Chile: mujeres, trabajo y organización.

Situación de la mujer trabajadora y los desafíos para la lucha sindical.

Por Piquete Jurídico de la AIT.

En el marco de una nueva conmemoración del día de la mujer trabajadora, como piquete jurídico de la AIT, pensamos necesario dar un análisis preciso de la situación actual de las mujeres de nuestra clase, con sus avances y conquistas en el ámbito legal y político, como también con sus desafíos, todo esto desde la vereda del clasismo.

Larga ha sido la marcha de las mujeres en la lucha por sus derechos, y diversas las reivindicaciones que han tomado. Desde el logro del derecho a voto hasta la actualidad, las conquistas de las mujeres no han sido necesariamente grandes ganadas para la mujer de la clase trabajadora, esto enmarcado en un movimiento feminista donde la línea clasista y combativa ha sido minoritaria, planteando el feminismo liberal que la igualdad legal entre hombres y mujeres será la solución para la opresión del patriarcado, no importando la explotación capitalista.

En Chile y la mayoría de los países en Latinoamérica aún no es efectiva esta igualdad legal en materia laboral más que en aspectos de derechos fundamentales, quedando brechas aún que expresan la división social del trabajo (profundizando en el caso de las mujeres la división sexual del trabajo), relegando el trabajo doméstico solo a las mujeres de nuestra clase. En este marco, una de las reivindicaciones conseguidas que, en parte benefician a la mujer trabajadora es la protección a la maternidad.

El Código Laboral patronal en su título II regula la protección a la maternidad, que engloba el derecho a descanso (pre y post natal), a amamantar en horario laboral, a fuero y sala cuna. En su artículo 195 establece que las mujeres que se encuentren bajo trabajo dependiente tendrán derecho de un prenatal de 6 semanas y un post natal de 12. En cuanto al derecho a amamantar se encuentra regulado en el artículo 206, constando de una hora al día, considerada como trabajada. Además, existe el fuero maternal que comienza con el inicio del embarazo y concluye un año después de terminado el post natal, regulado en el artículo 201. Y finalmente el derecho a sala cuna para niños menores a 2 años, encontrándose regulado en el artículo 203. Todos estos derechos si bien benefician a las trabajadoras, presentan una serie de trabas e insuficiencias. En primer lugar, solo 5 días libres por motivo de paternidad es lo que se le permite a los hombres de nuestra clase, no contando con derecho a fuero ni sala cuna, siendo una realidad evidente que la carga de la crianza y el cuidado de las y los hijos se encuentra solo sobre los hombros de la mujer trabajadora. Por otro lado, estos derechos hacia las madres aparentan ser universales, pero no son una realidad para mujeres trabajadoras a honorarios, independientes o subcontratadas, sin contar que el derecho a la sala cuna es responsabilidad exclusiva para empleadores que cuenten con más de 20 mujeres contratadas.

Varios son los desafíos para nuestra clase entonces: la exigencia de un pre y post natal igualado para hombres y mujeres y sala cuna universal para ambos también, sin importar el tipo de condición laboral (independiente, honorarios, subcontrato o contrato ordinario) en miras de avanzar hacia la socialización del trabajo doméstico, única garantía para terminar con la doble explotación hacia la mujer trabajadora, terminando con la mirada patriarcal de que la crianza, el cuidado y las labores domésticas son exclusivas de la mujer.

En cuanto a la violencia patriarcal un pequeño beneficio establecido en el Código Laboral es regular como conducta indebida de carácter grave el acoso laboral sexual en el artículo 2, entendiéndose que las mujeres trabajadoras generalmente sufren atropellos por parte de sus empleadores, jefes o compañeros de trabajo, pudiéndose denunciar estas conductas frente a la dirección del trabajo. Sin embargo, generalmente las trabajadoras no denuncian estas conductas por miedo a las represalias, al juzgamiento o la falta de apoyo de su entorno, al no contar la mayoría de las veces con la organización sindical.

Desde que entendemos que la alianza entre capitalismo y patriarcado es indisoluble, sabemos que la legalidad es una herramienta que sostiene estas estructuras de dominación, por tanto, está al servicio de la patronal. Dicho esto, es ilusorio pensar que la opresión patriarcal se acabará con la igualdad legal, ya que la doble explotación de la mujer trabajadora solo acabará con la socialización del trabajo doméstico, posible únicamente en una nueva sociedad, que ya no necesite relegar solo a un sexo o género las labores domésticas, feminizar trabajos o sexualizar cuerpos, terminando consigo la violencia patriarcal.

Hoy en día las cifras son determinantes para mostrar la situación de precariedad de la mujer trabajadora. Un 65,3% de personas sin trabajo remunerado son mujeres, siendo aproximadamente el 40% de la masa asalariada, ganando aproximadamente 260.000 en promedio el 42% de ellas, es decir, menos del sueldo mínimo. Por otro lado, la tasa de sindicalización de la mujer alcanza el 35,1%. En cuanto a la dirigencia sindical 1 de cada 4 dirigentes es mujer en sindicato base y 1 de cada 5 en federaciones y confederaciones. Dicho esto, se hace urgente levantar sindicatos para luchar, aumentar la sindicalización femenina y fortalecer a su vez el sindicalismo clasista y combativo, ya que sabemos que la organización y la protesta popular es la única garantía de ganadas concretas para la clase trabajadora.

¡Solo con la emancipación de nuestra clase se emancipará la mujer trabajadora!

Piquete Jurídico Sindical/ Asociación Intersindical de Trabajadores y Trabajadoras Clasistas (AIT).


 

Recibido por CT: 04-03-2022.

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