Chile dictadura: 15 años de cárcel a 6 miembros (r) de la Armada por secuestro de dominicano.

Juan Andrés Blanco Castillo, dominicano, militante del MIR en 1973, vivía en una residencia de estudiantes en calle Domeyko, en Santiago. Fue visto por última vez detenido en un barco de la Armada, en septiembre de 1973. Desde esa fecha se desconoce su paradero.

Se trata de Juan Andrés Blanco Castillo, militante del MIR, secuestrado y torturado en dictadura.

por Camila Mennickent Barros/Camila Silva/Radio Bío-Bío.

Siete miembros en retiro de la Armada fueron condenados por el secuestro del ciudadano caribeño Juan Andrés Blanco Castillo, quien hasta el día de hoy se mantiene desaparecido tras ser torturado por su orientación política en dictadura. A seis de los siete se les sentenció a 15 años de presidio. A esto se suma el pago de una millonaria indemnización a la familia de la víctima.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso condenó a presidio a siete miembros en retiro de la Armada, por su responsabilidad en el delito de secuestro de un ciudadano dominicano durante la dictadura militar.

En el aspecto civil, el fallo acogió la demanda de los familiares y condenó al fisco a pagar una indemnización de $150 mil millones por concepto de daño moral, al padre de la víctima. Además, $75 millones de pesos a un hermano.

Las penas

La justicia condenó a 15 años de presidio a Ernesto Huber von Appen, Wilfredo Zepeda Iturriaga, Víctor Rey Ringele, Jaime Urdangarín Romero, Arístides León Calffas y Germán Valdivia Keller. Todos ellos miembros en retiro de la Armada, responsables del delito de secuestro del ciudadano dominicano Juan Andrés Blanco Castillo.

En tanto, Jorge Ginouvés Contreras fue condenado a 5 años de presidio, con el beneficio de libertad vigilada, como coautor del delito.

Secuestro de dominicano en dictadura militar

Los hechos se remontan a septiembre de 1973 en la ciudad de Villa Alemana. Allí, en razón de su orientación política, el ciudadano dominicano de entonces 25 años fue detenido y mantenido recluso en diferentes centros, donde lo torturaron. Desde entonces, hasta hoy, se desconoce su paradero.

Así lo detalló el ministro en visita para causas por violaciones a los DDHH, Max Cancino, quien precisó que fueron los funcionarios de la Armada quienes lo detuvieron y llevaron a un cuartel policial para su interrogatorio.

“Finalmente, fue retirado de ese lugar por funcionarios de la Armada con destino desconocido”, acotó.

El ministro además otorgó a todos la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, derechos políticos y para profesiones titulares mientras duren las condenas.

Al no acreditarse su participación en los hechos, el tribunal decretó la absolución de los acusados José Gutiérrez Bello, Víctor Sepúlveda Cuevas y Guillermo Aldoney Hansen.

Demanda

El abogado penalista y académico de la Universidad de Valparaíso, Felipe González, explicó que en este caso, de forma inédita, el Estado de República Dominicana demandó a Chile por los hechos. Sin embargo, el tribunal finalmente lo desestimó.

En el aspecto civil, el fallo acogió la demanda interpuesta por la familia de Juan Blanco. De esta forma, condenó al fisco a pagar una indemnización de $150 mil millones, por concepto de daño moral, al padre de la víctima. Además, $75 millones de pesos a un hermano.

Fuente: https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/region-de-valparaiso/2022/11/03/15-anos-de-carcel-a-6-miembros-r-de-la-armada-por-secuestro-de-dominicano-torturado-en-dictadura.shtml


De archivo:

Inédita defensa en caso de DDHH: Bachelet, Lagos y Frei declararían por desaparición de mirista.

Tres expresidentes y los últimos cinco líderes de la Marina podrían prestar declaración por la desaparición de un ciudadano dominicano integrante del MIR en 1973, luego de una solicitud acogida por el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia, el pasado 12 de octubre.

Curiosamente, el requerimiento lo solicitó la parte defensora de uno de los exmilitares procesados por este caso, por el delito de secuestro calificado.

De manera exclusiva, Radio Bio Bio accedió al extenso escrito de contestación de 217 páginas, mediante el cual -el 10 de octubre pasado- la defensa del capitán de Navío (r) Patricio Villalobos Lobos, exmiembro de la Comandancia de Aviación Naval (Comavnav) solicita esta inédita instancia judicial, con la que espera demostrar la inocencia de su representado en la desaparición del dominicano Juan Andrés Blanco Castillo, ocurrida el 25 de septiembre de 1973, a pocos días del Golpe de Estado.

