¿Quién quemó la Universidad Pedro de Valdivia?: Seis interrogantes que permanecen tras la condena a Alejandro Carvajal.
Por Daniel Labbé Yañez/La voz de los que sobran.
La entrega de información falsa por parte de Canal 13, la ‘selectiva’ labor del funcionario “Intra Marcha” que grabó al interior del recinto universitario, la acusación por incitación a delinquir contra un uniformado que fue desestimada por la Justicia, “pruebas” que no aparecieron, la imputación de un incendio a un acusado que solo habría quemado una cortina y un origen del siniestro sin investigación, forman parte de las dudas y cuestionamientos que hacen parecer al único condenado por este emblemático caso como un verdadero “chivo expiatorio”.
El pasado 19 de febrero el Tercer Tribunal Oral en lo Penal (TOP) de Santiago condenó al joven Alejandro Carvajal (20) a 5 años de prisión efectiva como único responsable en el caso del incendio que afectó a la sede de la Universidad Pedro de Valdivia el 8 de noviembre de 2019, ubicada en las cercanías de la Plaza de la Dignidad en Santiago.
No bien entregado el veredicto, los medios de comunicación comenzaron a difundir la sentencia, repitiendo una y otra vez la mayoría de ellos una imagen que quedaría en la memoria colectiva de todos los chilenos: la fachada de la casona de la casa de estudios ubicada en Vicuña Mackenna 44 ardiendo espectacularmente, con fuego saliendo desde las ventanas del primer y segundo piso, así como también desde la cúpula del inmueble.
¿Raya para la suma?: El responsable de esa dantesca postal tenía nombre y apellido, Alejandro Carvajal. El caso llegaba a su fin y el subsecretario del Interior, Juan Francisco Galli, declaraba que la quema de la sede de la Universidad Pedro de Valdivia era un hecho “emblemático” para el Gobierno, celebrando que con esto se daban “señales claras a la ciudadanía de que hay una sanción social y penal para quienes queman”.
Pero, ¿fue exactamente Alejandro Carvajal quien quemó la Universidad Pedro de Valdivia? Lo cierto es que con los antecedentes y conclusiones establecidos en el juicio no es posible afirmar aquello. Así como tampoco fue posible determinar quiénes eran y qué ocurrió con los otros supuestos manifestantes encapuchados a quienes Carabineros tuvo a centímetros al interior del recinto, grabó junto al fuego y decidió no perseguir, como sí hizo con Carvajal.
En la misma nebulosa quedó la responsabilidad penal del funcionario policial que, según se acusó durante el juicio, sería quien incentivó a viva voz la quema en la que habría participado Alejandro, como quedó registrado en el principal video usado en el juicio; y también las conclusiones del perito y ex carabinero Claudio Vaca, quien estableció que no hubo uno, sino que tres focos de incendio en el mismo inmueble.
En este artículo revisamos entonces las interrogantes mencionadas junto a otras de la misma importancia, comenzando por advertir algunos antecedentes en la particular cobertura realizada por Canal 13, estación televisiva propiedad del empresario Andrónico Luksic.
1- ¿Por qué Canal 13 entregó información falsa?
El 9 de noviembre de 2019, un día después del incendio en la sede de la Universidad Pedro de Valdivia, Canal 13 informaba de la detención de 5 personas por el siniestro y supuesto saqueo al interior de la casa de estudios. Como se observa en la imagen que antecede a este párrafo, la escena que destacó el noticiario fue la de la fachada del recinto que da a Vicuña Mackenna, inmueble conocido como Casona Schneider, en llamas.
“El fuego habría comenzado en la parte posterior (…) en la parte de abajo, y de ahí habría subido al segundo y al tercer piso”, informó entonces la periodista Constanza Santa María, sin mencionar la fuente de este importante antecedente que entregaba a la opinión pública tan solo horas después de ocurrido el hecho, y que durante el posterior juicio sería descartado, debido a que en estricto rigor -como ya se mencionó- el incendio no tuvo un solo foco, sino que tres.
Junto con ello, Canal 13 exhibió durante esa misma transmisión, y en forma “EXCLUSIVA”, un video que según señaló entonces Santa María, había sido “incautado por Carabineros en la mochila de uno de los detenidos”. Algo que refrendó su compañero de noticiario, el periodista Ramón Ulloa, quien repitió que dicha evidencia había sido hallada “en un teléfono que fue incautado por la policía desde la mochila de uno de los sujetos que fue detenido”.
