Llevar a ISIS ante la justicia (Parte 4).
por Centro de Información de Rojava (RIC).
Mecanismos de la justicia internacional como solución para los sospechosos extranjeros de ISIS
Dada la respuesta dispersa e incoherente de los distintos estados-nación, y la imposibilidad efectiva de asegurar la repatriación de todos los miembros de ISIS a todas, o incluso a un número significativo de las 54 naciones con ciudadanos actualmente bajo custodia de las FDS (Fuerzas Democráticas de Siria), se ha desarrollado un interés por perseguir a ISIS por medio de mecanismos de la justicia internacional.
También existen imperativos morales, legales y éticos para enjuiciar a ISIS a través de un mecanismo de este tipo: “Tal esfuerzo colectivo proporcionaría una respuesta de justicia mucho más potente que cuando se realiza localmente”, según Joel Hubrecht, del Instituto de Estudios Jurídicos Avanzados. El caso de ISIS es demasiado grande y complejo para llevarlo por la justicia penal ordinaria, y requiere que se haga justicia a escala internacional debido a sus dimensiones internacionales.
Teniendo en cuenta tales crímenes, que exceden el alcance de cualquier tribunal nacional ordinario, es por lo que se creó la Corte Penal Internacional (CPI).
La Corte Penal Internacional en La Haya
La Corte Penal Internacional comenzó su andadura en 2002, siendo establecida para procesar a individuos por los crímenes que más preocupan a la comunidad internacional, como son los crímenes de guerra, el genocidio, los crímenes de guerra, los crímenes contra la humanidad y la agresión; es decir, que si funcionara como está previsto que funcione, sería el hogar natural para juzgar los crímenes de ISIS.
Los delitos sexuales y de género, como la violación, la esclavitud sexual, el embarazo forzado, etc., también forman parte del mandato de la CPI. La CPI fue creada para procesar a actores estatales, como presidentes u otros miembros de un gobierno, por crímenes cometidos a gran escala. La Corte Penal Internacional no está creada para procesar a simples soldados o miembros de milicias, estas personas deben ser procesadas mediante procesos de la justicia penal ordinaria.
La CPI se rige por un tratado internacional conocido como Estatuto de Roma. Los países que ratificaron el tratado o que han pasado a ser parte del Estatuto de Roma, se conocen como Estados Parte del Estatuto de Roma. El Estatuto de Roma fue ratificado por 123 estados-nación, más Palestina. Además, otros 27 estados firmaron el Estatuto, pero no lo han ratificado. Ocho estados han rechazado el Estatuto: China, Irak, Israel, Qatar, Libia, Rusia, Sudán y los Estados Unidos. Estados Unidos, Israel, Sudán y Rusia firmaron primero el Estatuto de Roma, pero luego revocaron su firma.
La CPI sólo puede enjuiciar casos cuando uno de los crímenes detallados anteriormente ha sido cometido por un nacional de un Estado parte, en el territorio de un Estado parte o en un Estado que haya aceptado la jurisdicción de la Corte. Además, puede enjuiciar cuando los crímenes son remitidos al Fiscal de la CPI por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU). La CPI no es un sustituto de los sistemas judiciales nacionales, sino que tiene por objeto complementarlos. Sólo puede procesar casos cuando los estados no lo hacen o no pueden hacerlo. La jurisdicción de la CPI sólo es vinculante para los estados que han ratificado el Estatuto de Roma. Estos estados tienen la obligación de cooperar con la Corte Penal Internacional. Los países que aún no son Estados parte también pueden proporcionar cooperación voluntaria ad-hoc.
Si un individuo de un Estado no miembro comete alguno de los crímenes de la competencia de la CPI, éste sólo puede investigarse si el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas remite esta cuestión. Esto requiere el consenso de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas -Francia, Reino Unido, Estados Unidos, China y Rusia-, todos los cuales tienen el poder de vetar las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU.
