Chile impunidad: «algo de justicia» para «Aquiles», «Ciriaco», el ex boina negra mirista y GAP.

Oscar Delgado Marín ("Aquiles", "Ciriaco"), un ex miembro del destacamento de boinas negras del Ejército, expulsado junto otros 13 comandos de la institución a fines de 1969 por sus vínculos con el MIR. En octubre de 1973, en extrañas circunstancias, "Ciriaco" sería detenido junto al "Barba" Schneider, un integrante de la Fuerza Central de dicha organización. Al poco tiempo se descubriría que Schneider era un agente de la SIFA y responsable de varios golpes a la dirección mirista. Años después, entrevistado por Pascale Bonnefoy, negaría rotudamente cualquier responsabilidad tanto en la detención como en el asesinato de su "mejor amigo" Oscar Delgado.

Corte de Santiago condena a ex suboficial del Ejército por crimen de ex miembro del GAP en el Estadio Nacional en 1973.

por resumen.cl.

La Corte de Apelaciones de Santiago elevó la pena de presidio que deberá cumplir un ex suboficial del Ejército por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado del ex integrante del GAP, Oscar Jesús Delgado Marín, perpetrado el 5 de octubre de 1973 en el Estadio Nacional, utilizado en esa fecha como campo de detención y tortura de prisioneros políticos.

En fallo unánime (causa rol 1.392-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Miguel Vázquez Plaza, Elsa Barrientos Guerrero e Inelie Durán Madina- condenó a Luis Alberto Oyarzo Oyarzo a la pena de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito. Por otra parte, el fallo confirmó la absolución del ex oficial de ejército Reinel Bocaz Rocha, a la época de los hechos superior jerárquico del sentenciado suboficial.

Oscar Delgado Marín, de 30 años de edad, era un ex miembro del ejército, del destacamento de comandos boinas negras asentado en Peldehue, que había sido expulsado de la institución a fines de 1969 por sus vínculos con el Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Junto con Delgado Marín, en aquella purga uniformada fueron expulsados otros 13 comandos del mismo destacamento. Posteriormente, algunos de estos comandos se integran al dispositivo GAP (Grupo de Amigos Personales) encargado de la seguridad del presidente Salvador Allende; uno de ellos fue Delgado Marín quien deja de pertenecer al sistema de protección de Allende cuando el MIR es sustituido en esta tarea por integrantes de los partidos de la UP, donde también participaban otros ex comandos del grupo expulsado.

Al producirse el golpe militar, el ex boina se protege en la clandestinidad, pero fue detenido los primeros días de octubre de 1973 en una redada aparentemente casual en la comuna de Quinta Normal, en Santiago. Conducido al recinto de detención del Estadio Nacional fue sometido a interrogatorios y tortura por parte de los oficiales encargados de los prisioneros en ese lugar. Allí habría sido reconocido y delatado por un soplón que actuaba entre los detenidos. Luego, Delgado Marín fue separado del grupo de prisioneros, con la etiqueta de que era muy peligroso, y seguidamente ejecutado. Fue hecho desaparecer y sepultado como «NN» en el Patio 29 del Cementerio General de Santiago; recién en 1990 sus restos fueron identificados.

La sentencia de primera instancia dictada en noviembre de 2018 por el ministro Mario Carroza Espinosa había condenado a Oyarzo Oyarzo a la pena de cinco años, además de absolver a Bocaz. La Corte compartió los fundamentos de la condena dictada por el ministro en visita pero discrepó de la decisión del juez, en la parte que acogió la atenuante de colaboración sustancial del condenado en el crimen del miembro del GAP.

Al respecto la resolución del tribunal señala: 

«Que, en lo tocante a la condena del sentenciado Luis Oyarzo Oyarzo, esta Corte concuerda con el razonamiento hecho por el Ministro instructor respecto de la participación culpable y penada por la ley, que están plasmadas en los fundamentos octavo y décimo cuarto del fallo, por lo que no prosperará la apelación interpuesta por su defensa».

