares.

Todos estos antisociales están involucrados directamente en secuestros, torturas, violaciones y desapariciones de compatriotas bajo el régimen cívico-militar de Augusto Pinochet.

Ante estos hechos la agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, indica, “Denunciamos una vez más que la justicia chilena da ejemplo de impunidad para los crimenes de Lesa Humanidad”

No son unas blancas palomas, tampoco son tiernos “tatitas”, todos ellos son delincuentes de la más alta calaña que atentaron sistemáticamente contra la integridad física y psicológica de miles de chilenas y chilenos. Para muestra, unos cuantos botones.

Pedro Espinoza Bravo. 

Fue el segundo al mando de la Dirección de Inteligencia Nacional, después de Manuel Contreras, el nefasto. En la DINA se desempeñó como jefe de operaciones, y como fiscalizador del centro de detención Villa Grimaldi.

Fue condenado por participar en el asesinato de Orlando Letelier, y su rol en la Caravana de la Muerte.

Está vinculado además, al asesinato del General de Ejército Carlos Prats, y los jóvenes norteamericanos Charles Horman y Frank Teruggi.

En París, fue condenado a cadena perpetua por asesinar a cuatro ciudadanos franceses.

Rolf Wenderoth Pozo 

Fue oficial de la DINA en Villa Grimaldi y en el Cuartel General de Calle Belgrano, también ofició como Subdirector de Inteligencia Interior. Testimonios de víctimas lo apuntan como jefe de la brigada Mulchén de la policía secreta del régimen.

Hasta el momento es responsabilizado por el asesinato de Carmelo Soria, y Manuel Edgardo Cortés Joo. Este último, joven, 28 años, padre, contador, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionario, visto por última vez el 14 de febrero de 1975 en Villa Grimaldi.

Hermon Alfaro Mundaca

Fue comisario de la Policía de Investigaciones y agente de los organismos de exterminio DINA y CNI.

En mayo de 2008, fue procesado junto a otros 98 criminales, por su participación en la operación Colombo. Esta siniestra operación consistió en el aniquilamiento selectivo de 219 cuadros políticos, principalmente del MIR. Este caso, agrega a la detención, tortura, desapasionada y asesinato, el componente de la guerra psicológica y la manipulación de la información, a través de los medios de comunicación.

En pleno año 2020 los dueños del diario El Mercurio y La Segunda, la familia Edwards, aún no piden disculpas públicas a las familias y la memoria de las víctimas, después de participar activamente como difusores en la operación Colombo.

El titular, “Exterminados como ratones”, obedece a uno de los episodios más negros del periodismo chileno.

11 abril, 2020

Fuente: http://revistadefrente.cl/corte-de-apelaciones-resuelve-dar-impunidad-a-17-criminales-sentenciados-por-violaciones-a-los-derechos-humanos/


Sentencia Corte de Apelaciones de Santiago (Extracto)

OCTAVO: […] Se ha dicho sobre este particular que los elementos precisos para la estimación de esta calificante han de referirse a los medios, modos o formas de ejecutar el hecho, tendiendo a su aseguramiento y a la vez a la impunidad del agente que lo realiza, revelando una perversidad de su propósito. No se trata, en el caso sub lite, de un grupo de militares que procedieron por sí y ante sí deteniendo arbitrariamente a una persona y matándola una vez privada de libertad, se trata de un proceso de política de Estado fijada por el nuevo orden de cosas imperante a partir de los sucesos del 11 de septiembre de 1973, en que las Fuerzas Armadas y de Orden derrocaron el gobierno constituido y comenzaron una persecución de los militantes y simpatizantes del gobierno anterior, de suerte tal que los agentes que dieron muerte a las víctimas de este proceso no buscaron ellos personalmente la situación de superioridad armada que les daba su condición de militares sino que ello iba de suyo en un régimen controlado precisamente por las Fuerzas Armadas y de Orden desde más de dos años antes de sucedidos los hechos. Razonar en contrario equivale a concluir que todo homicidio cometido por los funcionarios de la Administración a partir del 11 de septiembre de 1973, por el sólo hecho de ser miembros de los organismos armados del Estado, es alevoso, idea que lleva al reprochable derecho penal de autor, vale decir, se juzgaría a los autores por su condición de militares en un régimen político autoritario y no por sus actos; no parece ser entonces una doctrina que se adecue a las exigencias del Derecho Penal liberal el ver siempre un obrar sobre seguro en delitos de esta índole[…]

UNDECIMO: […] En el caso sub judice, como en otros tantos de la misma naturaleza, a los que en algunas oportunidades se les dice “cómplices” o en otras “encubridores”, fueron funcionarios de un aparato estatal de inteligencia encargado de reprimir a los opositores al nuevo orden político surgido a contar de los sucesos del 11 de septiembre de 1973, es decir, se trataba de una política de Estado en la que los referidos encausados Bitterlich Jaramillo, Pacheco Fernández, Torrejón Gatica, Altamirano Sanhueza, López Inostroza y Alfaro Mundaca no tuvieron responsabilidad alguna, simplemente se los destinó, como miembros de las fuerzas armadas o de orden, a la DINA y cumplieron allí diversas tareas, que van desde detener personas, hacer guardias en el interior o en el exterior de los recintos de detención u otras menores. Pero no es este un juicio histórico a las políticas de Estado de aquél entonces ni uno moral respecto de quienes formaron parte de la DINA o de otros aparatos de seguridad del Estado, sino que es un juicio jurídico-penal, hecho de acuerdo al Código de Procedimiento Penal y al Código Penal. Tampoco se les ha acusado como autores de asociación ilícita, si no, específicamente como cómplices en el secuestro y posterior desaparición de dieciséis personas y en la muerte de una decimoséptima víctima. Y tal como lo reconoce el fallo, ninguna evidencia hay que los pueda entender autores, pero tampoco que hayan prestado alguna cooperación en aquellos ilícitos, no en otros, no en la generalidad de los delitos que pudieron cometerse por agentes de la referida agencia de inteligencia, sino por los que son motivos de la acusación en este proceso.

DUODÉCIMO: Que alguno de los abogados querellantes ha hecho ver en estrados que en este tipo de ilícitos no puede determinarse la responsabilidad recurriendo simplemente al Código Penal, y que hay que ampliar el concepto de participación y, específicamente de autoría, de modo que por el sólo hecho de haber laborado estos acusados en la DINA, la que ejecutó la política de represión de los opositores al régimen gobernante en aquella época, se los debe tener como autores. Lo cierto es que ningún tribunal que se precie de tal y que falle conforme a derecho, puede obrar de tal manera: la responsabilidad debe ser demostrada en la forma que lo exige el Código de Procedimiento Penal y debe encuadrarse en alguna de las figuras de los artículos 15, 16 o 17 del Código Punitivo, tal como sucede con todo ilícito, pues no se trata éste de un juicio político o de uno en que se establezcan responsabilidad por hechos abstractos, sin relación a víctimas determinadas, sino que se ha acusado a los referidos encausados como autores del secuestro calificado y del homicidio calificado de determinadas y precisas personas, ocurridos todos en también determinadas circunstancias y en el transcurso del año 1976. Y sobre eso, nada arroja el proceso que no sea que estas personas pertenecieron a la DINA por aquél entonces y eso, claramente, conforme al Código de Procedimiento Penal y al Código Penal, no es suficiente.

DECIMOTERCERO: Que, en consecuencia, debe dictarse sentencia absolutoria en favor de estos seis acusados.

Acceso sentencia completa aquí

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