Desde 2012: ningún carabinero que abatió a balazos a un delincuente ha sido condenado o apartado de la labor policial por la justicia.
por Antonia Mora y Catalina Olate/CIPER.
Aunque en abril pasado -en el debate originado por los asesinatos de tres carabineros- se reiteró el argumento de que los policías temen usar sus armas cuando enfrentan a delincuentes, porque luego son supuestamente detenidos mientras los investiga la fiscalía, separados de la policía y hasta condenados por jueces “garantistas”, eso no es efectivo. Entre enero de 2012 y mayo de 2023, la prensa reportó 24 casos en que carabineros balearon, con resultado de muerte, a delincuentes que habían cometido ilícitos violentos o de alta connotación social (homicidios, asaltos, portonazos y encerronas, entre otros). En todos ellos los policías nunca estuvieron presos, la fiscalía no los acusó e, incluso, en cinco causas se les reconoció como víctimas de intento de homicidio de un carabinero en funciones.
El 26 de noviembre de 2015, seis sujetos ingresaron a un local del Banco Estado en la comuna de Recoleta. Llevaban con ellos siete armas de fuego de distinto calibre y en una rápida maniobra se apoderaron de $7 millones. Luego, emprendieron la retirada. Hasta ahí, su plan funcionó a la perfección. Pero, la racha se cortaría rápido. Lo que no tenían calculado era que la subteniente de Carabineros Jenny Adriazola y el cabo primero Óscar Ocares se encontraban a escasos metros de la sucursal bancaria. Al verlos, los asaltantes abrieron fuego e iniciaron una frenética fuga. En el camino se encontraron con otro carabinero, el sargento Jaime Palma. También le dispararon.
Obligados a improvisar, los criminales consiguieron robar un auto y se lanzaron a la carrera. Se inició entonces una persecución policial cinematográfica. La mortal fuga terminó con un delincuente muerto. Y con un carabinero herido.
Ninguno de los policías que utilizó su arma de servicio en el episodio de Recoleta fue sancionado. El fiscal a cargo de investigar los hechos los mantuvo en libertad y no los formalizó. Los jueces no les aplicaron prisión preventiva. No hubo entidades de defensa de los derechos humanos que presentaran alguna acción en favor de los criminales. Nada de lo que se dijo en incontables comentarios que circularon en redes sociales y en la prensa en abril pasado, ocurrió en este caso. A comienzos de ese mes, cuando se generó el debate por los asesinatos de tres carabineros que terminó con la aprobación de la Ley Naín-Retamal, un sector de la ciudadanía aseguraba que los policías temen usar sus armas cuando enfrentan a delincuentes, porque después supuestamente son perseguidos y condenados por fiscales y jueces “garantistas”.
Por el contrario, en el caso de Recoleta la fiscalía consiguió que cinco de los seis asaltantes fueran condenados por homicidio frustrado de un carabinero en funciones. Y no fueron condenas bajas: van desde los 10 años hasta los 15 años de cárcel.
En los últimos diez años, la prensa registró 24 casos en que un policía abatió a un delincuente. CIPER revisó la evolución de cada una de esas investigaciones. En todos los casos -ocurridos entre enero de 2012 y mayo de 2023-, los carabineros que participaron no fueron sometidos a prisión preventiva ni se les apartó de la labor policial. En algunos de los procesos, el policía fue separado de manera momentánea del patrullaje en la calle y destinado a funciones administrativas. De estos casos, ocho continúan en desarrollo, bajo investigación de la fiscalía. De ellos, seis ocurrieron este año. Y de estos últimos, tres tuvieron lugar después de los asesinatos de los carabineros Alex Salazar (Concepción), Rita Olivares (Quilpué) y Daniel Palma (Santiago), que conmovieron a la opinión pública.
Para este reportaje se revisaron archivos de prensa para identificar casos de delincuentes abatidos por policías uniformados, porque ni el Ministerio Público ni Carabineros pudieron entregar los datos oficiales a CIPER. En la fiscalía respondieron que no tenían esa información, porque no cuentan con un parámetro que permita identificar si una víctima o imputado trabaja para una institución pública en específico, en este caso para Carabineros. En la institución policial, en tanto, argumentaron que no eran el órgano competente para responder la solicitud de CIPER y que esa información debía ser entregada por el Ministerio Público.
