Ley de uso de la fuerza: Se consolida un Estado policial y torturador.

Chile y la tortura.

por  Claudio Escobar Cáceres.

“La tortura no vuelve con tanques ni botas. Vuelve con votos en el Congreso, con discursos que la justifican y con ciudadanos que prefieren mirar hacia otro lado. Esta vez no vino en la sombra. Vino por ley.”

Chile y la tortura: el día en que la Cámara bajó los brazos ante el horror

El  13 de mayo de 2025 quedará inscrito en la historia legislativa de Chile como una fecha infame. Ese día, la Cámara de Diputadas y Diputados decidió rechazar el artículo del proyecto de ley sobre Reglas del Uso de la Fuerza (RUF) que prohibía explícitamente la tortura.

Lo hizo en pleno siglo XXI, con plena conciencia de la historia reciente del país, en la cara de los miles de víctimas de crímenes de Estado, y en el mismo Parlamento que juró “nunca más” al horror. Lo que ocurrió no es un mero tecnicismo legislativo: es una señal siniestra. Es la institucionalización del desprecio por la dignidad humana.

La infamia no necesita eufemismos

No hay manera elegante de decirlo: hoy, un grupo de parlamentarios votó en contra de prohibir la tortura. No en dictadura. No en un régimen autoritario. No bajo el mando de un general golpista. En democracia. En la república que se prometía moderna, garante de derechos, y heredera de los principios del Estado de derecho.

. ¿Cómo se explica que representantes elegidos por el pueblo hayan decidido, conscientemente, eliminar la barrera más básica que impide que el poder devore a los ciudadanos más vulnerables?

¿Qué se rechazó? El límite al poder absoluto.

Se rechazó que las fuerzas de orden no puedan aplicar sufrimiento físico o psicológico para obtener información o castigar a una persona. Se rechazó que sea delito someter a una persona detenida a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Se rechazó ; implícitamente; el dolor de Gustavo Gatica, cegado por una escopeta antidisturbios. Se escupió en el rostro de Fabiola Campillai, que aún vive con el cuerpo mutilado por el Estado.

Se le dijo a todo Chile que, si el poder lo estima conveniente, se puede torturar.

Una normalización de la barbarie

La diputada Ana María Gazmuri lo dijo con claridad: esto es legalizar la violación de los derechos humanos. No es un desliz. No es un malentendido. Es la reinstalación, por vías legales, del derecho a humillar, dañar y destruir en nombre de la seguridad pública.

Es la claudicación moral de una derecha que ha decidido volver a sus peores fantasmas: la obediencia a la fuerza, la justificación del abuso, la glorificación del castigo ejemplar. Con cada voto, con cada omisión, se reabrieron las puertas del terror.

Una mayoría sin alma

Lo que vimos en el Congreso no fue una simple votación. Fue un acto colectivo de brutalidad institucional. Legisladores y legisladoras; con nombres, rostros y bancadas; levantaron la mano sabiendo lo que hacían: autorizaban el sufrimiento, validaban la violencia como política pública, devolvían al Estado el derecho de aplastar a quien no puede defenderse. Es una mayoría sin alma, sin empatía, sin memoria. Y eso es, sencillamente, espantoso.

El silencio cómplice de una parte del país

Resulta todavía más incomprensible que esta decisión no haya generado un estallido nacional aun. Que haya pasado con relativa calma en los medios tradicionales. Que sectores moderados lo justifiquen como parte de una “modernización” de la legislación. ¿Modernizar es permitir la tortura? ¿Modernizar es callar ante la legalización del crimen de Estado? ¿Dónde están los juristas, los partidos democráticos, los defensores de la Constitución, los colegios profesionales? El silencio, aquí, es complicidad.

Este no es un debate técnico: es una frontera moral.

Cuando se permite la tortura, no se abre un matiz legislativo: se cruza una línea de no retorno. Se triza el contrato civilizatorio. Se dinamita la confianza en las instituciones. Se abandona el derecho a vivir en un país donde los más indefensos no sean presas del sadismo. Porque eso es la tortura: sadismo institucional. Es el goce del dolor ajeno con uniforme, con respaldo estatal y con impunidad.

El Estado no puede torturar

Un Estado que puede torturar es un Estado ilegítimo. El monopolio del uso de la fuerza no puede convertirse en licencia para la barbarie. El uniforme no puede ser más fuerte que la ley. Ni el miedo, más fuerte que la conciencia. Si hoy permitimos que la ley no prohíba expresamente la tortura, mañana permitiremos que se justifique en nombre del orden. Y pasado mañana, que se celebre como muestra de autoridad. Así comienza siempre la decadencia de las democracias.

