Episodio Paine: Corte de San Miguel confirma condenas a ex coronel y a empresario por homicidio de dos jóvenes del MIR.
“Lo que ocurrió en Paine es que hubo una reacción de la burguesía patronal del campo, que se vio muy perjudicada con la reforma agraria. Muchas de las víctimas son asentados, es decir, gente que había sido favorecida con la entrega de la tierra”, sostuvo en conversación con El Desconcierto el abogado querellante Nelson Caucoto.
La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, confirmó la sentencia de primera instancia y mantuvo la condena del ex coronel de Carabineros Nelson Iván Bravo Espinoza y del empresario Juan Francisco Luzoro, por los homicidios de dos jóvenes militantes del MIR el 16 de septiembre de 1973, en el fundo Santa Rosa de la localidad de Paine.
La sala integrada por los ministros Diego Simpértigue Limare y Ana Cienfuegos Barros y abogado Integrante señor Carlos Castro Vargas, confirmó lo resuelto por la ministra Marianela Cifuentes, en abril del año pasado, y condenó a Bravo Espinoza a 12 años de presidio mayor en su grado medio como autor de los delitos de homicidio de Saúl Cárcamo Rojas (20) y Ricardo Carrasco Barrios (19).
Mientras que Luzoro quedó condenado a la pena de 8 años como autor del homicidio calificado solo de Carrasco Barrios.
Cabe señalar que este caso, conocido como episodio Paine, comprende la investigación de 70 víctimas en total, en su gran mayoría campesinos de la zona.
El abogado querellante, Nelson Caucoto, conversó con El Desconcierto y sostuvo que “esto trae una cierta tranquilidad a los familiares, que han estado durante tantos años bregando porque se haga justicia y empiezan a conseguirlo después de 48 años”. Sobre esto último afirmó que “es muy tardía la sentencia”.
El profesional, explicó que “los militantes del MIR fueron muy perseguidos y solo eran cuatro o cinco en Paine, eran puros cabros chicos. Esto da cuenta del tipo de represión que se dio en esa localidad, que fue brutal”.
Sobre la gran cantidad de años que transcurrieron entre los hechos y la sentencia, Caucoto entregó un dato: “Aquí habían más procesados. Tres por lo menos de los civiles y esos murieron. Habían carabineros y también murieron, eso demuestra cómo el paso del tiempo perjudica la resolución de estas causas. Porque debió haber terminado con muchos más condenados”.
En este sentido, el fallo también aprobó los sobreseimientos definitivos parciales dispuestos en favor de los procesados civiles Juan Manuel Balcázar Soto, Claudio Antonio Oregón Tudela y Mario Emilio Tagle Román, por encontrarse fallecidos.
“Se cobraron revancha con esta gente”
Caucoto explicó que de las 70 víctimas, casi todos eran campesinos. “Lo que ocurre en Paine es que hubo una reacción de la burguesía patronal del campo, que se vio muy perjudicada con la reforma agraria. Muchas de las víctimas son asentados, es decir, gente que había sido favorecida con la entrega de la tierra”, sostuvo.
“Es la reacción de los dueños de los fundos que han sido expropiados y fue la reacción del sector patronal. Esto es muestra de la fiereza con la que se actuó en contra del gobierno de la Unidad Popular. Aquí se cobraron revancha con esta gente que era de los sectores más vulnerables de la sociedad”, afirmó.
Ahora, las defensas todavía tienen la posibilidad de recurrir a la Corte Suprema. Al respecto, el abogado querellante aseguró que tiene “las mejores expectativas”, si es que se llega a esa instancia. Además, buscará que se condene a Luzoro por el homicidio de Cárcamo Rojas y no solo por el de Carrasco.
Acribillados por civiles y uniformados
Según la investigación de la ministra Cifuentes, se pudo establecer que “el día 14 de septiembre de 1973, en horas de la noche, funcionarios de Carabineros de la Subcomisaría de Paine, unidad policial que, a la fecha, se encontraba a cargo del capitán Nelson Iván Bravo Espinoza, allanaron el inmueble de calle 18 de Septiembre N° 3.590, del asentamiento campesino ‘Arco Iris’, en búsqueda de Saúl Sabastián Cárcamo Rojas, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR, quien no se encontraba en el lugar desde el día 11 del mismo mes”.
“Que al día siguiente, en horas de la noche, Cárcamo Rojas regresó a su domicilio, haciendo presente a familiares su temor a ser detenido, junto a otros jóvenes del sector, a raíz de su militancia política”.
“Que, el día 16 de septiembre de 1973, en la madrugada, una caravana compuesta por funcionarios de Carabineros de la Subcomisaría de Paine, unidad policial que, a la fecha, se encontraba a cargo del capitán Nelson Iván Bravo Espinoza y civiles, entre ellos Juan Francisco Luzoro Montenegro, se dirigieron al asentamiento ‘Santa Rosa’ de Paine, lugar en el que se ocultaban, entre otros, Ricardo Eduardo Carrasco Barrios”.
“Que, acto seguido, encontrándose detenido Carrasco Barrios, lo hicieron correr hacia un canal cercano y, en ese instante, le dispararon por la espalda, provocándole la muerte, siendo lanzado su cadáver a dicho canal”.
“Que, tras tomar conocimiento del operativo que se desarrollaba en el asentamiento ‘Santa Rosa’ de Paine, en el que resultó fallecido el militante del MIR Ricardo Carrasco Barrios, Saúl Sebastián Cárcamo Rojas huyó hacia los potreros situados en las inmediaciones de su domicilio”.
“Que, concluido el mencionado operativo, la misma caravana, compuesta por funcionarios de carabineros de la Subcomisaría de Paine y por civiles, entre ellos, Juan Francisco Luzoro Montenegro, previamente concertados, se dirigió hasta el domicilio de Cárcamo Rojas, encontrándolo en las inmediaciones, lugar en el que dispararon en su contra, causándole la muerte a causa de un traumatismo cráneo facial y torácico”.
06.04.2021
Revise el fallo de la Corte de San Miguel acá
Fuente: https://www.eldesconcierto.cl/nacional/2021/04/06/episodio-paine-corte-de-san-miguel-confirma-condenas-a-ex-coronel-y-a-empresario-por-homicidio-de-dos-jovenes-del-mir.html
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