ACUERDO POR CHILE
Las fuerzas políticas que suscriben el presente acuerdo lo hacen desde la convicción de que es indispensable habilitar un proceso constituyente y tener una nueva Constitución para Chile.
Estamos conscientes que hay urgencias –sociales, económicas, de seguridad pública, entre otros – así como temas importantes como la modernización del Estado y reformas al sistema político-electoral, a las que deben dedicarse tanto el gobierno como las y los parlamentarios.
Respecto de estos temas, acordamos enfrentarlos en conjunto, con mesas de trabajo y propuestas concretas, comprometiendo al órgano constitucional a considerarlas.
Discutir y escribir una Constitución hoy es importante e indispensable y requiere un nivel de profesionalismo, contar con expertos y expertas; asimismo, debe hacerla un órgano distinto al Congreso, con dedicación exclusiva.
Hemos construido acuerdos, las bases para una nueva Constitución, que deberán ser consideradas como consensos mínimos en la redacción de ella; asimismo, hemos analizado distintas propuestas que permitan habilitar esta vía para una Nueva Constitución.
Así, hemos arribado a un acuerdo que se materializará a la brevedad con la presentación de un proyecto de reforma constitucional, el que contendrá lo siguiente:
I. BASES CONSTITUCIONALES
El proyecto constitucional deberá contener al menos las siguientes bases institucionales y fundamentales:
1. Chile es una República democrática, cuya soberanía reside en el pueblo.
2. El Estado de Chile es unitario y descentralizado.
3. La soberanía tiene como límite la dignidad de la persona humana y los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales ratificados por el Estado de Chile y que se encuentren vigentes. La Constitución consagrará que el terrorismo, en
cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos.
4. La Constitución reconoce a los pueblos indígenas como parte de la nación chilena, que es una e indivisible. El Estado respetará y promoverá sus derechos y culturas.
5. Chile es un Estado social y Democrático de Derecho, cuya finalidad es promover el bien común; que reconoce derechos y libertades fundamentales; y que promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de
responsabilidad fiscal; y a través de instituciones estatales y privadas.
6. Los emblemas nacionales de Chile son la bandera, el escudo y el himno nacional.
7. Chile tiene tres poderes separados e independientes entre sí:
a) Poder Ejecutivo, con un jefe de Gobierno con iniciativa exclusiva en el gasto público.
b) Poder Judicial, con unidad jurisdiccional y con pleno respeto de las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas.
c) Poder legislativo bicameral, compuesto por un Senado y una Cámara de Diputados y Diputadas, sin perjuicio de sus atribuciones y competencias en particular.
8. Chile consagra constitucionalmente, entre otros, los siguientes órganos autónomos: Banco Central, justicia electoral, Ministerio Público y Contraloría General de la República.
9. Chile protege y garantiza derechos y libertades fundamentales como el derecho a la vida; la igualdad ante la ley; el derecho de propiedad en sus diversas manifestaciones; la libertad de conciencia y de culto; el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; la libertad de enseñanza y el deber preferente de las familias de escoger la educación de sus hijos; entre otros.
10. Chile consagra constitucionalmente con subordinación al poder civil la existencia de las Fuerzas Armadas; y las Fuerzas de Orden y Seguridad, con mención expresa de Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones.
11. La Constitución consagra, a lo menos, cuatro estados de excepción constitucional: estado de asamblea, de sitio, de catástrofe y de emergencia.
12. Chile se compromete constitucionalmente al cuidado y la conservación de la naturaleza y su biodiversidad.
II. ÓRGANOS DEL PROCESO CONSTITUCIONAL:
Consejo Constitucional compuesto por 50 personas elegidas por votación popular directa de acuerdo con el sistema electoral aplicable a las circunscripciones senatoriales, bajo sufragio universal y obligatorio, con listas abiertas compuestas por partidos o pactos de partidos, que podrán incluir a personas independientes. El Consejo Constitucional se integrará bajo el principio de paridad de entrada y salida.
El Consejo será integrado por escaños indígenas supranumerarios, asignados de acuerdo al porcentaje de votación efectiva en la elección.
Este Consejo tendrá por único objeto discutir y aprobar una propuesta de texto de nueva Constitución, disolviéndose una vez cumplida la tarea encomendada. Las normas constitucionales propuestas se aprobarán por las 3/5 partes de las y los consejeros en ejercicio, sometiéndose la propuesta final. a una aprobación del Consejo por el mismo quórum.
