Promesas inclumpidas y palabras vacías en la crisis de “Mejor Niñez”
Hace cuatro años, buenas noticias nos daban esperanzas respecto a la anhelada reforma de las políticas destinadas a la niñez en Chile; particularmente, en el ámbito de la protección especializada. El anuncio del entonces presidente Sebastián Piñera sobre el fin del SENAME abría un nuevo ordenamiento legal e institucional para los niños, niñas y adolescentes (NNA) a cargo del Estado: la Ley 21.302 (2021) creaba el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, ahora a cargo del Ministerio de Desarrollo Social (ya no del Ministerio de Justicia), y, un año más tarde, la Ley 21.430 de Garantías y Protección Integral de la Niñez y Adolescencia venía a culminar las reformas que adecuaban en el país la legislación a la Convención sobre los Derechos del Niño.
Sin embargo, a poco andar nos encontramos en medio de una notoria discrepancia entre los discursos públicos y las prácticas institucionales. Una vez más, distintas voces han alertado respecto a los graves problemas en la implementación del servicio mal llamado (hasta ahora) “Mejor Niñez”. Lo certificado en los últimos años sobre infancia vulnerada en Chile por organismos nacionales como la Defensoría de la Niñez (2024), INDH, el Centro de Derechos Humanos-UDP (2023), entre otros; e internacionales, como la Corte Interamericana y el Comité de Derechos del Niño (2022) son datos ciertamente alarmantes. Entre otros, estos incluyen: internación de NNA en hogares masivos por causas relacionadas con la exclusión y segregación socioeconómica de sus familias; listas de espera en los programas ambulatorios y residenciales; residencias con administración del Estado sobrepobladas; deterioro de las residencias en términos de infraestructura y condiciones de atención; descoordinación con otros servicios y programas sociales existentes para atender en forma integral el desarrollo e integración social del niño, principalmente en el área de salud mental; violencia generalizada en todas sus formas; e incluso denuncias por explotación sexual de niñas bajo cuidado del Estado [ver, además, notas previas sobre el tema en CIPER].
Sin duda, es preocupante en materia de políticas públicas que a poco de iniciada la fase de implementación de una nueva institucionalidad y de sus programas de atención ya se hable de una crisis. Pero es aún más alarmante cuando se trata de una política que está marcada por una larga y conflictiva trayectoria o, mejor dicho, por una crisis permanente en la forma en que el Estado ha asumido la protección a la niñez más vulnerable. Al parecer, nos enfrentamos a un sistema de protección que no ha logrado aprender de los errores del pasado, repitiendo ciertos arreglos institucionales en la práctica de la atención de NNA vulnerados en sus derechos.
Volvamos sobre datos históricos al respecto. El sistema de protección a la niñez desde el Estado es una política de larga data en el país: hace ya un siglo (fines de los años veinte), se instaló un sistema «moderno» de atención a la infancia a través de metodologías racionales y científicas que tenían por objeto disputarles a la filantropía y a la caridad tradicional la protección de la infancia abandonada. Este sistema se estructuró en torno a la Ley de Menores de 1928, que significó la transformación profunda del sistema judicial y la instalación de un novedoso sistema jurídico para NNA, con una compleja red de instrumentos e instituciones públicas para el cumplimiento de sus objetivos; entre ellos, la creación de Tribunales de Menores (hoy Tribunales de Familia), las Casas de Menores para diagnósticos y derivación, recintos penitenciarios para la rehabilitación de niños en conflicto con la justicia, mecanismos de subvención estatal para las acciones de los privados y una institucionalidad pública (la “Dirección General de Protección de Menores”) a cargo de la coordinación de todas estas acciones.