La historia observa. Y juzga.

El día de mañana, cuando nuestros hijos pregunten qué hicimos para detener la barbarie, ¿Qué responderemos? ¿Qué fue un artículo entre muchos? ¿Qué era parte de una tramitación compleja? ¿Qué no sabíamos? No. Lo sabíamos. Y quienes votaron a favor de la tortura deberán cargar con esa decisión. Con sus nombres inscritos en actas públicas, bajo la luz fría de la historia, cuando ya no haya excusas ni trincheras.

Chile no puede aceptar esto. Ni callar. Ni relativizar. Quien justifica la tortura, aunque sea por omisión, se pone fuera del pacto democrático.

Y si no tenemos el coraje de decirlo ahora, seremos cómplices del próximo disparo, del próximo ojo perdido, del próximo cuerpo destrozado en nombre de la ley.

El horror no siempre llega con botas. A veces entra por la puerta del Congreso, con corbata, con sonrisa institucional, y con el voto levantado de quienes un día juraron defender la vida. Pero esta vez ; a diferencia del pasado; no podrán decir que no sabían. Porque sí sabían. Y aún así votaron por la tortura.

13 de mayo 2025
Fuente: https://www.facebook.com/claudio.e.caceres.52?locale=es_LA

La racionalidad contra la proporcionalidad: el peligroso giro en la ley de uso de la fuerza de Chile.

por Daniel Soto Muñoz/ Ciper Chile.

El proyecto de ley que regula el uso de la fuerza pasó a comisión mixta en el Congreso, prolongándose el largo debate que lo ha caracterizado. El autor de esta columna profundiza en el que a su juicio es un punto central en su aplicación: racionalidad versus proporcionalidad. Sostiene que “la sustitución de proporcionalidad por racionalidad no representa un refinamiento técnico, sino un retroceso que debilita la protección de derechos humanos y contradice los estándares internacionales que Chile está obligado a cumplir”.

Mientras el Proyecto de Ley sobre uso de la fuerza (Boletín N° 15.805-07) avanza hacia la comisión mixta, una modificación técnica pero crucial amenaza transformar la relación entre el Estado y los ciudadanos en Chile: la eliminación del principio de proporcionalidad, sustituido por el concepto más ambiguo de «racionalidad del medio».

Este cambio, aparentemente sutil, consolida un sistema dual que establece estándares diferentes para policías y militares cuando realizan idénticas funciones de seguridad pública. Los expertos advierten que podría redefinir los límites del poder coercitivo estatal en una democracia que aún carga con el peso de su pasado autoritario.

LA DISTINCIÓN TÉCNICA QUE PODRÍA COSTAR VIDAS

«Racionalidad» y «proporcionalidad» no son términos intercambiables en el derecho de la fuerza. La distinción entre ambos refleja la diferencia entre dos mundos jurídicos completamente distintos.

La racionalidad del medio empleado en la legítima defensa se enfoca en el ciudadano común enfrentado a una agresión. Como sostiene Vera Sánchez, «los criterios que dicen relación con exigencias de procesos cognitivos que presuponen un contexto somático normal no pueden ser utilizados como criterios de inferencia, generalización o regla de la racionalidad de la defensa» (Revista Ius et Praxis, 2019). Este enfoque evalúa principalmente las circunstancias particulares del momento de defensa.

La proporcionalidad, por su parte, fue desarrollada específicamente para regular la actuación profesional de agentes estatales. El Comité para la Prevención de la Tortura advierte que su supresión «representa una anomalía jurídica con implicaciones de amplio alcance en el establecimiento de un parámetro objetivo, esencial para la evaluación expost de las intervenciones policiales» (Oficio N° 111-2025, 2025). Este principio garantiza que «un marco normativo con criterios objetivos de proporcionalidad no solo salvaguarda derechos fundamentales, sino que proporciona certidumbre a los agentes estatales sobre los parámetros de su propia actuación».

Mientras la racionalidad evalúa retrospectivamente si la reacción defensiva parecía razonable desde la perspectiva subjetiva de quien se defiende, la proporcionalidad establece límites objetivos previos a la acción.

ESCENARIO REAL: UN MANIFESTANTE, DOS RESPUESTAS LEGALES

La abstracta diferencia jurídica se vuelve tangible en el terreno. Imaginemos esta escena posible en el Chile actual: Un soldado y un carabinero vigilan conjuntamente un punto estratégico bajo estado de excepción. Un manifestante lanza un objeto hacia el perímetro.

Bajo el régimen dual propuesto, estos dos agentes operarían con marcos jurídicos diferentes ante la misma amenaza.