Y agrega: «No es posible considerar que el sentenciado ha cooperado en los términos de lo dispuesto en la norma, toda vez que esta aminorante alude a una razón de política criminal que favorece la acción de la justicia que, de otro modo, se vería frustrada o retardada, permitiendo recompensar a quien reconoce responsabilidad en los hechos imputados».

«(…) la colaboración de un acusado debe producirse necesariamente en su declaración o declaraciones y, respecto de los hechos en que supuestamente participó, proporcionando datos relevantes que ayuden al esclarecimiento de los hechos investigados por el Tribunal».

«De esta forma, al sentenciado Oyarzo Oyarzo únicamente le favorece la atenuante del numeral sexto del artículo 11 del Código Penal, al verificarse que en su extracto de filiación y antecedentes agregado a foja 1706, no hay anotaciones pretéritas, tal como se reconoce en el fallo», concluye.

Fuente: https://resumen.cl/articulos/corte-de-santiago-condena-a-ex-suboficial-de-ejercito-por-crimen-de-ex-miembro-del-gap-en-el-estadio-nacional-en-1973


Anexo Editor CT:  La mano negra del «Barba Schneider» en la muerte de Ciriaco.

Pascale Bonnefoy y su investigación sobre el Estadio Nacional (*).

Oscar Delgado Marín, «Ciriaco», «Aquiles».

El Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior solicitó al ministro Mario Carroza el procesamiento del edecán de la Cámara de Diputados, coronel en retiro Reinel Bocáz Rocha, como autor del homicidio de un prisionero en el Estadio Nacional, donde estuvo a cargo del traslado de detenidos a su interrogatorio y tortura.

Fuentes ligadas a la investigación confirmaron a The Clinic Online que se pidió el procesamiento de Bocáz y el ex cabo Luis Alberto Oyarzo Oyarzo en calidad de autores del homicidio del ex boina negra del Ejército y militante del MIR Óscar Delgado Marín en octubre de 1973.

El Programa de Derechos Humanos no quiso confirmar ni comentar esta información.

Bocáz era entonces un subteniente de 21 años del Regimiento Pudeto de Punta Arenas. Había llegado a Santiago a mediados de septiembre de 1973 junto con una batería de unos 100 hombres al mando del capitán Roberto Letelier. Fueron destinados a reforzar la guardia en el Estadio Nacional, que estaba siendo utilizado como centro de detención para miles de presos políticos.

El actual [julio de 2016, nota del Editor CT] edecán de la Cámara fue el comandante de la sección encargada del traslado de prisioneros desde los camarines del estadio, donde eran recluidos, al velódromo para ser interrogados. Múltiples testimonios de detenidos en el Estadio Nacional, así como el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, dan cuenta de que en el velódromo se aplicaban las más brutales torturas. 

El 5 de octubre de 1973, Delgado fue interrogado y torturado en ese lugar por oficiales del Ejército. Fue una larga y extenuante sesión, como se desprende del extenso informe que prepararon sus interrogadores y que se adjuntó a la causa Nº 385-73 de la Segunda Fiscalía Militar de Santiago.

Con lápiz rojo, sus interrogadores anotaron: “Tiene dos órdenes de aprehensión de la Segunda Fiscalía Militar de Valparaíso por infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado y otra por Hurto de Material de Guerra del Ejército”… “Recibió instrucción en Cuba”… “Karateca. Lanzador de cuchillos”… “Instructor del MIR”. Con grandes letras rojas agregaron: “P=AD”: Peligroso. Antecedentes Delictuales.

Sus interrogadores, que no han sido identificados, propusieron que el detenido, “dado su peligrosidad”, fuera “interrogado por personal especialista” de la Dirección de Inteligencia del Ejército, enviado a la Cárcel Pública y sometido a un juicio militar.

Sin embargo, Óscar Delgado no salió con vida del velódromo. Según las declaraciones de ambos militares ante la Segunda Fiscalía Militar en noviembre de 1973, Bocáz le ordenó al cabo Oyarzo aislar y vigilar al detenido, quien supuestamente intentó arrebatarle el arma. Oyarzo le disparó.

