Chile dictadura: militares son condenados por secuestro de niño.

Foto: Memorial Paine, @memorialdepaine

Justicia condena a 12 militares por secuestros y sustracción de menor de edad en Dictadura.

por El Desconcierto.

Los hechos ocurrieron entre el 24 de septiembre y 2 de octubre de 1973, en el sector El Escorial, en la comuna de Paine. Todos los condenados eran miembros del Ejército, soldados de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo.

La ministra en visita para causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes, dictó sentencia en la causa que investiga el secuestro calificado de los obreros agrícolas Manuel Ortiz Ortiz y de Juan Guillermo Cuadra Espinoza, y  la sustracción del menor de edad de 17 años Ignacio del Transito Santander Albornoz.

La magistrada condenó a 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo a Jorge Eduardo Romero Campos, Alfonso Faúndez Norambuena, Carlos Walter Kyling Schmidt y José Hugo Vázquez Silva, como autores del secuestro calificado de Manuel Ortiz y la sustracción del adolescente.

Por su parte, a Escipón Pedro Cesar Escobar Norambuena se le condenó a 10 años de presidio mayor en su grado medio por dichos delitos. Y absolvió a Roberto Rozas Aguilera.

En cuanto a Sergio Ávila Quiroga y Jorge Reyes Cortés, la pena establecida es de 15 años y un día como autor del secuestro calificado de Ortiz y Guillermo Cuadra Espinoza; así como también por la sustracción del menor Tránsito Santander.

Además, se definió una pena de 10 años y un día a Carlos Durán Rodríguez, Carlos del Tránsito Lazo Santibáñez, Jorge Saavedra Meza y Víctor Sandoval Muñoz.

Los hechos

De acuerdo a los antecedentes recopilados por la ministra se ha podido establecer que «el día 24 de septiembre de 1973, en el sector de El Escorial de Paine, soldados de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, comandada por el capitán Jorge Romero Campos, a cargo del subteniente Osvaldo Andrés Magaña Bau, detuvieron, sin derecho, a Juan Guillermo Cuadra Espinoza e Ignacio del Tránsito Santander Albornoz, entre otros«.

«Tras su detención, Cuadra Espinoza y Santander Albornoz fueron trasladados al campo de prisioneros que la Escuela de Infantería de San Bernardo mantenía al interior del Cerro Chena, a cargo del teniente Alfonso Faúndez Norambuena, lugar en el que además se desempeñaba el subteniente Carlos Walter Kyling Schmidt, junto a personal de Investigaciones y Carabineros, entre ellos, Mario Jesús Campos Ripley, Oscar Hernán Vergara Cruces, Roberto Arcángel Rozas Aguilera y Sergio Heriberto Ávila Quiroga, donde se les mantuvo encerrados», agrega el fallo.

La indagatorias lograron determinar que además «el día 2 de octubre de 1973, en el sector de El Escorial de Paine, soldados de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, comandada por el capitán Jorge Romero Campos, a cargo del subteniente Osvaldo Andrés Magaña Bau, detuvieron, sin derecho, a Carlos Manuel Ortiz Ortiz«.

«Igualmente tras su detención, Ortiz Ortiz fue trasladado al campo de prisioneros referido, a cargo del teniente Alfonso Faúndez Norambuena, lugar en el cual se le mantuvo encerrado, sin derecho», detalla.

El documento judicial concluye que «finalmente, y al interior del mencionado lugar, Juan Guillermo Cuadra  Espinoza y Carlos Manuel Ortiz Ortiz fueron fusilados los días 5 y 6 de octubre de 1973, respectivamente, desconociéndose hasta la fecha el paradero de Ignacio del Tránsito Santander Albornoz.».

«Símbolos de la brutalidad»

El abogado Nelson Caucoto, querellante en el caso, valoró lo resuelto e indicó que “este caso refiere al martirio de tres jóvenes chilenos contra los cuales se ensañaron los militares. Son símbolos de la brutalidad desatada en Paine por la dictadura”.

Caucoto además destacó el trabajo realizado por la magistrada: “La tarea de la ministra en visita Marianela Cifuentes es encomiable y reivindica  la actividad judicial.  Los familiares de los campesinos de Paine claman al cielo por justicia para todas sus víctimas, y con este fallo se da un paso trascendente en esa inmensa tarea, que aún no concluye, pero avanza sin desmayar”.


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