Estado Policial: Avanza la RUF y el poder represivo de las fuerzas policiales.

Cámara aprueba las RUF y desestima retorno de la justicia militar en casos de orden público

por Carlos  Saldivia/El Mostrador. 
Si bien las RUF fueron aprobadas por los 144 diputados presentes en la Cámara, y se rechazó por 72 votos a favor, 71 en contra y una abstención volver a la justicia militar, la indicación sobre evitar disparos de armamento no letal dirigidos al rostro se rechazó por un voto oficialista.

Una precisión sobre qué no es tortura; causas que recaigan en la justicia militar; permitir disparos de armamento al rostro; y que el Senado rehaga totalmente el proyecto de ley eran las principales preocupaciones del Ejecutivo en la votación en Sala de las Reglas del Uso de la Fuerza (RUF) para Carabineros y Fuerzas Armadas en los estados de excepción. Sin embargo, el éxito del Gobierno fue parcial.

 Ello, porque si bien el proyecto fue aprobado en general por unanimidad de los 144 diputados presentes en la Sala de la Cámara,  se rechazó por 72 votos a favor, 71 en contra y una abstención por inadmisibilidad devolver a la justicia militar los casos en que uniformados incurrieran en un delito cumpliendo labores de orden público, y también de desestimó el acápite sobre tortura; además, la indicación sobre permitir disparos de armamento no letal sobre el rostro y cabeza de personas se aprobó con una abstención oficialista.
 
A ello se suma que es incierto el destino de las RUF en la Cámara Alta, donde senadores quieren hacer una cirugía mayor, dado que en la instancia se encuentra otro proyecto sobre las Reglas del Uso de la Fuerza.
 
El texto sobre circunscribir a la justicia militar los casos en que uniformados incurrieron en un delito –presentado por diputados de oposición y plasmado en el artículo 17, que era de carácter orgánico constitucional– buscaba incorporar un artículo nuevo que modificaba la competencia de los tribunales militares.
 
“Durante la vigencia de los estados de excepción constitucional, la protección de la infraestructura crítica, el resguardo de áreas de zonas fronterizas y el resguardo del orden público en relación a los actos electorales y plebiscitarios a que se refiere la Constitución Política de la República, los delitos imputados a militares en actos de servicio militar, en cumplimiento de sus labores o con ocasión de ellas, serán siempre conocidos por los tribunales señalados en el artículo primero del Código de Justicia Militar. En ningún caso o circunstancia los civiles que hayan intervenido en esos hechos podrán ser juzgados por los tribunales militares”.
 
Entre los expertos en temas de defensa y de justicia militar se advierte que los tribunales ordinarios no tienen un área especializada en materias militares, aunque sí hay tribunales civiles, laborales o de familia.
 
“Lo que se discute acá es más bien ideológico. Les da mayor confianza a las FF.AA. en la evaluación de su accionar en condiciones de orden público donde se pide el actuar militar. La RUF es una solución política y necesaria para sacar a los militares a la calle (…), si no hay respaldo político en el sistema de justicia normal se transforma en una presión no coherente con la finalidad de la acción que se le pide. Lo lógico sería que la justicia civil incluyera una Sala en lo militar y la Fiscalía tuviese fiscales especializados. Cuando el militar sale a la calle es porque todo el resto de la institucionalidad del Estado fue sobrepasada”, considera el analista político en temas de defensa, Guillermo Holzmann.
 
“(…) Por algo existen tribunales de familia, existen tribunales laborales, existen tribunales eclesiásticos. (…) Me parece que en materias tan relevantes y tan delicadas como es el uso de la fuerza, en este caso, hace sentido que existan tribunales que tengan mayor conocimiento que los habituales de la justicia ordinaria. Ahora, los militares, al parecer, tienen unas ventajas, que son justamente el entender en las circunstancias de crisis el uso de la fuerza. Tiene desventaja, desde mi punto de vista, (pues) todavía existe cierto grado de desconfianza con la parcialidad con que se podrían analizar ciertos casos”, señala el analista de la UDD Rodrigo Arellano.
 