A pesar de que su intención es ser el primer puerto del mundo para perseguir crímenes mayores mediante la justicia internacional, parece poco probable que la CPI pueda procesar los crímenes cometidos por ISIS en Siria e Irak. La CPI no tiene jurisdicción sobre ninguno de estos territorios. Siria no ha ratificado el Estatuto de Roma, e Irak no es miembro de la CPI.
Los sospechosos sirios de ISIS sólo podrían ser juzgados en la CPI si Siria se uniera y aceptara su jurisdicción. Esto es más que improbable, ya que el propio presidente sirio Bashar Al Assad está acusado de crímenes de guerra y la CPI tendría interés en perseguirlo. En cualquier caso, los detenidos de ISIS en cuestión están detenidos por la AANES (Administración Autónoma del Norte y el Este de Siria), que es políticamente independiente del gobierno sirio.
Otra vía hacia la justicia a través de la CPI sería por medio de la jurisdicción personal, enjuiciando los crímenes cometidos por nacionales de los miembros de la CPI. La CPI podría llevar a cabo juicios en el caso de que los tribunales nacionales de los países de origen de los sospechosos de ISIS no pudieran o no quisieran actuar. Los estados miembros de la CPI podrían remitir los casos de sus combatientes a la CPI. En discusiones anteriores sobre el procesamiento de ISIS a través de la CPI, sin embargo, los observadores señalaron que el liderazgo de ISIS provenía principalmente de Irak y Siria. Dado que la CPI está constituida para juzgar a los principales criminales de guerra, en consecuencia, la jurisdicción personal para los sospechosos extranjeros de ISIS sería limitada.
Otra posibilidad es que el Consejo de Seguridad de la ONU remita a ISIS a la CPI, pero esto parece igualmente improbable. Estados Unidos y Rusia, ambos con poder de veto en el Consejo de Seguridad, son hostiles a la CPI. El asesor de seguridad nacional de Estados Unidos, John Bolton, se refirió a la Corte Penal Internacional como un tribunal ilegítimo, y sugirió que a las personas que apoyan las investigaciones de la CPI se les puede negar la entrada en los Estados Unidos e incluso ser arrestadas, tras la intención declarada por la CPI de perseguir los crímenes de guerra cometidos en Afganistán por parte de actores como las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos. Rusia, que desconfía de su propio historial de presuntos crímenes de guerra en Siria, ha declarado que no apoyaría una investigación de la CPI sobre el conflicto sirio. Desde 2012, Rusia -a menudo con el apoyo de China- ha estado bloqueando las demandas para que se solicite a la CPI una investigación sobre Siria. Así, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas no ha logrado llegar a un consenso sobre los crímenes de guerra cometidos en Siria, lo que dio lugar a la dimisión de la alta comisionada de las Naciones Unidas para Siria, Carla del Ponte.
Una cuarta vía hacia la justicia a través de la CPI parece un poco más viable, aunque de alcance limitado. Si un Estado-nación remitiera a sus nacionales miembros de ISIS que actualmente se encuentran en el noreste de Siria a la CPI, el Fiscal de la CPI estaría obligado a iniciar un examen y a considerar la posibilidad de una investigación. Este proceso podría ser realizado por cualquier nación con ciudadanos extranjeros detenidos en Siria que también fuera miembro de la CPI, y si bien podría no conducir a una asunción de responsabilidad directa o generalizada, al menos permitiría a la CPI evaluar formalmente la situación y tener voz en la crisis siria.
Según un documento sobre la viabilidad de la CPI como mecanismo de justicia para el ISIS, ésta es la opción menos mala: “A pesar de las posibles críticas de la comunidad internacional, la CPI debería enjuiciar a los líderes de menor rango de ISIS, que sean nacionales de un Estado Parte del Estatuto de Roma. La CPI debe llevar a cabo ese enjuiciamiento con el fin de establecer el ejemplo de que la comunidad internacional debe hacer todo lo que esté en su poder para detener esas atrocidades generalizadas, incluso si sólo tiene un impacto limitado”.
