Por Julio Cortés Morales.
La amnistía o indulto a los presos de la revuelta, además de necesaria por razones de justicia, es perfectamente posible a condición de hacer la suficiente presión política. No hay consideraciones jurídicas de peso para oponerse a ella, sobre todo en un país como este, que ha hecho uso tan ampliamente de estos mecanismos cuando se trata de ayudar a los amigos de los gobernantes.
“La definición del delito no es un problema jurídico, sino político” (Tobías Barreto)
Cuando escucho que desde el Presidente al Ministro del Interior, el Fiscal Nacional al Defensor Penal Público, de Carlos Peña (UDP/El Mercurio) a José Miguel Vivanco (Human Rights Watch), además de personeros varios de Chile Vamos y de la Concertación/Nueva Mayoría, nos gritan a coro que “¡en Chile no existen presos políticos!”, queda más que claro que la verdad consiste exactamente en lo contrario.
Pues haciendo gala de “ignorancia y mala fe” -como señalara certeramente Hiram Villagra[1]– estos distinguidos jurisconsultos pretenden reducir la amplia diversidad de situaciones que se han considerado tradicionalmente como “delitos políticos” a la figura del “preso de conciencia” en estado puro, tal como en 1990 el primer Presidente del retorno a la democracia instalara la distinción entre presos políticos por “hechos de sangre” y el resto, para así limitar considerablemente el número de los que era posible indultar.
El argumento es muy malo, pues hay definiciones internacionales que en estos días han sido largamente referidas, como la del Consejo de Europa de 2001, ratificada en el 2012 (ver el texto de Claudio Nash en CIPER, que es el más desarrollado de varios que han salido en estas semanas[2]). Estas definiciones, además de referir a los presos de conciencia o por opinión, incluyen otros supuestos que de manera evidente son aplicables al tipo de criminalización de la protesta que se intensificó masivamente a partir de octubre del 2019[3].
Se hace necesario recordarles a estos “negacionistas” que la revuelta del viernes 18 de octubre en gran medida se desató en su máxima intensidad como reacción a los anuncios de Piñera y Chadwick hacia las 19 horas, cuando ante todo Chile anunciaron la aplicación de la Ley de Seguridad del Estado, emblema de la criminalización política desde 1958, cuando Ibañez del Campo la dictó, en reemplazo de la infame Ley de Defensa de la Democracia[4].
¿Cuáles son los delitos políticos? Si le preguntaran eso a un/a alumno/a en una Escuela de Derecho razonablemente buena, el/la alumno/a debería responder que, por definición, estos delitos suelen estar consagrados en leyes penales especiales que tipifican delitos que atentan contra la seguridad interior o exterior del Estado. De hecho, algo que define a la Ley de Seguridad del Estado vigente en Chile es que quien puede invocarla en principio es el Ministerio del Interior o las Intendencias Regionales. Es decir, su aplicación obedece siempre a una decisión política.
Lo anterior es sin perjuicio de que también dentro del Código Penal existen un conjunto de figuras de Derecho Penal político, como el alzamiento, los atentados a la autoridad y los desórdenes públicos, a los que se agregaron a inicios de este año nuevos tipos penales mediante la Ley antibarricadas y antisaqueos, cuya fundamentación fue abierta y explícitamente política, tal como la de las modificaciones efectuadas en el año 2014 a la Ley de Control de Armas y Explosivos.
De este modo, con independencia de las distintas figuras penales invocadas en cada querella y/o formalización (cuestión que en definitiva depende del poder de decisión de la autoridad que elige accionar judicialmente), el contexto en que se originan estas formas de criminalización y las justificaciones discursivas por parte del Gobierno, que aplicó el estado de excepción y habló derechamente de que estábamos “en guerra”, permiten entender como algo bastante obvio que a partir de octubre del 2019 el Estado, a la vez que ha cometido violaciones de derechos humanos masivas y sistemáticas, ha ejercido contra los manifestantes una represión abiertamente política.
Pero además de ignorancia jurídica estos muestran una profunda amnesia histórica al plantear con tono dramático que cualquier posibilidad de amnistiar o indultar a los presos por delitos asociado al estallido sería horadar el Estado de Derecho y violar profundamente las formas de la democracia, etc. ad nauseam.