Los “Catorce de la Fama”

Óscar Delgado integraba un grupo de 14 boinas negras de la Escuela de Paracaidistas y Fuerzas Especiales del Ejército en Peldehue que fue expulsado de la institución en 1970, acusados de brindar instrucción militar al MIR y al Partido Socialista. Tras la baja del grupo, al que sus compañeros de armas llamaban “Los Catorce de la Fama”, algunos se enrolaron en el MIR y otros en el Partido Socialista. Varios pasaron a formar parte del Dispositivo de Seguridad Presidencial de Allende, o Grupo de Amigos Personales (GAP). Delgado se integró al MIR, formó parte del GAP por cerca de un año, y fue cuadro de las Fuerzas Centrales del MIR.

Al momento del golpe militar, los “Catorce de la Fama” estaban en la mira de sus antiguos compañeros. Durante septiembre de 1973, ocho de ellos fueron detenidos por efectivos del Ejército, la Fuerza Aérea o la Policía de Investigaciones. Arrestados en distintas fechas y circunstancias, la mayoría de ellos fue trasladado a Peldehue y ejecutados. Varios continúan desaparecidos. Uno de ellos, Ricardo Pardo Tobar, también fue ejecutado en el Estadio Nacional cinco días después de Delgado.

La versión oficial de su muerte es muy similar: Pardo habría intentado quitarle el arma a su custodio, quien le disparó en defensa propia.

Óscar Delgado, de nombres políticos “Aquiles” y “Ciriaco” en el MIR, era un hombre de 30 años, introvertido y discreto, hijo de campesinos muy humildes de Curimón, cerca de San Felipe, donde era conocido como “el Puga”. Su familia nunca supo bien a qué se dedicó su hijo tras dejar el Ejército. Se había prácticamente esfumado de Curimón. En la casa no se hablaba de política. El hijo mayor, Luis, era sargento segundo de la Escuela de Ingenieros de Tejas Verdes y decía que su hermano menor era un “traidor a la patria”.  La última vez que su familia lo vio fue el 18 de septiembre de 1973, cuando llegó de paso a Curimón junto con un compañero.

El 11 de septiembre, Delgado se encontraba acuartelado junto con otros militantes del MIR en una casa de seguridad en la comuna de San Miguel. Entre ellos se encontraba Leonardo Schneider Jordán, “el Barba”, quien se haría conocido después por su traición al MIR y colaboración con el Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea (SIFA). Schneider, de 22 años, era entonces estudiante de sociología en la Universidad de Chile y había sido dirigente de las Brigadas Secundarias del MIR. Al levantarse el toque de queda el 13 de septiembre, el grupo se dispersó en distintas direcciones.

El “Barba” llevó a “Aquiles” a una casa de seguridad nada de segura: la de sus padres en calle Carrascal. Óscar Delgado portaba un carnet de identidad falso a nombre de Jorge del Carmen Soza Salazar. Pasada la medianoche del 3 de octubre, Schneider, su hermano Jaime Alejandro y Delgado fueron detenidos por carabineros de la Décima Comisaría de Quinta Normal. De acuerdo al parte policial sobre la detención, una llamada anónima los había alertado de que en ese casa había “extremistas”.

En el Estadio Nacional el grupo fue recluido en la escotilla de la Tribuna Andes. Delgado fue separado del resto y aislado en el fondo de la escotilla. Según Leonardo Schneider, sus captores no se dieron cuenta al comienzo de que la documentación que llevaba Delgado era falsa. “Sin embargo, un pelao se le cuadró y le dijo que era una lástima que había caído detenido, y le ofreció su ayuda. Óscar se dio cuenta de que estaba perdido,” declaró Schneider en 2007. (1)

Peligroso y karateca

Eran cerca de las 19 horas y Delgado salía de su interrogatorio. El subteniente Bocáz ordenó al cabo Oyarzo que lo vigilara de cerca. Le advirtió que el detenido era “extremadamente peligroso” y además karateca, declaró Oyarzo ante la Segunda Fiscalía Militar. Si Bocáz sabía que el detenido era muy peligroso y karateca, significa que de alguna manera tuvo conocimiento de los contenidos del informe de interrogatorio. Entonces él mismo tomó “la determinación de aislarlo del resto de los prisioneros”, dijo ante la fiscalía.