La base de datos fue elaborada por CIPER tomando en cuenta que las críticas que se escucharon en abril apuntaban a que los carabineros se inhiben de usar su arma de servicio al enfrentar a delincuentes, y considerando que esos cuestionamientos surgieron por asesinatos -como los de Rita Olivares y Daniel Palma- cometidos por asaltantes y miembros de organizaciones criminales. Por eso, para comparar casos similares, los datos solo incluyeron enfrentamientos con delincuentes que cometieron delitos de alta connotación social (como homicidios, asaltos, portonazos y encerronas, entre otros). Así, quedaron fuera los casos de funcionarios que dispararon en manifestaciones o protestas, o que hicieron uso de su arma contra personas que huyeron de un control policial y no tenían antecedentes penales. Tampoco se consideraron los casos de carabineros que estaban de franco.
Estos son los principales antecedentes de los 24 casos analizados:
El rastreo de lo ocurrido con los policías que participaron en estos actos no siempre fue sencillo y en algunas de estas causas se debió corroborar la evolución de los casos con las distintas fiscalías a cargo de indagarlos. Además, la información recopilada fue cruzada con todas las causas por homicidios abiertas desde 2012 a 2022 en el Ministerio Público. Ninguna de ellas corresponde a alguno de los 24 casos analizados.
Muchos de los cuestionamientos que se difundieron hace un par de meses apuntaban a que los policías que han usado sus armas -con resultado de muerte o lesiones graves- son sumariados y suspendidos, incluso se llegó a decir que no les pagaban el sueldo. Ese tipo de acciones no pueden ser propuestas por fiscales ni dictadas por jueces, pues se trata de medidas administrativas que solo puede tomar la propia institución de Carabineros. CIPER consultó a la entidad policial por los alcances de sus investigaciones internas sobre funcionarios que utilizaron sus armas de servicio, pero, como ya se explicó, la respuesta fue negativa.
Una de las primeras autoridades que apuntó a cuestionar al Ministerio Público y la forma en que se investigan estos hechos, en el sentido de que afectan la tranquilidad de las policías, fue el propio general director de Carabineros, Ricardo Yáñez. Y lo hizo a horas de que el cabo primero, Alex Salazar, falleciera en marzo pasado, tras ser atropellado por un sujeto ebrio que resistió ser controlado en la región del Biobío.
– ¡Ya basta, ya basta! Si queremos tener un país seguro, si queremos vivir en paz, entreguemos las condiciones, entreguemos las herramientas y trabajamos juntos porque las normativas y leyes entreguen las herramientas suficientes para que el carabinero salga a trabajar con tranquilidad y pueda tener la certeza de que lo que va a hacer no va a ser cuestionado ni por el Ministerio Público ni por las autoridades.
En el periodo revisado solo hay un caso en que un carabinero fue condenado y separado de la institución tras dar muerte a una persona que tenía antecedentes penales, pero en ese proceso judicial quedó demostrado -por la grabación de una cámara- que el policía, después de disparar, se tiró al suelo y ensució su ropa, para argumentar que había sido víctima de un intento de atropello. Además, puso una pistola de juguete, pero de modelo realista, en el vehículo del fallecido, para justificar que se sintió amenazado (ver recuadro sobre este caso).
REGLAS DEL USO DE LA FUERZA
El uso de armas de fuego por parte de los funcionarios de Carabineros se encuentra regulado en la Circular 1832 de esa institución. Ese documento establece los principios básicos para el uso de la fuerza y el empleo de armas. Entre ellos está el principio de legalidad, ese que el carabinero debe considerar para saber si apretar el gatillo en una determinada ocasión está lo suficientemente fundado en la ley.
Aunque en gran parte de los 24 casos examinados por CIPER el carabinero inicialmente quedó en calidad de “imputado” (investigado por una posible participación en un hecho castigado por la ley), esa figura se extendió hasta que el Ministerio Público aclaró el desarrollo de los acontecimientos. En esos casos, el carabinero siempre estuvo en libertad y cumpliendo funciones policiales administrativas. En al menos cinco de los 24 casos analizados el funcionario no solo no fue investigado, sino que fue considerado víctima de intento de homicidio de carabinero en servicio, como sucedió en el asalto a la sucursal del Banco Estado de Recoleta.