Ese antiguo sistema ha tenido escasas transformaciones hasta hoy. Las acciones destinadas a la protección y rehabilitación de niños y niñas se consolidaron a través de una nueva Ley de Menores en 1968, aunque sin grandes variaciones respecto a la previa. Funcionó en base a una red administrada por la institucionalidad pública, ejecutada principalmente por privados subvencionados como prestadores de servicios, y a cargo de instituciones religiosas y fundaciones privadas, principalmente. En la práctica, y a pesar del discurso público, el sistema armó un entramado que unió la inercia de las prácticas carcelarias y del asistencialismo tradicional en manos de las mismas instituciones privadas que habían atendido históricamente a la infancia vulnerable.
La fragilidad de esa política se debió a la exigua respuesta estatal para la implementación de la legislación. Durante décadas, incesantemente se denunció la carencia y desprotección del sistema de protección de la niñez. Se constató una y otra vez la escasez de instituciones de rehabilitación y la permanencia de niños en las cárceles, la insuficiente cobertura de los programas de protección, la falta de infraestructura, los continuos motines y abusos a los niños, etc. Los escasos establecimientos públicos mantuvieron un número insuficiente de plazas de atención, y además solo en tres ciudades del país (Santiago, Valparaíso y Concepción). Por su parte, las iniciativas privadas subvencionadas estuvieron destinadas principalmente a una población infantil de corta edad y baja peligrosidad.
Permanentemente los encargados de aplicar las políticas de protección solicitaron a los gobiernos de turno asignar los recursos necesarios para la aplicación de procedimientos establecidos en la legislación de menores y demandaron la creación de los anunciados y necesarios establecimientos para cumplir con los propósitos de la legislación de protección.
La privatización del sistema bajo dictadura no hizo más que profundizar estas lamentables características. El Servicio Nacional de Menores (1979) encabezó el proceso de ampliación de los sistemas de atención de carácter privado y la aplicación de un modelo de intervención que privilegió la institucionalización. El aumento de la cobertura a través del fomento a la atención privada propició un fuerte desarrollo de los centros de internación y el aumento de la permanencia de los niños en los recintos cerrados debido al fortalecimiento del sistema de subvenciones. Los cambios normativos, institucionales y administrativos del sistema de protección que hemos visto a partir de la firma de la Convención de los Derechos del Niño por parte de nuestro país (en 1990) no han variado la estructura de la protección a la niñez. Como esta se basa en subvenciones a las instituciones privadas por niño atendido, se mantiene un fuerte componente privado en la administración y ejecución de los programas de atención, manteniendo el Estado el rol subsidiario con tareas de supervisión y control financiero.
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Las recientes impugnaciones al sistema de protección han apuntado a que los programas de protección no se adecuan a los preceptos de los acuerdos suscritos por el Estado de Chile, y en muchos casos su ejecución ha significado graves vulneraciones a los derechos de los niños y adolescentes bajo protección. El comprometido proceso de reforma al sistema de protección especial con la creación de Mejor Niñez, más que una gran reforma ha demostrado la continuidad de un sistema fuertemente criticado, que evidencia la persistencia de prácticas residuales.
La trayectoria nos demuestra que las buenas noticias, como la necesaria promulgación de la Ley de Garantías, así como la aplaudida reforma y fin del SENAME, requieren bastante más que un discurso garantista de los derechos del niño y la promesa de grandes cambios. Es en la implementación de las políticas públicas y de la legislación donde se deben efectuar las reformas, precisamente donde hoy se visualiza la crisis del sistema. Que el Estado de Chile se encuentra en deuda con la niñez, qué duda cabe; y precisamente es el Estado el que debe dar una solución, la cual difícilmente puede ser a través de perseverar en una trayectoria basada en mecanismos institucionales de financiamiento, supervisión, y tratamiento con escasa participación de las instituciones públicas y bajo la dinámica del mercado.
(*) Ana Farías: Doctora en Ciencia Política, PUC. Académica del Departamento de Política y Gobierno de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Alberto Hurtado.
Fuente: https://www.ciperchile.cl/2024/06/27/promesas-incumplidas-en-la-crisis-de-mejor-ninez/
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