En qué se parecen y diferencian la Constitución del 80 y la actual propuesta del Consejo en ocho temas clave.
por Equipo de Reportajes/The Clinic.
Paridad, sistema político, derecho a la vida, corrupción, entre otros tópicos, son algunos de los que han marcado la conversación en torno a al debate constitucional de los últimos años. The Clinic hace un repaso de ellos, a la vez que constitucionalistas y analistas comentan la propuesta final a votar el 17 de diciembre.
Tras casi ocho meses desde el inicio de sus actividades en marzo, este martes 7 de noviembre, luego de hacer entrega de la propuesta constitucional al Presidente Gabriel Boric, todos los órganos que integraron este proceso constituyente, es decir, tanto la Comisión de Expertos como el Consejo Constitucional, se disolverán.
De esa forma, una vez entregado el escrito, el Mandatario contará con tres días para promulgar el decreto que comience a cimentar el camino para plebiscitar la propuesta constitucional, la que reunirá en las urnas a los ciudadanos el próximo 17 de diciembre, en una elección de carácter obligatorio y de la que se podrán tomar dos opciones: “A favor” o “En contra” de la propuesta.
Con el contenido del texto ya definido, The Clinic observó la Constitución vigente, el texto rechazado de la Convención Constitucional y la actual propuesta del Consejo, marcando las principales diferencias y, además, conversó con distintos abogados constitucionalistas y analistas para estudiar algunos de los puntos más relevantes de la Carta Magna a escrutar, de la que ya los diversos integrantes del espectro político -háblese de oposición, oficialismo y no alineados– comenzaron a abanderarse por una alternativa.
Estado social y democrático
Que el Estado de Chile haya sido definido como “social y democrático de derecho” responde a una de las cinco bases del Acuerdo por Chile, instancia de consenso de todos los partidos políticos -excepto el Partido Republicano y el Partido de la Gente– que fue la génesis del actual proceso constituyente.
“Chile se organiza en un Estado social y democrático de derecho, que reconoce derechos y libertades fundamentales y promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través de instituciones estatales y privadas” dice la redacción del artículo 3 de la nueva propuesta, textual a lo que redactó la Comisión Experta, aunque este órgano lo posicionó en el numera dos del artículo 1.
La propuesta rechazada en tanto, postulaba en el primer artículo del texto que “Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural, regional y ecológico“.
La vigente en tanto no consagra este concepto.
Rodolfo Figueroa, director del Departamento de Derecho Público de la UDP, en comparación con la Carta Magna que rige en la actualidad señala que es un avance que se consagre esta materia “sin embargo, esa bella declaración puede verse como un saludo a la bandera, porque, en la práctica, el Estado social debe implementarse por ley, estableciendo sistemas solidarios y contributivos, sin impedimentos constitucionales para hacerlo”.
El jurista precisa que en la propuesta del órgano redactor se generan impedimentos cuando se alude a instituciones públicas y privadas para facilitar la coexistencia de un sistema público y privado, por ejemplo, en educación, salud y seguridad social. “La existencia de dos sistemas se señala expresamente en la propuesta. Entonces, tenemos una versión pálida de Estado social” argumenta.
Sistema político
El presidencialismo se mantiene como en la Constitución que rige hasta ahora, distando del presidencialismo atenuado que existía en la Convención y la cual le quitaba facultades al Presidente -que se mantenía como Jefe de Estado- para brindárselas al Congreso de Diputados y a la Cámara de las Regiones.
Parte de lo más llamativo de lo que refiere al sistema político y la forma de gobierno en la actual propuesta se encuentra en la composición del Congreso Nacional, que mantiene sus dos Cámaras originales: la de Diputados y la del Senado.
Fue allí en donde se definieron dos cosas que resultan novedosas: la reducción de la Cámara de Diputados a 138 integrantes (de los 155 que son hoy) y la “vara” del 5% para que un partido opte a un puesto en el hemiciclo de la Cámara.
La segunda consiste en que “solo los partidos políticos que alcancen, al menos, el cinco por ciento de los votos válidamente emitidos, a nivel nacional, en la elección de los miembros de la Cámara de Diputadas y Diputados respectiva, tendrán derecho a participar en la atribución de escaños en dicha Cámara“. De esa forma, se busca combatir la atomización del Congreso y facilitar la gobernabilidad para el Ejecutivo de turno.
Para el abogado constitucionalista y exsubsecretario del Interior, Jorge Correa Sutil, la medida “mejora el funcionamiento del sistema. Debiera llevarnos a un despacho de leyes más rápido”, mientras que para la reducción de diputados señala que no le parece “relevante”, puesto que “es una medida populista que no quita ni pone“.
