Chile Encarcelado II: ¿Amnistía, indulto o prescripción? Opciones de libertad para los Presxs de la Revuelta.

Amnistía,  una posible solución a la prisión política en Chile.

Por Agrupación de Familiares y Amigos de los Prisioneros Políticos Guacoldas.

A finales de agosto de este año, la Agrupación de Familiares y Amigos de los Prisioneros Políticos Guacoldas, da un salto en la política de la Batalla por la Libertad. Abrimos un nuevo momento en nuestras apuestas, donde comenzamos reflexionar sobre las modalidades de la solución política respecto a la Prisión Política del Estallido Social. Nuestro debate se materializó en diversos artículos, siendo el presente uno de ellos y que nos hace mucho sentido publicarlo nuevamente para el tramo que se está configurando. Este artículo fue publicado en el “Semanario por la Libertad” en su edición 19, correspondiente al 24 de agosto de 2020.

Pensando en encontrar una solución o salida política, para la situación que afecta a miles de personas desde el inicio de la Revuelta Popular, cabe señalar que en nuestra legislación las causales que extinguen la responsabilidad penal se encuentran consagradas en el artículo 93 del Código Penal: la amnistía, el indulto y la prescripción, y son, desde la perspectiva del Derecho Penal Internacional las más relevantes.

Si bien la amnistía, el indulto y la prescripción corresponden a causales de extinción de la responsabilidad penal su naturaleza es diferente, en cuanto responden a motivaciones y causas distintas. Mientras que las dos primeras corresponden a causales de la extinción de la responsabilidad penal fundadas en El Perdón, y materializadas en una renuncia de la pretensión punitiva por parte del Estado, la prescripción obedece a la necesidad de consolidar las situaciones jurídicas habiendo transcurrido cierto período de tiempo.

En específico, la amnistía está vinculada a uno de los atributos de la soberanía que es el llamado derecho de gracia o de clemencia. El derecho de gracia: “es una potestad del poder público que se funda en consideraciones de justicia y de utilidad social, y que se ejercita de acuerdo a la ley”. El derecho de gracia concretado en los institutos de amnistía e indulto actualmente se inserta en el Estado de Derecho, y dependiendo de la legislación de que se trate, dicha facultad pertenecerá al Jefe de Estado y en ocasiones al Parlamento.

De este modo, nuestra jurisprudencia, define la amnistía como “el perdón que el Jefe de Estado o gobierno otorga a los que han atentado contra las leyes fundamentales del Estado, su organización, el orden social y los derechos y deberes que de él se derivan” . En este sentido, entre los fundamentos de la amnistías, se considera su utilidad como medida de benevolencia, que tiende a apaciguar los ánimos después de períodos de turbulencia política o como medio extremo para resolver imperfecciones manifiestas de una ley penal de la que resulten condenas injustas”.

Entre las principales características de la amnistía se encuentra:

– Debe tener un carácter general, ello significa que debe dictarse para todos aquellos individuos que se encuentren en una misma situación. Debe ser impersonal, no pudiendo dictarse para el beneficio de personas determinadas, pues la amnistía más que dirigida a las personas va dirigida a los hechos.

– Debe tener un carácter objetivo, de este se deriva su comunicabilidad a todos los intervinientes en el delito. Por ello si mediante una ley de amnistía desaparece la responsabilidad penal del autor de un delito, deberá desaparecer también la de los que cooperaron con él en la perpetración de éste, aunque no se les haya considerado de manera expresa en dicha ley.

– También puede considerarse como una característica de la amnistía el que ésta deba referirse de manera exclusiva a delitos políticos, ello porque como ya se ha señalado la amnistía tiene un fundamento político, cual es la necesidad de evitar la intranquilidad social, mediante el olvido de ciertos hechos delictuosos. No obstante, se ha de considerar que nuestra legislación no ha definido que se entiende por delito político, a pesar de que en la mayoría de las jurisdicciones este tipo de delitos obedece por regla general a móviles ideológicos elevados y apunta a propósitos altruistas.

– Y, por último, debe operar siempre respecto de situaciones pasadas, no puede por tanto extender sus efectos hacia futuro.

