El exPresidente, Ricardo Lagos, se refirió a la iniciativa que permitiría a algunos reos del penal Punta Peuco, condenados por delitos de lesa humanidad, cumplir sus condenas en sus casas a raíz del coronavirus en Chile.
En conversación con T13, el exMandatario se mostró a favor de esta idea respecto a los presos con enfermedades terminales, indicando que “es muy duro, porque los procesados por causas de Derechos Humanos son delitos muy serios, pero quiero ser magnánimo, no haría la distinción”.
Añadió que “en definitiva, el tiempo que ya llevan allá dentro, no es que se justifique lo que hicieron, pero haría -mejor dicho- lo que quiere hacer el señor Presidente, porque esta es una facultad del señor Presidente”.
Al ser consultado por sus propios cuidados ante el virus, con ya 82 años de edad, contestó que “practicamos con mi mujer la cuarentena de una manera absoluta. Me han prohibido ir a Caleu”.
Fuente: https://www.theclinic.cl/2020/04/12/ricardo-lagos-e-indultos-en-punta-peuco-por-pandemia-quiero-ser-magnanimo-no-haria-la-distincion/
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Familiares rechazan rebaja de condena a ex agentes de la DINA
por Carlos Jara y Talía Llanos Chacón/El Desconcierto.
“Es una ofensa no solo para mi familia, sino para la historia del país”.
«Si nosotros castigamos a una persona que es autora de 16 secuestros calificados, y cuyas víctimas han sido torturadas, detenidas ilegalmente, y cuyos cuerpos han sido hechos desaparecer, y los condenamos a 3 años y un 1 día, y se les otorga la libertad vigilada, entonces en este país no deberíamos tener ninguna persona presa», expresó por su parte el abogado defensor de las familias de las víctimas, Alberto Espinoza.
Este pasado jueves 9 de abril, la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago redujo y liberó de algunas condenas a ex agentes de la DINA sentenciados en 2017 por actos de “secuestro calificado” y “homicidio calificado” que cometieron entre 1974 y 1977.
La corte presidida por el ministro Juan Cristóbal Mera Muñoz, e integrada además por la ministro Mireya López Miranda y por el abogado Cristián Lepín Molina, llegó a la resolución en base a diversos argumentos jurídicos bastante controversiales, que son refutados hoy por las familias y por el abogado defensor de las mismas.
Las familias
Claudia Godoy, la hija de Carlos Enrique Godoy Lagarrigue, médico cirujano desaparecido en agosto de 1976, tenía nueve años cuando a su padre lo secuestraron camino al trabajo. Ahora, Claudia se ha agrupado junto con otros familiares de víctimas de crímenes de lesa humanidad para condenar el fallo de la Corte Suprema que libera al responsable de la desaparición de su padre.
“Esta actitud perversa de estos tres jueces está dando una señal agazapada, lanzando el fallo ya cursando un feriado, pero además cursando una pandemia. Por lo tanto, la perversión adquiere una dimensión superior, y más dramática, porque nos deja atrapados en el horror“, sostuvo Claudia en conversación con El Desconcierto, recalcando que este fallo desarma la base de la lucha contra la impunidad que se había logrado construir hasta el momento.
En ese sentido Godoy agregó que el fallo “es una burla. Como familiares nos pasa que es como reabrir el dolor inicial, el de hace 43 años atrás”.
Godoy también señaló que no se puede ignorar el mensaje político que implica un fallo así en este contexto de aislamiento social.
“Hay una desproporcionalidad frente a la señal política y social que implica esto en el momento que está lanzado, en un momento de pandemia. Estamos siendo conscientes del desastre que implica una pandemia, y la soledad en la que podíamos caer las organizaciones de DD.HH. frente a que ya no tenemos la única arma que hemos tenido, que es salir a la calle”, expresó al respecto.
