Pamela Jiles

Pamela Jiles

3 Comments

  1. Estimada Diputada de la República.
    Sra. Pamela Jiles.
    De mi consideración, me dirijo a usted por un tema particular que está ocurriendo a muchos trabajadores, los cuales tienen contrato indefinido, pero por tiempos cortos. Hay un resquicio de la ley que permite a los empleadores cuando despiden trabajadores por el articulo n° 161 “Necesidades de la empresa” tienen el descaro de descontar en el finiquito el aporte que el empleador hace a la AFC.
    El dinero que se va juntando poco a poco en la administradora de fondos para cesantía (AFC), es una parte con cargo al trabajador y la otra parte con cargo al empleado. Esa parte con cargo al empleador es la que es descontada en el finiquito de los trabajadores, cuando tiene termino de contrato por “Necesidades de la empresa” o sea siempre.
    Le agradecería a usted que pudiera intervenir en el congreso a nombre de todos los trabajadores de Chile que eso es otra de las artimañas para perjudicar a los trabajadores. No corresponde que los empleadores descuenten ese monto del finiquito que es para palear la cesantía.
    Le agradecería mucho que pudiera interceder en esto.

    Le saluda muy atentamente un trabajador que ya ha sido afectado en dos ocasiones por este sistema.

    Gonzalo Patricio Andreani Jaluff
    Rut. 8.191.465-6
    N° de cel. +56974137177

  2. Estimado Patricio: lamentablemente la ley está escrita con esa indicación, el empleador puede descontar los aportes a las AFC en el caso de los finiquitos.
    A mi me ocurrió en mi finiquito de noviembre de 2013.

    • Para que no les pase, yo fui despedido en las mismas condiciones, acudí a un abogado laboral que cobra una parte de lo que obtenga en el juicio contra la empresa y me dijo que hiciera «reserva de derecho» en el finiquito y que la causal mencionado del dichoso articulo, hoy, ya no es tema, los abogados lo revierten con suma facilidad y además salí beneficiado con montos extra

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