Desde Washington DC, el titular de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y relator para Chile, Joel Hernández, conversó con nuestro medio respecto de las obligaciones del Estado de Chile en la atención de las demandas del machi Celestino Córdova y otros 27 comuneros mapuche que este domingo cumplen 98 días en huelga de hambre.
Cumplidos 98 días desde el inicio de la huelga de hambre llevada a cabo por el machi Celestino Córdova, la preocupación desde el ámbito internacional se ha ido acrecentando y hoy muchos ojos están puestos en nuestro país. Distintas personalidades del mundo enviaron una carta a la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de la ONU, Michelle Bachelet, a otros miembros del organismo y también a la relatora de Asuntos Indígenas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para dar cuenta de la complicada situación que vive la autoridad ancestral mapuche, y así también otros 27 comuneros que tomaron la drástica medida en apoyo a Córdova.
Cumplir su condena en su rehue, acompañado de su familia y de sus tradiciones, según lo que dicta el Convenio 169 de la OIT, es una y la principal de las demandas del machi, quien ha apelado al derecho internacional para plantear la legitimidad de su demanda, una a la que el Gobierno de Chile no quiere acceder debido a la condena que pesa sobre sus hombros: 18 años de cárcel por incendio con resultado de muerte.
Sin embargo, en entrevista con Diario y Radio Universidad de Chile, el presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y relator para Chile del organismo, Joel Hernández, manifestó que la demanda de la autoridad mapuche es “legítima” y que el Estado de Chile tiene la obligación de salvaguardar su integridad física.
“La CIDH ha venido dando un puntual seguimiento a la situación de estos 27 comuneros, nos preocupa mucho su estado de salud. Nos preocupa mucho su integridad física y mental, la situación por la que están pasando. La Comisión ha estado participando en algunos espacios, yo tuve la oportunidad de tener una reunión con la Comisión de Pueblos Indígenas de la Cámara de Diputados para expresar nuestra preocupación.
Entonces estamos muy atentos siguiendo cada uno de los desarrollos y sobre todo haciendo nuestras exhortaciones para que la situación de los comuneros pueda ser atendida acorde al derecho internacional, y que la salud e integridad de ellos pueda ser salvaguardada”.
¿Qué obligaciones tiene el Estado de Chile con estos prisioneros? Una de las principales demandas es que se respeten las disposiciones del Convenio 169 de la OIT.
“En primer lugar, hay una obligación general del Estado, de salvaguardar la vida, la integridad, la salud de todas las personas que se encuentran privadas de libertad bajo su custodia; ésta es una norma general del derecho internacional. Tratándose de los pueblos indígenas y habiendo usted citado el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ahí hay disposiciones fundamentales que hay que tener en cuenta.
El Artículo 9 del Convenio 169 señala la importancia de recurrir a los métodos tradicionales de los pueblos para la represión de los delitos cometidos por sus miembros. Y más importante que eso, el Artículo 10 señala que cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación a miembros de esos pueblos, deberán tener en cuenta sus características económicas, sociales y culturales; privilegiando además que, como tipo de sanción, se busquen métodos distintos al encarcelamiento. Esas son las disposiciones que considero aplicables para esta situación”.
En específico, una de las principales demandas del machi Celestino Córdova es cumplir su condena en su rehue, en estos tiempos de pandemia. ¿Qué tanto se ajusta esta petición al derecho internacional y a estas disposiciones del Convenio 169?
“Creo que, en primer lugar, esta aspiración del machi Celestino es una aspiración legítima. Primero porque el Convenio 169 señala la preferencia de un método de sanción distinto al encarcelamiento. Un método distinto al encarcelamiento es, precisamente, la prisión domiciliaria. Por otra parte, también en tiempos de pandemia, una recomendación general que ha hecho la CIDH y otros órganos, es el descongestionamiento de las prisiones. En caso de que una persona se encuentre en una situación de riesgo, un peligro de contagio, la recomendación natural es poder recurrir a métodos alternativos a la prisión.
El Convenio 169 habla también de hacer una compatibilidad entre el sistema jurídico nacional y los derechos internacionalmente reconocidos. Éste es un ejercicio difícil, porque implica hacer la ponderación de dos ordenamientos jurídicos. Creo que aquí en el fondo, y aplicando un principio del derecho internacional que es el principio pro persona, lo que tiene que buscarse aquí son las medidas que mejor aseguren la vida y la integridad del machi Celestino. Sobre todo en una situación que ya es de carácter preocupante por el deterioro de su salud.
Hemos seguido también con mucha atención el diálogo que se ha iniciado, creo que ahí ha habido sensibilidad de parte de las autoridades del Estado para atender el estado de salud del machi. Esto es congruente con la obligación que tiene el Estado de velar por la salud e integridad, y eso a mí me parece en este momento de huelga de hambre lo más importante a preservar”.
