por Claudia Carvajal G./ Radio U. de Chile.
El órgano fiscalizador entiende que las entidades privadas que reciben aporte estatal actúan sustitiyendo a los servicios públicos de salud, por lo que no pueden contradecir a la ley.
Luego de la presentación realizada por varios parlamentarios como los senadores Isabel Allende, Adriana Muñoz, Álvaro Elizalde Soto, Alfonso De Urresti, Juan Pablo Letelier, Carlos Montes, Karol Cariola, Marisela Santibáñez Novoa, Cristina Girardi Lavín y Carolina Marzán, entre varios otros, en la que solicitan a la Contraloría General de la República que verifique el cumplimiento de los requisitos legales en el Protocolo para la Manifestación de Objeción de Conciencia en materia de ley de aborto tres causales, el órgano emitió hoy su parecer.
El dictamen publicado esta tarde por el órgano contralor señala que “cuando una entidad suscribe un convenio al amparo del citado decreto con fuerza de ley con los mencionados Servicios de Salud, aquélla toma el lugar del respectivo servicio para los efectos de otorgar las prestaciones de salud convenidas, es decir, al ejecutar la acción de salud de que se trate, la entidad contratante se encontrará desarrollando una función pública”.
El mismo texto señala que la objeción de conciencia corresponde a una figura jurídica de carácter excepcional tanto en Chile como en otros ordenamientos jurídicos internacionales pues “se trata de un mecanismo establecido para justificar que determinadas personas puedan dejar de cumplir una obligación legal. Siendo así, la regulación de la objeción de conciencia debe respetar, en todo caso, dicha excepcionalidad, de manera que -salvo que el legislador disponga expresamente lo contrario- la autoridad administrativa no puede dispensar del cumplimiento de requisitos, condiciones, o establecer presunciones o cualquier elemento que signifique alterar ese carácter de excepción”.
En marzo, el Ministerio de Salud emitió la resolución exenta 432, dejando sin efecto el anterior protocolo lo que no se habría ajustado a derecho toda vez que “la aplicación del aludido decreto con fuerza de ley las instituciones privadas se encuentran impedidas de acogerse a la objeción de conciencia institucional, no puede una regulación de rango inferior contrariar dicho cuerpo normativo”.
Contraloría informó de la emisión del dictamen mediante una publicación en su cuenta de Twitter.
Lo anterior significa que el protocolo no se ajusta a la legalidad pues aprueba un instrumento con características de reglamento, “sin cumplir con las formalidades del artículo 35 de la Constitución Política y sin haber sido remitido a esta Contraloría General para su control preventivo de legalidad”.
La ley de Aborto en tres causales puede ser invocada en caso de que esté en peligro la vida de la madre, inviabilidad fetal o embarazo por violación.
Respecto de la decisión de Contraloría el senador de Renovación Nacional, Francisco Chahuán aseguró que las consecuencias de esto son insospechadas. A su juicio, si un recinto público no pudiera generar objeción de conciencia “estamos frente a una situación dramática”. Agregó que como oficialismo pedirán una resposición a la entidad fiscalizadora.
Desde la vereda del frente, la diputada Marcela Hernando, quien lideró la interpelación por este tema al ministro de Salud, Emilio Santelices, manifestó su gratitud luego de haber leído la resolución. Señaló que en su opinión, las preguntas que no contestó el secretario de Estado están reflejadas en el texto y agregó que el protocolo se enfrentaba a la ley, ya que a través de una orden administrativa menor se pasa a llevar la normativa.
A su vez, desde el Ejecutivo, la vocera Cecilia Pérez anunció la preparación de un reglamento que permita la regulación de la objeción de conciencia en el que se tomará en cuenta las indicaciones emitidas por Contraloría.
Revisa el dictamen completo acá.
Fuente: http://radio.uchile.cl/2018/05/09/contraloria-objeta-protocolo-de-aborto-por-no-ajustarse-a-derecho/
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