Dos días después, el magistrado Jaime Arancibia Pinto se pronunció sobre esta acción, respondiendo una por una a las 25 peticiones anexas. Dentro de aquellas, el decimosegundo “otrosí” (como se les denomina en la jerga jurídica) consiste en la inédita solicitud de declaración –por oficio- de los expresidentes Eduardo Frei, Ricardo Lagos y Michelle Bachelet; y de los exalmirantes Jorge Arancibia, Miguel Ángel Vergara, Rodolfo Codina, Edmundo González y Enrique Larrañaga.

En cuanto a los primeros, deberán contestar un cuestionario de ocho preguntas, el mismo número incluido en la minuta que se les enviará a los exjefes castrenses.

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Juan Andrés Blanco Castillo vivía en una residencia de estudiantes en calle Domeyko, en Santiago. Fue visto por última vez detenido en un barco de la Armada, en septiembre de 1973. Desde esa fecha se desconoce su paradero. ​ De acuerdo a la información proporcionada por la familia por un testigo presencial que fue detenido junto a Juan Blanco, ambos fueron trasladados desde Santiago a la ciudad de Valparaíso, donde permanecieron recluidos en un barco de la Armada. Juan Blanco era estudiante de la escuela de Economía de la Universidad de Chile. Ingresó al país en enero del mismo año, proveniente de la Universidad Patricio Lumumba de la entonces Unión Soviética (fuente: https://www.memorialeconomia.cl/copia-de-dignaldo-araneda-pizzini).

Para entender el motivo, pero también la estrategia de la parte defensora, basta con revisar algunas de las preguntas contenidas dentro de ambos cuestionarios: “¿Existe algún tipo de presupuesto para vestir, alimentar y pagar arriendo de inmuebles fuera de la Armada para mantener encerrado a Blanco Castillo?”, “¿Se ha dado la orden de mantenerlo encerrado durante los últimos 40 años?”, son parte de las consultas incluidas dentro del listado dirigido a los excomandantes en jefe.

Asimismo, dentro de las interrogantes para los exmandatarios, se incluyen algunas como “¿Tuvo conocimiento de que el Estado de Chile, mientras usted lo encabezaba, cometía secuestros masivos?” o “¿Usted recibió información de la Subsecretaría o del Ministerio del Interior de que se estaban cometiendo estas violaciones de derechos humanos, y qué hizo para remediarlo?”.

La razón es sencilla, ya que el abogado Javier Gómez, quien encabeza esta defensa, señala que “en este caso la figura del secuestro (artículo 141 del Código Penal) es ficticia, por cuanto esta persona al parecer falleció. Delito de secuestro no hay ninguno, ya que debería entonces haber una persona encerrada contra derecho”.

“Aquí no hay nadie que mantenga encerrada a una persona durante 40 años, ni una persona encerrada por esa cantidad de tiempo. Por tanto, quien presume que esta persona está viva es el propio ministro Arancibia, ya que sólo así podría configurarse el delito que se le imputa a mi representado”, añadió.

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La desaparición de Blanco Castillo

Según los antecedentes que aparecen en el sitio web del Museo de La Memoria, y en los propios libelos acusatorios presentados tanto por el abogado representante de la familia del ciudadano dominicano fallecido, Nelson Morales, como en la querella puesta por el Ministerio del Interior; Juán Andrés Blanco Castillo de 25 años, militante del MIR, se encontraba en nuestro país estudiando Ingeniería Comercial en la Universidad de Chile.

En esa misma línea, se apunta que provenía de la entonces Universidad Patricio Lumumba de Moscú, plantel que tras la caída de la Unión Soviética y su conversión hacía la actual Federación Rusa, en 1992 dio paso a la actual Universidad Rusa de la Amistad de los Pueblos.

Blanco fue detenido por personal de la Armada en Villa Alemana, perteneciente a la entonces existente base aeronaval “El Belloto”, el 25 de septiembre de 1973, a pocos días del inicio de la dictadura militar.

Tras su traslado a dicho recinto, lo entregan a la Comandancia de Aviación Naval (Comavnav), siendo interrogado en dichas dependencias y posteriormente llevado hasta el Cuartel de la Policía de Investigaciones en Quilpué. En ambos lugares habría sido sometido a torturas, para que luego de una semana en ese recinto ser sacado a otro punto con dirección desconocida.

Seis meses después, según aseguran ambas querellas, su cuerpo fue encontrado en el sector de la curva “M”, en la localidad de Colliguay, pero este se habría perdido luego de ser enviado al Servicio Médico Legal.

Pese a que las acciones legales lo dan por hecho, nunca se pudo acreditar que los restos encontrados en dicho sector rural de Quilpué correspondían al joven dominicano, tal como señala la declaración del 2013 de la ministra en visita Carmen Rivas, quien hacia el primer semestre de 1974 se desempeñaba como jueza (S) del Juzgado de Letras de dicha comuna. Rivas asevera no haber observado señales de violencia en el cuerpo encontrado.