¿Corresponde de alguna manera hacer una diferencia entre privados de libertad condenados por un tipo de delito u otro?
“No de manera expresa. Sí hace una ponderación entre el sistema jurídico nacional penal y el derecho internacional. Se llama a esa compatibilidad y queda claro que un ordenamiento aplicable en esta situación es el ordenamiento jurídico nacional, creo que eso no hay que ponerlo en tela de duda.
Pero el derecho internacional no llega a hacer esa diferenciación de tipos de delito, en específico. Sobre todo cuando estamos en una situación ya de una condena. Aquí lo que resulta aplicable es toda la normativa de protección a las personas que se encuentran privadas de libertad, en este caso a los miembros de pueblo indígenas, conforme al Convenio 169, su situación carcelaria debe de tener en cuenta su ámbito cultural, social y económico. Pero no entra el derecho internacional a hacer una distinción que le compete al ordenamiento penal”.
En su experiencia, ¿cómo se han resuelto conflictos similares? ¿Por dónde debiese pasar la solución a este conflicto?
“Yo creo que aquí requiere una voluntad y capacidad de diálogo entre las autoridades del Estado y los representantes del machi Celestino. Me parece que aquí es una cuestión de diálogo, es un tema que está hoy por hoy en la esfera doméstica de las autoridades chilenas, y es allí donde tiene que producirse el diálogo.
Creo que tiene que haber mucha creatividad de parte de las autoridades al momentos de aplicar la ley, para que las autoridades hagan la interpretación de la ley penal chilena que es aplicable a este caso, pero desde esta perspectiva amplia, de derechos de los pueblos indígenas. Con el fin último, insisto, de salvaguardar la integridad y la salud del machi Celestino.
Es ahí donde está la solución del problema, creo que el marco jurídico internacional apoya, mucho para lograr esta perspectiva, sin menoscabo de las normas chilenas que resulten aplicables”.
¿Están dispuestos desde la CIDH para participar en alguna suerte de mediación o visita al lugar para constatar la situación?
“Hicimos una visita en febrero, una visita del pleno de la CIDH, y una delegación estuvo precisamente en contacto con las comunidades mapuche y especialmente con este grupo de comuneros. Lo cual fue muy importante para que la Comisión pudiese llevarse información de fuente directa de lo que estaba sucediendo.
Si las condiciones lo permitiesen, desde luego que la CIDH estaría en la mejor disposición de poder participar en la facilitación del diálogo para poder encontrar una solución.
Hay que tener presente que la participación de la CIDH, como de cualquier otro organismo internacional, requiere una invitación previa del Estado. Pero desde ya expreso siempre la voluntad de la Comisión, en este caso y en cualquier otro, de facilitar todo proceso que lleve a la salvaguarda de los derechos humanos”.
Por otra parte, Comisionado, hemos visto en los últimos días el reflorecimiento de una violencia racista que no se había visto tan evidentemente en los últimos años. ¿Cómo ven esta situación desde la CIDH?
“Hay una preocupación permanente de la Comisión por la situación de los pueblos indígenas en Chile. Uno de los datos que tiene la CIDH presente es que hay una situación histórica de discriminación hacia la población mapuche. Hemos visto nosotros los conflictos y obstáculos que enfrenta este pueblo para el ejercicio y realización de sus derechos, como consecuencia de una discriminación estructural a la que han sido expuestos históricamente.
Los llamados que hacemos nosotros antes, ahora y que seguiremos haciendo, es que el Estado debe gestionar condiciones necesarias para tomar en cuenta las demandas de este grupo étnico racial y poder atenderlas oportunamente, de manera definitiva y duradera, precisamente para evitar conflictos mayores como los que han sucedido y hoy son motivo de consternación en Chile, pero igual para la CIDH”.
¿De quién depende que esto no tenga un desenlace fatal? ¿De quién es la responsabilidad de que esto tenga una buena salida?
“Es una pregunta compleja, el Estado tiene siempre una responsabilidad. Primero, de garantizar la libre expresión de las ideas de todos sus habitantes, de garantizar el ejercicio del derecho a la protesta social e inclusive de tomar las medidas que sean necesarias para que esta protesta se mantenga pacífica y no exceda sus límites. Pero aquí creo que cabe, además de estas obligaciones del Estado, un llamamiento general para un diálogo concertado, un diálogo franco, en donde queden debidamente planteadas todas las preocupaciones y a partir de ahí ir avanzando en soluciones”.
Fuente: https://radio.uchile.cl/2020/08/09/presidente-comision-interamericana-de-ddhh-la-aspiracion-del-machi-celestino-cordova-es-legitima/
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