Previsión y seguridad social
En la Constitución vigente, la seguridad social se garantiza como derecho a secas en el artículo 18, con tres numerales que supervigilan su funcionamiento.
Por su parte, en la Convención, el ítem profundizaba mucho más, sosteniendo, entre otras cosas que la seguridad social se financiaría “por trabajadoras, trabajadores, empleadoras y empleadores, a través de cotizaciones obligatorias y rentas generales de la nación“, la cual se fundaba en los principios de “solidaridad“, “integralidad“, “igualdad“, entre otros.
En la propuesta del Consejo Constitucional, llama la atención el hecho de que se establezca la “propiedad sobre sus cotizaciones previsionales para la vejez y los ahorros generados por estas“, junto con tener “el derecho a elegir libremente la institución, estatal o privada, que los administre e invierta“.
En ese sentido, para Jorge Correa Sutil “no hay cambios sustantivos” en materia previsional. “La frase de que ‘cada trabajador es dueño de sus cotizaciones’ creo que es una tautología: si son sus cotizaciones es obvio que es dueño de ellas”, señala.
Asimismo, sostiene que lo dicho en la propuesta no afectaría una eventual reforma de pensiones del Gobierno, liderada por la ministra del Trabajo, Jeannette Jara.
“A mí me parece que cuando dice ‘los fondos que estén en las cuentas individuales de cada trabajador’ no dice que las cotizaciones no puedan destinarse a otro objeto. No las cotizaciones personales de cada trabajador, pero otras cotizaciones que se extraigan del empleador se pueden“, argumenta.
Paridad de género
El término “paridad” aparece en la Constitución que rige sólo para definir los mecanismos de elección de los procesos constitucionales pasados, como también del que está por concluir.
En la Convención, la “paridad” se buscaba alcanzar en las organizaciones públicas y también las elecciones de carácter popular, en donde se establecía en todos las instituciones nuevas que ese órgano buscó implementar.
Sin embargo, al trasladarse a la propuesta del Consejo, el término desaparece por completo y se reemplaza su idea por el “acceso equilibrado de mujeres y hombres a las candidaturas a cargos de elección popular“.
Al respecto, la cientista política y académica UC, Julieta Suárez Cao, admite que no es un requisito ineludible la inclusión de la paridad en la Carta Magna, aunque reconoce que “sería bueno“.
“La democracia debería ser entendida como democracia paritaria, y por eso sería bueno que tuviese rango constitucional. Es cierto que eso no impide que a través de legislación ordinaria se pueda establecer la paridad en todos los cargos. No es imprescindible”, asume, aunque sostiene que “parece decidor el hecho de que quiénes apoyan esta nueva propuesta insisten en que tiene paridad. Es decir, hasta que sus detractores más férreos (de la paridad) tienen que reconocer que la paridad es una condición de lo democracia que brinda legitimidad“.
Protección a la vida
Fue una de las normas más polémicas de la discusión en el pleno en la sede del Congreso Nacional en Santiago. El hecho que se reemplazase la “protección a la vida del que está por nacer” (Constitución vigente) por la “protección a la vida de quien está por nacer” (propuesta del Consejo) generó un debate en torno a cómo podría afectar la ley de interrupción voluntaria del embarazo en tres causales.
Desde el sector republicano -que impulsó la modificación del artículo y que contó con el apoyo de la derecha-, justificaron que el cambio de la palabra no pondría en cuestión las tres causales. Sin embargo, existen diversas interpretaciones respecto del impacto real que podría generar el cambio.
Mientras que para Lidia Casas, abogada litigante a favor de la causa en 2017 contra el Tribunal Constitucional, en entrevista a The Clinic, sostuvo que el cambio podría afectar, incluso, el uso de pastillas anticonceptivas en mujeres, para Jorge Correa Sutil también podría existir un problema de interpretaciones en la norma, sobre todo con el aborto.
“No digo que vaya a ocurrir, pero podría pasar que un tribunal interpretara que no se pueden establecer abortos en las tres causales que están establecidas. Si no querían cambiar nada y estaban conformes con lo que había, para qué diablos cambiaron el lenguaje de la Constitución, que lo cambia todo“, esboza el abogado, apuntando a los republicanos.
Corrupción
La palabra “corrupción” no tiene menciones en la Constitución vigente, mientras que en el texto de la Convención Constitucional se hacía una declaración de intenciones respecto a ese término. Sin embargo, en la propuesta actual existe una moción que va en pos de profundizar ese tema, el cual genera asperezas.