Lo expresado por ambos comunicadores resultó finalmente ser falso. El video exhibido, en donde se observa a quien Carabineros y el Ministerio Público aseguran es Alejandro Carvajal arrojando lo que sería un acelerante a una cortina en la parte trasera de la Universidad Pedro de Valdivia, en realidad fue grabado por el cabo segundo y miembro de la Dirección de Inteligencia Policial de Carabineros, Luis Alarcón Cáceres, como se vería obligada a reconocer durante el juicio la institución.
¿Sabía Canal 13 y los conductores del noticiario que lo que les señaló Carabineros respecto al origen del mencionado video simplemente no era verdad?
Por otra parte, al exhibir la imagen de la fachada de la Universidad Pedro de Valdivia que daba a Vicuña Mackenna ardiendo, Canal 13 contribuía además con su “impreciso” tratamiento de la información a instalar en la opinión pública la errada pero criminalizadora conclusión de que el incendio en la histórica Casona Schneider -que por 30 años había funcionado como sede del Comité Olímpico de Chile- había sido provocado por Alejandro Carvajal.
2- ¿Por qué Carabineros solo persiguió a Carvajal?
La principal prueba en contra de Alejandro Carvajal para ser condenado a 5 años de prisión efectiva, es el video grabado por el carabinero “Intra Marchas” Luis Alarcón en la parte trasera de la sede de la universidad, es decir, en aquella que da a la calle Ramón Carnicer.
Allí es que se sitúa a Carvajal. Pero también allí es posible observar a otros dos sujetos accionando antes que él. Es decir, cuando el condenado por el incendio aparece supuestamente en escena, vestido de negro entero y portando una patineta, ya hay fuego en el lugar y dos “encapuchados” más que el funcionario policial obvia completamente, fijándose y “marcando” solamente a quien a juicio de los acusadores sería Carvajal, para luego arrestarlo tras su salida de la Universidad.
En su declaración ante la Justicia, el propio carabinero Luis Alarcón reconoció que en su registro “hay un sujeto con capucha de color blanco” (a la izquierda en la primera imagen de la secuencia fotográfica) y que “se ve otro sujeto encapuchado que participaba en los desórdenes, con pantalones plomos, chaqueta polerón negro con capucha gris, zapatillas negras planta blanca y guante amarillo en su mano derecha”.
¿Quiénes son las otras personas que ya estaban en el lugar antes de que quien es sindicado como Alejandro Carvajal -completamente de negro- haga su aparición y lance el contenido de una botella a la cortina ya en llamas? ¿Por qué si estaban evidentemente frente al “Intra Marcha” Luis Alarcón, en su “tiro de cámara”, no fueron seguidos y luego arrestados, como sí se hizo con Carvajal? ¿Cabe la posibilidad de que también sean “Intra Marcha” como Alarcón?
Algo de suma importancia si consideramos que es el propio tribunal que condenó a Alejandro Carvajal a 5 años de prisión el que en su fallo sostiene que este se aproximó al lugar donde se le sitúa “en circunstancias que las llamas quemaban unas cortinas del inmueble” -es decir, ya había fuego presente- y que al arrojar el “líquido combustible acelerante” que supuestamente contenía un envase que llevaba consigo, “contribuyó a aumentar y expandir el fuego que ya se había iniciado al interior del edificio”.
3- ¿Un “monumento nacional” incendiado o solo una cortina quemada?
“Condenan a 5 años de cárcel al autor del incendio en la Universidad Pedro de Valdivia”. Ese fue probablemente el titular que más se repitió la jornada del 19 de febrero pasado tras el fin de uno de los juicios más emblemáticos dentro del proceso de persecución penal de los delitos que se cometieron en el contexto del “estallido social”, sobre todo si se piensa que desde un comienzo se destacó que el recinto se trataba de un “monumento nacional”.
Sin embargo, cabe aclarar que en el mismo juicio fue negado por el propio Consejo de Monumentos Nacionales dicha calidad para la casona siniestrada, entidad que ante la consulta de si el inmueble en cuestión estaba dentro del marco de la Ley 17.288, respondió negativamente. Es decir, la famosa Casona Schneider nunca ha sido declarada “monumento nacional”.