En la Carta Fundamental de Chile, en su artículo 63, se señala: “Sólo son materias de ley, Nº16 las que concedan indultos generales y amnistías (…) Las leyes que concedan indultos generales y amnistías requerirán siempre de quórum calificado. No obstante, este quórum será de las dos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio cuando se trate de delitos contemplados en el artículo 9º”. Este precepto eleva a la amnistía a una materia de dominio legal señalando que requiere siempre de quórum calificado, quórum que se eleva en el caso en que nos encontremos frente a los llamados “delitos terroristas”. Constituye entonces una facultad constitucional del Poder Legislativo.; así la ley de amnistía deberá siempre tener su origen en el Senado, según lo dispone el artículo 65 inciso segundo de la Constitución Política: “(…) Las leyes sobre amnistía y sobre indultos generales sólo pueden tener origen en el Senado”.

Respecto a los alcances de una posible ley de amnistía para l@s prisioner@s polític@s de la Revuelta Popular, sus efectos podrían ser los siguientes, dependiendo del escenario en el que nos encontremos:

*Si la amnistía es dictada con anterioridad al inicio del proceso, ésta impedirá la acción penal. El juez deberá en tal caso negarse a dar tramitación a la causa debiendo con antelación pronunciarse sobre este punto, así lo establece el artículo 107 de nuestro Código Penal.

*Si la amnistía es dictada encontrándose un proceso en curso, deberá ponerse término a éste, extinguiendo la posibilidad de determinar la responsabilidad penal.

*Dictada la amnistía habiéndose ya declarado la responsabilidad penal de un individuo ésta se verá extinta, impidiendo la ejecución de la pena.

*Incluso podría dictarse una amnistía una vez cumplida la pena por un individuo, en tal caso éste podrá verse igualmente beneficiado, ya que el delito amnistiado no será considerado para efectos de la reincidencia.

Finalmente, conviene establecer la diferencia entre el indulto y la amnistía, pues a diferencia del indulto, que extingue la responsabilidad penal actuando sobre la pena derivada de un delito (la persona sigue siendo culpable, pero se le ha perdonado el cumplimiento de la pena), la amnistía actúa sobre el delito mismo. Por ello, la amnistía suele tener efectos retroactivos y, entre otros, extingue toda responsabilidad penal o civil y anula los antecedentes penales. Por el mismo motivo, es general, dado que actúa sobre todos los que cometieron ese delito, y no sobre individuos concretos.

El indulto supone el perdón de la pena, mientras que la amnistía supone el perdón del delito. Por eso solo se puede indultar respecto de la parte de la pena que no haya sido ya cumplida, mientras que la amnistía puede implicar rehabilitar al amnistiado en derechos ya perdidos al cumplir la pena impuesta. Cabe mencionar:

– El indulto afecta a una persona concreta, la amnistía afecta a una pluralidad.

– El indulto no extingue la responsabilidad civil derivada del delito, la amnistía sí lo hace.

– En general, para otorgar el indulto es necesario un acto administrativo, para la amnistía es necesaria una ley.

– La amnistía extingue los antecedentes penales, mientras el indulto no lo hace necesariamente.

– Para otorgar un indulto es necesaria sentencia firme, para la amnistía no es necesario.

– La amnistía, por lo general, se aplica para los delitos políticos.

En resumen, pensando en las características y alcances que ofrece una ley de amnistía como solución a la prisión política, es posible resaltar su característica de pluralidad, pensando en las y los prisioneros políticos como un conjunto de personas con un común denominador en el marco del estallido social del 18 de octubre pasado, permitiendo extinguir la responsabilidad penal en tod@s ell@s; asimismo su carácter vinculado eminentemente a subsanar situaciones de índole política, supone para los poderes del Estado una oportunidad de abordaje y responsabilización de las consecuencias que dejó el estallido social comprendido como una situación histórico-social que ha afectado al país. Finalmente mencionar, que se deben considerar las dificultades derivadas de la tramitación de un proyecto ley en nuestro sistema, en tanto para ser otorgada la amnistía necesita la promulgación de una ley. No obstante, es factible considerar la amnistía como una posibilidad concreta para poner fin a la prisión política actual.

3 de Noviembre, 2020.

Fuente: https://www.facebook.com/agrupacionguacolda


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