Por Luis García Huidobro.
A diferencia del juicio anterior por el mismo caso, en esta oportunidad el Tribunal de Temuco, integrado por los jueces Germán Varas, Rocío Pinilla y Mauricio Poblete, consideró que el supuesto testimonio de José Peralino Huinca no tuvo vicios de legalidad. Con esa prueba, y dando por corroborados ciertos elementos del relato, condena no sólo a José Peralino, sino también a Luis y José Tralcal, absolviendo a los demás imputados.
Existen numerosas objeciones a la versión policial respecto al supuesto testimonio de José Peralino, como consignó el anterior Tribunal que juzgó este caso. Ya un Tribunal unánimemente declaró tal testimonio como ilegal. Ahora un tribunal unánimemente lo declara ajustado a derecho. Los cuestionamientos respecto a tal testimonio son posibles causales de nulidad que la Corte Suprema deberá ponderar. Por otra parte, tendrá que ver si la salida de la jueza Saldivia pocos días antes del veredicto constituye nueva causal de nulidad. Además, la utilización de la ley antiterrorista sin duda será objeto de análisis del máximo tribunal del país.
Aquí no analizaremos tales controversias, por ser ellos los elementos de la sentencia que más han llamado la atención pública. Tampoco entraremos en la polémica sobre la prueba surgida del allanamiento de la Dipolcar a la casa de la machi Francisca Linconao, puesto que ambos tribunales coincidieron en la ilegalidad de tal procedimiento, y la machi fue absuelta por falta de corroboración del relato de Peralino sobre su participación.
Por último, excluiremos del análisis el sitio del suceso, pues es el tráfico telefónico el que marca una diferencia para condenar a ciertos imputados y absolver a todo el resto.
Lo que analizaremos aquí, es cómo el Tribunal de Temuco en esta oportunidad pretende dar por corroborada la participación de Luis y José Tralcal.
Lo que afirmaremos es que, incluso si se aceptara que José Peralino no hubiera sido coaccionado, ni hubiera existido infracción alguna de parte de la policía respecto a él, de todas formas Luis y José Tralcal, los dos condenados a cadena perpetua, debieran ser absueltos, por no cumplirse la necesaria corroboración de los supuestos dichos de Peralino.
Analizaremos entonces el tráfico telefónico analizado por el Tribunal, con el que se pretende dar por corraborada la supuesta declaración de Peralino respecto a Luis y José Tralcal.
En la sentencia se busca en el juicio dar por sentado lo siguiente: que los teléfonos que habitualmente usaban los acusados, se encuentran ese día en un lugar que podría ser la casa de la machi Francisca Linconao, o algún otro lugar cercano, ya que finalmente el Tribunal desecha que haya quedado acreditada la tan comentada reunión en casa de la machi.
El supuesto testimonio de Peralino, dice que con tales y tales personas se reunieron en la casa de la machi, a donde él mismo fue invitado por ella. En la sentencia no se da por acreditada una reunión en ese lugar, por lo que la machi es absuelta. Entonces, el tribunal concluye que hubo una reunión en algún lugar cercano, esto debido a que los teléfonos que, según la policía, habitualmente usarían Luis y José Tralcal, se encontraban en un lugar cercano.
Sin embargo, estas suposiciones, además del razonamiento circular que contienen(1), tienen diversas falencias que hacen que no pueda superarse la duda razonable respecto de la existencia de reunión alguna.
1. En la mayoría de los teléfonos relevantes para condenar a Luis y José Tralcal, ocurre que siendo el titular del teléfono otra persona, no se acredita que el usuario sea el condenado o la persona con la que supuestamente está hablando.
Este punto es suficiente para que la Corte Suprema absuelva a Luis y José Tralcal, y es que al Tribunal de Temuco le basta con que exista un documento policial que supuestamente acredite que el usuario de tal teléfono es el acusado, o tal persona con la que supuestamente habla el acusado, para dar eso por un hecho cierto. Siendo que el titular del teléfono es otra persona(2).
El tribunal olvida que su función no es dar por cierto lo que las policías afirman, sino que se trata de una institución diferente, que debe corroborar si aquello que los policías afirman, tiene algún sustento en la realidad.
Cuando un policía dice que tal teléfono pertenece a tal persona, y habiendo orden de intervención telefónica para esa persona, se espera que el fiscal presente al menos un audio en el que se escuche la voz de tal persona, y además que a ese audio se le realice un peritaje adicional, para que quede efectivamente sentado que es la persona acusada la que habla.
Nada de eso hay en este juicio. Por el contrario. La policía afirma que tal teléfono es usado por tal persona, pero las pruebas al respecto que se presentan en el juicio más bien siembran dudas sobre tal afirmación. El titular del teléfono es otra persona, es esa otra persona la que hace un reclamo a la empresa por mal servicio, y más aún, cuando un tribunal da orden de intervenir ese número de teléfono, no es para hacer seguimiento al acusado, sino para hacer seguimiento a esa otra persona. Es decir, que existe un documento donde un Tribunal de Garantía acredita que ese teléfono es usado habitualmente por otra persona, precisamente aquella que es titular del teléfono y ha presentado un reclamo por mal servicio de la empresa para ese número(3).