Pero, ¿fue exactamente Alejandro Carvajal quien “quemó la Universidad Pedro de Valdivia”? ¿Quemó Carvajal la Casona Schneider que da hacia Vicuña Mackenna, cuya impactante imagen del inmueble vomitando fuego ha sido asociada por un año y cinco meses a su nombre? ¿Qué quemó realmente la persona que según Carabineros es Alejandro Carvajal?
Lo cierto es que Alejandro Carvajal no quemó la Universidad Pedro de Valdivia. En estricto rigor, lo que hizo el joven, de acuerdo a lo que se estableció en el juicio, fue solamente arrojar un líquido supuestamente acelerante a una cortina que ya estaba en llamas, provocando lo que de acuerdo a lo expuesto por el bombero a cargo de las pericias puede ser considerado un “incendio”. ¿Cuál fue entonces el resultado de esa acción?: solo la afectación de una sala en la parte posterior de la sede universitaria, que da a la calle Ramón Carnicer, pero que no está relacionado con otro foco de incendio que sí quemó efectivamente la tradicional Casona Schneider de Vicuña Mackenna.
Claudio Vaca Saavedra es el inspector de comandancia y perito del Departamento de Investigación de Incendios de Bomberos que estuvo a cargo de estas indagatorias. Es él quien en su declaración en el juicio establece que “los tres focos (de incendio) son independientes, no tienen relación, continuidad, alguna conexión con el foco principal”, donde se inició el incendio, que es aquel que se produjo en el segundo piso del inmueble y no en el primero que es donde se sitúa a Carvajal.
En ese sentido, el Informe de Bomberos fechado el 16 de enero de 2020 y firmado por Claudio Vaca, señala respecto al origen del incendio que “se trató de fuego en basuras acumuladas en la sala de clases de la Universidad Pedro de Valdivia, específicamente en el segundo piso de la edificación sector nor-oriente”.
Esto pudo ser concluido porque, de acuerdo a lo que señaló Vaca, “hay espacios entre el fuego principal y el fuego de las sala sin daños por fuego, había daños por el agua pero no había razón para pensar que el fuego se desplazó desde el segundo piso hasta esas salas”.
¿Por qué se condenó entonces a Carvajal por incendio? En su fallo final, el tribunal argumentó que “para que se configure el delito de incendio que establece el artículo 476 n 2 del Código Penal, se requiere que el sujeto activo incendie, es decir, que prenda fuego a algo que no debería quemarse, como lo define el diccionario de la RAE, requiriéndose que el fuego sea de tal naturaleza que aun retirando o apagando la llama inicial puede seguir ardiendo”. A juicio del perito Vaca, en este caso esa acción puede ser establecida como “consumada“.
En ese sentido, es importante destacar también que, de acuerdo a lo señalado por el perito, el fuego que provocó supuestamente Carvajal se “autoextinguió”, lo que no significa que se apagó, pero sí que quedó “sin llamas”, con la posibilidad de ocasionar otras debido a las altas temperaturas.
¿Cuál fue el resultado, en términos de daños, de la acción que habría realizado Alejandro Carvajal? Nicole Carvajal, su hermana, declaró en el juicio y entregó un importante antecedente al respecto. Ella decidió ir en el mes de mayo de 2020 al lugar donde se situó a su hermano y realizar una grabación con el objetivo de demostrar que, como señaló al tribunal, este “estaba intacto (…) e incluso vivían indigentes”. “El incendio fue el 8 de noviembre, posteriormente hubo dos incendios en diciembre y marzo, y pese a eso, al 31 de mayo, la infraestructura se mantenía intacta”, enfatizó.
Nicole también tomó fotografías, cuya descripción es posible leer en la sentencia del caso, y allí se señala, por ejemplo, que “donde estaba situada la cortina no hay rastro de incendio”, que “se ve un muro al final totalmente intacto, y una puerta que conduce al resto de la estructura que también se ve intacta”, que en la “misma pared donde estaba situada la cortina, el marco de la ventana está intacto”, que “hay sticker pegados en la muralla” y que “tanto pintura interior y exterior están intactas, no se ven rastros de humo”, entre otras conclusiones.
Por otra parte, otro antecedente que permite comprender lo acotado de la afectación que produjo lo supuestamente obrado por el único acusado en este caso es que, según expuso el mismo perito Claudio Vaca, no se fotografiaron los cielos de la construcción donde se situó a Carvajal porque “no deben haber tenido rastros del fuego de la cortina”.
4- ¿Por qué no se persiguió penalmente al carabinero Luis Alarcón, quien habría incitado la quema de la Universidad Pedro de Valdivia?
