Con más de 2/3 de los votos, Convención aprueba plebiscito intermedio dirimente, fórmula sujeta a reforma constitucional.
por El Mostrador.
En el marco de la votación del Reglamento de Participación Popular, el artículo que establece la definición del plebiscito intermedio dirimente fue aprobado por más de dos tercios de la votación, con 107 a favor, 42 en contra y 4 abstenciones. Además, se zanjó que la implementación del mecanismo, que busca plebiscitar que las normas constitucionales que no alcancen los 2/3 (104 votos) pero sí los 3/5 (93 votos), está condicionado a que deberán llevarse a cabo las reformas a los cuerpos normativos pertinentes, vale decir una reforma constitucional ad hoc, lo que fue aprobado también con 107 votos a favor. Asimismo, se dio luz verde a que el sufragio en este plebiscito será de carácter obligatorio para los mayores de 18 años y voluntario para las personas entre 16 y 18 años de edad, y se perdió una propuesta de los movimientos sociales constituyentes para reemplazar el guarismo “3/5” por “la mayoría absoluta”. Vamos por Chile reclamó que con la aprobación de estas normas, “los 2/3 son letra muerta, se violan los términos del Acuerdo por la Paz, ratificados en el plebiscito, esto es cambiar las reglas en medio del juego”, dijo la UDI Carol Bown, mientras su colega Marcela Cubillos reactivó el camino del recurso ante la Corte Suprema para impugnar el tema.
Pese a la indignación de la derecha, y los reparos de parte del Colectivo del Apruebo, la Convención Constitucional aprobó la tarde de este miércoles los plebiscitos intermedios dirimentes, un tema clave dentro de la votación del Reglamento de Participación Popular y que ha dividido las aguas no solo al interior del órgano constituyente sino también a nivel de analistas y expertos constitucionalistas.
El mecanismo, impulsado desde los sectores de izquierda de la Convención, busca que las normas constitucionales que no alcancen los 2/3 (104 votos) pero sí los 3/5 de aprobación (93 votos), serán sometidas a un plebiscito dirimente para que la ciudadanía decida. Sin embargo, esto está sujeto a que deberán llevarse a cabo las reformas a los cuerpos normativos pertinentes. “La Convención requerirá a las instituciones públicas, organismos y a los poderes del Estado pertinentes para que el plebiscito se realice en conformidad a lo establecido en este reglamento”, vale decir una reforma constitucional ad hoc, según establece la propuesta aprobada.
A la hora de la votación, Vamos por Chile hizo ver su rechazo al mecanismo, pero cada una de sus indicaciones sufrió tropiezos. Primero fue rechazada una indicación presentada por la derecha, que buscaba suprimir la fórmula. En la argumentación, el convencional UDI Felipe Mena dijo que su implementación “desincentiva los acuerdos y daña la confianza en el proceso”. Por ello, pidió “aprobar la indicación para no viciar el proceso constituyente en su origen”. Sin embargo, la propuesta fue rechazada por 43 votos a favor, 105 en contra y 2 abstenciones.
Luego, una indicación presentada por el Colectivo del Apruebo también fue sometida a votación. Al argumentar, el PPD Felipe Harboe recordó que “los plebiscitos no están dentro de nuestras potestades y competencias” y subrayó que “la experiencia de Bolivia fue bastante negativa” al respecto. Pero la indicación fue rechazada por 46 a favor, 104 en contra y 1 abstención.
Más tarde, la indicación del Colectivo Socialista, Frente Amplio e Independientes No Neutrales para suprimir la expresión “o exclusión” dentro del artículo, fue aprobado por 108 a favor, 40 en contra y 3 abstenciones.
De este modo, la definición aprobada establece que “la Convención Constitucional podrá resolver la realización de un plebiscito dirimente respecto de determinadas normas constitucionales, convocando a la ciudadanía a decidir mediante el sufragio universal popular la inclusión en el nuevo texto constitucional de las normas constitucionales objeto de la convocatoria, de acuerdo a las reglas establecidas en el presente reglamento”. El artículo, en lo global, fue aprobado por más de dos tercios de la votación, y tuvo 107 a favor, 42 en contra y 4 abstenciones.
En contra votaron los convencionales de Vamos por Chile, además de los integrantes del Colectivo del Apruebo Miguel Ángel Botto, Felipe Harboe, Eduardo Castillo, Andrés Cruz y Agustín Squella.
Derecha: “Los 2/3 son letra muerta”
Vamos por Chile trató de jugarse más cartas contra los plebiscitos dirimentes y la UDI Carol Bown reclamó que “con la aprobación de estas normas los 2/3 son letra muerta, se violan los términos del Acuerdo por la Paz, ratificados en el plebiscito”. “¿Para qué sirven los convencionales si cada vez que queremos podemos tirar la pelota al córner? Esto es cambiar las reglas en medio del juego”, dijo.
Incluso su colega de la UDI Marcela Cubillos reactivó el camino del recurso ante la Corte Suprema para impugnar el mecanismo. “Plebiscito intermedio viola lo aprobado en octubre pasado instalando un bypass a los 2/3 que pasan a ser de papel. Apoyo, desde ahora, recurso para ir a la Corte Suprema y dejar constancia histórica de que al menos intentado defender la legitimidad de este proceso”, señaló.
