Una formalización monstruosa: la prisión de Llaitul se decretó abriendo paso a una Dictadura
En ataque frontal en contra de tal programa político el Ministerio Público se limitó —como hemos indicado— a enunciar las ideas de la CAM y hechas públicas por Llaitul, atribuyéndoles la propiedad delictiva —según explicó rigurosamente el Fiscal Regional— en tanto Llaitul «no respeta la institucionalidad». En simultáneo, Boric desde Tierra Amarilla —en un claro acto de intervencionismo en una materia sometida a conocimiento de los tribunales de justicia— anunció la prisión de Llaitul que aún no había sido decretada, fundándola en que Llaitul observaba «nula disposición a abandonar la vía violenta». Esto es clarísimo, a Llaitul no se le persigue por algún delito en particular sino que por su “falta de disposición”. El razonamiento subyacente es el mismo del macabro juez Thayer, que en EEUU condenó a muerte a Sacco y Vanzetti en agosto de 1927 arguyendo que «Este hombre, aunque no haya cometido realmente el crimen que se le atribuye, es moralmente culpable, porque es el enemigo de nuestras instituciones existentes».
Lo que estamos viviendo hoy en Chile 25 de agosto de 2022 es formalmente el avance a formas dictatoriales de ejercicio del poder. En cualquier otro procedimiento la imputación de usurpaciones de predios rurales merece penas menores y cautelares de prohibición de acercamiento. Se trata de delitos de baja pena y que importan, sobre todo en áreas rurales, un bajo compromiso delictual. La explicación este salto monstruoso a formas de represión de ideas que no se conocían desde la Dictadura hemos de encontrarla en declaraciones hace un par de meses de la Ministra de Interior Izkia Siches, cuando ella indicó que respecto del caso de Llaitul «en este caso en particular, hemos ampliado esta querella sumándonos a una establecida el 2018 por la Ley de Seguridad del Estado, artículo 6 letra C, que ya está presentada».
Con ello se refiere a esto, el Gobierno decidió perseguir a : «Los que inciten a destruir, inutilizar, interrumpir o paralizar, o de hecho destruyan, inutilicen, interrumpan o paralicen, instalaciones públicas o privadas de alumbrado, energía eléctrica, de agua potable, gas u otras semejantes; y los que incurran en cualquiera de los actos antedichos con el fin de suspender, interrumpir o destruir los medios o elementos de cualquier servicio público o de utilidad pública». Como observamos una figura típica de amplio espectro que castiga a quién «incite», vale decir a quien manifieste o exprese su voluntad alterar el orden público de las genéricas formas indicadas.
Sobre esta ley, en noviembre de 2019, en la página de Derecho de la U. de Chile, entrevistando a la académica Myrna Villegas a propósito de su invocación «por el gobierno [de Piñera] para frenar protestas», se contaba: «Aunque muchos creen que la Ley de Seguridad del Estado fue creada durante la dictadura, lo cierto es que este cuerpo legal data de 1958, promulgada por el entonces Presidente Carlos Ibáñez del Campo, y reformada por el régimen militar en 1975».
De todas maneras la profesora Myrna Villegas, hace hincapié en que para entender su contenido hay que ir un poco más atrás, a su antecedente directo: la Ley de Defensa Permanente de la Democracia dictada por el gobierno de Gabriel González Videla. La también llamada «Ley Maldita», explica la académica, la que «tuvo por objeto perseguir a enemigos políticos internos, particularmente el Partido Comunista, y la ley de 1958 lo que hizo fue transformarla pero manteniendo su espíritu en sus disposiciones, ya que también tiene por finalidad reprimir conductas que tienen un objetivo político, eso no se puede soslayar (…) González Videla necesitaba la Ley Maldita para proscribir al enemigo interno, entonces, ¿por qué se invoca esta ley en circunstancias en que se puede invocar el Código Penal? La ley de Seguridad del Estado tiene un carácter político, eso se advierte en la tipificación de conductas que dicen relación con los delitos de expresión de ideas».
En opinión de la académica, basta con las reglas generales del Código Penal para enfrentar delitos asociados a la expresión de ideas o incitación, por lo que esta ley no debería existir en nuestro ordenamiento, sobre todo si se tiene en cuenta que contempla normas «que no resisten ningún análisis desde el punto de vista de los tratados internacionales en materia de DD.HH., como las que dicen relación con la difusión de ciertas ideas, las relativas a la apología o a la incitación a subvertir el orden constitucional. A mí me parece que antes de aplicarlas debe realizarse un control de convencionalidad en relación a estos tratados, para deslindarlas de la libertad de expresión».
Y si ya está utilizando abiertamente el entramado legal perfeccionado en la dictadura para reprimir expresiones del anticapitalismo, particularmente contra el movimiento autónomo mapuche, nada evita que siga recurriendo al mentado artículo 6 de la ley de Seguridad Interior del Estado para su política de pacificación, que incluye:
«Artículo 6.o Cometen delito contra el orden público:
a) Los que provocaren desórdenes o cualquier otro acto de violencia destinado a alterar la tranquilidad pública;
b) Los que ultrajaren públicamente la bandera, el escudo o el nombre de la patria y los que difamen, injurien o calumnien al Presidente de la República, Ministros de Estado, Senadores o Diputados, o a los miembros de los Tribunales Superiores de Justicia, sea que la difamación, la injuria o la calumnia se cometa con motivo o no del ejercicio de las funciones del ofendido;
d) Los que hagan la apología o propaganda de doctrinas, sistemas o métodos que propugnen el crimen o la violencia en cualquiera de sus formas, como medios para lograr cambios o reformas políticas, económicas o sociales».
Tales fueron las normas invocadas para llevar a Héctor Llaitul a la cárcel de El Manzano en Concepción hace un par de horas. En invocación de tales normas toda propaganda revolucionaria se encuentra proscrita en el Chile de hoy. Porque como bien aclaró Boric, frente a quienes se rebelen en contra de las instituciones del régimen caerá todo el peso de la ley. Puesto en este plano, el encarcelamiento de Llaitul es una señal que da el régimen al conjunto del activismo político y social en nuestro país. Mediante este acto abominable se castigan opiniones políticas, todas aquellas que sustentamos quienes escribimos estas líneas y que compartimos miles de activistas que nos reclamamos del marxismo, el anarquismo y otras corrientes revolucionarias.
Después de lo ocurrido hoy en Temuco ¿Segurián excusándose con el pobrísimo argumento de que con Kast estaríamos peor? ¿No se supone que se votaba por el mal menor para que precisamente no ocurriera esto? Este gobierno ni siquiera retiró las querellas contra presos de la revuelta, que era a lo que mediocramente se había comprometido. Hoy los presos políticos siguen en las cárceles, Piñera y su gobierno de criminales siguen en la impunidad y el proceso constituyente se extiende como una mancha de petróleo en el movimiento sáciala avivando las ilusiones en la democracia burguesa.
Porque lo que ocurrió hoy no solo atañe a la suerte de Llaitul, de la CAM y del movimiento de resistencia mapuche. Este grave atentado a las libertades democráticas abre un signo sobre el carácter del proceso constituyente, sobre su carácter restaurador de las instituciones del gran capital y sobre la declaración de guerra que Boric, al día de hoy a realizado en contra de los trabajadores y el pueblo. A esto llamamos Dictadura y con este orden institucional hay que acabar.
Fuente: https://elporteno.cl/una-formalizacion-monstruosa-la-prision-de-llaitul-se-decreto-abriendo-paso-a-una-dictadura/
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