Cabe señalar también que en 2016 la Asamblea General de las Naciones Unidas estableció un mecanismo para recopilar y preservar las pruebas de las atrocidades cometidas en la guerra civil siria, incluidas las cometidas por ISIS. A esto siguió, en 2017, el establecimiento de un mecanismo equivalente para documentar las atrocidades de ISIS en Irak. Sin embargo, este mecanismo no tiene poder para llevar a cabo procedimientos legales y sólo puede recopilar información de manera pasiva, en ausencia del establecimiento de un órgano jurídico.
Incluso en la improbable eventualidad de que los crímenes de ISIS fueran llevados ante la CPI, el tribunal se enfrentaría a múltiples dificultades, muchas de ellas comunes a cualquier mecanismo de justicia internacional que pueda tratar de enfrentarse a ISIS.
La CPI necesita mucho tiempo y recursos para llegar a sus veredictos. Dado que ISIS es un sistema tan grande y complejo, y responsable de crímenes tan extendidos y variados, la Corte Penal Internacional no tendría los recursos para juzgar a todos o incluso a la mayoría de los combatientes extranjeros que se encuentran actualmente bajo custodia de las Fuerzas de Autodefensa. La CPI necesitaría apoyo internacional para, por ejemplo, alojar a los presos tras la condena -algo a lo que es probable que los Estados se muestren reacios, dado que las ramificaciones políticas y de seguridad no serían muy diferentes a llevar a estos sospechosos miembros de ISIS a juicio a nivel nacional.
Otras propuestas
Además de la CPI, se han presentado otras alternativas. El derecho a la “jurisdicción universal” permite a los estados juzgar a cualquier persona acusada de delitos graves cometidos en cualquier lugar del mundo, independientemente de su nacionalidad o país de residencia. Sin embargo, la falta de interés de las potencias mundiales por juzgar incluso a sus propios nacionales por crímenes cometidos como ISIS significa que es improbable que haya algún movimiento por llevar a los miembros de ISIS ante la justicia a través de este mecanismo.
El centro de detención de Estados Unidos en Guantánamo fue considerado como una posibilidad para lidiar con los miembros de ISIS, tal como propuso un grupo líder de senadores republicanos a la administración Trump. Los sospechosos de ISIS quedarían arrestados sin ser repatriados a sus países de origen, donde podrían representar una amenaza para la seguridad, incluso si se encuentran detenidos.
De conformidad con los principios jurídicos en los que se basa Guantánamo, este centro tiene el mandato de encarcelar a Al Qaeda y fuerzas asociadas. No está nada claro si ISIS se ajustaría a esta definición. Se han expresado fuertes dudas morales sobre la propuesta de detener a los combatientes de ISIS en Guantánamo, lugar que desde hace mucho tiempo viene siendo criticado por su historial en materia de derechos humanos y por no conceder juicios justos a sus reclusos.
Otro modelo que se ha propuesto es el de expatriar a los combatientes extranjeros a otros países, como Arabia Saudita. En Arabia Saudita, los terroristas son puestos en centros de reintegración y desradicalización, los cuales, según declara la propia Arabia Saudita, tienen un éxito asombroso. Sin embargo, los analistas han puesto en duda la eficacia real de estos centros, especialmente si se tiene en cuenta que antiguos reclusos han cometido atentados terroristas en otras partes del mundo. Puesto que los procesos se desarrollan en secreto, es imposible evaluar objetivamente sus éxitos. Al menos un ex detenido ha declarado a interrogadores estadounidenses que los centros saudíes en realidad sirven para radicalizar a los reclusos a favor del régimen wahabí que gobierna Arabia Saudita.
FUENTE: Rojava Azadi Madrid
Fuente: http://kurdistanamericalatina.org/llevar-a-isis-ante-la-justicia-parte-4/
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