Es parte de la labor investigativa de la fiscalía corroborar que los teléfonos de los cuales ofrece un tráfico de llamadas, son usados por determinadas personas. Y si eso no se hace, el Tribunal no debe darlo por supuesto por el sólo hecho de ser afirmado por la policía. Más aún si se presentan pruebas de que esos teléfonos pertenecen a otras personas, e indicios de que son usados por esas otras personas.
Queda la duda razonable de si acaso la policía no eligió, entre los múltiples teléfonos periciados, tanto de los acusados como de su entorno familiar (y en el caso de Peralino, de familiares no tan cercanos), precisamente aquellos que el día del atentado tuvieron tráfico de llamadas en el área periciada, y que simplemente le colgó esos teléfonos a Peralino, a Celestino Córdova y a los acusados nombrados por Peralino, y con eso pretende corroborar su presencia cerca del lugar de los hechos. El caso de Peralino es especialmente singular, pues se plantea que es usuario de una gran cantidad de teléfonos, de forma que cualquier persona que se haya comunicado con alguno de esos teléfonos, se estaba comunicando con José Peralino para planificar el atentado(4).
El Tribunal de Temuco renuncia a corroborar la verdad de lo que se presenta en un juicio por el simple hecho de que es la Policía de Investigaciones la que afirma haberlo corroborado, y elude la carga de la prueba, en base a un acto de confianza en la Policía de Investigaciones.
2. El lugar en que se utilizan los teléfonos, según se establece en los peritajes de antenas, podría ser la casa de cada uno de los condenados.
Pero más aún. No solamente queda la duda razonable de si los teléfonos usados en el área periciada, hayan sido siquiera alguna vez usados por las personas que supuestamente Peralino acusa. Sino que además, el área donde se usan, es de tal forma amplia, que abarca no sólo la casa de la machi, sino también las casas de los mismos acusados.
Es decir, los teléfonos bien podrían haberse usado, por otras personas que los acusados, en las mismas casas de sus dueños o usuarios. No hay forma en que pueda despejarse esa duda razonable. Los peritajes de antenas telefónicas son así de amplios en sus conclusiones, y por simples reglas de la lógica, no existe contradicción entre los dos peritajes presentados en el juicio, uno presentado por la fiscalía y otro por la defensa Luis Tralcal(5).
La situación para José Tralcal es la misma, puesto que el día 16 de enero de 2013, tras ser verificado por Carabineros que se encontraba en su domicilio, su teléfono tiene una llamada en la misma celda de la antena que el perito de la fiscalía asigna a la casa de la machi. Es decir, esa celda también puede cubrir el domicilio de José Tralcal.
La presunción de inocencia de unos acusados no puede vencerse por un peritaje que afirma que teléfonos de ellos o de familiares de ellos se usaron en un área determinada donde supuestamente se prepara un crimen, cuando por una parte no se da por sentado el lugar donde se prepara el crimen, y por otro lado la expresión “cerca del lugar donde se prepara el crimen” es tan amplia que incluye las propias casas de los acusados. ¿Qué hay de sospechoso en que el teléfono de una persona se utilice en su propia casa?
Si no se probó que el atentado se planificó en una reunión en la casa de la machi, como afirmó Peralino, entonces la reunión imaginada por los jueces podría haberse efectuado en cualquier lugar: tanto en la casa de la machi Linconao, como en la casa de otro acusado, en Vilcún, en Cajón, en Padre Las Casas, o incluso en Temuco, y desde ahí haberse dirigido en camionetas a la granja Lumahue. No hay nada que permita establecer que la reunión que los jueces imaginan haya ocurrido en el área que puede abarcar la cobertura de la celda de la antena telefónica que se comenta, y donde están las casas de los condenados.
Como dijimos, el razonamiento de los jueces contiene una falacia de petición de principios, o de razonamento circular, pues para ellos el lugar de reunión ya no es estipulado por el testimonio de Peralino, sino por la ubicación de los teléfonos. Tal falacia es motivo suficiente para desestimar la sentencia condenatoria.
Sobre la presunción de inocencia de Luis Tralcal
No está de más observar que el tribunal le exige un estándar más alto tanto a la credibilidad del testigo de la defensa de Luis Tralcal, como a los elementos presentados para corroboración, que lo que le exige a la credibilidad del testimonio de la fiscalía, así como al tráfico telefónico presentado para su corroboración. Se invierte así la carga de la prueba(6). Pasa por alto las dificultades que tiene la fiscalía para probar su tesis, y por el contrario realiza acucioso análisis a las dificultades de la defensa de Luis Tralcal para probar la suya.
