Chile convención: Dos notas de un observador atento.

Edificio del ex Congreso Nacional de Chile, Santiago, en 1920, centro y base de la República y del parlamentarismo chileno.

Más  allá del concepto de república.

por Alejandro Lavquén.

Revuelo ha causado que la comisión de reglamento de la Convención Constitucional haya eliminado, o no utilizado, o propuesto eliminar, la frase “República de Chile”. Asunto que seguramente no prosperará en la redacción final de la nueva Constitución. Pero el tema es otro.

El tema es que el concepto “República de Chile” no debe estar en la nueva Constitución en la nebulosa, como sucede actualmente. En el Capítulo I (Bases de la institucionalidad), el Artículo 4, de la Constitución de 1980, dice: “Chile es una república democrática”, solo una breve línea. Claro, es una república, y todos sabemos qué significa “república”, pero ¿qué significa “democrática” dentro del contexto de este artículo en particular y dentro del contexto general de la actual Carta Magna? He ahí el meollo del asunto. Lo que se debe resolver con claridad.

Pero antes, veamos que contenían al respecto las anteriores Constituciones. 

En la Constitución de 1925, el Capítulo 1 (Estado, Gobierno y Soberanía) Art. 1, expresaba: “El Estado de Chile es unitario. Su Gobierno es republicano y democrático representativo”. El Art. 2 rezaba que “La Soberanía reside esencialmente en la Nación, la cual delega su ejercicio en las autoridades que esta Constitución establece”.

Por su parte, la Constitución de 1833, decía: Capítulo primero (De la forma de gobierno) Art. 1 “El gobierno de Chile es popular representativo”. Art. 2 “La República de Chile es una e indivisible”. Art. 3 “La soberanía reside esencialmente en la Nación que delega su ejercicio en las autoridades que establece esta Constitución”.

Como se lee, solo conceptos en la nebulosa, que siempre han sido manejados a su acomodo por la oligarquía chilena. No es gratuito que a finales del siglo XIX Eduardo Matte, bisabuelo del empresario Eliodoro Matte Larraín haya dicho con desparpajo:

“Los dueños de Chile somos nosotros, los dueños del capital y del suelo; lo demás es masa influenciable y vendible; ella no pesa ni como opinión ni como prestigio”.

En el mismo sentido, Diego Portales había escrito a Joaquín Tocornal en 1832 que:

“El orden social se mantiene en Chile por el peso de la noche y porque no tenemos hombres sutiles, hábiles y cosquillosos: la tendencia casi general de la masa al reposo es la garantía de la tranquilidad pública”.

Obviamente esa garantía de tranquilidad pública se celebra porque permitía el abuso sin impedimento alguno contra el pueblo. Pero ese pueblo “influenciable y vendible” se ha levantado —o intentado hacerlo— varias veces. Y tantas veces ha sido reprimido, asesinado, torturado, desmovilizado. La última insurrección fue el 18 de octubre de 2019, y para frenar la caída del presidente Piñera la casta política recurrió a un acuerdo para redactar una nueva Constitución mediante una Convención Constitucional. El acuerdo fue con letra chica, pero la elección de los convencionales en algo aportillo el acuerdo entre gatos y medianoche.

Dado lo anterior, lo que aquí amerita es que al redactar la nueva Constitución quedé claro a que se refiere “República democrática”; es decir, que se defina el término democracia dentro de la Constitución. Eso es lo primero, y sobre esa base definir todos los demás articulados.

Nuestra propuesta es que en el Capítulo 1 (Bases de la institucionalidad) debería estar encabezado por lo siguiente:

Art. 1 “Chile es una República Democrática, cuya democracia se define como: El gobierno del pueblo, para el pueblo y por el pueblo. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece y que podrán ser sometidas a plebiscitos revocatorios de sus mandatos de acuerdo a una ley establecida para ello. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio por sí mismo, ni siquiera el presidente, Poder Legislativo o Poder Judicial. El Tribunal Constitucional es y será siempre, el pueblo convocado en plebiscito”.

También es fundamental que el Parlamento dé paso a una Asamblea Nacional Legislativa (unicameral) que sea electa con una nueva ley electoral que acabe con los privilegios de los partidos políticos, y apunte a que en un futuro estos desaparezcan tal como los conocemos hoy.

Solo con esos cambios podríamos llegar a ser una República verdadera. 

(alejandrolavquen.cl)

Recibidos por CT: 19-08-2021.


Traición en la subcomisión de reglamento de la Convención

por Alejandro Lavquén.

Fernando Atria (Apruebo Dignidad), Fuad Chain (DC), Ricardo Montero (PS) y Guillermo Namor (INN) se unen a los dos pinochetistas (un UDI y un RN) en la subcomisión de reglamento de la Convención Constitucional y votan por mantener los 2/3. La votación fue 6-5 a favor de la derecha.

Está claro, y lo hemos visto muchas veces, todo lo que huele a Concertación tiene la traición a flor de piel. Es cierto que esto debe ser ratificado por el pleno de la comisión general, pero he aquí un botón de muestra de lo que puede pasar.

Desde 1990 a la fecha, cuando le han faltado votos a la derecha se los ha dado la Concertación. Estos charlatanes no tienen pudor en traicionar al pueblo.

(alejandrolavquen.cl)

Recibido por CT: 18-08-2021.

1 Comment

  1. Este es un ejericio de legitimación de la institucionalidad patronal, firmado por el mirista Igor Goicovic:
    https://www.elclarin.cl/2021/08/19/carta-abierta-a-la-comision-de-etica-de-la-convencion-constitucional/

    1. Se considera un paso adelante la determinación de la Convención Constitucional en relación con las violaciones de derechos humanos ocurridas en el pasado:

    «El 17 de agosto de este año la Comisión de Ética de la Convención Constitucional estableció una definición de negacionismo y aprobó una norma que lo sanciona y prohíbe. El término en cuestión remite a tres periodos de la Historia de Chile: La dictadura (1973-1990), los hechos producidos en el contexto del estallido social, a partir de octubre de 2019 y las violaciones a los derechos humanos a los pueblos originarios. En los próximos días esta definición y sus alcances deberá ser discutida en el pleno de la Convención.

    De esta manera la Convención da un paso importante en la instalación de la temática de los derechos humanos al interior de los debates constitucionales, lo cual permite presumir que los mismos alcanzaran el reconocimiento y el estatuto constitucional que se merecen»

    2. La crítica que se le hace a la dicha resolución, legitima y defiende la represión estatal a los luchadores ocurrida entre 1994 y 2019, al omitir este periodo como uno relevante que la misma dejara fuera. Por poner un par de ejemplos, deja a fuera a los obreros combativos Rodrigo Cisternas (obrero forestal asesinado en 2007) y Juan Pablo Jiménez (obrero subcontratista de la empresa Azeta que hacíá trabajos en chilectra, asesinado el 2013).

    3. La declaración no considera relevante que se omitiera justamente la represión ocurrida bajo los gobiernos socialistas de la Concertación (Lagos, Bachelet I y Bachelet II).

    4. El comunicado es en extremo respetuoso con representantes patronales, tildándolos de héroes e invitándolos a revisar cierto error cometido. Expresa la versión más a derecha que hasta el momento he leído de lo que se llama «apoyo crítico», pero en este caso se utiliza para figuras como Jaime Bassa (laguista), Elisa Loncón (PPD) y Fernando Atria (militante DC por décadas antes de recalar en el PS y después en el FA).

    Triste lo de Goicovic

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