Chile, raya pa´la suma II: impunidad es la consigna.

Foto para no olvidar: un ramillete de represores contumaces: Héctor Espinosa, director de la PDI; Mario Rozas, General director de Carabineros y Andrés Chadwick, ex ministro del Interior cuya acusación constitucional fue aprobada en la noche del 11 de dic. de 2019.

A cuatro años del 18/O: el peligro de la impunidad, y la responsabilidad de los superiores.

por Judith Schönsteiner (*)/CIPER.

Semanas antes de su publicación, la editora general del Informe Anual sobre Derechos Humanos en Chile 2023 de la Universidad Diego Portales comenta en columna para CIPER los alcances de las conclusiones del capítulo centrado en el estallido social de octubre de 2019. El lento avance de la justicia penal y la tardía respuesta de la Fiscalía Nacional podrían poner en riesgo la debida sanción de los responsables —incluyendo a autoridades del Poder Ejecutivo— por crímenes que corresponden a violaciones de los derechos humanos, muchos de los cuales prescriben en noviembre del próximo año.

Ad portas del cuarto aniversario del llamado estallido social en Chile, declaraciones de diversas autoridades del gobierno anterior, incluido el propio ex presidente Sebastián Piñera, han buscado alimentar el debate en torno a que aquellas manifestaciones puedan haber sido un supuesto «Golpe de Estado no tradicional». Tal discusión llega sin que aún se haya conseguido esclarecer las violaciones graves a los derechos humanos ocurridas entonces, documentadas y evidenciadas en diversos informes nacionales e internacionales. Esto cobra especial relevancia cuando se acerca la fecha de prescripción (en octubre y noviembre de 2024) de muchos de los delitos cometidos en ese contexto, los cuales podrían —ante su impunidad, y como explicaremos a continuación— pasar a merecer, en algunos casos, un cambio de calificativo a «violaciones sistemáticas por denegación de justicia», aunque en su origen estas no hayan correspondido a una política de Estado.

 

Sobre lo primero, es importante recalcar que tanto la ciencia política comparada como el Derecho comparado muestran que los sucesos de octubre de 2019 en Santiago y otras ciudades no reunieron los elementos para calificar de Golpe de Estado. Recordemos que, además, el propio Jefe de Defensa Nacional, general Javier Iturriaga, desmintió públicamente al Presidente en torno a que Chile se encontrara en una guerra. Sí hubo manifestaciones masivas —pacíficas y también violentas; estas últimas, excediendo claramente lo que permiten la libertad de expresión y de reunión—, así como llamados a la renuncia del ministro del Interior y del presidente Sebastián Piñera. Pero todo ello no sustenta la hipótesis de un Golpe que provendría, por definición, de fuerzas armadas y organizadas, lo cual es importante a la hora de evaluar la proporcionalidad del uso de la fuerza en el contexto del estallido. Hablar de un «Golpe de Estado no tradicional» pareciera sembrar dudas sobre la diferenciación entre manifestaciones pacíficas y violentas, la que es necesaria en virtud del respeto y garantía del derecho a la libertad de expresión.

En tanto, e independientemente de cualquier calificativo, la responsabilidad por estos hechos —en particular, los más graves— debe ser determinada. Mientras la violencia callejera de aquellos días de 2019 requería la intervención proporcional de las fuerzas del orden, el uso desproporcionado de la fuerza no debe quedar en impunidad por la prescripción que se acerca.

En cuanto al otro debate, en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales, donde trabajo, desde los primeros días del estallido social —y en base a normas internacionales consagradas tanto en el Derecho internacional de los Derechos Humanos como en el Derecho Penal Internacional— hemos sostenido que los crímenes cometidos en el contexto del uso excesivo de fuerza en las manifestaciones no pueden ser clasificados como violaciones sistemáticas de derechos humanos, a menos que estemos ante una colaboración o negligencia sostenida entre distintos órganos del Estado para cometerlos o dejarlos impunes. Este criterio sigue vigente, pero al acercarnos a la fecha de prescripción de muchos de estos delitos, la preocupación por la impunidad es real. 

LENTITUD PENAL

A cuatro años del estallido, el avance en la justicia penal por estos casos ha sido mínimo. El procesamiento de autores directos de disparos que causaron lesiones —entre ellas, 460 casos de trauma ocular [Informes UDP 202020212022; a partir de cifras del INDH]— ha sido lento y, en muchos casos, sobreseídas las causas por la ausencia de evidencia concluyente, dado el contexto en que ocurrieron los hechos; la reducida posibilidad de recabar pruebas y realizar peritajes oportunos; la falta de colaboración de los agentes del Estado en las investigaciones, o derechamente, la desaparición de evidencia [Informe 2022 UDP].

A ello se sumó la tardía respuesta institucional de parte de la Fiscalía Nacional. Más allá de las responsabilidades de agentes individuales —respecto de algunos de los cuales sí hubo condenas—, la omisión de los altos mandos en la prevención de los excesos en el uso de fuerza es innegable, y deberían existir consecuencias jurídicas penales y/o administrativas. Solo así se cumplirían las obligaciones internacionales de investigar, procesar y sancionar a los responsables de violaciones graves a los derechos humanos.