Los cuestionamientos que presenta la defensa de los condenados al peritaje de Rubilar (de la PDI) no tienen que “convencer” a los jueces, sino que es el peritaje de Rubilar el que debe ser sometido a exhaustivo análisis. Es la parte acusadora la que tiene la carga de la prueba. La defensa sólo tiene el deber de plantear la duda razonable. La misma forma en que el fallo está redactado da cuenta de que el Tribunal razona de manera contraria(7). Por lo demás, al no probarse una reunión en la casa de la machi Linconao, todo el peritaje de Rubilar pierde su sentido.
El Tribunal le exige a la defensa que pruebe que Luis Tralcal estaba en Temuco, en vez de exigirle a la fiscalía que pruebe que Luis Tralcal estaba en un atentado en la Granja Lumahue.
Referencias:
1. El razonamiento circular consiste en acreditar que hubo una reunión por la ubicación de los teléfonos, cuando lo que se pretendía era a través de la ubicación de los teléfonos corroborar la existencia de la reunión en la casa de la machi.
2. ”Los usuarios de cada número señalado, fueron debidamente corroborados por parte de la Unidad de Análisis de la Policía de Investigaciones a través de las interceptaciones telefónicas, con las que pudieron determinar quién efectivamente usaba dichos números” Sentencia, página 500. Sin embargo en el juicio no se presentaron audios de esas supuestas interceptaciones telefónicas.
3. Se trata de la pareja del acusado. En el mismo documento del Tribunal de Garantía, para hacer seguimiento al acusado, se autoriza la intervención de otro número de teléfono.
4. El teléfono de José Tralcal tiene numerosas llamadas con un teléfono cuyo titular es José Cayunao Peralino, y que la policía de ninguna forma prueba que haya sido usado por José Peralino, que es un sobrino no directo de él. Al no estar comprobado que el teléfono cuyo titular es José Cayunao, en realidad sea de José Peralino, el Tribunal está en la obligación de pensar que las llamadas bien podrían ser entre José Tralcal y José Cayunao, hombres de edad mayor los dos, entre quienes hay mucho en común, no así la edad de José Peralino, unos 20 años menor que ambos. Para el caso del teléfono que la policía asocia a Luis Tralcal, este tiene llamadas en los días previos con un teléfono que el documento policial afirma que es de Celestino Córdova. Sin embargo nuevamente, no hay ninguna prueba que lo corrobore.
5. Si un peritaje afirma que la celda A de una antena ha dado cobertura a un lugar, y otro peritaje afirma que la celda C de una antena ha dado cobertura a ese mismo lugar, debe examinarse si A y C son o no contradictorios, lo que no ocurre en este caso. Es lo que en lógica se llama un silogismo disyuntivo falaz. Es necesario concluir que la afirmación “los teléfonos que la policía asigna a los acusados pueden haber estado siendo usados en las propias casas de los acusados” es cierta.
6. “La tesis alternativa propuesta por la defensa de Luis Sergio Tralcal Quidel no ha logrado ser acreditada, por lo que debe ser desechada, razón que lleva a que la decisión de condena en su contra no ha mutado en lo absoluto”. Sentencia, página 504.
7. Para ejemplificar, nos referiremos aquí a otro elemento del juicio, que es la forma en que los jueces se refieren a la acusación de montaje que se hace a los policías en el allanamiento a la machi Francisca Linconao. Dice la sentencia: “El ingreso del policía con mochila al inicio del video, y luego la actitud del otro policía que se aposta en el ingreso de la dependencia denominada ruca, no conducen necesariamente a inferir que el hallazgo al interior de la misma haya sido una creación de la policía, pues aquellas actitudes pueden obedecer a múltiples motivaciones que, reprobables o no, no constituyen necesariamente la idea de la implantación de evidencia, pues pueden encontrarse entre otras, la de resguardar el ingreso a fin de realizar el registro de mejor manera, atendida la actitud no proclive al registro por parte de quienes ocupaban el inmueble, en especial la encartada Francisca Linconao Huircapán, y no necesariamente en ocultar alguna conducta o actitud que se estuviese fraguando al interior de tal dependencia, concluir aquello, implicaría extender el razonamiento a puntos que no son sostenibles lógicamente”. (El subrayado es nuestro) Tal forma de razonar, es decir, apelando a la imaginación para rellenar aquello que la evidencia no permite concluir con certeza, se ajusta al rol de los jueces. Sin embargo en la actitud hacia Luis y José Tralcal se echa de menos tal forma de razonar. A la hora de rellenar las dudas, en vez de imaginar situaciones posibles, razonables y comunes a favor de Luis y José Tralcal, el Tribunal lo hace siempre en contra, y desecha esas situaciones posibles porque no pueden probarse, vulnerando así la presunción de inocencia.
22 de junio 2018
Fuente:http://www.theclinic.cl/2018/06/22/columna-trafico-telefonico-la-sentencia-condenatoria-del-caso-luchsinger-mackay/
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