Le ordenó al cabo Oyarzo que esperara a que la fila de prisioneros que debían ser llevados de regreso a los camarines se alejara unos 150 metros antes de escoltar a Delgado de vuelta al coliseo. “Estando el detenido contra la pared del lugar en que se efectuaban los interrogatorios por su parte exterior y cuando el resto de los detenidos se habían alejado unos 120 metros, sorpresivamente el detenido se dio vuelta y me atacó de frente con la evidente intención de quitarme el arma,” declaró Oyarzo.

Oyarzo entonces le disparó cerca del corazón.

Oscar Delgado murió instantáneamente. Su cuerpo fue trasladado a la morgue y el subteniente Bocáz debió dar cuenta de lo que calificó como “intento de fuga” al jefe del campo, coronel Jorge Espinoza. Óscar Delgado ingresó a la morgue de Santiago como N.N. y su identidad fue confirmada a través de sus huellas dactilares. La morgue envió su cuerpo al Cementerio General, donde fue enterrado en el Patio 29. Sus restos fueron exhumados e incinerados por funcionarios del cementerio en 1981, en desconocimiento de su familia, y se perdió para siempre. La familia Delgado no se enteró de su muerte hasta 1990, cuando, preocupados porque luego del fin de la dictadura “el Puga” aún no regresaba a casa, acudieron a la Vicaría de la Solidaridad en busca de información.

Olvidar lo ocurrido

El 22 de octubre de 1973, cuando Delgado yacía en el Patio 29, el Juez Militar de Santiago, general Herman Brady, ordenó una investigación en la Segunda Fiscalía Militar sobre sus actividades, sin saber aún que el detenido había sido ejecutado. Se abrió la causa Nº 385-73 y se designó como fiscal al mayor Rolando Melo Silva. Recién entonces el coronel Espinoza se lo informó al fiscal. Delgado murió, dijo Espinoza, “a consecuencia de tratar de arrebatarle el arma al centinela que lo conducía después de un interrogatorio”.

El fiscal Melo ordenó tomar declaración al subteniente Bocáz y al cabo Oyarzo, quienes ya estaban de vuelta en Punta Arenas. Oyarzo, de 26 años y oriundo de Ancud, ratificó su inverosímil relato del intento de fuga. Bocáz aseguró que de inmediato dio cuenta al Oficial Jefe de Ronda, mayor Hernán Chacón Soto, quien a su vez lo llevó ante el coronel Espinoza. El jefe de campo “escuchó de labios del cabo Oyarzo el relato de los hechos, al que felicitó por su acción, diciéndole que tratara de olvidar lo que ocurrió y que se quedara tranquilo,” declaró Bocáz.

documento

 

Con esas declaraciones el fiscal Melo dio por agotada la investigación y cerró el sumario, determinando que el cabo había actuado en defensa propia. A Bocáz y Oyarzo nunca más se les preguntó sobre este incidente hasta 2015, cuando debieron declarar en la causa que lleva el ministro Carroza. Luis Alberto Oyarzo pasó a retiro en 1992 con el rango de suboficial y hoy vive en Punta Arenas. No pudo ser contactado para este reportaje.

El oficial de artillería Reinel Bocáz Rocha siguió una carrera ascendente por regimientos y escuelas. En los ochenta se graduó como Oficial de Estado Mayor, fue Ayudante del Estado Mayor General del Ejército, profesor de planta en la Academia de Guerra, Comandante del Regimiento de Artillería Nº 2 en Valdivia y agregado militar en El Salvador antes de pasar a retiro en 2002 con el grado de coronel.

El coronel en retiro Reinel Bocáz Rocha y ex edecan de la Cámara de Diputados, militar activo en el campo de concentración instalado en el Estado Nacional en 1973.

El 31 de agosto de 2004 la Comisión de Régimen Interno de la Cámara de Diputados aprobó de manera unánime su designación como nuevo edecán, el funcionario público a cargo de la seguridad y protocolo de la Corporación. Reemplazó al coronel en retiro Jaime Krauss Rusque, quien debió renunciar luego de ser procesado por el homicidio de siete presos políticos en Pisagua en 1974.

