COMUNICADO DESDE LA NACIÓN MAPUCHE, AGOSTO DEL AÑO 2022.
Los firmantes, y en concordancia con el Comunicado Público de fecha 12 de septiembre del año 2021, https://mhrc.info/…/Comunicado-Publico-12-Septiembre…, emitido por Autoridades Ancestrales del Pueblo Nación Mapuche, vienen en comunicar lo siguiente:
1.- Que, se viene en desconocer toda actuación y dichos que hayan ejecutado y ejecuten hasta el día de hoy, y en adelante las siguientes personas, ya sea, en su rol de Convencionales de escaños reservados en la Convención encargada de redactar la propuesta constitucional del estado de Chile, ya sea como ex Convencionales y cualquier otro rol en el que actúen ahora y en lo futuro y que diga relación con la Nación Mapuche.
Conforme a lo anterior, se desconoce toda representatividad que se hayan atribuido las personas que se pasan a indicar, respecto del pueblo Nación Mapuche:
– Francisca Linconao Huircapan
– Natividad del Carmen Llanquileo Pilquimán
– Elisa del Carmen Loncón Antileo
– Rosa Elizabeth Catrileo Arias
– Victorino Ernesto Antilef Ñanco
– Alexis Reinaldo Caiguan Ancapan
– Adolfo Nonato Millabur Ñancuil
2.- Que, se viene, además, en señalar expresamente y de manera irrevocable que NO somos parte de la propuesta constitucional redactada por la Convención encargada de redactar el texto constitucional chileno, ello debido a:
a) Que, Chile invadió nuestros territorios, y desconoció el Tratado de Tapihue vigente desde el año 1825 y hoy nos quiere anexar mediante una nueva constitución y mediante engaño, pretendiendo legalizar todos los delitos que ha cometido en nuestro territorio y con nosotros los Mapuche, desconociendo así la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y demás tratados internacionales.
b) Que, mediante el artículo 3 de la propuesta constitucional, el estado de Chile con la complicidad de sus Convencionales en general y la de los escaños reservados de los pueblos originarios, en especial los mapuches antes nombrados, pretende maliciosa y engañosamente apropiarse de nuestro territorio, del territorio de la Nación Mapuche, lo cual nunca ha sido aprobado por el Pueblo Mapuche, pues nunca hemos estado dispuestos ni lo estaremos, a entregar nuestro territorio a nadie, mucho menos al estado de Chile. La propuesta constitucional dice:
Artículo 3. Chile, en su diversidad geográfica, natural, histórica y cultural, forma un territorio único e indivisible.
Cómo se puede apreciar de una simple lectura del tenor literal del referido artículo 3, en ninguna parte se excluye nuestro territorio, el territorio de la Nación Mapuche.
c) La propuesta constitucional, en su artículo 5 mañosamente excluye toda posibilidad de seguir exigiendo nuestro autogobierno, pues nos somete a su unidad de estado. Indica:
Artículo 5. Chile reconoce la coexistencia de diversos pueblos y naciones en el marco de la unidad del Estado.
d) La propuesta constitucional, en su artículo 7, nos convierte en un componente del estado de Chile, y nosotros como Nación Mapuche nunca hemos querido ser parte del estado de Chile, este artículo es otra maniobra mañosa del referido Estado, pues nos quiere dentro de su Estado con territorio y todo, de esa manera nos institucionaliza y somete, y jamás un verdadero Mapuche se someterá al estado de Chile.
Como Mapuche es nuestro deber garantizar la libertad, autonomía y territorio a las futuras generaciones, por ende, NO nos allanamos a la propuesta constitucional de la cual se nos pretende hacer parte mediante engaño y por la fuerza. La propuesta dice:
Artículo 7. Chile está conformado por entidades territoriales autónomas y territorios especiales, en un marco de equidad y solidaridad, preservando la unidad e integridad del Estado. El Estado promoverá la cooperación, la integración armónica y el desarrollo adecuado y justo entre las diversas entidades territoriales.