Pero la indicación 311, presentada por Vamos por Chile, para eliminar el artículo 48 sobre los requisitos, fue rechazada por 41 votos a favor, 105 en contra y 3 abstenciones.
Dicho artículo establecen que “podrán someterse al mecanismo de plebiscito dirimente las propuestas de normas constitucionales respecto de las cuales no se hubiera obtenido el quórum para su aprobación establecido en el reglamento de votación, pero que hayan alcanzado una votación igual o superior a 3/5 de las y los convencionales constituyentes por su aprobación, en segunda votación. Respecto a las normas constitucionales que hayan sido votadas cumpliendo el requisito anterior, se realizará una votación para determinar si una materia será convocado a plebiscito dirimente. Para ello, se requiere un quórum de aprobación de mayoría absoluta”.
Voto obligatorio desde los 18 años
Asimismo, se sometió a votación la indicación 312 del Colectivo Socialista junto al Frente Amplio, Independientes No Neutrales y Chile Digno, para establecer que “el sufragio en este plebiscito será de carácter obligatorio para quienes se encuentren habilitados para sufragar en elecciones presidenciales” y para “las personas que tengan entre 16 y 18 años de edad, podrán votar de forma voluntaria”. Esta fue aprobada por 100 votos a favor, 51 en contra y 2 abstenciones.
Asimismo, una propuesta del convencional Bastián Labbé (de Asamblea Popular Constituyente) y otra similar de Dayyana González (ex Lista del Pueblo) para reemplazar el guarismo “3/5” por “la mayoría absoluta” (78 convencionales) por ser “más democrático” no vio la luz. Fue rechazado por 53 a favor, 96 en contra y 3 abstenciones.
Más tarde, en la votación sobre el artículo 49, respecto a la oportunidad del plebiscito dirimente, se establece que “la Convención Constitucional podrá convocar en una sola oportunidad al plebiscito dirimente, el cual deberá celebrarse en una fecha previa al trigésimo día anterior a que cese el funcionamiento de la Convención Constitucional” y precisa que “las normas constitucionales plebiscitadas tendrán dos opciones: Apruebo y Rechazo”. En sus términos originales, fue aprobado por 105 a favor, 38 en contra y 3 abstenciones.
Vamos por Chile presentó una indicación para suprimir el artículo, pero también fracasó, y fue rechazada por 39 a favor, 105 en contra y 3 artículos. La derecha también buscó eliminar el artículo 50, sobre los “efectos” de la consulta, pero fue rechazada por 38 a favor, 106 en contra y 4 abstenciones.
El artículo establece que “una vez verificado este plebiscito dirimente y concluido su escrutinio, se entenderá que la o las propuestas de norma constitucional que hayan sido aprobadas pasarán a integrar la propuesta de nueva Constitución, debiendo ser incorporadas en los capítulos y apartados respectivos según su contenido específico, debiendo ser consideradas por el Comité de Armonización en su propuesta, según lo dispuesto en el reglamento de la Convención”. De la redacción original se excluyó el concepto “por la ciudadanía” dado que se aprobó el derecho a voto desde los 16 años.
En el artículo 51 sobre la implementación de los plebiscitos, y que establece que está sujeto a “ las reformas a los cuerpos normativos pertinentes”, los movimientos sociales intentaron añadir que se garantice “el derecho a sufragio de personas mayores de 16 años de edad y personas privadas de libertad que no hayan sido condenadas a pena aflictiva”. Sin embargo, la indicación se perdió por 72 votos a favor, 60 en contra y 21 abstenciones. En términos generales, el artículo fue aprobado por 107 a favor, 39 en contra y 4 abstenciones.
Ola de reacciones
La votación gatilló diversas reacciones desde la Convención. “Hoy aprobamos los plebiscitos dirimentes que permitirá plebiscitar los temas que queden fuera por no reunir los 2/3 y haber obtenido más de 3/5. ¡Acá no hay que tenerle miedo a preguntar al pueblo!”, destacó Marcos Barraza (PC), uno de los impulsores de la fórmula.
En tanto, desde el sector del Colectivo del Apruebo, hay dudas. “Los Plebiscitos dirimentes son inviables dado el tiempo que tenemos. Soy partidario absolutamente de la participación ciudadana pero esto requiere reforma constitucional y no se alcanzará, además nosotros somos los obligados a llegar a acuerdo”, señaló en su cuenta de Twitter el constituyente ex Independientes No Neutrales, Angel Botto. En la misma línea, Harboe señaló que “lamento que algunos pretendan endosarle a los ciudadanos el trabajo que nos encargaron. La política requiere esfuerzos colectivos y grandes acuerdos y los plebiscitos dirimentes no aportan a eso”.
Ante los reclamos exasperados de la derecha, otros pusieron paños fríos, como Ricardo Montero del Colectivo Socialista: “Los plebiscitos dirimentes son una posible herramienta que no será necesaria si es que las y los constituyentes llegamos a amplios acuerdos”. Y para su compañero de bancada Claudio Gómez, la polémica se resume en que “para la derecha cuando aprobamos un plebiscito institucional que requiere reforma constitucional es trampa, y cuando su Presidente celebra contratos privados en “paraísos financieros” bajo condiciones de actos de derecho público está todo en regla”.
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