Trabajadores sin sindicalización ni seguros previsionales.
por Eduardo Andrade/DiarioUchile.
Una demanda en curso en contra de Pedidos Ya pretende conseguir una indemnización histórica para 43 repartidores desvinculados arbitrariamente. “Nos han hecho una carrera de bandidos que es digna de destacar”, comentó el vocero de la organización Riders Unidos Ya, Juan Pedro Pya.
Anexo CT.
Trabajadores de delivery: en primera fila de vulnerabilidad frente a la COVID-19.
La relevancia que han adquirido los servicios de delivery durante la pandemia, es una oportunidad para avanzar en la regulación de esta actividad, reconociendo, por ejemplo, la relación de dependencia u otra forma legal que facilite el acceso efectivo a los derechos laborales de sus trabajadores, señalan los especialistas de OIT en esta nota.
El trabajo de delivery o servicio de reparto por plataformas, aún sin contar con una regulación específica, se ha consolidado como una actividad que ofrece oportunidades de empleo e ingresos en Chile. Desde hace varios años el sector ha crecido en América Latina, ofreciendo trabajo a través de conocidas empresas como Rappi, Pedidos Ya, Uber Eats, Glovo, Cornershop y otras, aunque las condiciones de trabajo a menudo son sumamente precarias, comenzando, porque la condición jurídica de los trabajadores del sector es ambigua o encubierta, de acuerdo a la terminología propuesta por la OIT en la Recomendación sobre la relación de trabajo (núm. 198).
Con la COVID-19 el delivery se ha transformado en una actividad considerada como un servicio “esencial”. Estos trabajadores han seguido laborando con una mayor demanda por sus servicios, dado el confinamiento total o parcial para la población. Si bien esto ha permitido a muchos hogares generar ingresos en un contexto de una contracción económica inédita, también ha implicado un aumento en el riesgo de contagio y de la precariedad a la que se enfrentan estos trabajadores y trabajadoras. Con una regulación adecuada y resguardo por la salud y seguridad de sus trabajadores, el sector podría colaborar a generar fuentes de ingresos sin ser una fuente de propagación del virus. Tal regulación podría, para el futuro, reducir el déficit de trabajo decente que presenta esta actividad.
La precariedad del trabajo de delivery tiene su origen en una relación que presenta rasgos que caracterizan una situación de “dependencia” de los trabajadores respecto a la plataforma, sin que esta relación sea reconocida en la mayoría de los casos. Obviamente, esto también dificulta determinar a quién se pueden imputar las obligaciones que surgen de la relación de intermediación, que por lógica deberían ser del titular de la plataforma. En medio de una relación jurídica finalmente no determinada, los trabajadores son denominados “colaboradores” y trabajan en la práctica por cuenta propia, sin acceso a protección social, a protección legal, a condiciones adecuadas de Seguridad y Salud en el Trabajo ni a otros derechos laborales como el de organización sindical y la negociación colectiva.
En consecuencia, los trabajadores asumen individualmente los riesgos que deberían compartirse como la salud, la previsión, el desempleo, los accidentes laborales y la maternidad, con un muy bajo poder de negociación, individual y menos colectivo. En algunos países, sin embargo, una jurisprudencia cada vez más frecuente viene determinando que la relación que vincula a los trabajadores cuyo servicio está intermediado por plataformas es una relación de trabajo. Más pronto que tarde la legislación tendrá que resolver esta indefinición.
Tanto desde su llegada al mercado como desde que estos servicios fueron considerados “esenciales” para operar durante las medidas de confinamiento y potencial fuente de propagación del virus, por lo general no se han generado iniciativas que obliguen a las plataformas a garantizar cobertura de protección social ni la obligatoriedad del cumplimiento de algún protocolo de seguridad y salud en el trabajo. El resultado final es el aumento del riesgo de los y las trabajadoras de estos servicios, sus hogares y también de los clientes que reciben compras y comida a través del delivery. Esta protección se da por hecho en una relación laboral y, en el contexto de la pandemia, con la necesidad urgente de generar ingresos, adquiere un carácter de salud pública también.
La evidencia en numerosos países de América Latina muestra que el delivery capta flujos importantes de trabajadores migrantes. Dados los problemas de procesamiento de solicitudes de visa y los obstáculos que tienen los migrantes para acceder a los beneficios que han sido otorgados a trabajadores informales y por cuenta propia, muchos migrantes ven al trabajo en plataformas como una puerta de entrada al mercado de trabajo de los países receptores y la única fuente de ingresos posible en el contexto de crisis actual. Si bien este trabajo es una alternativa de ingresos durante la pandemia, acentúa su vulnerabilidad.
El potencial factor de propagación de la COVID-19 y la mayor vulnerabilidad que han adquirido los servicios de delivery puede ser una oportunidad para avanzar en la regulación de la actividad, reconociendo, por ejemplo, la relación de dependencia u otra forma legal que facilite el acceso efectivo a sus derechos laborales, avanzar en la fiscalización bajo intereses de resguardo de derechos tanto laborales como de salud pública, desarrollar protocolos de salud y seguridad en el trabajo y promover su implementación a través de la capacitación y fiscalización. Regular, fiscalizar y capacitar en un momento crítico como el actual, puede ser la oportunidad para cerrar las brechas de trabajo decente de estos servicios.
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