por: Daniel Giacaman Z. / La Nación.
En fallo unánime, la tercera sala del máximo tribunal del país declaró ilegal y arbitraria la decisión de mantener al ex jefe operativo de la CNI, Alvaro Corbalán, en la Cárcel de Alta Seguridad.
La Corte Suprema acogió el recurso de proteccióninterpuesto por Álvaro Corbalán y ordenó al director metropolitano de Gendarmería continuar con el proceso para que el ex jefe operativo de la Central Nacional de Informaciones (CNI) vuelva en calidad de interno al Penal Punta Peuco.
En fallo unánime, la tercera sala del máximo tribunal del país declaró ilegal y arbitraria la decisión de mantener al militar en retiro en la Cárcel de Alta Seguridad, tras cumplir el periodo de traslado impuesto debido a que se le descubrió un celular al interior de su celda.
La resolución se basa en que “el director Regional Metropolitano (S) de Gendarmería de Chile, pese a que el período de observación fue superado satisfactoriamente por el actor, dispuso que éste se mantuviera cumpliendo su condena en la misma sección, sin contar con un fundamento legal que le permitiera decidir en dicho sentido, por lo tanto su decisión resulta ilegal, al carecer de sustento normativo, y arbitraria, toda vez que se contradice con lo señalado por el Consejo Técnico”.
Corbalán, quien se encuentra condenado a presidio perpetuo por el asesinato del carpintero Juan Alegría y penas por violaciones a derechos humanos en dictadura, estuvo hasta el 20 de noviembre en el penal Punta Peuco, luego que se detectara un celular y un chip en su celda tras un allanamiento, siendo trasladado hasta la Cárcel de Alta Seguridad de Santiago.
————————-Otra decisión reciente de la Corte suprema——————————–
Corte Suprema confirma libertad condicional a condenado en caso degollados
por EL MOSTRADOR.
La Corte Suprema ratificó la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que concedió el beneficio de la libertad condicional al interno del Penal Punta Peuco Guillermo González Betancourt, ex miembro de la Dicomcar que participó en el caso degollados.
González Betancourt fue condenado a firme a presidio perpetuo como autor de los secuestros seguidos de homicidio de José Manuel Parada, Manuel Guerrero y Santiago Nattino y como autor de los secuestros de otras 6 personas, marzo de 1985, Santiago.
En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Andrea Muñoz, Manuel Antonio Valderrama y los abogados (i) Jaime Rodríguez y Carlos Pizarro– confirmó la sentencia recurrida que acogió el recurso de amparo presentado por la defensa de González Betancourt.
«De acuerdo al artículo 2° del D.L. N° 321, todo individuo condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, «tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional», siempre que cumpla con los requisitos objetivos que enuncia: 1° Haber cumplido -como regla general- la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva; 2° Haber observado conducta intachable en el establecimiento penal en que cumple su condena; 3° Haber aprendido bien un oficio; y, 4° Haber asistido con regularidad y provecho a la escuela del establecimiento y a las conferencias educativas que se dicten», detalla el fallo del máximo tribunal.
Resolución que agrega: «De conformidad al artículo 3°, inciso 2°, del citado Decreto Ley, a los condenados a presidio perpetuo se les podrá otorgar la libertad condicional, en la medida que satisfagan esos requisitos generales y además cumplan el específico previsto para ese supuesto, consistente en haber cumplido 20 años de encarcelamiento, todo lo cual está fuera de discusión en el presente caso».
Decisión adoptada con los votos en contra de la ministra Muñoz y del abogado integrante Pizarro, quienes fueron partidarios de revocar la sentencia apelada y rechazar el recurso de amparo.
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