Como vimos anteriormente, en la grabación realizada por el carabinero Luis Alarcón y que sirvió para inculpar a Alejandro Carvajal, se oye claramente un grito que dice “¡Que arda esa hueá hermano, que arda!” y “¡Que arda esa chuchá, hueón!”, esto momentos antes de que la persona que es sindicada como Alejandro Carvajal arroje a la cortina un líquido supuestamente acelerante.
La defensa de Carvajal, a cargo de la Defensoría Popular, acusó en el juicio una inducción de Alarcón hacia las personas que estaban prendiendo fuego en ese sector del recinto. Le consultaron entonces directamente durante un interrogatorio al policía si reconocía esa voz que gritaba “¡Que arda esa hueá hermano!” como la suya. El cabo Luis Alarcón dijo no haber realizado dichos gritos.
El tribunal respaldó lo señalado por el funcionario “Intra Marcha”, apuntando que “no logró establecerse que las voces que profirieran tales expresiones fueran, como dice la defensa, atribuibles a los funcionarios de Carabineros que se encontraban allí”. Junto con ello, sostuvo que independientemente de eso, el sujeto al que se sindica como Alejandro Carvajal “ya estaba determinado a efectuar su acción”.
5- ¿Qué ocurrió con los otros dos focos? ¿Quién quemó la Casona Schneider de la Universidad Pedro de Valdivia?
Alejandro Carvajal fue condenado a 5 años de presidio efectivo como autor del delito consumado de incendio en el siniestro que afectó a la sede capitalina de la Universidad Pedro de Valdivia. Hasta ahora, es el único sentenciado y no hay un proceso persecutorio contra nadie más.
Sin embargo, durante el juicio el propio Ministerio del Interior apuntó que Alejandro participó en calidad de “coautor”. “Él no fue el único que participó, ensambla su acción a la que ya habían comenzado a realizar otros por el frontis, otros por la parte posterior, fueron tres focos y un solo incendio”, enfatizó en sus alegatos de clausura dicho querellante.
¿Qué ocurrió entonces? ¿Quién inició los otros dos focos, especialmente aquel que comenzó en el segundo piso y que, de acuerdo a lo establecido por el perito Claudio Vaca, es el que dio origen al incendio en la Casona Schneider de la Universidad Pedro de Valdivia?
6- El momento “clave” que nunca se grabó, el encendedor que nunca apareció y las pruebas de hidrocarburo negativas
El carabineros Luis Alarcón declaró durante el juicio que Alejandro Carvajal “en primera instancia extrae desde sus vestimentas un encendedor y procede a generar una pequeña llama en la cortina de una ventana que se encontraba con sus vidríales destruidos”. Junto con ello, detalló que “alrededor del vidrial había una pequeña barricada”, agregando que “esa pequeña llama no se grabó“.
Es decir, el uniformado pudo registrar el momento en que la persona que es sindicada como Alejandro Carvajal arrojó un líquido a un fuego ya existente, pero no pudo hacer lo mismo con el instante en que con un encendedor el acusado habría supuestamente encendido la llama.
En ese sentido, es importante mencionar que Claudio Vaca declaró que durante las pericias “debajo de una silla se encontró un encendedor”, pero que solo lo fotografiaron y no se lo llevaron como prueba porque, según su argumento consignado en el fallo, “ellos no levantan evidencias, no tienen cadena de custodia”.
El teniente de Carabineros Rubén Faúndez fue el encargado del levantamiento de evidencias pertenecientes a Alejandro Carvajal para su posterior pericia en búsqueda de algún elemento combustible. Se tomaron muestras de ambas manos del joven y desde los artículos que se encontraban al interior de la mochila que llevaba al momento de ser arrestado ese 8 de noviembre, en específico, desde dos poleras, un polerón, papeles cuadriculados blancos y un bolsillo interior de la mochila.
La químico Marcela Guerrero del Labocar de Carabineros realizó la pericia, obteniendo del análisis de todas las muestras resultado positivo para residuos de líquidos inflamables solo en la tela cortada del bolsillo interior de la mochila, siendo negativo en el caso de todos los otros artículos periciados, incluidas las manos de Alejandro Carvajal.
14 de abril, 2021.
Fuente: https://lavozdelosquesobran.cl/quien-quemo-la-universidad-pedro-de-valdivia-seis-interrogantes-que-permanecen-tras-la-condena-a-alejandro-carvajal/
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