Finalmente, sobre el actuar de la justicia chilena, Godoy criticó la “actitud pequeña, mediocre, profundamente fascista de estos tres jueces, por lo demás denotando una tremenda ignorancia, porque Chile ha adscrito convenios internacionales, tratados internacionales, y ellos están soslayando esto”.
En la misma línea, el nieto de Mario Juica Vega, ex presidente de los obreros municipales de Renca que fue detenido por agentes de la DINA el 9 de agosto de 1976, Camilo Villa Juica, expresó en conversación con este medio que “no puede ser que queden libres de polvo y paja. Nos sentimos con mucho dolor, con mucha rabia, porque es una cosa humana, y espero que este fallo de la Corte sea revertido cuando tenga que serlo, como familia tenemos esa esperanza de que así sea, así ha pasado en ocasiones anteriores y es una ofensa no solo para mi familia sino para la historia del país lo que ha hecho esta sentencia”.
Así también, Juica lamentó que se ocupe “la excusa del coronavirus para liberar a estos seres que poco de humanos tuvieron, y dudo que tengan hasta el día de hoy, si ni siquiera se han arrepentido de sus crímenes“.
“Los argumentos son realmente vergonzosos”
El abogado Alberto Espinoza representa a casi mitad de las víctimas: a Manuel Segundo Recabarren Rojas, (esposo de Ana González), a Manuel Guillermo Recabarren González y a Luis Emilio Recabarren González (hijos de ambos), a Nalvia Mena Alvarado (esposa de Luis Emilio, embarazada), y a Carlos Enrique Godoy Lagarrigue, Daniel Palma Robledo, Iván Sergio Insunza Bascuñán, Miguel Nazal Quiroz y Eduardo Canteros Prado.
En conversación con El Desconcierto, el jurista se refirió a los argumentos que esgrimen los jueces en el fallo, afirmando que “los argumentos sobre cuales se construye esta impunidad son realmente vergonzosos, primero sostiene que habría una situación preexistente que colocaba en riesgo a estas personas por el solo hecho de ser comunistas. Es decir, le está atribuyendo responsabilidades por la detención y desaparición a las propias víctimas, por el hecho de ser comunistas, y eso resulta insólito”.
En segundo lugar, agregó Espinoza, el fallo “desconoce que la DINA era una organización criminal que tenía una estructura jerarquizada, y absuelve al jefe de la DINA, Pedro Espinoza, que está a cargo de las brigadas que ejecutan las acciones criminales, y no de forma autónoma, sino en virtud de órdenes expresas que reciben dentro de la política criminal que se ejecuta en la dictadura. Si aquí las brigadas no se mandaban solas. Entonces sorprende que se le exima de responsabilidad, no obstante se reconozca que era el jefe de la DINA en el área metropolitana”.
En ese sentido, para el abogado “son muy cuestionables los argumentos jurídicos, si esto bajo cualquier raciocinio no puede ser. Hay principios, hay tratados internacionales, que establecen que es una obligación de los estados castigar con penas proporcionales a la gravedad de los hechos. Y si nosotros castigamos a una persona que es autora de 16 secuestros calificados, y cuyas víctimas han sido torturadas, detenidas ilegalmente, y cuyos cuerpos han sido hechos desaparecer, y los condenamos a 3 años y un 1 día, y se les otorga la libertad vigilada, entonces en este país no deberíamos tener ninguna persona presa“.
Finalmente, respecto de este último punto, referente a que en algunos de los casos no se desconoció el delito en sí, sino que simplemente se redujo la condena, Espinoza sostuvo que “esa es precisamente la parte perversa del fallo, porque condena, pero los deja libres, les da beneficios”.
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Lagos insiste en continuar ufanándose de su «agnosticismo» que le permitió colaborar en el afianzamiento del neoliberalismo, y ahora siendo «comprensivo» con los actos bestiales de los torturadores. Se ama demasiado a sí mismo como para auto criticarse y asumir una actitud condenatoria. De los personajes más dañinos de la «transición».