La demanda territorial de la Comunidad Autónoma: sus argumentos históricos y jurídicos.
por Paula Huenchumil Jerez/Interferencia.
INTERFERENCIA accedió al documento inédito de reclamación que data de 2019, el que fue trabajado con datos históricos, cartográficos y de memoria oral para demarcar los terrenos que históricamente pertenecen a este lof mapuche, pero que fueron expoliados. Dentro de este perímetro hay predios de las forestales Mininco, Arauco, Masisa y de otros particulares, y una disputa por la producción de cosecha.
Temucuicui del mapudungun temu; un árbol mirtáceo de semilla amarga, y kuykuy; puente, es decir, el Puente del Temu, es uno de los territorios mapuche más conocidos por la sociedad chilena e internacional. La notoriedad de este territorio ubicado en la comuna de Ercilla se debe principalmente a la lucha por la autonomía territorial y autodeterminación que han llevado durante décadas, pero también porque el territorio ha sido catalogado, tanto desde la prensa como por los distintos gobiernos, como una ‘zona de conflicto’.
En el caso de la Comunidad Autónoma de Temucuicui -aledaña a la Comunidad Tradicional de Temucuicui, la que es el lugar de origen y donde fue asesinado Camilo Catrillanca-, viven alrededor de 100 familias, lideradas por el lonko Víctor Queipul. Actualmente los miembros de esta comunidad están cosechando avena y trigo en los predios demandados y controlados por la comunidad. A la vez, realizan actividades de manifestación y apoyo para los integrantes de la comunidad que están presos en la cárcel de Angol.
Fue en el verano del 2015, cuando la Comunidad Autónoma de Temucuicui comenzó un proceso de demarcación de 12.000 hectáreas correspondiente a los terrenos que históricamente pertenecían al lof de Temucuicui, los que van “desde la localidad de Pailahueque y Camino la Montaña, hasta el sector Copihue de la comuna de Ercilla, quedando dentro de esta demarcación predios ocupados por las empresas forestales Mininco, Arauco y Masisa, así como colonos particulares”, según indica el documento Demanda territorial de la Comunidad Mapuche Autónoma de Temucuicui, el cual no había sido publicado antes.
En 2015 la Comunidad Autónoma de Temucuicui comenzó un proceso de demarcación territorial de 12.000 hectáreas de los terrenos que históricamente pertenecían al lof de Temucuicui.
Tres años después, el 27 de diciembre de 2018, la comunidad empezó el proceso de recuperación, en una primera etapa fue en el predio Tres Montes y Nueva Francia de Forestal Mininco y en los fundos El Triunfo y Palermo. Lugares donde realizaron en adelante distintas actividades productivas, como faenas agrícolas y de ganadería, así como actividades propias de la cultura mapuche, como ceremonias o trawün (reuniones).
El lonko Víctor Queipul, autoridad ancestral de la comunidad Autónoma de Temucuicui, explica a Interferencia, que en su rol como lonko la demanda territorial es parte de la responsabilidad “del consejo y mandato de mi gente antigua”.
“Nuestra demanda territorial se basa en el territorio antiguo que nos pertenecía, no a través de la vía institucional, porque la Conadi [Corporación Nacional de Desarrollo Indígena] dice que va a comprar, pero esa forma nos condena a pocas hectáreas. Por eso trabajamos en la demanda antigua, que es también pensando en nuestros hijos, en nuestros nietos, que no tengan el mismo problema que hemos tenido nosotros”, añade.
El lonko es crítico al comentar la situación en todo Wallmapu. “Hay familias que no tienen tierras, es muy triste, por eso, pese al hostigamiento y persecución, vemos la necesidad de los mapuche. El mapuche tiene que migrar, aquí los colonos tienen territorios, y el responsable es el Estado, que no lo quiere reconocer. Además los diputados y senadores tienen intereses creados en la región, por lo tanto, hay una tarea bastante larga para resolver esto”.
