106 agentes de la DINA condenados por Operación Colombo.

por El Ciudadano.

El ministro en visita Hernán Crisosto condenó a 106 agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en los secuestros calificados de 16 víctimas de la llamada “Operación Colombo”. Este operativo fue montado en 1975 para encubrir la desaparición forzada de 119 opositores a la dictadura cívico-militar encabezada por Augusto Pinochet, quienes eran integrantes del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR) y del Partido Socialista.

Entre los sentenciados se encuentran los tristemente célebres agentes Pedro Espinoza Bravo, Raúl Iturriaga Neumann y Miguel Krassnoff Martchenko, quienes sumaron 20 años de presidio como autores de los secuestros.

En tanto, otros grupo de agentes -entre quienes figuran Fernando Lauriani, Basclay Zapata, Ricardo Lawrence Mires, y Francisco Ferrer Lima- fueron sentenciados a 13 años de presidio también como autores del mencionado delito.

 Otros dos miembros de la DINA deberán purgar 10 años y un día de presidio en esa misma calidad, mientras que a otro par se les establecieron 6 años. El agente Samuel Fuenzalida Devia fue sancionado con 541 días de cárcel y en calidad de cómplices fueron condenados 31 agentes a 5 años y un día de presidio.

Con el mismo grado de participación fueron condenados a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, otros 3 agentes. Por último, un total de 13 miembros de la DINA fueron absueltos de la acusación en su contra. Por último, respecto de tres agentes se suspendió el cumplimiento de la pena, debiendo en su oportunidad ser entregados en custodia a un familiar que deberá  proponer su defensa.

Los secuestros y el montaje

Titular del vespertino «La Segunda», el 24 de julio de 1975. El periódico, de la cadena «El Mercurio», de propiedad de Agustin Edwards, fue parte del montaje ideado por la DINA con apoyo de los servicios de inteligencia del cono sur.

De acuerdo a la investigación del ministro Hernán Crisosto, las 16 víctimas fueron detenidas por agentes de la DINA entre el 17 de junio de 1974 y el 6 de enero de 1975 en distintas comunas de la Región Metropolitana, como Santiago, Providencia, La Reina y Ñuñoa, y llevados a los centros de detención de Londres 38, José Domingo Cañas, Tres y Cuatro Álamos y Villa Grimaldi, últimos lugares en los que se les vio con vida.

Sus nombres aparecieron en dos listados publicados el 25 de junio de 1975 en la revista Novo O’Dia de Curitiba, Brasil, y el 15 de julio de 1975 en la revista Lea de Buenos Aires, Argentina, que registraron ediciones únicas en maniobras de desinformación ejecutadas en el exterior por la DINA.

En el aspecto civil se condenó al Fisco a pagar la suma total de $5.065.000.0000 a los familiares de las víctimas (montos se detallan en la sentencia).

El episodio “Francisco Aedo y otros” -en referencia a los nombres de las víctimas- es el último de los procesos que instruyó el ministro Hernán Crisosto en la serie de causas de víctimas de la denominada “Operación Colombo” en el que se dicta sentencia de primera instancia.

Fuente: http://www.elciudadano.cl/justicia/condenan-a-106-agentes-dina-por-operacion-colombo-iturriaga-neumann-y-krassnoff-entre-ellos/06/02/

 


Información Oficial en web: Noticias del Poder Judicial.

El ministro en visita Hernán Crisosto condenó a 106 agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en los secuestros calificados de Francisco Aedo Carrasco, Juan Andrónicos Antequera, Jorge Andrónicos Antequera, Jaime Buzio Lorca, Mario Eduardo Calderón Tapia,  Cecilia Castro Salvadores,  Juan Carlos Rodríguez Araya, Rodolfo Espejo Gómez, Agustín Fiorasso Chau, Gregorio Gaete Farías, Mauricio Jorquera Encina, Isidro Pizarro Meniconi, Marcos Quiñones Lembach, Sergio Reyes Navarrete, Jilberto Urbina Chamorro e  Ida Vera Almarza, víctimas de las maniobra de desinformación en el exterior conocida como «Operación Colombo».

El magistrado condenó a los agentes: César Manríquez Bravo,  Pedro Octavio Espinoza Bravo,  Raúl Eduardo Iturriaga Neumann y   Miguel Krassnoff Martchenko a la pena de 20 años de presidio por su responsabilidad como autores de los secuestros de las 16 víctimas.

Los agentes: Orlando Manzo Durán,  Fernando Eduardo Lauriani Maturana,  Basclay Humberto Zapata Reyes, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Lawrence Mires, Ciro Torre Sáez, Manuel Carevic Cubillos, Rosa Humilde Ramos Hernández, Hermon Helec Alfaro  Mundaca,  Nelson Alberto Paz Bustamante,  José Abel Aravena Ruiz, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, José Alfonso Ojeda Obando, Gerardo Meza Acuña, Manuel Heriberto Avendaño González, José Nelson Fuentealba Saldías, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra, Daniel Alberto Galaz  Orellana, Francisco Maximiliano Ferrer Lima,  Leoncio Enrique Velásquez Guala, Gerardo Ernesto Urrich González, Sergio Hernán Castillo González, Teresa del Carmen Osorio Navarro, José Enrique Fuentes Torres,Julio José Hoyos Zegarra, Pedro René Alfaro Fernández, Hiro Alvarez Vega, Gustavo Galvarino Caruman Soto,  Orlando Jesús Torrejón Gatica, José Manuel Sarmiento Sotelo, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Juan Ángel Urbina Cáceres, Manuel Rivas Díaz, Risiere del Prado Altez España, Daniel Valentín Cancino Varas, Juan Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo,  Guido Arnoldo Jara Brevis, Leonídas Emiliano Méndez Moreno, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Díaz Espinoza, Pedro Ariel Aravena Aravena, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Juan Carlos Villanueva Alvear, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Silvio Antonio Concha González, Luis Fernando Espinace Contreras, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Sylvia Teresa Oyarce Pinto, Osvaldo Pulgar Gallardo, José Yévenes Vergara y Olegario Enrique  González Moreno fueron sentenciados a 13 años de su presidio por su responsabilidad como autores.