El espectáculo antes de la sorpresa

La jornada comenzó a las 17:00 horas en la Sala de la Cámara, la que por momentos se convirtió en un teatro de destempladas alocuciones en varias intervenciones en medio del debate, que incluyeron alusiones a Augusto Pinochet, el perro “matapacos”, ironías y ofensas mutuas entre el oficialismo y la oposición.
 
Uno de los incidentes poco republicanos llegó con la intervención del diputado Sergio Bobadilla (UDI), quien conminó, en cerca de tres minutos ininterrumpidos, a sus pares de Apruebo Dignidad a disculparse. “A los de enfrente y a los que hoy están en el Gobierno los invito, los convoco, a que pidan perdón por haber vestido la miserable polera del perro ‘matapacos’”, espetó.
 
“Pidan perdón, ustedes fueron los responsables de horadar la credibilidad de Carabineros y de nuestras FF.AA. con insultos, con mentiras, con su odio malsano. Y al Partido Comunista y al Frente Amplio los invito y los convoco a que dejen de formar parte de la red de protección que asesina a nuestros carabineros”, agregó Bobadilla.

Tras su turno, la encargada de seguir esa línea del debate fue  la diputada Consuelo Veloso (ex-RD), quien expresó que “si pudiera señalar un enemigo común, además de la delincuencia común, es la delincuencia de cuello y corbata. Y está allí al frente, la derecha que se aprovecha de Carabineros para ganar votos y con toda miseria se aprovecha de la muerte una y otra vez, porque quieren cumplir sus fetiches de violencia”.

Y luego comparó a Pinochet con el perro octubrista. “Trataron de distraer sus cochinadas hablando ahora del perro ‘matapacos’, que sí tiene un nombre violento para familiares de Carabineros y a ellos toda la razón para molestarse, pero ese perro no mató a nadie, mientras que el perro que siguen levantando en la foto todos los días y cada 11 de septiembre, ese perro genocida mató a civiles y a uniformados, y perdónenme los perros por compararlos con tan poco”, dijo la parlamentaria.

Entonces, la presidenta de la Cámara, Karol Cariola (PC), hizo un llamado al orden a Veloso y afirmó que “la idea es que nos refiramos a la materia en discusión que estamos tratando”.

Y. acto seguido, el diputado republicano José Carlos Meza pidió a la diputada Cariola sancionar a Veloso por sus dichos. “Presidenta, le pediría que, en el ejercicio de sus facultades, y aplicación de reglamento, imponga la sanción que corresponda (a la diputada)”, manifestó el parlamentario.

Fue entonces cuando llegó el broche de oro. Tras los dichos de Meza, el diputado Gonzalo Winter (CS) pidió la palabra y solicitó una sanción a la diputada Veloso, que estaba al lado suyo. “Quisiera pedir que se sancione a la diputada Veloso por faltarle el respeto a los perros comparándolos con Pinochet. Gracias, presidenta”, sostuvo entre risas, pero a esas alturas ya nadie reía.

“Lamento cómo se está llevando esta discusión y este triste espectáculo. Yo represento a Arauco y pido respeto (…). Yo espero que se haga un mea culpa de los dichos de esta sesión”, le retrucó a Winter la legisladora por Cañete Joanna Pérez (Amarillos), tras lo cual recordó que “seguimos de duelo”.

La tensión por indicaciones clave

Uno de los temores del Ejecutivo se hizo sentir cerca de las 22:00 horas. A esa altura se rechazó por inadmisible una indicación sobre devolver a la justicia militar los casos en que militares o policías incurrieran en un delito cumpliendo labores de orden público y también la precisión acerca de qué actos no serían considerados como tortura.
 