El presidente de la Cámara de Diputados en la época, Pablo Lorenzini, aseguró que “el cargo de edecán a partir de ahora ya no será vitalicio; será un cargo de confianza y se ejercerá por dos años, pudiendo renovarse por una sola vez con el voto favorable de los dos tercios de los diputados en ejercicio”. Reinel Bocáz lleva 12 años en el cargo.

El 30 de agosto próximo culmina su sexto periodo como edecán de la Cámara de Diputados. Tiene un ingreso mensual imponible de $6.300.075 pesos.

 

The Clinic Online solicitó una entrevista con Bocáz, pero señaló que no contaba con más antecedentes de los que aparecían en la causa de la Segunda Fiscalía Militar. El presidente de la Cámara de Diputados, Osvaldo Andrade, también declinó hacer comentarios, indicando que carecía de antecedentes sobre el caso.

 

Nota:

(1) Declaración de Leonardo Schneider Jordan en la causa Nº 9872-2006 por el secuestro y homicidio de Ricardo Pardo Tobar, 27 noviembre 2007. Schneider falleció en 2012.

(*) Los contenidos de este artículo forman parte de la segunda reedición actualizada del libro “Terrorismo de estadio. Prisioneros de guerra en un campo de deportes”, de Michelle Bonnefoy, a publicarse en septiembre de 2016 por la Editorial Latinoamericana.

Fuente (extracto): https://www.theclinic.cl/2016/07/06/542848/

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NOTICIAS DEL PODER JUDICIAL.

02/02/2021

CORTE DE SANTIAGO CONDENA A SUBOFICIAL DE EJÉRCITO (R) POR HOMICIDIO EN EL ESTADIO NACIONAL

La Corte de Apelaciones de Santiago elevó la pena privativo de libertad que deberá purgar suboficial del Ejército en retiro por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Óscar Jesús Delgado Marín. Ilícito perpetrado el 5 de octubre de 1973, en el Estadio Nacional.
 
En fallo unánime (causa rol 1.392-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Miguel Vázquez, Elsa Barrientos e Inelie Durán– condenó a Luis Oyarzo Oyarzo a la pena de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito, y confirmó la absolución de Reinel Bocaz Rocha.
 
El tribunal de alzada compartió la condena dictada por el ministro en visita Mario Carroza, pero discrepó de la decisión del juez de primera instancia, en la parte que acogió la atenuante de colaboración sustancial del condenado.
 
«Que, con relación a la solicitud de condena del imputado Reinel Bocaz Rocha, planteada por la Unidad Programa de Derechos Humanos, no será aceptada por este tribunal, atento que se comparte la conclusión a la que llegó el sentenciador de primera instancia, que se lee en el fundamento décimo, en cuanto a que el estándar de condena debe ser mayor a aquel existente al momento de dictar auto de procesamiento o acusación respecto de una persona, y que en el caso del encausado ello no se ha logrado, por lo que se mantendrá la absolución de éste, desde que no se ha logrado adquirir la convicción de culpabilidad exigida por el artículo 456 bis del Código de Procedimiento Penal, que el inculpado le hubiere correspondido algún grado de responsabilidad en el homicidio calificado de Oscar Delgado Marín», sostiene el fallo.
La resolución agrega: «Que, en lo tocante a la condena del sentenciado Luis Oyarzo Oyarzo, esta Corte concuerda con el razonamiento hecho por el Ministro instructor respecto de la participación culpable y penada por la ley, que están plasmadas en los fundamentos octavo y décimo cuarto del fallo, por lo que no prosperará la apelación interpuesta por su defensa».
 
«Sin embargo, si se hará lugar a la pretensión de la querellante Unidad Programa de Derechos Humanos en lo relativo a la improcedencia de la aplicación de la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal. No es posible considerar que el sentenciado ha cooperado en los términos de lo dispuesto en la norma, toda vez que esta aminorante alude a una razón de política criminal que favorece la acción de la justicia que, de otro modo, se vería frustrada o retardada, permitiendo recompensar a quien reconoce responsabilidad en los hechos imputados», añade.
 
