Cañete: Demanda de Guillermo Camus Jara, PPM en huelga de hambre (110 días)

Sobre la única demanda de Guillermo Camus Jara y por qué es un derecho negado.

por Mestizo Alejo/ Radio Kurruf.

A duras penas y con el elevado costo físico de una movilización con huelga de hambre líquida y seca, Guillermo Camus Jara preso político Mapuche recluido en el CDP de Lebu, ha logrado visibilizar su única demanda que es ser trasladado al Centro de Estudio y Trabajo CET de Cañete.

Y pese a que los grupos facistas y racistas, y sus medios de prensa, señalen que las huelgas son una forma de presión para que los mapuche accedan a beneficios de manera ilegal, eso no es cierto.

Lo cierto es que tanto la normativa nacional como internacional vigente señalan que los privados de libertad miembros de pueblos indígenas deben tener un tratamiento penitenciario que respete su cosmovisión y cultura.

Así, el Convenio 169 de la OIT señala incluso que para el caso de los privados de libertad miembros de pueblos indígenas los Estados deberán preferir formas alternativas al encarcelamiento.

Y agrega la Opinión Consultiva N°29 de la CIDH que en el caso de privación de libertad de miembros de pueblos indígenas los Estados deberán evitar toda forma de sufrimiento innecesario sobre ellos.

En ese sentido, los CET resultan el lugar a todas luces, más adecuado para el cumplimiento de la privación de libertad de los miembros de pueblos indígenas. Esto, porque les permite vinculación con la tierra, realizar trabajos productivos acorde a su cosmovisión, acercarlos a sus tierras de origen, comunidad y familia.

Siendo así, lo que debería evaluar Gendarmería es si el solicitante a traslado a CET que sea miembro de pueblo indígena cumple o no con los requisitos que su propia normativa señala.

La cuestión paradójica, es que así como Guillermo Camus cumple con los requisitos que establece la norma penitenciaria, así también otros presos mapuche lo cumplen. Pero Gendarmería en lugar de trasladar a presos mapuche que han demostrado su disposición al trabajo, que han demostrado tener salud compatible con el trabajo, que han demostrado autodisciplina en el régimen penitenciario, que tienen conducta Buena durante el último semestre (todos requisitos que señala la ley), en lugar de conceder el traslado al preso mapuche, le niega con variados subterfugios legales, ya sea que le falta ADN, que hay algún pero en un informe, que está en huelga, etc.

Lo cierto es, que el preso mapuche, en conocimiento de la norma legal, sabe que si cumple con los requisitos legales. Y se ve obligado, tensionado, arrinconado a tomar la drástica decisión de poner su vida y salud en riesgo sólo para que Gendarmería acceda a lo legal. El problema es contrario a cómo lo plantea el fascismo y el racismo organizado, el problema no es que el mapuche logre el traslado por medio de huelgas, el problema es que el mapuche tenga que arriesgar todo lo que tiene, sólo para que se cumpla la ley.

Por otra parte los CET son el único espacio que existe donde los presos mapuche pueden realizar sus ceremonias y lograr tener contacto espiritual junto a sus familias y comunidades, tal como existen módulos evangélicos, el mapuche necesita la tierra, y es deber del Estado de acuerdo a la normativa vigente respetar la cosmovisión Mapuche, por ende no impedir que se ejerza.

Podemos señalar que la responsabilidad del sistema de justicia y penitenciario, con apego a la normativa basada en derechos civiles y humanos es la reinserción social. Pero si hablamos de reinserción social, laboral, no estamos hablando de la misma concepción de reinserción para un preso mapuche. En este último caso el CET es un espacio alternativa para poder ejercer el derecho a la espiritualidad, trabajar la tierra, trabajar madera u otros materiales, poder estar cerca de la comunidad, de la familia, y así no alejarse de su “Az”; reintegrarse al mundo mapuche, volver a su comunidad, respetando las dimensiones reales de una persona mapuche en su ser social y su ser espiritual.

Al cierre de este artículo Guillermo Camus Jara se encuentra el día 109 de su huelga de hambre, y estuvo 8 días en huelga seca, acarreando consecuencias irreversibles para su organismo, y lo peor es que la huelga de hambre de más de 100 días se normalizó, incluso para quienes dicen apoyar a quienes están presos bajo el contexto de ocupación estatal del territorio ancestral mapuche, ha sido normalizado por quienes poseen el poder de dar pronta solución a esta simple demanda, dar cumplimiento a los derechos penitenciarios de un preso perteneciente a pueblo originario.

Fuente: https://radiokurruf.org/2024/05/27/sobre-la-unica-demanda-de-guillermo-camus-jara-y-por-que-es-un-derecho-negado/


Punta Peuco v/s presos políticos mapuche: ¿Quiénes son los privilegiados?

por La Vista Gorda.

El derecho internacional de los derechos humanos fue creado post guerras mundiales. Como una forma también de intentar evitar los enfrentamientos bélicos internacionales, así dice la doctrina. Y en ese entendido ha señalado que los Estados no deben realizar ningún tipo de “perdonazo” en casos de violaciones a los derechos humanos o crímenes de lesa humanidad. No pensando en evitar que esos condenados vuelvan a cometer delitos semejantes, difícilmente podrían; histórica, política y materialmente ya no están en condiciones de reincidir, sino más bien para no otorgar impunidad a delitos tan graves.

Pero algunos creen que la vejez los limpia o algo así. Que se atreven a impulsar una ley que les permita a quienes ya fueron condenados por delitos de lesa humanidad y que tengan más de 75 años cumplan la condena en sus hogares. De más está decir que la gran mayoría de los condenados por los graves delitos en el periodo de dictadura ya tienen o están próximos a cumplir 75 años. Probablemente esa fue la negociación, obtener varias condenas por delitos de lesa humanidad, pero aprobar esta ley que los envía a la casa.

Pero al parecer los fanáticos del latifundio criollo y monopolista no entienden sobre derechos humanos. Por eso tampoco entienden el deber de los Estados de promover, defender, y desarrollar la cultura y cosmovisión de los pueblos originarios. Estén sus miembros donde estén. Es decir, también el Estado mantiene esa obligación en el caso de los presos pertenecientes a pueblos indígenas. Y dice también el derecho internacional, que hacerlo no implica vulnerar la igualdad ante la ley; sino por el contrario.

Pero paradójicamente avanza una ley que pretende enviar a sus hogares a los bandidos más crueles y sanguinarios de los últimos años de la historia del país. Los que ya están en la cárcel durmiendo en camas box spring, con cancha de tenis, con médico, kinesiólogo, psicólogo y dentista exclusivo para ellos, en piezas con máximo dos de ellos en cada una, con horario de encierro especial. Yo pienso que esos sí son privilegios, que los presos condenados por delitos de lesa humanidad tienen ya hace años.

Lo que exige el preso político mapuche es que se respete su condición de miembro de pueblo originario, que se respete su condición de mapuche, acorde a las normas del derecho internacional de derechos humanos vigente en Chile. Piden que se cumpla la ley. Y han puesto sus cuerpos al filo de la muerte, sólo para que se cumpla la ley. Y lo siguen haciendo. A la fecha de redacción de este escrito, se encuentra en una huelga de más de 100 días el preso mapuche Guillermo Camus Jara, sólo para que Gendarmería respete la normativa vigente para el caso de los privados de libertad miembros de pueblos indígenas; y ellos -guardianes de los delincuentes de todo Chile, que están presos precisamente por vulnerar la ley penal- no cumplen. Paradojas de la vida nacional.

Fuente: Enviado a cctt.cl 27 de mayo, 2024.


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