La amnistía y los indultos se han empleado sostenidamente a lo largo de la historia de la república de Chile, como lo demuestran Elizabeth Lira y Brian Loveman en su compilación titulada “Leyes de reconciliación en Chile: amnistías, indultos y reparaciones 1819-1999”[5]. La mayoría de las veces buscando asegurar la impunidad de determinados crímenes de Estado, y en contadas ocasiones por razones más bien humanitarias o con vistas a lograr pacificar un grave conflicto político o social intentando abrir paso a la reconciliación nacional.
Según los mismos investigadores, entre los años 1925 y 1958 el Estado de Chile dictó al menos 13 leyes de amnistía en relación a diversos delitos políticos y comunes producidos en contextos de agitación y rebelión política y social[6]. Recordemos que de 1927 a 1932 Chile vivió su “segunda anarquía”, con hechos que incluyeron golpes militares, ruidos de sables, sublevación de la Escuadra, Pascua Trágica, huelgas y combates callejeros, y que los años 50 fueran muy agitados, con gran cantidad de conspiraciones cívico-militares, revueltas callejeras, y aplicación de la Ley de Defensa de la Democracia. Otro investigador señala que a partir de 1958 y hasta 1971 hubo nada menos que 26 leyes de amnistía[7].
Si en teoría la amnistía “borra el delito” y se aplica a delitos políticos, mientras el indulto sólo “borra la pena” y se aplica a delitos comunes, en la práctica lo que ha predominado es el pragmatismo, y así es como en Chile se han dictado indistintamente amnistías e indultos por delitos de distinto tipo, incluyendo delitos comunes cometidos en contextos de agitación sociopolítica, y se han aplicado tanto a personas que ya habían sido condenadas como a personas que sólo habían alcanzado a ser procesadas[8].
Muchas de esas amnistías eran autoamnistías, pues se aplicaban a los agentes del Estado por delitos cometidos con ocasión de la represión. El máximo ejemplo es el Decreto Ley 2191 de 1978, aún no derogado.
Otro ejemplo de ello fue la amnistía dictada por Ibañez en 1958 (Ley 12.886), que benefició a las personas que habían sido procesadas y condenadas en virtud de la Ley de Defensa de la Democracia (Ley 8.987 de 1948), de González Videla, que en su campaña electoral Ibañez había prometido derogar, pero que aplicó sin problemas una vez llegado a La Moneda. Además se extendió a los presos del estallido social de abril de 1957[9], tal vez lo más parecido en intensidad y violencia a nuestro octubre de 2019, y como moneda de cambio se incluyó también a miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones, que además de ejercer una brutal represión armada que causó una veintena de muertos, se dedicaron a asaltar, destruir y hasta robar en la Imprenta Horizonte (donde se imprimía El Siglo). Ibañez dijo que esta ampliación a los agentes de Estado era necesaria “para que produjera los efectos que son propios de la amnistía: el olvido reciproco de todos los agravios y la instauración de una nueva etapa de paz en todos los espíritus”[10].
Un indulto altamente polémico fue el que dictó González Videla en septiembre de 1952, por el cual dejó sin efecto las condenas impuestas a un conjunto de personas involucradas en el Complot de Colliguay: una burda maquinación ocurrida el año anterior, en que se hizo pasar por secuestrados a dos dirigentes sindicales (Domiciano Soto y Edgardo Maas) con la finalidad de generar un ambiente propicio a la caída del gobierno. Los “secuestrados” fueron encontrados jugando rayuela en la entrada de una recóndita mina abandonada en Colliguay, custodiados por Carlos Fellemberg.
Si bien nunca fue posible aclarar quienes estaban detrás de esta grave conspiración, el abogado a cargo del caso por parte del Consejo de Defensa del Estado, Eduardo Novoa Monreal[11], determinó que se trataba de una oscura trama que involucraba a ibañistas, a fascistas chilenos como Guillermo Izquierda Araya (¡el abuelo de Sebastián Izquierdo!), “guía espiritual de una organización secreta llamada “Los Cóndores” que era de índole nazi”[12], y que estaba en estrecho contacto con el fascista italiano Carlos Scorza, por entonces escondido en Buenos Aires gracias a sus contactos con el peronismo. Izquierdo había sido condenado a 7 años de cárcel, que le fueron luego rebajadas a 3 años de relegación en Iquique. Gracias a este indulto pudo ser elegido Senador por Antofagasta y Tarapacá en 1953.