Para los agentes: Werner Enrique Zanghellini Martínez y  Héctor Alfredo Flores Vergara se determinó que deberán purgar la sentencia de 10 años y un día de presidio como autores. Los agentes : Heriberto del Carmen Acevedo y  Jaime Alfonso Fernández Garrido fueron castigados con 6 años de presidio por su responsabilidad como autores y el agente Samuel Fuenzalida Devia fue sancionado con 541 días de presidio por su responsabilidad como autor.

En calidad de cómplices fueron condenados los agentes: José Jaime Mora Diocares, Armando  Segundo Cofre  Correa, Moisés Paulino Campos Figueroa, Oscar Belarmino La Flor Flores, Sergio Iván Díaz Lara Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Jaime Humberto Paris Ramos, Jorge Laureano Sagardía Monje, José Stalin Muñoz Leal, Víctor Manuel de la Cruz San Martín Jiménez, Juvenal Piña Garrido, Camilo Torres Negrier, Manuel Antonio Montre Méndez,  Sergio Hernán Castro Andrade, Nelson Eduardo Iturriaga Cortes,  Carlos Justo Bermúdez Méndez, Fernando Adrián Roa Montaña, Reinaldo Alfonso Concha Orellana,  Osvaldo Octavio Castillo Arellano, Gustavo Humberto Apablaza Meneses,  Hugo Hernán Clavería Leiva,  Juan Carlos Escobar Valenzuela,  Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Alvarez Droguett, Juan Ignacio  Suárez Delgado,  Raúl  Alberto Soto Pérez,  José Dorohi Hormazabal Rodríguez,  Rufino Espinoza Espinoza,  Héctor Carlos Díaz Cabezas, Jorge Segundo Madariaga Acevedo y Miguel  Ángel Yáñez Ugalde fueron castigados con la pena de 5 años y un día de presidio.

Con el mismo grado de participación fueron condenados a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, los agentes: Jorge Luis Venegas  Silva, Edinson Antonio Fernández Sanhueza y Pedro Mora Villanueva.

Un total de 13 agentes fueron absueltos de la acusación  en su contra.

En conformidad a los dispuesto en el  artículos 692 del Código de Procedimiento Penal respecto de  Jorge  Sagardía  Monje, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza  y  Víctor Manuel De la Cruz San Martín Jiménez,  se suspendio el cumplimiento de la pena, debiendo en su oportunidad ser entregados en custodia a un familiar que deberá  proponer su defensa.

Los hechos

De acuerdo a la investigación del ministro Hernán Crisosto las 16 víctimas -militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR) y del Partido Socialista- fueron detenidos por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) entre el 17 de junio de 1974 y el 6 de enero de 1975 en distintas comunas de la región Metropolitana como Santiago, Providencia, La Reina y Ñuñoa y llevados a los centros de detención de Londres 38, José Domingo Cañas, Tres y Cuatro Álamos y Villa Grimaldi, últimos lugares en los que se les vio con vida.

Sus nombres aparecieron en dos listados publicados el 25 de junio de 1975 en la revista Novo O’Dia de Curitiba, Brasil, y el 15 de julio de 1975 en la revista Lea de Buenos Aires, Argentina, que registraron ediciones únicas en maniobras de desinformación ejecutadas en el exterior por la DINA.

En el aspecto civil se condenó al Fisco a pagar la suma total de $ 5.065.000.0000 (cinco mil sesenta y cinco millones de pesos) a los familiares de las víctimas en montos que se detallan en la sentencia.

El episodio Francisco Aedo y otros es el último de los procesos que instruyó el ministro Hernán Crisosto en la serie de causas de víctimas de la denominada «Operación Colombo» en el que se dicta sentencia de primera instancia.

02/06/2017

VER FALLO (PDF)

Fuente: http://www.pjud.cl/noticias-del-poder-judicial/-/asset_publisher/kV6Vdm3zNEWt/content/ministro-hernan-crisosto-condena-a-106-agentes-de-la-dina-por-16-secuestros-calificados-de-victimas-de-la-operacion-colombo?redirect=http%3A%2F%2Fwww.pjud.cl%2Fnoticias-del-poder-judicial%3Fp_p_id%3D101_INSTANCE_kV6Vdm3zNEWt%26p_p_lifecycle%3D0%26p_p_state%3Dnormal%26p_p_mode%3Dview%26p_p_col_id%3Dcolumn-2%26p_p_col_pos%3D1%26p_p_col_count%3D2%26_101_INSTANCE_kV6Vdm3zNEWt_advancedSearch%3Dfalse%26_101_INSTANCE_kV6Vdm3zNEWt_keywords%3D%26_101_INSTANCE_kV6Vdm3zNEWt_delta%3D5%26p_r_p_564233524_resetCur%3Dfalse%26_101_INSTANCE_kV6Vdm3zNEWt_cur%3D1%26_101_INSTANCE_kV6Vdm3zNEWt_andOperator%3Dtrue


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