Para la Corte de Santiago: «(…) la colaboración de un acusado debe producirse necesariamente en su declaración o declaraciones y, respecto de los hechos en que supuestamente participó, proporcionando datos relevantes que ayuden al esclarecimiento de los hechos investigados por el Tribunal».
 
«La atenuante del N° 9 –prosigue– se coloca en el supuesto de que la justicia, aún en conocimiento del delito, ignore quiénes son los delincuentes, condicionando su aplicación al hecho de que no exista en contra del hechor, ningún otro antecedente de cargo fuera de su confesión espontánea, que permite dirigir la acción en su contra, cuestiones que en la especie no se dan, ya que al ser entrevistado policialmente e interrogado judicialmente por primera vez, en atestados que rolan a fojas 892 y 894, respectivamente, niega cualquier vinculación con los hechos investigados, dice desconocer lo ocurrido el 5 de octubre de 1973, no recordar que Reinel Bocaz Rocha estaba en el Estadio Nacional, quien era su superior en ese recinto, y desconocer quién es la víctima; se le exhibe la declaración que prestó en la investigación militar sobre los hechos y desconoce su firma sosteniendo que él no declaró. Después de ser procesado en estos autos reconoce los hechos, sin entregar mayores datos y manteniendo que obró para defenderse del ataque de la víctima, cuestiones que no se han comprobado en autos y no corresponden a la confesión espontánea que exige la norma».
 
«De esta forma, al sentenciado Oyarzo Oyarzo únicamente le favorece la atenuante del numeral sexto del artículo 11 del Código Penal, al verificarse que en su extracto de filiación y antecedentes agregado a foja 1706, no hay anotaciones pretéritas, tal como se reconoce en el fallo», concluye.
 
Los hechos
 
En la etapa de investigación, el ministro Carroza dio por establecido los siguientes hechos: 
 
«En el mes de septiembre de 1973, se habilita el Estadio Nacional como Campo de Prisioneros del Gobierno Militar, y a él se traslada detenidos de todas las zonas de Santiago, por diversas circunstancias, para interrogarles bajo tormentos y suministrarle un trato deshumanizado;
 
Que así las cosas, el día 18 de septiembre de 1973, la familia de Óscar Jesús Delgado Marín, de 30 años a la fecha de los hechos, militante del Partido Socialista y ex integrante del Dispositivo de Seguridad del ex Presidente Salvador Allende Gossens, constata su desaparición y a raíz de ello, inician diversas gestiones tendientes a su búsqueda, sin conseguir respuestas positivas, hasta ser informados que Delgado Marín habría fallecido en el Estadio Nacional, mientras permanecía en calidad de prisionero;
 
Que en efecto, el día 5 de octubre de 1973, alrededor de las 19:00 horas, en momentos en que Delgado se encontraba en el punto de interrogatorio ubicado en el velódromo del Estadio Nacional, habiendo sido ya indagado y puesto a disposición del oficial de seguridad de los detenidos, el subteniente del Ejército Reinel Bocaz Rocha, este le ordena al cabo de esa misma rama, Luis Oyarzo Oyarzo, hacerse cargo del prisionero y conducirlo al sector de camarines, instruyéndole que esperara a que el resto de los detenidos avanzaran unos 150 metros, para emprender el traslado;
 
Que en el curso de este procedimiento, el suboficial Oyarzo, a una distancia de dos metros, hace uso de su arma de servicio y le dispara manifiestamente al prisionero, provocándole una herida que le causa la muerte, la cual fue constatada por el médico de turno del hospital de campaña del Estadio Nacional».
 
 
Fuente: https://www.pjud.cl/noticias-del-poder-judicial/-/asset_publisher/kV6Vdm3zNEWt/content/corte-de-santiago-condena-a-suboficial-de-ejercito-r-por-homicidio-en-el-estadio-nacional

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  1. ESTA PÁGINA TIENE CENSURADO AL VOCERO OFICIAL DE LA COORDINADORA NO+AFP EL SR. LUIS MESINA MARIN

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