En ese sentido, el historiador y doctor en Antropología, Martín Correa Cabrera, plantea que la documentación bibliográfica, los testimonios de cronistas, los antecedentes cartográficos y la tradición oral, corroboran la presencia y el uso de los antiguos llanos de Kilapán por parte de las familias descendientes del lonko Epuleo Coñomil en el Valle de Pailahueque, entre las cuales se encuentra la comunidad de Temucuicui, «y allí se encuentra la base argumental y legitimante para su demanda territorial actual”.
Es decir, la demanda de Temucuicui se basa en el territorio antiguo mapuche y no los «títulos de merced» que utiliza la institucionalidad, a través de Conadi, para realizar devoluciones de tierra. Esto se debe a que dichos documentos entregados por el Estado de Chile entre los siglos 19 y 20, tras la Ocupación de la Araucanía acreditan el despojo sufrido por el pueblo mapuche, ya que documentan procesos de «reducción» y no dan cuenta del territorio que se reclama como ancestral.
Un momento clave para elaborar el documento es 2009, que fue “cuando nos comenzaron a acusar por Ley Antiterrorista. En ese periodo tomamos una decisión como comunidad y fue que ya no íbamos a hacer recuperación de tierras simbólicas como las hacíamos antes, sino que íbamos a hacer posesión productiva”, dice Queipul.
El lonko relata que cuando realizaron la demarcación, el primer año, ocuparon 40 hectáreas y fueron aumentando la siembra poco a poco, “ahora cuando nos quitaron las semillas, habíamos sembrado 300 hectáreas”. Al mismo tiempo, Queipul indica que “los agricultores, junto a Carabineros quemaron la siembra que quedaba en pie. Ellos de alguna manera quieren someternos, que nosotros mendiguemos a una municipalidad o al programa que hace el gobierno. No vamos a hacer eso”.
Justamente este verano Carabineros incautó 78 toneladas de trigo y avena de las tierras en disputa de Temuicuicui. En ese contexto desde la comunidad acusaron “secuestro de la cosecha de cereales por parte del Estado chileno”, con la cual querían sostener su alimentación que forma parte de un proceso de recuperación productiva, según explican Queipul.
“Nosotros no formamos parte de ningún partido político, soy una autoridad mapuche que no tiene nada que ver con partidos de derecha ni de izquierda, y lo que pasó fue muy grave. Yo todavía tengo a mi hijo herido, y que nos quiten nuestra siembra, la comida para los niños, es un problema muy grande. Este gobierno no tiene un mandato, porque la derecha, los gremios de los agricultores, las forestales siguen igual de presentes. Este gobierno no está gobernando, solo pone la cara”, dice el lonko.
Los fundamentos de la demanda
En Demanda territorial de la Comunidad Mapuche Autónoma de Temucuicui, los mapuche expresan que “a pesar de este clima de represión continúa, la Comunidad Autónoma de Temucuicui, ha mantenido una postura permanente de defensa de nuestros derechos territoriales”. El texto se refiere a acusaciones de persecución, traducida en procesos judiciales, encarcelamientos, períodos de clandestinidad y montajes contra sus dirigentes, como fue el caso Operación Huracán (2017) donde se inventaron pruebas para encarcelar líderes mapuche.
El abogado Wladimir Collinao, quien también participó en este trabajo, al consultarle sobre cuál es el principal fundamento legal que sustenta la demanda territorial de la comunidad autónoma de Temucuicui, señala que tiene su origen “en la usurpación sufrida por nuestra nación por parte del Estado chileno”.
A esto, fundamenta que “a través de una campaña militar de genocidio, mal llamada ‘Pacificación de la Araucanía’ y la estrategia legislativa asociada a aquella, que permitió a ese país repartirse las tierras de nuestros antepasados, relegándolos a porciones ínfimas de los antiguos lof y que se denominaron ‘títulos de merced’. Todo ello conforme a leyes como la Ley de 4 de diciembre de 1866 o la Ley de 2 de julio de 1852, que creó la provincia de Arauco en territorio indígena”.
«El territorio mapuche no corresponde a los ‘títulos de merced'», explica el abogado Wladimir Collinao.