Uno de los puntos que resalta al analizar los casos revisados por CIPER, es la gran cantidad de episodios que han ocurrido entre 2022 y 2023, precisamente en medio de la crisis de seguridad pública que vive el país y cuando, según las críticas que se han difundido, los carabineros están temerosos de usar sus armas de servicio. De los 24 casos ocurridos en los últimos diez años, 12 tuvieron lugar entre 2022 y lo que va de 2023. Es decir, el 50% de los casos se concentró en los últimos 17 meses analizados.
Uno de ellos ocurrió en la comuna de Santa Cruz (Región de O’Higgins), luego de que un carabinero disparara a “El Dientón”, alias de Andrés Apablaza Ferrada, un sujeto de 26 años que registraba 21 denuncias en su contra por delitos acumulados desde que tenía 14 años. Era un delincuente conocido en la zona y ese día, el 26 de mayo de 2022, decidió realizar un nuevo atraco en un servicentro Copec. Estaba armado, así que, cuando los uniformados iniciaron su persecución, los encañonó. Pero uno de los carabineros fue más rápido. La indagatoria por este hecho la lleva el fiscal de Santa Cruz, Claudio Meneses, quien hasta la fecha no ha presentado una acusación contra el funcionario que terminó con la vida del delincuente.
En otros casos más recientes las autoridades han sido rápidas para respaldar el actuar de los policías. Así ocurrió a menos de una semana del homicidio del cabo Palma. Pasadas las 14:30 del 12 de abril, la ministra del Interior, Carolina Tohá, recibió un llamado del general director de Carabineros, Ricardo Yáñez. El jefe policial le informó que tres carabineros quedaron heridos y un delincuente muerto tras una balacera ocurrida en un procedimiento por drogas en Los Quillayes (La Florida). Ese mismo día la titular de Interior aseguró que, sobre la base de los primeros antecedentes, “el procedimiento realizado por los uniformados se ajusta plenamente a las reglas del uso de la fuerza”.
GRABADO POR LA CÁMARA DEL CARRO POLICIAL
La tarde del 6 de noviembre de 2015, a seis días de la muerte de “El Chumbeque”, más de 100 personas se reunieron en la Plaza de Armas de Lota (Región del Biobío) para marchar en apoyo de Rubén Cartes Espinoza, el sargento de la Tercera Comisaría de esa ciudad que seis días antes había dado muerte a al delincuente habitual Jonathan Mella, “El Chumbeque”. El uniformado ya había sido destituido de Carabineros y se encontraba en prisión preventiva. A pesar de las muestras de apoyo, fue condenado porque una cámara de vigilancia lo captó cuando realizaba un montaje para justificar su argumento de legítima defensa.
Pasadas las 19:30 del 10 de noviembre de 2015, el entonces sargento Cartes le disparó a Mella. El policía dijo que el hombre intentó atropellarlo. Para fundamentar su versión se ensució la ropa, se auto infringió lesiones en su brazo izquierdo y puso una pistola de plástico en el vehículo que conducía Mella. Al suboficial se le olvidó que estaba siendo grabado por la cámara de su propio carro policial. Por eso, fue condenado a tres años y un día.
En todo caso, el excarabinero cumplió su condena en libertad vigilada. Estuvo tras las rejas menos de 10 días, cuando estuvo en prisión preventiva. La Corte de Apelaciones de Concepción revocó esa medida cautelar y el expolicía siguió el resto del proceso con arresto domiciliario nocturno.
Raúl Bustos Saldías, el abogado que representó al expolicía en la causa, dijo a CIPER que “la legítima defensa estaba absolutamente justificada”. Pero, agregó, “mi representado solo cometió dos errores que, en verdad, nadie entiende por qué lo hizo, que fue botarse al suelo para simular que fue atropellado y también colocar el arma de juguete”.
Cuando finalmente la condena fue dictada, el tribunal consideró que existían los requisitos suficientes para que el sentenciado cumpliera su pena en libertad. Al excarabinero se le consideraron dos atenuantes: irreprochable conducta anterior y colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos.
Fuente: https://www.ciperchile.cl/2023/06/14/desde-2012-ningun-carabinero-que-abatio-a-balazos-a-un-delincuente-ha-sido-condenado-o-apartado-de-la-labor-policial-por-la-justicia/
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