La «estafita que descubrieron» Fuad Chahín y Ricardo Hormazábal.
Cualquier informado de la política en general y en particular de lo que ocurre al interior de la DC, diría que el actual presidente de ese partido Fuad Chahin no podría tener «una sociedad política» con ex presidente de la falange, el ex senador Ricardo Hormazábal
Ambos dirigentes políticos son abogados y el tema de las AFPs los ha unido férreamente. Singularmente Chahín «defiende» a Hormazábal en una causa que está tan vigente hoy en Chile. Las comisiones que cobran estas desprestigiadas entidades. Y son «comisiones» denominadas «fantasmas».
Y esas comisiones -afírmese si está leyendo en un lugar frágil enteran más de ¡¡500 millones de dólares!! anuales o sea más de un millón y medio de dólares diarios sólo en ilegítimas comisiones que nos cobran a los afiliados a esas entidades.
La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago ya acogió a tramitación un recurso de protección contra AFP Habitat presentado por Fuad Chahín en favor del exsenador Ricardo Hormazábal, en el que solicita que no se le siga cobrando una comisión que incrementaría en casi un 50% el costo de administración de los fondos, el cual califica de «arbitrario e ilegal».
«Si se considera que todas las AFP lo hacen, estas entidades obtienen de manera ilegítima cerca de 500 millones de dólares anuales extraídos indebidamente de los recursos aportados por los 10 millones de afiliados», asegura Chahín a Cambio21 donde se explaya en esta entrevista.
¿A qué se llama Comisión Fantasma?
Ellas son pagos que realizan las AFPs a los llamados “traders” o inversionistas externos, sin que los cotizantes sepan que se están realizando estos pagos desde sus fondos previsionales. También se les conoce con el nombre de “comisiones de intermediación”. En el fondo, los costos de estas transacciones no se cubren con la comisión conocida que paga el afiliado a la AFP, que es un porcentaje de la remuneración imponible, sino que se hacen con nuevos pagos con cargo a los fondos que los afiliados tienen ahorrados para su jubilación, sin que se les informe ni menos se les pida el consentimiento a los dueños de esos fondos, vale decir, a los cotizantes.
¿Desde cuándo se establecieron en el DL 3500?
Comenzaron a regir desde el año 2002 en adelante, incorporadas por la Ley 19.795, en su artículo único, numeral 16. El proyecto original no las incluía, sino que ellas fueron incorporadas en el segundo trámite en el Senado. Están establecida en el art. 45 bis del DL 3.500 pero a nuestro juicio la aplicación de dicha norma ha sido arbitraria, sin perjuicio de considerar que la norma misma podría considerarse contraria a la Constitución.
¿Es verdad que las AFP recaudan cerca de 500 millones de dólares al año por esta comisión tan cuestionada y que, en promedio, una persona afiliada con 100 millones en su cuenta paga $23.500 mensuales extras sin que se les informe por sobre la Comisión que sí se publica?
Es así. Pero el detalle de cobros por afiliado no podemos saberlo porque las AFP no lo informan ni siquiera al cotizante que se le hace el respectivo cobro en sus fondos de pensiones, lo que afecta las futuras pensiones de los afiliados, sino que éstos no saben del descuento, cuál es el fundamento del mismo ni cuál es su destino.
¿Cuáles son los principales argumentos de su Recurso?
En el recurso que presentó el ex senador Ricardo Hormazábal, y que patrocino, solicitamos que se reconozca que el recurrente tiene el derecho a obtener la información completa sobre los cobros que afectan su patrimonio y que cesen el cobro de dichas comisiones sin que medie consentimiento del dueño de los fondos que se ven afectados, ya que perturba gravemente su derecho de propiedad sobre los mismo. En este recurso hemos trabajado junto al colega destacado constitucionalista Augusto Quintana y logramos la admisibilidad del mismo, ahora esperamos que luego de los alegatos la Corte ponga fin a esta arbitrariedad manifiesta.
