Cámara aprueba las RUF y desestima retorno de la justicia militar en casos de orden público
El espectáculo antes de la sorpresa
Tras su turno, la encargada de seguir esa línea del debate fue la diputada Consuelo Veloso (ex-RD), quien expresó que “si pudiera señalar un enemigo común, además de la delincuencia común, es la delincuencia de cuello y corbata. Y está allí al frente, la derecha que se aprovecha de Carabineros para ganar votos y con toda miseria se aprovecha de la muerte una y otra vez, porque quieren cumplir sus fetiches de violencia”.
Y luego comparó a Pinochet con el perro octubrista. “Trataron de distraer sus cochinadas hablando ahora del perro ‘matapacos’, que sí tiene un nombre violento para familiares de Carabineros y a ellos toda la razón para molestarse, pero ese perro no mató a nadie, mientras que el perro que siguen levantando en la foto todos los días y cada 11 de septiembre, ese perro genocida mató a civiles y a uniformados, y perdónenme los perros por compararlos con tan poco”, dijo la parlamentaria.
Y. acto seguido, el diputado republicano José Carlos Meza pidió a la diputada Cariola sancionar a Veloso por sus dichos. “Presidenta, le pediría que, en el ejercicio de sus facultades, y aplicación de reglamento, imponga la sanción que corresponda (a la diputada)”, manifestó el parlamentario.
Fue entonces cuando llegó el broche de oro. Tras los dichos de Meza, el diputado Gonzalo Winter (CS) pidió la palabra y solicitó una sanción a la diputada Veloso, que estaba al lado suyo. “Quisiera pedir que se sancione a la diputada Veloso por faltarle el respeto a los perros comparándolos con Pinochet. Gracias, presidenta”, sostuvo entre risas, pero a esas alturas ya nadie reía.
“Lamento cómo se está llevando esta discusión y este triste espectáculo. Yo represento a Arauco y pido respeto (…). Yo espero que se haga un mea culpa de los dichos de esta sesión”, le retrucó a Winter la legisladora por Cañete Joanna Pérez (Amarillos), tras lo cual recordó que “seguimos de duelo”.
La tensión por indicaciones clave
La indicación en cuestión señala: “Debe evitarse apuntar y disparar armamento menos letal directamente al rostro, a la cabeza o al torso por sobre la parte baja del abdomen de cualquier persona”. La indicación fue rechazada en la Sala por 72 a 70 votos y dos abstenciones: una de Gaspar Rivas (ex-PDG) y otra de Alexis Sepúlveda (Ind-PR).
Varios diputados cuestionaron su votación en la indicación. Sin embargo, consultado por este medio, el legislador oficialista señaló que se abstuvo “porque el artículo incluía también el torso… Estoy de acuerdo en la restricción de armas no letales a la cara, pero el torso era limitar la acción casi por completo”, sostuvo.
4 de mayo, 2024.
Fuente: https://www.elmostrador.cl/noticias/pais/2024/05/04/camara-aprueba-las-ruf-y-desestima-retorno-de-la-justicia-militar-en-casos-de-orden-publico/
Reglas de uso de la fuerza: otro caso de legislación afiebrada
Una de las virtudes del proyecto ingresado por el gobierno radica en la explicitación de los principios que han de orientar el uso de la fuerza. Entre estos se encontraba el principio de proporcionalidad. Que el uso de la fuerza deba ser proporcional significa que tanto el tipo de fuerza empleada como su intensidad dependen del grado de resistencia o agresión que debe enfrentar quien la usa. Tratándose de funcionarios estatales que ostentan el monopolio del uso de la fuerza, esto es un mínimo irrenunciable a fin de impedir excesos y arbitrariedades. En la exigencia de proporcionalidad está la diferencia con la autorización que provee la legítima defensa, de la cual todos (civiles, policías y militares) somos beneficiarios: la legítima defensa no está sujeta a una exigencia de proporcionalidad, sino de necesidad racional del medio empleado.
De lo que se conoce hasta ahora, sin embargo, el principio de proporcionalidad ha desaparecido del catálogo de principios del proyecto de ley. El uso de la fuerza ha quedado sometido a los principios de legalidad, de necesidad, de responsabilidad, de rendición de cuentas, y a un difuso principio de racionalidad. Sobre la exigencia de proporcionalidad, el proyecto guarda ahora absoluto silencio.
