Chile carcelario: Presos políticos inician huelga por cambios en la ley sobre libertad condicional [+ video]

Presxs políticxs comienzan huelga de hambre por derogación de artículo que modificó requisitos para libertad condicional.

por Presxs en lucha/Colectiva La Zarzamora.

Comunicado público de inicio de Huelga de Hambre.
A los pueblos, individuxs, comunidades y territorios en lucha y resistencia.

Hoy lunes 22 de Marzo, siendo las 00.00hrs en Santiago de Chile, lxs prisionerxs de la guerra social:

Mónica Caballero Sepúlveda en la cárcel femenina de San Miguel; Marcelo Villarroel Sepúlveda, Joaquín Garcia Chanks, Juan Flores Riquelme y Juan Aliste Vega en la C.A.S. (este último adhiriendo más no en huelga dada su situación médica todos en la cárcel de alta seguridad); Francisco Solar Dominguez en la sección de máxima seguridad; Pablo Bahamondes Ortiz, Jose ignacio Duran Sanhueza, Tomas González Quezada y Gonzalo Farias Barrientos en los módulos 2 y 3 de la cárcel empresa de stgo 1, damos por iniciada una movilización con características de Huelga de Hambre Liquida e indefinida por:

  • La Derogación del art. 9 y la restitución del art.1 Del decreto ley 321.
  • Salida a la kalle del kompañero Marcelo Villarroel y de todxs lxs prisionerxs subversivxs, anarquistas, de la liberación mapuche y de la revuelta.

De modo simple es que no haya retroactividad en la modificación de la ley que regula la “libertad condicional“.

Y que ésta vuelva a ser un derecho adquirido de la persona presa y no un beneficio como hoy lo estipula la ley transformada permanentemente en función de la razón de estado para mantener secuestradxs a quienes luchan contra la normalidad de lo existente.

Esta modificación endurece de forma considerable la posibilidad de acceder a la llamada libertad condicional extendiéndose en algunos casos por décadas- afectando a un gran número de personas presas que ven como su condena se hace perpétua. Por otra parte al hacerse retroactiva pasa por alto su propia legalidad, la de los dueños de este mundo enfermo, demostrando la utilización constante de aberraciones politico jurídicas con las que sepultan bajo toneladas de cemento y metal penitenciario a pobres, rebeldes y refractarixs.

Esta nefasta imposición político jurídica toca y afecta directamente hoy con saña a nuestro compañero Marcelo Villarroel Sepúlveda quien en 2 largos periodos de encierro lleva más de 25 años preso por acciones contra el Estado y el Capital que datan desde fines de la década de los 80, los 90 y los 2000 y quién estando encarcelado al Estado no le bastó sus extensas condenas impuestas, esta vez legitimó y fortaleció nuevos ordenamientos jurídicos abalando las condenas de la antigua y pútrida justicia militar, modificando los plazos de postulación de Marcelo que correspondían al 2019 para dejarlo postular recién el año 2036 aplicándole de manera arbitraria un presidio perpetuo encubierto que pretende tenerlo en prisión por más de 40 años contemplando la totalidad del tiempo secuestrado.

Desde el encierro de décadas, años y meses, desde el ayer y el hoy, diferentes generaciones de compañerxs rompemos con cualquier noción victimista que vincule al secuestrado con unx sujetx pasivx constantemente sometidx a la voluntad de su captor y nos posicionamos para golpear mediante la utilización de nuestros cuerpos como campos de batalla y desde ahi combatimos externa e internamente la cotidianeidad impuesta por el encierro.

El tránsito por la prisión es una extensión de nuestra opción de vida donde el hacer consciente por la liberación total busca concretar la reflexión en afinidad de ideas que son reflejadas en acciones, combates y resistencias como práctica antiautoritaria; decisiones plasmadas en hechos subversivos, aquí es donde ponemos lo mejor de cada quien: individualidades, núcleos, bandas, piños, colectivos y toda iniciativa antagónica para confrontar al Estado y toda su maquinaria de represión, control y muerte como engranaje articulador del control y sometimiento sistemático de vidas.

Es aquí entre sus muros que estamos infinitamente lejos de la derrota, y mucho menos solxs, como les gustaría. Continuamos insumisxs, libres y dignxs.

Hoy luchamos nuevamente con nuestros cuerpos como armas frente a quienes desean enjaular y enterrar bajo cemento la rebeldía, la dignidad, el amor y la solidaridad. La sociedad autoritaria policial, creó el panóptico carcelario donde históricamente ha encerrado a los seres que se rebelan ante su denominada paz social, han creado estructuras de castigo que buscan el control físico y mental, pretendiendo la reducción del ser, por miedo de la violencia brutal del aislamiento y de los carceleros, pero ninguna cárcel con sus murallas alambradas, barrotes, máxima o alta seguridad, ni lacayos armados podrán someter a quienes han entregado su vida entera a la causa de la liberación total.

Estos muros jamás lograran silenciar nuestros sueños, ni nuestra esencia rebelde menos aún detendrán la marea incontrolable de existencias insumisas que se hermanan y abalanzan contra todo tipo de gobierno.