El recurso se presentó ante la negativa de la AFP Habitat y de la Superintendencia de Pensiones a entregar información al recurrente para saber por qué, en qué y quienes lucraban con sus Fondos. Ahora, la Corte ordenó a la AFP entregar, en un plazo de 5 días, todos los antecedentes necesarios para conocer y resolver el fondo del Recurso. Sin embargo, la recurrida evacuó el informe sin cumplir con lo ordenado por la Corte en el sentido de acompañar los documentos necesarios, simplemente se negó a hacerlo.
Entonces, ¿Las AFP están cobrando doble por administrar los Fondos?
Respecto de algunas inversiones es eso lo que ocurre, sin que los afectados puedan siquiera conocer los fundamentos ni el monto de esos cobros.
¿Cree usted que la Corte de Apelaciones protegerá el derecho de propiedad de su representado?
Hemos presentado un recurso contundente en argumentos jurídicos, respecto a la debida protección del derecho de propiedad como la igualdad ante la ley y creemos que la Corte no va a permitir que un abuso como este se siga perpetuando.
¿Existen otras instancias judiciales a las qué recurrir?
Los más probable es que si la Corte de Apelaciones acoja el Recurso, la AFP apele a la Corte Suprema, sede en la cual volveremos a defender el derecho de los afiliados a no ser lesionados en su propiedad de los fondos. También existe la posibilidad de recurrir ante el Tribunal Constitucional por la vía de un recurso de inaplicabilidad de la norma en que pretenden justificar dichos cobros.
¿Cree usted que los Tribunales cumplirán su deber en materia de AFP aunque no se pueda lograr que el gobierno legisle sobre este y otros aspectos de gran interés, sobre todo en la emergencia que vivimos?
Existe una nutrida jurisprudencia tanto de los Tribunales Superiores de Justicia como del TC que reconoce la propiedad de los afiliados sobre sus fondos de pensiones, también hay una extendida jurisprudencia, que establece que, aunque la ley autorice cobros adicionales o modificaciones de precio unilaterales en materia de seguridad social, se requiere que estás tengan un fundamento racional para el afiliado y que esté debidamente acreditado, cuestión que en la especie claramente no ocurre ya que ni siquiera lo informan al afiliado. Hay materia en que los tribunales han sabido interpretar el derecho en función de principios y preceptos constitucionales, adelantándose al abuso de normas legales que al gobierno no le interesa cambiar.
Usted ha tenido discrepancias políticas internas en la DC con su representado, el ex presidente del PDC Ricardo Hormazábal, conocido crítico del sistema de AFP. ¿Por qué lo representa, entendemos gratuitamente en este recurso judicial?
Con Ricardo tenemos una amistad y respeto mutuo muy profundo, a pesar de nuestras diferencias políticas puntuales. Ricardo es un hombre con una larga trayectoria de valiente lucha contra las injusticias y este tema me parece una enorme injusticia. Por lo mismo, hace tiempo junto Augusto Quintana hemos venido estudiando desde el punto de vista jurídico este tema. Además, como diputado y también como abogado he dado una pelea fuerte con los abusos e irregularidades de las AFPs, recuerde el rol en la Comisión Investigadora por la fusión de las AFPs de papel donde logramos que se removiera a la Superintendenta de la época y todavía sigo litigando en búsqueda de que se declare la nulidad de derecho público de dicha fusión que le costó alrededor de U$500 millones a todos los chilenos. También alegué en nombre del denominado “ciudadano Rodriguez” el recurso donde en definitiva se obligó a las AFPs a entregar información relevante para calcular las cuotas fondo correspondiente a los afiliados y que se negaban a entregar. Las peleas difíciles contra los abusos de las AFP hay que darlas en serio y con hechos concretos y no simplemente repitiendo un slogan.
09 julio 2020.
Fuente: https://cambio21.cl/politica/especial-la-estafita-que-descubrieron-fuad-chahn-y-ricardo-hormazbal-de-las-inefables-afps-cobran-comisiones-fantasmas-por-un-milln-y-medio-de-dlares-diarios-5f0658d2cd49b0419f088e7b
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