Otro aspecto problemático es la excesiva amplitud con la que se regula el uso de la fuerza letal respecto de la infraestructura crítica. Por un lado, no existen criterios claros en base a los que se pueda identificar qué se entiende por «infraestructura crítica», dado que la regulación contenida en la Constitución sobre la materia es sumamente vaga. Por otro lado, el proyecto de ley permite que se pueda usar la fuerza letal en casos en que se pretenda dañar la infraestructura crítica, pero describe con poca precisión las situaciones en que esto podría ser posible. Debe recordarse que el uso de la fuerza letal es un recurso extremo que sólo debe proceder frente a una amenaza a la vida de un funcionario policial o de una tercera persona.
Teniendo a la vista los problemas anteriores, resulta entonces preocupante que se busque introducir una regla que presuma legalmente que el funcionario policial o de las Fuerzas Armadas que ha ajustado su comportamiento a las reglas de uso de la fuerza actúa amparado por la eximente de responsabilidad de cumplimiento de un deber (art. 10 nº 10 del Código Penal), «cualquiera sea el daño o afectación que ocasione a las personas o las cosas». Cabe recordar que recién el año pasado el Congreso Nacional otorgó mayores prerrogativas a los funcionarios policiales y militares, a través de la consagración de una regla de legítima defensa privilegiada especial, basada en una presunción enteramente equivalente («Ley Naín-Retamal»). En un contexto en el que las reglas originalmente previstas en el proyecto han ido siendo sistemáticamente desdibujadas y la infracción de las pocas reglas actualmente vigentes constituye una práctica extendida entre las fuerzas policiales y militares, la ampliación de esa presunción a la eximente del art. 10 nº 10 del Código Penal incrementa el riesgo de arbitrariedad y de abusos.
Por último, se ha instalado la idea de incorporar una regla que establezca que los delitos perpetrados por funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad en el ejercicio de sus funciones en contra de civiles sean conocidos y juzgados por los tribunales militares. Esta regla implica retroceder a la situación en la que se encontraba Chile antes de 2010; esto es, a una forma de justicia especial, en la que el imputado, funcionario policial o militar, es juzgado por quien pertenece a esas mismas instituciones, pese a que la víctima es un civil.
El problema de falta de imparcialidad y de desigualdad ante la ley que esto genera salta a la vista. Por eso no es de extrañar que esa forma de organización judicial, duramente criticada en su momento, haya favorecido la impunidad de los funcionarios policiales y militares en detrimento de las víctimas civiles. Cuesta creer que con una regla como la que ahora se propone no vaya a suceder lo mismo.
La necesaria celeridad con la que el Congreso debe tramitar un proyecto de tanta importancia para el Estado de derecho se ha transformado, lamentablemente, en una abierta renuncia a reflexionar detenidamente sobre sus alcances. Si tal como señaló el presidente de ambas comisiones unidas, de lo que se trata es de «dar una señal clara de cuál es el compromiso con el país», entonces lo mínimo que cabría esperar es que esa señal sea de prudencia y responsabilidad.
* Javier Contesse Singh: Magíster en Derecho y candidato a doctor en Derecho por la Universidad de Bonn, Alemania. Abogado y licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Facultad de (ver mas); Myrna Villegas Díaz: Doctora en Derecho y posgraduada en Criminología por la Universidad de Salamanca (España). Abogada y licenciada en Ciencias jurídicas y sociales, Universidad de Chile. Profesora Asociada e investigadora del (ver mas); Pietro Sferraza T.: Doctor en Estudios Avanzados en Derechos Humanos. Máster en Estudios Avanzados en Derechos Humanos de la Universidad Carlos III de Madrid. Abogado y Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales (ver mas); María Inés Horvitz: Doctora en Derecho de la Universidad Autónoma de Barcelona y profesora asociada en la Facultad de Derecho de la U. de Chile. Fue una de las abogadas que estuvo en (ver mas); Paz Irarrázabal G.: Doctora en Derecho por Kings College, London. Magíster The London School of Economics and Political Science. Abogada y Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile. Profesora (ver mas)
Fuente: https://www.ciperchile.cl/2024/05/03/reglas-de-uso-de-la-fuerza-legislacion-afiebrada/
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