«De esta forma -prosigue-, de acuerdo a la dinámica de los hechos, el protocolo de autopsia y el resultado del examen médico policial externo realizado, es dable colegir que Zúñiga Vergara recibió al menos veinticuatro disparos -máximo veintinueve- desde adelante hacia atrás, provenientes de los tres encartados, por cuanto de otra manera, no se entiende lo razonado por el sentenciador en el considerando noveno, a saber: ‘Que el modo en que verosímilmente ocurrieron los hechos, no son concordantes con las versiones entregadas por los procesados Flores Jorquera y Huaiquimil Uribe, ya que uno dice haber disparado solamente en dos oportunidades y el otro, ni siquiera haberlo hecho, pero el cuerpo de la víctima tiene 24 impactos de bala, si a ello le agregamos que Arias Fernández dice que tampoco dispara, significaría que todos los disparos recibidos por Zúñiga Vergara son efectuados por efectivos que se encontraban en el exterior del bus, lo que no es lógico ni racional, acorde con lo señalado en el informe de autopsia.
(…) A su vez, tal como lo hemos señalado en los motivos precedentes, si bien existe un testigo que afirma que Zúñiga Vergara extrae un arma de fuego, no existe la misma certeza que le dispara a los encausados, ya por la inexistencia de cartuchos en el sitio del suceso, de fotografías del cargador del arma y la inexistencia de la granada a la cual alude el Parte de la Brigada Investigadora de Asaltos, y además porque las encontradas en el sitio del suceso no corresponden al arma periciada, lo cual es extraño e inusual, por el contrario al no haber informes periciales de las armas de los funcionarios policiales, se debería estimar que los tres encausados disparan en contra de la víctima, aunque no se puede establecer cuantos disparos llega a realizar cada uno de ellos«.
Más adelante el tribunal de Santiago agrega: «En este orden de ideas, se desestima la calificación de la participación efectuada por el sentenciador -en el considerando undécimo-, por cuanto los encartados no intervinieron dolosamente en un hecho ajeno. Muy por el contrario, concurrieron a la ejecución de la conducta típica -dar muerte a Ernesto Enrique Zúñiga Vergara-, contando con el dominio del hecho, realizando ciertos actos descritos en forma expresa por la ley, que no dicen relación con un carácter preparatorio o de colaboración ulterior a la consumación«.
Y continúa: «No obstante, lo expuesto precedentemente, en la descripción de los presupuestos fácticos no se indicaron los actos que los sujetos activos hubieren realizado antes o durante la ejecución del hecho y que el autor considerare necesarias para materializar su cometido, los que habrían permitido estimar la participación de los encartados en calidad de cómplices, en los términos del artículo 16 del Código Penal. Muy por el contrario, según se ha expuesto, se precisaron conductas propias de la autoría, consistentes en ejecutar el hecho delictivo, disparando los tres funcionarios policiales Arias Fernández, Flores Jorquera y Huaiquimil Uribe, causándole la muerte al afectado, contexto que permite aseverar que aquéllos tuvieron dominio o control final del hecho o de su desarrollo, esto es, la capacidad de decidir acerca de la consumación o no de un acto que se supieron que era ilícito, considerándose su participación, en calidad de autores, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal«, concluye.
Corte de Apelaciones eleva condenas contra tres ex PDI que acribillaron a ex marino y militante del MIR en 1982.
Según destacó el abogado querellante, Pablo Fuenzalida, esta resolución «sin duda viene a hacer justicia con los familiares de Ernesto Zúñiga 38 años después de cometido el crimen, ya que el fallo de primera instancia permitía cumplir en libertad las penas a los autores ya que habían sido condenados sólo en calidad de cómplices».
La Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago aumentó las penas de tres miembros en retiro de la PDI por el homicidio del ex marino constitucionalista y uno de los jefes militares del Movimiento de Izquierda de Revolucionario, MIR, Ernesto Enrique Zúñiga Vergara, ocurrido el 16 de enero de 1982, en la comuna de Pudahuel.
La Sala, integrada por las ministras Adelita Inés Ravanales, Jenny Book y Verónica Cecilia Sabaj, de forma unánime, reconsideró la participación de Martiniano Arias Fernández, Manuel Flores Jorquera y José Hernán Huaiquimil Uribe, desde cómplices a autores del homicidio simple, aumentándoles las penas de 3 años a 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo.
Cabe destacar que el tribunal de alzada desechó la media prescripción de la acción penal considerando que esta institución es inaplicable a los crímenes de lesa humanidad.
Para el abogado querellante, Pablo Fuenzalida, del Estudio Jurídico Caucoto Abogados, esta resolución «sin duda viene a hacer justicia con los familiares de Ernesto Zúñiga 38 años después de cometido el crimen, ya que el fallo de primera instancia permitía cumplir en libertad las penas a los autores ya que habían sido condenados sólo en calidad de cómplices».
Ernesto Zúñiga tenía 29 años, cuando fue interceptado por los tres miembros de la PDI ya indicados, el 16 de enero de 1982. Este crimen se produce con ocasión de la operación retorno del MIR a principios de los ’80.
Según se establece en la investigación, Zúñiga, al percatarse de la presencia de efectivos de investigaciones cuando transitaba por la calle Teniente Cruz, en la comuna de Pudahuel, se sube a un bus del transporte público donde finalmente fue asesinado. Su autopsia arrojó que recibió al menos 24 impactos de bala.
4 de agosto de 2020.
Fuente: http://www.marineros-constitucionalistas-chile.com/corte-de-apelaciones-eleva-condenas-contra-tres-ex-pdi-que-acribillaron-a-ex-marino-y-militante-del-mir-en-1982/
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