Es decir, el estado de Chile nos dice, les reconozco zonas autónomas, pero actuando siempre dentro del marco del estado de Chile, eso jamás ha sido aceptado por el Mapuche, ni lo será.
e) No estamos de acuerdo con la propuesta constitucional, debido a que es una constitución para el pueblo chileno, por ende nosotros los Mapuche nada tenemos que incidir en ello, ni mucho menos hemos autorizado para que Chile, ni persona alguna decida por nosotros, mucho menos hemos aceptado renunciar a nuestro territorio, a nuestra autonomía, esto sería como renunciar a nuestras demandas históricas y eso jamás ocurrirá; por cuanto es nuestro deber honrar la lucha, la vida y libertad de nuestros antepasados, de los actualmente privados de libertad, de los weichafes asesinados cobardemente por la mano armada del estado de Chile, además es nuestro deber mantener vivo el derecho a luchar de las futuras generaciones por nuestras demandas históricas.
f) Por ende, queremos que quede claro, que nosotros los Mapuche no somos parte de este proceso constituyente del estado de Chile, que no nos es oponible su propuesta constitucional, y de ser aprobada no nos será oponible como Constitución, por ser del pueblo chileno, no del Pueblo Nación Mapuche, nosotros tenemos nuestro propio ordenamiento jurídico, y es preexistente al estado de Chile, por ende, para su validez y vigencia no depende de que el estado de Chile lo acepte o no.
g) Que, hacemos reserva de todas y cada una de las acciones legales, tanto las que corresponden ante nuestra propia justicia como Mapuche, tanto ante los tribunales de Chile y además ante Tribunales Internacionales, para ejercerlas en un corto plazo atendido al actuar criminal y reiterado de parte del estado de Chile hacia la Nación Mapuche. Ello debido a que ha venido matando a través de sus fuerzas represivas y encarcelando injustamente a los nacionales del Pueblo Nación Mapuche, con el afán de apropiarse dolosamente de nuestro territorio , lo cual nos ha causado un menoscabo grave en nuestra salud mental y nos ha sometido a condiciones de existencia que nos exponen a destrucción física, por cuanto todos los actos que despliega y ha desplegado el estado de Chile en contra de la Nación Mapuche significan una privación al acceso a los alimentos y medicinas ancestrales, además de la vida y nuestra libertad. Del mismo modo se hace reserva de la acción legal internacional que se interpondrá en contra del estado de Chile para los efectos de que sea condenado a devolver nuestro territorio y los frutos económicos y naturales que de él ha obtenido, hurtado y robado.
h) También se comunica que se denunciará internacionalmente las vulneraciones al principio general del derecho que informa al derecho internacional, esto es, la garantía del debido proceso, por cuanto se ha venido encarcelando, juzgando y condenando a nacionales de la Nación Mapuche sin pruebas.
i) Estimamos importante precisar, que nuestra contraparte es el estado de Chile, no el pueblo chileno, y consideramos legitima la aspiración de sacar adelante su propuesta constitucional, sin embargo, cada mapuche tiene el deber de custodia respecto de la Nación Mapuche y de las futuras generaciones Mapuches, y por ende, al igual que el pueblo chileno, mediante esta declaración estamos ejerciendo el legítimo derecho a cumplir con nuestro deber de custodia.
ATENTO A LO EXPUESTO:
Hacemos un enérgico llamado a todo Mapuche que coincida con nuestra postura a NO IR A VOTAR, y enfrentar la multa con la que nos pretende forzar el estado de Chile a participar de su plebiscito, con nuestros argumentos ancestrales que nos asisten como mapuches, porque nosotros no somos ni del rechazo ni del apruebo, SOMOS MAPUCHE!
—
A N E X O
por Flor Calfunao Paillalef
Desde la llegada de los usurpadores españoles en 1541 se establecen en la parte norte de nuestro territorio, donde comenzó́ de forma férrea un conflicto territorial, que a través de diferentes formas, continúa hasta nuestros días.
Los intentos de sumisión mediante el uso de la fuerza por la Corona de España fracasaron, debido a la firme determinación y resistencia del Pueblo Nación Mapuche de mantenerse independiente, libre y soberano.