El carabinero, sujeto a los cinco niveles de uso de la fuerza (artículo 9), probablemente utilizaría armas menos letales y buscaría detener al infractor. El militar, amparado en ocho reglas específicas con mayor discrecionalidad (artículo 16), podría considerar el incidente bajo parámetros más cercanos a un escenario de conflicto armado y optaría por emplear armas de fuego largas contra “el blanco”.

«Con la eliminación de la proporcionalidad, se pierde el límite máximo objetivo a la fuerza que puede emplearse», advierte Christof Heyns, ex Relator Especial de la ONU sobre ejecuciones extrajudiciales. «La racionalidad, al ser un estándar más subjetivo, permite un margen de apreciación considerablemente más amplio».

EL DERECHO INTERNACIONAL VS. EL PROYECTO CHILENO

Cuatro Relatores Especiales de la ONU fueron categóricos en una comunicación oficial: los militares deben quedar sujetos «a los mismos principios, restricciones y mecanismos de control que las fuerzas policiales, sin excepción».

Los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza de la ONU, específicamente el Principio 5, establecen claramente que los funcionarios «deberán actuar en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persigue». La Observación General N° 36 del Comité de Derechos Humanos refuerza que «el uso de fuerza potencialmente letal para mantener el orden público debe ser estrictamente limitado y regulado por ley», destacando la proporcionalidad como requisito imprescindible.

En 2017, la Corte Constitucional colombiana declaró inconstitucional una normativa análoga que omitía el principio de proporcionalidad, afirmando categóricamente: «Ninguna regulación sobre uso de la fuerza puede prescindir de criterios objetivos que permitan ponderar la intensidad de la intervención estatal en relación con el bien jurídico protegido».

CUATRO DIFERENCIAS CRÍTICAS CON CONSECUENCIAS TANGIBLES

La sustitución de proporcionalidad por racionalidad tiene consecuencias prácticas inmediatas:

  • La racionalidad permite un amplio margen de apreciación basado en la percepción subjetiva del agente al momento de actuar, mientras la proporcionalidad exige criterios objetivos y mensurables sobre la relación entre amenaza y respuesta.
  • La racionalidad funciona principalmente como una valoración posterior para determinar responsabilidad penal individual, mientras la proporcionalidad opera activamente como limitación previa que guía la acción.
  • Con la racionalidad, el peso de la prueba se traslada implícitamente hacia la demostración de que la conducta fue irrazonable, mientras la proporcionalidad impone al Estado la obligación de justificar objetivamente la fuerza empleada.
  • La racionalidad evalúa una reacción puntual en circunstancias excepcionales, mientras la proporcionalidad exige un incremento progresivo y calibrado en la intensidad de la fuerza según evoluciona la amenaza.

EL MOMENTO DECISIVO PARA LA DEMOCRACIA CHILENA

La comisión mixta se enfrenta a una decisión que trasciende lo técnico. La distinción entre racionalidad y proporcionalidad no es meramente semántica, sino que refleja visiones fundamentalmente diferentes sobre los límites del poder coercitivo en una sociedad democrática.

«El principio de proporcionalidad representa una conquista histórica del derecho de los derechos humanos», señala un magistrado que pidió anonimato. «Sustituirlo por la racionalidad en el contexto del uso de la fuerza estatal es permitir que un estándar diseñado para civiles en situaciones extremas gobierne el uso profesional y planificado de la fuerza por agentes estatales».

La jurisprudencia internacional ha sido consistente en privilegiar el estándar de proporcionalidad precisamente porque ofrece garantías más robustas frente al uso excesivo de la fuerza. Chile enfrenta ahora la disyuntiva de seguir este consenso global o establecer un sistema que distingue entre ciudadanos según el uniforme de quien los enfrenta.

La legitimidad del uso de la fuerza en una democracia no puede depender del color del uniforme, sino de principios jurídicos objetivos que garanticen simultáneamente seguridad y dignidad humana. La sustitución de proporcionalidad por racionalidad no representa un refinamiento técnico, sino un retroceso que debilita la protección de derechos fundamentales y contradice los estándares internacionales que Chile está obligado a cumplir. La decisión que tome la comisión mixta en las próximas semanas definirá no solo un marco legal, sino el tipo de relación que el Estado chileno desea mantener con sus ciudadanos cuando ejerce su poder más tangible: la fuerza.

Fuente: https://www.ciperchile.cl/2025/05/14/la-racionalidad-contra-la-proporcionalidad-el-peligroso-giro-en-la-ley-de-uso-de-la-fuerza-de-chile/


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