En esa línea, Collinao añade que “aún cuando el territorio de nuestra nación quedó reducido a unas 500.000 hectáreas luego de la usurpación chilena, durante el siglo 20 se dictaron varias leyes [Ley 4.169, Decreto Supremo 4.111, Decreto Ley 2.568] que permitieron que lo poco que quedaba fuera dividido y enajenado a través de contratos fraudulentos o con artimañas, que aprovechaban los vacíos legales de la legislación, como los recordados y, aún vigentes en muchos casos, arriendos a 99 años”.
Ya más adelante, en la década de los 90 se dictó la Ley 19.253 o Ley Indígena que «pretendía reparar, en parte, estos abusos y que contempló un fondo para solucionar ‘problemas de tierras’, como reza su artículo 20 b), y que en lo práctico se ha orientado a abordar las situaciones de pérdida de terreno de los ‘títulos de merced’. Sin embargo, el territorio mapuche no corresponde a los títulos de merced”, explica.
Desde este análisis, el abogado recuerda que esos títulos fueron otorgados arbitrariamente por el Estado chileno desde fines del siglo 19 hasta el primer cuarto del siglo 20, “desconociendo totalmente la frontera -que es el río Bío Bío- establecida por los tratados celebrados entre la nación mapuche y el Estado chileno, tal como señalaba el artículo 20 del Tratado de Tapihue de 1825. Refuerza esta idea, el Tratado de Paz de 5 de julio de 1871, suscrito en Collipulli, entre el coronel José Francisco Gana y el cacique Faustino Quilahueque que señala clara y explícitamente el concepto de territorio indígena».
En suma, Wladimir Collinao sostiene que el fundamento legal que sustenta la demanda territorial de la Comunidad Autónoma de Temucuicui “puede encontrarse en los tratados suscritos por el Estado chileno con la nación mapuche, y que, dicho sea de paso, jamás fueron derogados, por lo que puede señalarse que están plenamente vigentes. Hay que recordar que en derecho las cosas se deshacen como se hacen y el Estado chileno jamás propició la realización de nuevos parlamentos con el protocolo requerido para derogar esos tratados”.
Para Martín Correa -autor además del libro «La historia del despojo. El origen de la propiedad particular en el territorio Mapuche” (editoriales Ceibo y Pehuén)-, el principal argumento histórico que sustenta esta demanda es que “en el proceso de radicación/reducción, a través de los ‘títulos de merced’, no se reconoce a las familias mapuche los espacios territoriales efectivamente utilizados, los que son rematados por el Estado chileno y adjudicados a colonos, dando origen a los predios particulares, sustrayendo del dominio y uso mapuche los sectores de bosques, ramoneo, pastoreo y aguas”.
Correa indica que esos archivos, se suma la memoria comunitaria, transmitida de generación en generación. «El Valle de Pailahueque era habitado por mapuche, conocido en la antigüedad como los llanos de Kilapán, además de constituir una ruta al piñoneo a la cordillera, un lugar de pastoreo y de recolección de lawen [hierbas o plantas medicinales], de presencia permanente mapuche. En este contexto, la comunidad autónoma de Temucuicui ha llevado a la práctica lo que se escuchó del relato de los abuelos, el mandato de los antiguos, de retornar al territorio ancestral, añade.
El documento afirma que la situación de las demandas territoriales mapuche son parte de una «historia que no se cuenta», frente a ello, Martín Correa reflexiona:
Collinao sostiene que el fundamento legal de la demanda territorial de la Comunidad Autónoma de Temucuicui “puede encontrarse en los tratados suscritos por el Estado chileno con la nación mapuche, y que, dicho sea de paso, jamás fueron derogados, por lo que puede señalarse que están plenamente vigentes”.
“La historia del despojo territorial mapuche forma parte de la historia sucia de Chile, que no es relatada en la historiografía oficial, que no forma parte de los currículos educacionales, que se esconde, se niega, construyéndose ideológicamente un país que no considera al pueblo mapuche, y menos sus derechos territoriales y políticos, una historia ‘oficial’, que deja fuera las persecuciones y matanzas del Ejército de Ocupación de la Araucanía o las argucias y los engañosos mecanismos que se utilizaron para constituir la gran propiedad agraria privada en el territorio mapuche, como también de la violencia ejercida sobre los mapuche una vez que, ya despojados de sus tierras, los particulares decidieran ocupar materialmente las tierras que habían adquirido y que los mapuches se negaban a dejar.