Durante el conflicto, conocido como la ‘Guerra de Arauco’, el ‘conquistador’ y Gobernador de la Capitanía General de Chile, Pedro de Valdivia, fue derrotado con toda su caballería por el jefe militar Toki Leftraru (Lautaro) en la batalla de Tucapel, el 26 de diciembre de 1553.
Valdivia cayó prisionero, fue juzgado y sentenciado a muerte por un Tribunal Mapuche el 10 de enero de 1554.
Después de la batalla de Curalaba, el 24 de diciembre de 1598, y la imponente victoria de las fuerzas de la Nación Mapuche comandadas por el Toki Pelentraru (Pelantaro), que ocasionó la destrucción de todos los fuertes españoles establecidos en el territorio de la Nación Mapuche y la muerte en batalla del gobernador de la Capitanía General de Chile, Martin García Óñez de Loyola, la Corona de España decidió́ pactar con la Nación Mapuche. Sin embargo, debió́ transcurrir un siglo desde el inicio de la Guerra de Arauco, que causó innumerables pérdidas humanas para ambos bandos, antes de que se llegase a un acuerdo consensuado que permitió́ establecer la paz entre la Nación Mapuche y la Corona española.
El 6 de enero de 1641, la Corona de España convocó a un parlamento a las autoridades de la Nación Mapuche y ambas partes acordaron establecer la frontera, en el río Biobío, el que pasó a constituir la línea divisoria norte del territorio Mapuche.
El parlamento Mapuche estaba integrado por representantes de los 4 butalmapus (meli wixan-mapu) que incluía representantes de la Pampa, la Patagonia, la Araucanía y el Futawillimapu (grandes tierras del cono sur). Dicha frontera permaneció́ vigente durante todo el periodo colonial español en el continente sudamericano y por más de setenta años después de la declaración de independencias de los estados de Chile y Argentina en 1810.
Tanto la república de Chile como la de Argentina reconocieron la demarcación establecida en el tratado de Quillen de 1641.
Es significativo reseñar que dicha frontera fue fortificada y la firma de tratados con la Nación Mapuche por ambas repúblicas se basó́ en una normativa análoga la que previamente fue ejercida por la Corona de España.
La celebración de tratados de frontera entre dos estados denota que ambas entidades se reconocen mutuamente, al mismo tiempo de ello se reconocía explícitamente que la organización política Mapuche, Koyang-parlamento- era una entidad considerada sujeto de derecho, por lo tanto, inherente de derechos soberanos para contraer obligaciones internacionales.
La ratificación de dicho tratado por el Rey Felipe IV en la Cedula Real del 29 de abril de 1643 convirtió́ a la Nación Mapuche en una entidad con personalidad jurídica internacional, amparando el tratado de 1641 bajo la normativa pacta sunt servanda (Art. 26 Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados).
Con el objeto de legalizar las posesiones de España, las repúblicas de Chile y Argentina invocaron el principio uti possidetis a partir de 1810. Esto está establecido en el Tratado de Paz, Amistad, Comercio y Navegación celebrado en Santiago el 30 de agosto de 1855, canjeado el 29 de abril de 1856 cuyo Artículo 39 señala: “Ambas Partes Contratantes, reconocen como límites de sus respectivos territorios, los que poseían como tales al tiempo de separarse de la dominación española el año 1810.”
El artículo 39 de dicho tratado es nuevamente ratificado en el tratado de límites firmado en Buenos Aires el 23 de Julio de 1881 y cuyo preámbulo señala: “En nombre de Dios todopoderoso. Animados los gobiernos de la República de Chile y de la República Argentina del propósito de resolver amistosa y dignamente la controversia de límites que ha existido entre ambos países, y dando cumplimiento al Artículo 39 del Tratado de Abril del año 1856, han resuelto celebrar un Tratado de Límites”
Existe amplia documentación sobre la jurisdicción territorial de los dominios de la Corona de España en 1810, a través de la Capitanearía General de Chile y el Virreinato del Río de La Plata. Los limites geográficos de la nación Mapuche y España están corroborados por numerosos tratados celebrados con la Nación Mapuche.
Las primeras constituciones de Argentina y Chile, los documentos oficiales y los mapas geográficos ratifican los limites anteriormente mencionados en los que se excluyen de sus fronteras el territorio Mapuche y el de otros pueblos indígenas del Cono Sur.