Comisión Experta conformada por 24 personas de indiscutible trayectoria profesional, técnica y/o académica, de composición paritaria, elegidos 12 por la Cámara de Diputados y Diputadas y 12 por el Senado, en proporción a la representación de las distintas fuerzas políticas y aprobada por 4/7 de los miembros en ejercicio de las respectivas Cámaras. No podrán ser parte de la Comisión personas que tengan inhabilidad para ser candidatos a cargos de elección popular.
Este órgano tendrá a su cargo la redacción de un anteproyecto que servirá de base para la discusión y redacción del nuevo texto constitucional, al estilo de una idea matriz del mismo. Las decisiones de la Comisión se tomarán por un quórum de 3/5 de
sus miembros.
La Comisión iniciará sus funciones en enero del año 2023 y se incorporará al Consejo Constitucional, pudiendo sus integrantes hacer uso de la palabra en todas las instancias.
Una vez evacuada la propuesta de texto de la Nueva Constitución y previa armonización, el Comité Experto entregará su informe al Consejo Constitucional; en dicho informe podrá formular propuestas que mejoren la redacción y comprensión de normas del texto. Estas deberán ser conocidas por el Consejo Constitucional y serán votadas según las reglas siguientes: se entenderán aprobadas las propuestas de normas si cumplen con el quórum de 3/5 de sus miembros en ejercicio. Por el contrario, las propuestas de normas se entenderán rechazadas cada una por las 2/3 partes de los miembros en ejercicio.
Todas aquellas propuestas que no se encuentran en alguna de circunstancias anteriores, se resolverán mediante una Comisión Mixta, compuesta por doce personas, entre expertos y consejeros por partes iguales, que conocerán de la controversia y que se resolverá con el voto de las 3/5 partes de dicha instancia. En caso de no lograr dicho quórum, la Comisión Experta, dentro del plazo de 5 días, por 3/5 partes de sus miembros, presentará una nueva propuesta al Consejo Constitucional para que se conforme a las reglas generales.
Comité Técnico de Admisibilidad compuesto por 14 personas, juristas de destacada trayectoria profesional y/o académica, que serán elegidas por el Senado en virtud de una propuesta única que le formulará la Cámara de Diputados y Diputadas. Ambas votaciones deberán contar con el apoyo de 4/7 de los miembros en ejercicio. Este Comité Técnico de Admisibilidad tendrá a su cargo la revisión de las normas aprobadas en las distintas instancias que se presenten en la Comisión Experta y/o el Consejo Constitucional, a fin de determinar una eventual inadmisibilidad de éstas cuando sean contrarias a las bases institucionales.
Podrá pronunciarse a requerimiento fundado de una quinta parte del Consejo Constitucional; o de dos quintas partes de la Comisión Experta. El Comité resolverá conociendo los antecedentes de derecho, aplicando las bases constitucionales, conforme a las normas e interpretación constitucional. Sus resoluciones se adoptarán dentro de tercero día, ampliándose por cinco días más para incorporar los fundamentos, por la mayoría absoluta de sus integrantes y no serán recurribles ante órgano alguno, nacional ni internacional. En caso de acogerse la inadmisibilidad, la norma impugnada no podrá incorporarse en el texto constitucional. En caso de que la vulneración consista en la omisión de alguna de las bases institucionales, y previo requerimiento, el Comité de Admisibilidad le instruirá a la Comisión Experta la redacción de una propuesta, la que será deliberada por el Consejo Constitucional conforme a las reglas generales.
III. PLEBISCITO RATIFICATORIO
La propuesta final de Nueva Constitución deberá ser ratificada o rechazada por la ciudadanía mediante un plebiscito con voto obligatorio.
IV. ITINERARIO CONSTITUCIONAL
El proyecto de reforma constitucional se ingresará a la brevedad, por moción parlamentaria que se presentará en la H. Cámara de Diputados y Diputadas, y se solicitará al Ejecutivo, discusión inmediata de manera tal de que el itinerario que se propone sea factible:
a. Enero 2023: Instalación de Comisión Experta.
b. Abril de 2023: Elección de Consejeros y Consejeras Constitucionales, con
voto obligatorio.
c. 21 de mayo de 2023: Instalación del Consejo Constitucional.
d. 21 de octubre de 2023: Entrega proyecto de Constitución de la República de
Chile.
e. 26 de noviembre de 2023: Plebiscito ratificatorio con voto obligatorio
Be the first to comment