José Luis Ugarte: «El 92 por ciento de los trabajadores no tiene acceso a un sistema de protección por negociación».
Entrevista Patricio López/ Diario Uchile.
El problema: la escasa sindicalización existente, con múltiples sindicatos que representan a una misma organización, “sin capacidad de organizarse ni converger. Ese fue el éxito del Plan Laboral y la Reforma Laboral, que fue el puntapié para pasar la hoja, nos dejó enredados en temas técnicos de abogados, sin reflexionar sobre el modelo de trabajo y que mantiene las mismas reglas de la dictadura.
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Dictamen de la DT sobre grupos negociadores sigue generando coletazos: 19 expertos laborales rechazan escrito.
Entre ellos el ex director del Trabajo Christian Melis quien asegura que la DT está cambiando su doctrina.
Un categórico rechazo al último dictamen emitido por el director del Trabajo, Mauricio Peñaloza, es el que mostraron a través de una misiva 19 expertos laborales de la oposición -entre ellos el ex director del Trabajo, Christian Melis, y el ex jefe legislativo del Ministerio del Trabajo, Ariel Rossel [ver al final, Nota del Editor CT].
En la carta, los académicos critican en duros término el último pronunciamiento de la DT, en el cual Peñaloza validó los acuerdos suscritos por grupos negociadores como instrumentos colectivos válidos, agregando que deben ser registrados por la institución.
«El señor Director del Trabajo ha suscrito el Ordinario 3958/033 de 27 de julio de este año, que modifica la doctrina de la Dirección del Trabajo en lo que se refiere a la posibilidad de los grupos de trabajadores de registrar los acuerdos colectivos que convienen con el empleador, materia en la que el Tribunal Constitucional excluyó de la ley 20.940 aprobada por el Congreso Nacional, suprimiendo en lo pertinente lo relativo a dichos grupos», comienza señalando el escrito.
En esa línea, el texto agrega que la Dirección del Trabajo en marzo 2017 había negado tal posibilidad «por tratarse de una materia que no se encuentra regulada en el Código del Trabajo, ello en concordancia con el principio de legalidad que le impide excederse en el ámbito de atribuciones que la ley le confiere».
Los expertos manifestaron en el texto su preocupación respecto a que Peñaloza omita en su actuar que la negociación colectiva sólo es susceptible de regulación por ley, a iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
«La controversia suscitada por el destino de los grupos de trabajadores, sólo ha podido resolverse de acuerdo a los mecanismos institucionales que la Constitución establece, por lo que la actuación del Director del Trabajo, desgraciadamente, no solo lesiona la rica historia de la institución, sino que, además, le coloca en un marco que sobrepasa las facultades que se le reconocen en conformidad a la ley», agrega el documento.
Por último, los firmantes hacen un llamado al gobierno en orden a «rectificar lo obrado dejando sin efecto el mencionado Ordinario, y si se trata de resolver las controversias en la materia, formular las propuestas de ley que estime, enmarcadas en las normas constitucionales aplicables».
Fuente: https://www.df.cl/noticias/economia-y-politica/gremios-laboral/dictamen-de-la-dt-sobre-grupos-negociadores-sigue-generando-coletazos/2018-07-31/130856.html
Carta Abierta
Laboralistas rechazan Dictamen de la Dirección del Trabajo que repone los Grupos Negociadores.
El señor Director del Trabajo ha suscrito el Ordinario 3958/033 de 27 de julio de este año, que modifica la doctrina de la Dirección del Trabajo en lo que se refiere a la posibilidad de los grupos de trabajadores de registrar los acuerdos colectivos que convienen con el empleador, materia en la que el Tribunal Constitucional excluyó de la ley 20.940 aprobada por el Congreso Nacional, suprimiendo en lo pertinente lo relativo a dichos grupos.
La Dirección del Trabajo mediante Ordinario 1163/0029 de 13 de marzo de 2017, había negado tal posibilidad por tratarse de una materia que no se encuentra regulada en el Código del Trabajo, ello en concordancia con el principio de legalidad que le impide excederse en el ámbito de atribuciones que la ley le confiere.
Resulta preocupante que la autoridad administrativa omita en su actuación, la vigencia de las normas constitucionales aplicables, que disponen que la negociación colectiva sólo es susceptible de regulación por ley, a iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
La controversia suscitada por el destino de los grupos de trabajadores, sólo ha podido resolverse de acuerdo a los mecanismos institucionales que la Constitución establece, por lo que la actuación del Director del Trabajo, desgraciadamente, no solo lesiona la rica historia de la institución, sino que, además, le coloca en un marco que sobrepasa las facultades que se le reconocen en conformidad a la ley.
Se hace necesario restablecer el imperio del derecho, pues lo obrado no se ajusta a la normalidad institucional en la que el país se desenvuelve.
Los abajo firmantes, académicos y especialistas en el área, formulamos un sereno y respetuoso llamado al Supremo Gobierno en orden a rectificar lo obrado dejando sin efecto el mencionado Ordinario, y si se trata de resolver las controversias en la materia, formular las propuestas de ley que estime, enmarcadas en las normas constitucionales aplicables.
Francisco Tapia Guerrero
Andrés Aylwin Chiorrini
Christian Melis Valencia
Patricia Silva Meléndez
Ariel Rossel Zúñiga
Christian Luco Vergara
Claudia Donaire Gaete
Claudio Fuentes Lira
Felipe Ossandón Saball
Joaquín Cabrera Segura
Jorge Leyton García
Juan Pablo Severin Concha
Luis Eduardo Thayer Morel
Paula Donoso Vergara
Rafael Carvallo Santelices
Rafael Pereira Lagos
Rodolfo Caballero Muñoz
Solange Mena Coronel
Wendoling Silva Reyes
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