Chile convencional: Cuatro séptimos y plebiscito, reglas para reformar la Nueva Constitución.

Pleno de la Convención aprobó fórmulas para que el Congreso electo con la Constitución de Pinochet pueda modificar la nueva carta magna.

por Alejandro Baeza/Resumen.cl

Finalmente el Pleno de la Convención Constitucional aprobó el segundo informe de la Comisión de Normas Transitorias, que en entre otras cosas, establece un quórum de 4/7 para que el Congreso electo bajo la Constitución de Pinochet pueda reformar la nueva carta magna luego de ganar el Apruebo. Además, establece que para un grupo de materias sustanciales, éstas deberán también plebiscitarse. Así, la clase política que no pudo controlar completamente a la Convención, tendrá una última oportunidad en una especie de «Convención Mixta» con el Congreso, pese a que el pueblo votó contra esta idea por cerca de un 80%, tarea que al menos les resultará más compleja con esta normativa.

Por 106 votos a favor, el Pleno de la Convención Constitucional aprobó que «hasta el 11 de marzo de 2026, para la aprobación de los proyectos de reforma constitucional, se requerirá del voto favorable de cuatro séptimos de las y los integrantes de la Cámara de Diputadas y Diputados y del Senado«, acordada en la Comisión de Normas Transitorias el Partido Socialista, Frente Amplio, No Neutrales, Movimientos Sociales Constituyentes, Pueblo Constituyente y Coordinadora Plurinacional.

Asimismo, agrega que «los proyectos de reforma constitucional aprobados por el Congreso Nacional que alteren sustancialmente las materias señaladas en el artículo [ID 1292] de esta Constitución o los capítulos de Naturaleza y Medio Ambiente y de Disposiciones Transitorias, deberán ser sometidos al referéndum ratificatorio de reforma constitucional establecido en el artículo [art 78 ID 1292-1296]. Si el proyecto de reforma es aprobado por dos tercios de las y los integrantes de ambas cámaras, no será sometido a dicho referéndum«.

En es decir, aquellas reformas constitucionales que alteren «sustancialmente» materias que tengan que ver con el sistema político, la forma de Estado, derechos fundamentales y mecanismos de reforma y reemplazo de la Constitución deberán ser, junto con ser aprobadas por 4/7 del Congreso deberán ser ratificadas por el pueblo a través de un plebiscito; y en caso de conseguir 2/3, serán aprobadas inmediatamente.

Además, establece que la actual legislatura terminará el 11 de marzo de 2026, tal y como estaba calendarizado bajo el régimen en retirada, por lo que las y los integrantes del Senado que ingresaron a la Sala este año, acortarán su periodo a la mitad. No obstante, podrán postularse inmediatamente tanto al nuevo Congreso de las Diputadas y los Diputados como a la Cámara de las Regiones, elección que se celebrará en noviembre de 2025.

Cabe destacar que generalmente en los procesos constituyentes, las normas transitorias convocan a elecciones anticipadas para todas las autoridades, incluida la presidencial, para que se adecúen al nuevo régimen político. No obstante, al ser esta Convención Constitucional un organismo constituyente nacido desde un pacto de la clase política y dentro del mismo régimen de Pinochet llena de limitaciones en muchos aspectos, desde quórums y tiempos, hasta la imposibilidad de revisar tratados internacionales, quitándole la plena soberanía al organismo y a los pueblos de Chile, no contó con plenas potestades para aquello.

Por ello es que la reforma constitucional que creó el cronograma para la institucionalidad constituyente estableció que ésta «no podrá poner término anticipado al período de las autoridades electas en votación popular, salvo que aquellas instituciones que integran sean suprimidas u objeto de una modificación sustancial». Así, la clase política se aseguró poder tener el control de la instalación de la nueva Constitución con la obligación de mantener la institucionalidad de Pinochet hasta marzo de 2026.

Es decir, lograron que el actual Congreso no sólo tenga que crear el marco regulatorio y legal para la entrada en vigencia y aplicación de la nueva carta magna, sino que también pueda realizar reformas a ésta.

Para asegurar se respete la deliberación democrática en la Convención, las y los integrantes de la Comisión  de Normas Transitorias establecieron un quórum de dos tercios de la institucionalidad en retirada para realizar reformas constitucionales hasta 2026, lo que fue desechado por el Pleno con la intención de bajar el quórum y hacer más sencillas las modificaciones de la nueva Constitución una vez aprobada, pasando por encima del debate de las y los convencionales durante un año.

He ahí el carácter antidemocrático de estos intentos, no porque el actual Congreso no tenga legitimidad, sino porque, por una parte, corresponde precisamente a la institucionalidad que quiere ser cambiada de raíz como expresaron las calles en el Estallido Social, y por otro lado, impone de manera fáctica una «Convención Mixta» entre constituyentes y legisladores en ejercicio para construir la nueva Constitución, una alternativa que fue aplastantemente derrotada por el 80% que votó en contra de esta opción el plebiscito de entrada el 25 de octubre de 2020.

14 jun 2022.

Fuente: https://resumen.cl/articulos/cuatro-septimos-y-plebiscito-pleno-de-la-convencion-aprobo-formulas-para-que-el-congreso-electo-con-la-constitucion-de-pinochet-pueda-modificar-la-nueva-carta-magna

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