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Tampoco hubo un expediente de levantamiento del cuerpo, por lo que según los antecedentes de la querella, el cuerpo habría sido llevado en calidad de “NN” hasta el Servicio Médico Legal de la región de Valparaíso, organismo que el 2012 emitió un informe donde señalan que no existían registros de dicho periodo, debido a un accidente donde se perdió documentación desde sus dependencias.

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Dicho de otro modo, según el abogado defensor, nunca se pudo comprobar de manera fehaciente su fallecimiento, la única manera de poder acreditar un delito como un homicidio.

En sentido contrario, para afianzar la hipótesis del secuestro calificado, esto sólo se sustentaba a partir de la mantención con vida de Blanco Castillo, debido a que este delito no implica el quitar la vida de la víctima, sino sólo su libertad de desplazamiento.

En esa misma línea, Gómez afirmó que “los delitos siempre tienen un sustrato que son los hechos. No puede haber delitos sin acciones, y no puede acreditarse ningún hecho en el marco del proceso y como método de prueba que justifique que existe un secuestro”.

Además, según el abogado, el ministro Arancibia jamás perseveró en trabajar otras líneas de investigación.

¿Secuestro calificado o “secuestro permanente”?

La figura legal con la cual es procesado Patricio Villalobos, ya ha sido foco de discusiones entre juristas y estudiosos del derecho en nuestro país, siendo usada para procesar y condenar a otros exmilitares por crímenes de Estado durante la dictadura de Augusto Pinochet.

Dichos juicios se realizaron (y realizan) bajo el modelo de la justicia ordinaria, previo a la implementación de la Reforma Procesal Penal hacia inicios de la década del 2000.

Si bien existe un amplio consenso para determinar que un gran porcentaje de los casos de Derechos Humanos investigados terminaron con miles de hombres, mujeres (e incluso niños) torturados y fallecidos, sin saber el paradero de sus cuerpos, en un gran número estas acusaciones se realizaron utilizando la figura del “secuestro calificado” presente en nuestra legislación.

Quienes sostienen la hipótesis de que utilizar un delito que no involucra la muerte de la víctima para acreditar el fallecimiento de una persona no es válido, y que constituye una contradicción jurídica, también argumentan que esta paradoja se acrecienta al analizar el modelo procesal previo a la reforma impulsada por el Gobierno del expresidente Eduardo Frei, donde los jueces eran al mismo tiempo investigadores y el modelo tenía un espíritu más “inquisitivo” que el “garantista” que hoy moldearía el sistema actual.

Además, argumentan que el principio “pro reo”, que señala que aquel que comete un delito de manera permanente deberá ser juzgado por el modelo procesal de actual vigencia, no se aplicaría en este caso.

Por otra parte, destacados abogados que han llevado adelante causas por delitos de derechos humanos durante años en nuestro país, coinciden en que la legislación actual y la jurisprudencia ha establecido acuerdos transversales para utilizar y validar la figura del secuestro calificado como la herramienta jurídica para procesar a distintos agentes represores de Estado durante los 17 años de la dictadura en Chile.

Al respecto, el actual diputado del Partido Comunista, Hugo Gutiérrez, quien fue parte acusatoria en el caso “Caravana de la Muerte” llevado adelante por el juez Juan Guzmán, señala que se trata de “personas que nunca cometieron un ilícito de privación de libertad, sino que lo que ellos hicieron fue derechamente asesinar. Eso ya está derribado y acordado”.

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Quien critica duramente la hipótesis sostenida por la defensa de Villalobos es la también abogada y hoy parlamentaria Carmen Hertz, quien señaló que su tesis “no constituye ninguna novedad. Es lo que utilizan normalmente para construir sus defensas”.

Asimismo, añadió que “en Chile, el concepto de la desaparición forzada de personas debió modificarse para adecuarla al modelo internacional, que recordemos, es también ley y norma en nuestro país”.

La parlamentaria, y otrora participante de la Vicaría de la Solidaridad, recuerda que dicho acuerdo para determinar que el secuestro calificado constituía un crimen de lesa humanidad, se realizó al poco tiempo del regreso de Augusto Pinochet a Chile, tras su detención en Londres.

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Radio Bio Bio intentó comunicarse con el abogado querellante Nelson Gutiérrez, para saber su posición y más detalles respecto a esta causa, sin tener mayores resultados

En cuanto a la Corte de Apelaciones, no fue posible acceder a una declaración del ministro Jaime Arancibia. Sin embargo, fuentes al interior del Poder Judicial reafirmaron la confirmación del magistrado de acoger la solicitud de declaración de la exautoridades políticas y militares.

A continuación puedes revisar algunos documentos de la causa:

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Fuente: https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/region-de-valparaiso/2018/10/29/inedita-defensa-en-caso-de-ddhh-bachelet-lagos-y-frei-declararian-por-desaparicion-de-mirista.shtml


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