Este medio también conversó con Rodrigo Huenchullan, werken (vocero) de Temucuicui, quien explica que la demanda territorial la han puesto “sobre la mesa” cuando se han sentado a hablar con los ministros o autoridades chilenas, “pero cuando lo ven, no continúan el diálogo, porque saben que no van a cumplir, y ahí empiezan todas las descalificaciones. Nosotros lo presentamos en su momento a quien fue ministro de Desarrollo Social, Alfredo Moreno [durante el segundo periódo de Sebastián Piñera]”.
Huenchullan relata que después de la demarcación en 2015, comenzaron a trabajar la tierra en “los predios donde se ha podido” a través de la siembra de cereales. Cada año vamos cosechando y elevando la cantidad de hectáreas, también tienen pastoreo de animales pero legalmente la tierra sigue en manos de particulares o empresas forestales que se encuentra ahí”.
Respecto a que el territorio sea catalogado como una ‘zona de conflicto’ o que los vinculen con el narcotráfico, el werken Huenchullan señala que “son términos que utilizan para desprestigiar el proceso de recuperación de tierras que lleva nuestra comunidad”.
“Nos han puesto diferentes descalificativos para desviar la atención y anular cualquier proceso que llevamos nosotros históricamente, porque no es algo que llevamos hace poco. Entonces lo que significa Temucuicui en esta zona a veces se convierte en un ejemplo para otras comunidades que están iniciando su proceso de recuperación. Lo que aquí el Estado quiere hacer con Temucuicui es estigmatizarla, satanizarla y mostrarnos como verdaderos delincuentes y terroristas, pero nosotros seguiremos con nuestro trabajo”.
El documento en el contexto del derecho internacional
El escrito también destaca los instrumentos internacionales, como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales, también conocido como Convención 169 de la OIT, la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos Indígenas (2007) y la Declaración Americana sobre los derechos de los Pueblos Indígenas.
Considerando el marco internacional sobre si este documento podría usarse como fundamento en la legislación chilena o internacional para la demanda de tierras de Temucuicui, el abogado Wladimir Collinao comenta:
El werken Rodrigo Huenchullan, explica que la demanda territorial la han puesto “sobre la mesa” con autoridades chilenas, “pero cuando lo ven, no continúan el diálogo, porque saben que no van a cumplir».
“Sin perjuicio que el artículo 14 del Convenio 169 contempla precisamente la situación de las tierras que no estén exclusivamente ocupadas por los pueblos indígenas, pero a las que se haya tenido acceso tradicionalmente, lo cierto es que esa norma no está implementada dentro de la legislación chilena. Esto no impide que la Comunidad Autónoma de Temucuicui pudiera, eventualmente, accionar ante un tribunal chileno para exigir la aplicación del artículo 14 del Convenio 169, ya que, además del principio de inexcusabilidad que rige la actividad judicial y que obliga al juez a conocer y resolver los asuntos sometidos a su conocimiento; la normativa internacional de las Declaraciones de Naciones Unidas y Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas contiene normas específicas que establecen como una obligación para el Estado asegurar el reconocimiento y la protección jurídica de sus tierras, territorios y recursos”.
El abogado también es crítico con la legislación chilena, pues considera que la Ley Indigena parece como insuficiente y anacrónica en relación al estándar de derechos humanos contenidos en la normativa internacional referida.
“En lo referente a una eventual acción ante tribunales internacionales, y desde un punto de vista personal, considero que si se relaciona la demanda territorial de Temucuicui, y en donde pueden sumarse otras comunidades mapuche, al incumplimiento de tratados como el de Tapihue, es perfectamente plausible recurrir a un tribunal internacional, ya que el artículo 24.2 de la Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de 2016 contempla precisamente un procedimiento para la resolución de controversias entre Estados y Pueblos Indígenas en la aplicación de tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos”, concluye.
Fuente: https://interferencia.cl/articulos/la-demanda-territorial-de-la-comunidad-autonoma-de-temucuicui-sus-argumentos-historicos-y
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