González Videla los indultó a todos estos personajes poco antes de terminar su mandato, justificando que “el Presidente de la República, próximo a hacer entrega del Mando Supremo de la Nación a su sucesor, elegido en un acto en el que la República ha emergido con sus Instituciones fortalecidas por la ejemplar cultura cívica del pueblo, creyó conveniente dispensar, de acuerdo con el Parlamento, el honroso perdón, en la seguridad que los actos, delitos u omisiones imputados no volverán a repetirse, ya que el pueblo supo señalar que el verdadero camino para reemplazar a las autoridades constitucionales por otras, se puede efectuar por la vía democrática, sin recurrir a la subversión, conspiración, sedición, alzamiento ni a la violencia en general”[13].
Este tipo de amnistías han dado tan mala fama a la institución que, según ha explicado el senador Latorre, el proyecto que se comienza a discutir ahora prefirió ser planteado como un indulto general, aunque en su fundamentación se habla de que produce los mismos efectos que una amnistía.
En todo caso, las autoamnistías para agentes del Estado ya no son posibles de justificar jurídicamente, pues de acuerdo al Derecho Internacional de los Derechos Humanos todas las violaciones de derechos humanos deben siempre ser investigadas y sancionadas adecuadamente (en lo cual Chile y el Ministerio Público están claramente al debe, como acaba de señalar un Informe del CEJA[14]), y los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles e inamnistiables.
En conclusión: la amnistía o indulto a los presos de la revuelta, además de necesaria por razones de justicia, es perfectamente posible a condición de hacer la suficiente presión política. No hay consideraciones jurídicas de peso para oponerse a ella, sobre todo en un país como este, que ha hecho uso tan ampliamente de estos mecanismos cuando se trata de ayudar a los amigos de los gobernantes.
Este es el momento de comprobar si la amplia mayoría que votó por el Apruebo es consciente del origen del proceso constituyente y si actúa en coherencia, apoyando activamente a quienes al ejercer el derecho de rebelión hicieron posible esta ruta de cambios.
[1] https://www.codepu.cl/el-debate-acerca-de-los-presos-politicos-en-chile/
[2] https://www.ciperchile.cl/2020/12/17/prision-politica-en-el-chile-democratico-un-nuevo-debate-incomodo/
[3] Desarrollé estos temas en esta columna en febrero de este año: https://radio.uchile.cl/2020/02/03/los-presos-de-la-revuelta-y-la-prision-politica/ No olvidemos que ese gobierno invocó la Ley de Seguridad de Estado contra D. Tótoro y Castillo Petruzzi por expresar opiniones en una asamblea y en el lanzamiento de un libro.
[4] Sobre la ley de seguridad del Estado ver mi columna https://radio.uchile.cl/2020/02/21/la-ley-de-seguridad-del-estado-como-instrumento-de-represion-politica/
[5] Centro de Investigaciones Diego Barros Arana (Dibam), 2001.
[6] Elizabeth Lira y Brian Loveman, Poder judicial y conflictos políticos (Chile: 1925-1958), LOM, 2014.
[7] Rolando Acuña Ramos, La Constitución de 1925 ante la Comisión d Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, Editorial Jurídica de Chile, 1971.
[8] Guillermo Bruna Contreras, la Amnistía n la Constitución, Revista Chilena de Derecho. Vol. 18, N°1, pp. 101-113, 1991.
[9] https://es.wikipedia.org/wiki/Batalla_de_Santiago_(1957)
[10] Citado en Bruna, op. cit., pág. 108.
[11] El destacado jurista incluyó en su libro de grandes procesos “El complot de Colliguay o los inconvenientes de jugar a la rayuela” (Grandes procesos. Mis alegatos, Santiago, Ediciones Bat, 1988, págs.. 18-58).
[12] Lira y Loveman, 2014, pág. 564.
[13] Decreto Supremo 4969 del 17 del Decreto Supremo 4969 del 17 de setiembre de 1952 Concede indulto particular a personas que indica.
[14] https://www.elmostrador.cl/destacado/2020/12/19/informe-de-la-oea-critica-debil-rol-del-ministerio-publico-en-recoleccion-de-evidencias-en-casos-asociados-al-estallido-social/
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