Como señalamos en informes anteriores, la absolución penal de los autores materiales de los delitos —por ejemplo, por la incapacidad de determinar más allá de toda duda razonable que una persona en específico efectuó el disparo que lesionó a otra— no significa que la responsabilidad del Estado de evitar la impunidad haya sido cumplida. Más bien, el Estado debe perseguir la responsabilidad administrativa y eventualmente penal tanto de los autores como de los mandos; y en particular considerar que las violaciones respondieron a ciertos patrones de intervención y de uso de fuerza que no fueron cesados, incluso cuando se conociera públicamente su grave impacto. De allí que siga en desarrollo la arista de la responsabilidad de los altos mandos, y se habría esperado mayor celeridad en el proceso penal que al respecto lleva a cabo la fiscal especial Ximena Chong.

En este contexto, es particularmente grave el revés que sufrió el sumario de Contraloría en un tribunal de primera instancia al que acudieron los generales y mandos identificados en el sumario, alegando un exceso de las competencias de la Contraloría. La Contraloría indicó acudir a todas las instancias judiciales que correspondan para revertir la decisión, pero parece curioso que el organismo no pueda revisar la legalidad de un acto administrativo, pues todos los servicios del Estado están supeditados a la Ley Orgánica General de base de la Administración del Estado (especialmente cuando, en su artículo primero inciso segundo, esta establece con claridad que las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública son parte de la administración del Estado). A su vez, el propio artículo 4 del citado cuerpo legal, señala la responsabilidad del Estado por los daños, sin perjuicio de las responsabilidades funcionarias. 

RESPONSABILIDAD DE LOS SUPERIORES

Cuando solo queda un año para la prescripción penal de estos hechos, la abogada y doctora en Derecho Sabrina Perret indagó, para el Informe Anual sobre Derechos Humanos en Chile UDP 2023 —a presentarse el 14 de noviembre— en qué medida el marco del Derecho Penal está conforme al Derecho Internacional para investigar y, eventualmente, enjuiciar la responsabilidad penal de mandos en Chile. Concluye que el marco jurídico está; sin embargo, el capítulo a su cargo recuerda la posibilidad y la obligación del Ministerio Público de dedicar todos los esfuerzos a que la debida diligencia demanda a las investigaciones, acusaciones, imputaciones y procesos respectivos.

Tal responsabilidad penal de mandos abarca, por definición, tanto a los generales de Carabineros como a quien entonces era ministro del Interior, así como al Presidente de la República de ese periodo. No debe confundirse con los juicios políticos (acusaciones constitucionales) que ha habido y que pueden considerarse parte de la rendición de cuentas (accountability) necesaria, pero que no constituyen un cumplimiento suficiente de las normas internacionales en relación con el uso excesivo de fuerza con consecuencias de lesiones y muertes a partir del 18 de octubre de 2019.

Lo que realmente preocupa es la posible impunidad de hechos violentos y, en particular, de la responsabilidad del Estado por violaciones graves a los derechos humanos que respondieron a patrones que las autoridades y mandos de policías no frenaron oportunamente. Recordemos también que la consecuencia de la impunidad transversal o sistémica de los hechos ocurridos, una vez prescritas las acciones penales, administrativas o civiles —tanto por eventuales negligencias, omisiones del Ministerio Público, errores en tribunales, o la intervención/ocultamiento de la evidencia por parte de Carabineros— tendría múltiples efectos jurídicos que cambiarían fundamentalmente la clasificación que hemos hecho antes de estos hechos [Informes 2019, 2020, 2021 y 2022]. De esta forma, si hubiera lo que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos califica como una «denegación de justicia», algunas violaciones de derechos humanos cometidas durante el estallido no investigadas o no resueltas correctamente podrían calificar como violaciones sistemáticas. La razón es que se comprobaría la tesis de colusión de los poderes del Estado, que es un requisito a nivel internacional para la definición de violaciones sistemáticas. Si fuera así, para estos casos dejaría de aplicar cualquier prescripción, y podrían ser investigados y sancionados con posterioridad al vencimiento del plazo.

El año próximo, ojalá podamos reportar un considerable avance en estos casos, evitando así una lamentable conclusión de que sí habríamos estado ante violaciones sistemáticas, y no por una colusión del momento, sino por la connivencia de los órganos de justicia de nuestro país. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos exige determinar administrativamente —y penalmente, en caso de que corresponda— estas responsabilidades. El contralor, por lo que consta, lo tiene claro. Esperaríamos tal claridad también de parte del Ministerio Público y de todos los tribunales. 

(*) Judith Schönsteiner: Profesora titular de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales. Doctorada en Derecho, magíster en Derecho Internacional de Derechos Humanos (U. de Essex).

Fuente: https://www.ciperchile.cl/2023/10/16/el-peligro-de-la-impunidad-y-la-responsabilidad-de-los-superiores/


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