Igualmente planteamos como urgencias inmediatas el fin a la prisión preventiva como herramienta punitiva contra quiénes se encuentran imputadxs por acciones en el contexto de revuelta permanente, negando la supuesta presunción de inocencia durante los plazos investigativos y de esta forma tratarlxs como culpables imponiéndoles prisiones preventivas extensas incluso hasta el momento de ser condenadxs o dar por cumplida la condena.

Rechazamos también la actual validez de las condenas de la nazi fascista justicia militar chilena viciadas, formuladas bajo tortura y sin derecho a defensa, sancionadas ampliamente a nivel internacional durante décadas en la que Marcelo Villarroel y Juan Aliste fueron juzgados y condenados. A pesar de que en el 2010 Chile debido a la presión internacional modificó la posibilidad de que civiles fueran procesados por fiscalías militares, las condenas anteriores y en particular la de los 90, permanecen vigentes pese a la amplia critica y rechazo internacional.

Igualmente no desconocemos y acompañamos la demanda mapuche de aplicar el Convenio 169 de la OIT para la situación de los peñi y lamngen presxs por luchar.

Esta movilización conjunta es la confluencia entre distintas prácticas y tendencias informales que se encuentran en prisión como continuidad viva de una larga resistencia colectiva y también un abierto llamado a todos los entornos solidarios y a todxs quienes se posicionan contra la cárcel y la opresión, a hacerse parte activa en esta lucha que es de todxs y desde ahí alentamos todo tipo de iniciativas con lo que se disponga y de donde se esté para lograr avances concretos en esta nueva movilización que emprendemos como paso necesario e impostergable de lucha anticarcelaria.

En medio de esta avalancha de restricciones justificadas por la pandemia a nivel internacional llamamos también a todas las expresiones afines por el mundo a manifestarse como cada cual pueda y quiera echando mano a la imaginación como único limite.

Abrazando a todxs lxs fugitivos, a lxs presxs dignxs que luchan,a las familias que resisten, con memoria subversiva, autónoma, libertaria, anarquista e insurrecta.

Con todxs lxs hermanxs y compañerxs caídxs en combate.

Mientras exista miseria habrá rebelión!!
Muerte al estado y viva la anarquía!!

Tejiendo redes, multiplicando la complicidad avanza la ofensiva insurrecta y subversiva!!

Ni culpables ni inocentes, insurrección permanente!!
Contra toda autoridad, autodefensa y solidaridad!!

Por la extensión de la solidaridad con lxs presxs de la guerra social , de la revuelta y la liberación mapuche !!!

Que las cárceles revienten!!

Por la derogación del art. 9 y la restitución del art.1 del decreto ley 321 !

Marcelo Villarroel y todxs lxs presxs subversivxs , anarquistas, de la revuelta y la liberación mapuche: a la kalle!!

Mónica Caballero Sepúlveda
Marcelo Villarroel Sepúlveda
Joaquín Garcia Chanks
Juan Flores Riquelme
Juan Aliste Vega
Francisco Solar Domínguez
Pablo Bahamondes Ortiz
José Duran Sanhueza
Tomas González Quezada
Gonzalo Farias Barrientos

Fuente: https://lazarzamoracolectivalesbofem.wordpress.com/2021/03/22/presxs-politicxs-comienzan-huelga-de-hambre-por-derogacion-de-articulo-que-modifico-requisitos-para-libertad-condicional/?fbclid=IwAR2GYSFT-2E_h_NWSI3ecVn4zAGf7k-GOja6m2_a1jP7-aZIPTEPxjAxvrM

 


Anexo Editor CT:  Extractos de la Ley 21124 (publicada el 18-ENE-2019) que modifica DL 321.

Ley 21124 MODIFICA EL DECRETO LEY N° 321, DE 1925, QUE ESTABLECE LA LIBERTAD CONDICIONAL PARA LOS PENADOS. / MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

«Artículo primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto-lei N° 321, de 1925, del Ministerio de Justicia, que establece la libertad condicional para los penados:
 
(Dos) Sustitúyese el artículo 1° por el siguiente:
 
«Artículo 1º.- La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social.
 La libertad condicional es un beneficio que no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por la persona condenada y según las disposiciones que se regulan en este decreto ley y en su reglamento.»
 
Texto del Art. 1 del DL 321 vigente hasta el 17-enero de 2019 y modificado por la Ley 21124
 

Artículo 1.o  Se establece La libertad condicional, como un medio de prueba de que el delincuente condenado a una pena privativa de libertad y a quien se le concede, se encuentra correjido y rehabilitado para la vida social. La libertad condicional, salvo lo que dispone el artículo 3.o del presente decreto-lei, no estingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por el condenado y segun las disposiciones que se dicten en este decreto-lei y en el reglamento respectivo.

 
 
Ley 21124 en el artículo 9 agregado:  vuelve a definir la libertad condicional como beneficio:
 
Artículo 9º.- Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación.
 
 
Fuente: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=5979
(Comparación Decreto Ley 321| Intermedio desde 05-JUL-2016 al 17-ENE-2019 con Última Versión desde 18-ENE-2019).
_______________________________________________________________________________________________________________________________

Video: Conferencia de Prensa Coordinadora 18 de Octubre.

 

 

Be the first to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo no será publicada.


*


Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.