No obstante, la indicación número 98 del proyecto, que buscaba evitar facultar a los efectivos a disparar en el rostro armamento no letal, dentro del cual se encontrarían balines de goma, fue rechazada por la Sala, ante la perplejidad de los ministros del Interior, Carolina Tohá, y de Segpres, Álvaro Elizalde.

La indicación en cuestión señala: “Debe evitarse apuntar y disparar armamento menos letal directamente al rostro, a la cabeza o al torso por sobre la parte baja del abdomen de cualquier persona”. La indicación fue rechazada en la Sala por 72 a 70 votos y dos abstenciones: una de Gaspar Rivas (ex-PDG) y otra de Alexis Sepúlveda (Ind-PR).

“Es incomprensible que con el voto de Alexis Sepúlveda (Ind-PR) se rechazó la norma que debía evitar que se pudiera apuntar y disparar con armas no letales al rostro de la gente, lo que puede ocurrir en una manifestación, y que puede ser un déjà vú”, señaló un parlamentario oficialista a El Mostrador.

Varios diputados cuestionaron su votación en la indicación. Sin embargo, consultado por este medio, el legislador oficialista señaló que se abstuvo “porque el artículo incluía también el torso… Estoy de acuerdo en la restricción de armas no letales a la cara, pero el torso era limitar la acción casi por completo”, sostuvo.

4 de mayo, 2024.

Fuente: https://www.elmostrador.cl/noticias/pais/2024/05/04/camara-aprueba-las-ruf-y-desestima-retorno-de-la-justicia-militar-en-casos-de-orden-publico/


Reglas de uso de la fuerza: otro caso de legislación afiebrada

Por Javier Contesse Singh, Myrna Villegas Díaz, Pietro Sferraza T., María Inés Horvitz,Paz Irarrázabal G*./Ciper Chile.

La regulación legal del uso de la fuerza por parte de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de las Fuerzas Armadas no sólo es una tarea de máxima importancia para la protección del Estado de derecho, sino también una antigua deuda del sistema político chileno. En esa medida, el sentido de urgencia que las comisiones unidas de seguridad ciudadana y de Constitución de la Cámara de Diputadas y Diputados le han imprimido a su trabajo durante los últimos días tendría que ser destacado. Sin embargo, el modo en que la discusión se ha desarrollado hasta ahora, enteramente condicionada por la trágica muerte de tres funcionarios de Carabineros ocurrida el viernes pasado, ofrece razones para mirar con preocupación la situación.

Una de las virtudes del proyecto ingresado por el gobierno radica en la explicitación de los principios que han de orientar el uso de la fuerza. Entre estos se encontraba el principio de proporcionalidad. Que el uso de la fuerza deba ser proporcional significa que tanto el tipo de fuerza empleada como su intensidad dependen del grado de resistencia o agresión que debe enfrentar quien la usa. Tratándose de funcionarios estatales que ostentan el monopolio del uso de la fuerza, esto es un mínimo irrenunciable a fin de impedir excesos y arbitrariedades. En la exigencia de proporcionalidad está la diferencia con la autorización que provee la legítima defensa, de la cual todos (civiles, policías y militares) somos beneficiarios: la legítima defensa no está sujeta a una exigencia de proporcionalidad, sino de necesidad racional del medio empleado.

De lo que se conoce hasta ahora, sin embargo, el principio de proporcionalidad ha desaparecido del catálogo de principios del proyecto de ley. El uso de la fuerza ha quedado sometido a los principios de legalidad, de necesidad, de responsabilidad, de rendición de cuentas, y a un difuso principio de racionalidad. Sobre la exigencia de proporcionalidad, el proyecto guarda ahora absoluto silencio.