El río Biobío en (Chile )y los río Colorado y Salado (Argentina),anteriormente mencionados, constituía la frontera geográfica de la Nación Mapuche, territorio que los Mapuche identificamos como Wallmapu, ni Chilenos ni Argentinos.
Parlamento de Negrete: Celebrado entre el 3 y 5 de marzo de 1803, se acordó́́ un tratado comercial y de defensa reciproca. En dicho tratado España nuevamente ratificaba la frontera y reafirmaba dicho tratado.
Por otro lado en 1825 Tratado de Tapiwe la Nación Mapuche y Chile (Chile estado de facto) ratifican el río Bio-Bio como la frontera entre ambas partes. Esto no era una práctica desconocida para los Mapuche, paso a paso en el tiempo va desarrollando mecanismos diplomáticos llamados parlamentos, o, tratados.
Los Mapuche, en esa época somos los únicos facultados en firmar este tipo de tratados bilaterales, no así́ Chile, que obtuvo su independencia de la corona española en 1844. Por lo tanto, en este tratado Tapiwe, fue la Nación Mapuche que reconoce al estado de Chile.
Que, dicen los historiadores de derechos internacional?
En 1833 el presidente Argentino Juan Manuel de Rosas, quien se había establecido en la Pampa con su propio ejército, ocupó entre 1829-1832 dicho territorio mediante una guerra genocida, quedando el rio Colorado y Salado como la frontera norte del territorio Mapuche, el estatus de los Mapuche en esa época era igualdad de derechos. Como antes mencionado, facultados para firmar tratados, nacionales e internacional.
1852 – 1883 “Pacificación de la Araucanía” Chile “ Hernán Curiñir Lincoqueo Historiador Mapuche (AIDMapuche) señala que el estado Chileno durante 1860 a 1881 habrían causado la muerte directa de 50 mil a 70 mil Mapuche, los historiadores de Puelmapu, dicen que sería unos 70 mil en la llamada “Campaña del Desierto “Argentina, Puelmapu.
Durante 1862 y 1885, las Republicas de Argentina y Chile empezaron una ocupación militar violenta e ilegal de la Araucanía y Patagonia, Wallmapu, miles de Mapuche fueron masacrados, otros enviados a campos de concentración en la Patagonia, Isla Martín García y Dawson, donde su destino es desconocido.
Otros fueron secuestrados y distribuidos como esclavos, los niños fueron repartidos entre familias winka Colonos, para el trabajo forzado. A aquellos que se les permitió vivir eran continuamente expulsados de sus tierras por usurpadores que se hacina llamar colonos, que llegaban de Europa arrancando del hambre, y de la justicia, que se iban estableciendo en el territorio Mapuche, al mismo tiempo sus casas, cultivos eran destruidos y sus pertenencias y animales confiscados.
Por lo antes mencionado, el pueblo Mapuche no es parte de Chile ni Argentina.
Flor Calfunao Paillalef
Apo Werken – Embajadora
Koyaam Llancamil
MHRC | Presidente
___________________________
Información adicional (enlaces externos)
HÉCTOR LLAITUL DETENIDO EN CAÑETE | El Problema NO es el robo de Madera. El problema es el ROBO DE TIERAS al Pueblo Nación Mapuche.
Historia Jurídica Mapuche | Misión Nación Mapuche
Presentaciones escritas y orales en la ONU | Misión Nación Mapuche
Comisión Mapuche de Derechos Humanos | Kom pu Mapuche Ñi Az Zugu (MHRC)
MHRC | Informes
Para seguir leyendo ve al link de nuestra Bio en IG o sigue este enlace: https://www.change.org/p/nación-mapuche-dice-no-a-la-nueva-constitución-perdemos-nuestro-territorio
Fuente: https://www.facebook.com/527265487457964/posts/pfbid0Z4kLbtYnAXWYUnFxxwYK1vxBLHvg6kMsJSb5WBmG9f883n1Y3CEXkjabExCaihTLl/
Descubre más desde Correo de los Trabajadores
Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.
Be the first to comment