“La ley creará una agencia nacional contra la corrupción, que coordinará la labor de las entidades estatales con competencia en materias de probidad o integridad pública”, se señala en el artículo 8, inciso sexto.
“¿Qué explica que en Chile hoy se sepa y que, además, se eviten casos demasiado grotescos de corrupción? La Contraloría General de la República”, señala el abogado y académico de la UDP, Javier Couso, quien tiene uno de sus mayores reparos respecto a esta nueva agencia.
Su disconformidad está en el uso del término “coordinará“, el cual, para Couso, establece una supeditación de este nuevo ente fiscalizador a la Contraloría.
“Pone en peligro la forma en que lo lleva haciendo la Contraloría”, señala sobre el organismo liderado por el contralor Jorge Bermúdez. “Los anglosajones dicen que cuando algo está funcionando relativamente bien, mejor no arreglarlo. Esta agencia no sabemos cómo lo hará. Está entregado a una mera ley”, argumenta el constitucionalista, sosteniendo que pone en riesgo “el avance por años en esta materia”.
Para darle solidez a sus palabras, Javier Couso apela a que el órgano fiscalizador es el que mantiene a Chile en buena posición en el ránking de los países menos corruptos de América Latina, compartiendo podio con Uruguay y Costa Rica. Y, a pesar de que existe un capítulo dedicado a este, el abogado mantiene que ese inciso es “un peligro, un golpe debajo de la línea de flotación de la Contraloría“.
Seguridad pública
En la nueva propuesta constitucional se establece un nuevo capítulo, el VII, a la Seguridad Pública -diferenciándose de la Constitución vigente, que en su mismo capítulo une a las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública-, en el que se establecen las funciones y mecanismos que tendrán Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Gendarmería.
Para Couso, esta diferenciación es “inocua, pero inútil“, apelando a que esta parte del texto es “mucha retórica, pero no hay una nueva norma en la propuesta que mejore absolutamente algo“.
Para argumentar su punto, hace alusión a que “en ningún país del mundo la seguridad se juega en la Constitución“. El abogado ejemplifica con el caso de Nueva York, cuando en 1991 la ciudad pasaba por una oleada de crimen y el plan diseñado por un alcalde de la ciudad logró revertir el evento.
“La seguridad se juega en inteligencia policial, en acciones preventivas y nada de eso pasa por una Constitución. De hecho, la propuesta no dice nada sobre inteligencia policial… tampoco estoy diciendo que debería hacerlo”, sostiene.
Sobre lo que sí tiene un punto favorable es con respecto a la defensoría de las víctimas, que consiste en asesorías y defensas gratuitas por parte del Estado hacia las personas naturales que sufran algún tipo de delito.
“La defensoría es bienvenida, pero rango constitucional es absurdo“, cierra.
Pueblos originarios
La propuesta que será plebiscitada en diciembre señala sobre los pueblos indígenas que “la Constitución reconoce a los pueblos indígenas como parte de la Nación chilena, que es una e indivisible. El Estado respetará y promoverá sus derechos individuales y colectivos garantizados por esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.
El Consejo optó por dejar textual la redacción elaborada por la Comisión Experta. Además, agrega “el Estado reconoce la interculturalidad como un valor de la diversidad étnica y cultural del país y promueve el diálogo intercultural en condiciones de igualdad y respeto recíprocos“.
Esto dista del concepto de una nación “plurinacional” que consagró la propuesta de la Convención en su primer artículo. A su vez, la propuesta rechazada hacía referencia en numerosas ocasiones a los pueblos originarios y al concepto de plurinacionalidad; establecía, entre otras cosas, escaños reservados en diversos organismos; proponía sistemas de justicia propios y mecanismos de organización territorial.
La Constitución vigente no tiene ninguna norma expresa sobre los pueblos indígenas.
Miriam Henríquez, profesora de derecho constitucional de la Universidad Alberto Hurtado advierte que la propuesta aprobada por el Consejo solo “señala que los pueblos originarios son parte de la nación chilena, pero no establece la plurinacionalidad”. Esto constituye el escalón mínimo de reconocimiento de un asunto cuya importancia y complejidad no se resuelve con una fórmula de ese tipo“, explica.
También cuestiona que el texto no profundiza en cuanto al significado del respeto a los derechos individuales y colectivos, y que “tampoco regula los mecanismos para promover la participación política de los pueblos indígenas en el Congreso Nacional“.
Fuente: https://www.theclinic.cl/2023/11/05/en-que-se-parecen-y-diferencian-la-constitucion-del-80-el-borrador-constitucional-que-se-rechazo-y-la-actual-propuesta-del-consejo-en-8-temas-clave/
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