Otro aspecto problemático es la excesiva amplitud con la que se regula el uso de la fuerza letal respecto de la infraestructura crítica. Por un lado, no existen criterios claros en base a los que se pueda identificar qué se entiende por «infraestructura crítica», dado que la regulación contenida en la Constitución sobre la materia es sumamente vaga. Por otro lado, el proyecto de ley permite que se pueda usar la fuerza letal en casos en que se pretenda dañar la infraestructura crítica, pero describe con poca precisión las situaciones en que esto podría ser posible. Debe recordarse que el uso de la fuerza letal es un recurso extremo que sólo debe proceder frente a una amenaza a la vida de un funcionario policial o de una tercera persona.

Teniendo a la vista los problemas anteriores, resulta entonces preocupante que se busque introducir una regla que presuma legalmente que el funcionario policial o de las Fuerzas Armadas que ha ajustado su comportamiento a las reglas de uso de la fuerza actúa amparado por la eximente de responsabilidad de cumplimiento de un deber (art. 10 nº 10 del Código Penal), «cualquiera sea el daño o afectación que ocasione a las personas o las cosas». Cabe recordar que recién el año pasado el Congreso Nacional otorgó mayores prerrogativas a los funcionarios policiales y militares, a través de la consagración de una regla de legítima defensa privilegiada especial, basada en una presunción enteramente equivalente («Ley Naín-Retamal»). En un contexto en el que las reglas originalmente previstas en el proyecto han ido siendo sistemáticamente desdibujadas y la infracción de las pocas reglas actualmente vigentes constituye una práctica extendida entre las fuerzas policiales y militares, la ampliación de esa presunción a la eximente del art. 10 nº 10 del Código Penal incrementa el riesgo de arbitrariedad y de abusos.

Por último, se ha instalado la idea de incorporar una regla que establezca que los delitos perpetrados por funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad en el ejercicio de sus funciones en contra de civiles sean conocidos y juzgados por los tribunales militares. Esta regla implica retroceder a la situación en la que se encontraba Chile antes de 2010; esto es, a una forma de justicia especial, en la que el imputado, funcionario policial o militar, es juzgado por quien pertenece a esas mismas instituciones, pese a que la víctima es un civil.

El problema de falta de imparcialidad y de desigualdad ante la ley que esto genera salta a la vista. Por eso no es de extrañar que esa forma de organización judicial, duramente criticada en su momento, haya favorecido la impunidad de los funcionarios policiales y militares en detrimento de las víctimas civiles. Cuesta creer que con una regla como la que ahora se propone no vaya a suceder lo mismo.

La necesaria celeridad con la que el Congreso debe tramitar un proyecto de tanta importancia para el Estado de derecho se ha transformado, lamentablemente, en una abierta renuncia a reflexionar detenidamente sobre sus alcances. Si tal como señaló el presidente de ambas comisiones unidas, de lo que se trata es de «dar una señal clara de cuál es el compromiso con el país», entonces lo mínimo que cabría esperar es que esa señal sea de prudencia y responsabilidad.

* Javier Contesse Singh:  Magíster en Derecho y candidato a doctor en Derecho por la Universidad de Bonn, Alemania. Abogado y licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Facultad de (ver mas); Myrna Villegas Díaz: Doctora en Derecho y posgraduada en Criminología por la Universidad de Salamanca (España). Abogada y licenciada en Ciencias jurídicas y sociales, Universidad de Chile. Profesora Asociada e investigadora del (ver mas); Pietro Sferraza T.: Doctor en Estudios Avanzados en Derechos Humanos. Máster en Estudios Avanzados en Derechos Humanos de la Universidad Carlos III de Madrid. Abogado y Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales (ver mas); María Inés Horvitz: Doctora en Derecho de la Universidad Autónoma de Barcelona y profesora asociada en la Facultad de Derecho de la U. de Chile. Fue una de las abogadas que estuvo en (ver mas); Paz Irarrázabal G.: Doctora en Derecho por Kings College, London. Magíster The London School of Economics and Political Science. Abogada y Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile. Profesora (ver mas)

Fuente: https://www.ciperchile.cl/2024/05/03/reglas-de-uso-de-la-fuerza-legislacion-afiebrada/


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