Chile impunidad: Las Reglas de uso de la fuerza, RUF, facilitan criminalidad de los aparatos represivos.

La propuesta de las nueva RUF estimula las conductas criminales de los aparatos represivos del estado.

Entre excepciones y principios: la reforma que debilita la prevención de la tortura

por Daniel Soto M.(*)/Interferencia.

“Lo más paradójico de la eliminación del principio de proporcionalidad es que perjudica tanto a los ciudadanos como a los propios funcionarios policiales. Sin parámetros claros para medir la legitimidad de sus acciones, los agentes del orden quedan en una zona gris donde su desempeño será evaluado con criterios cambiantes según el contexto político o mediático.

La proporcionalidad no es una restricción caprichosa impuesta a las policías; es una herramienta que les otorga certeza jurídica, les permite justificar sus intervenciones con base en estándares reconocidos y los protege frente a acusaciones arbitrarias. Su eliminación, lejos de «liberar» a las fuerzas de seguridad, las expone a una mayor incertidumbre operativa”.

El Senado chileno acaba de modificar el proyecto de ley sobre uso de la fuerza, ampliando significativamente las excepciones para emplear fuerza contra personas detenidas. Estos cambios, bajo el manto de ajustes técnicos, representan un sutil pero preocupante retroceso en los mecanismos de prevención de la tortura que Chile ha construido laboriosamente desde su retorno a la democracia.

La versión original establecía una prohibición clara: «El personal no podrá hacer uso de la fuerza contra personas detenidas», permitiendo solo dos excepciones puntuales. El Senado ha incorporado tres nuevas: «para asegurar o mantener el arresto o la detención, resguardar el orden» o proteger específicamente a «funcionarios policiales.»

El problema de esta nueva redacción es que no enfatiza la prevención como punto de partida, sino que subraya las posibilidades de excepción, lo que debilita, en la práctica, la perspectiva ética y las prevenciones necesarias en el entrenamiento y la supervisión de funcionarios de seguridad. Como ha ocurrido en otros países, cuando la norma legal pone el acento en las excepciones, la cultura institucional tiende a normalizarlas.

Lo más paradójico de la eliminación del principio de proporcionalidad es que perjudica tanto a los ciudadanos como a los propios funcionarios policiales. Sin parámetros claros para medir la legitimidad de sus acciones, los agentes del orden quedan en una zona gris donde su desempeño será evaluado con criterios cambiantes según el contexto político o mediático. La proporcionalidad no es una restricción caprichosa impuesta a las policías; es una herramienta que les otorga certeza jurídica, les permite justificar sus intervenciones con base en estándares reconocidos y los protege frente a acusaciones arbitrarias. Su eliminación, lejos de «liberar» a las fuerzas de seguridad, las expone a una mayor incertidumbre operativa.

La evidencia global es concluyente: la detención constituye el momento de mayor vulnerabilidad frente a posibles abusos. Cuando Chile ratificó en 2008 el Protocolo Facultativo contra la Tortura y creó en 2019 el Comité Nacional de Prevención, reconoció implícitamente esta realidad. El fortalecimiento de salvaguardias, no su debilitamiento, debería ser el camino natural.

El análisis cobra especial relevancia a la luz de las lecciones del estallido social de 2019, cuando el Instituto Nacional de Derechos Humanos documentó casi dos mil denuncias por tratos crueles. La frase «resguardar el orden» —ahora incorporada como excepción válida— introduce un campo interpretativo peligrosamente amplio. En manos de un superior con criterio estricto puede significar una cosa; en manos de otro, algo completamente distinto.

Esta modificación se suma a la eliminación del principio de proporcionalidad, tradicionalmente considerado la brújula ética del uso de la fuerza. Sin este parámetro, el sistema queda desprovisto de un mecanismo fundamental para evaluar cuándo una acción cruza la línea entre lo necesario y lo excesivo.

Chile cuenta desde 2019 con un Comité de Prevención contra la Tortura, creado por la Ley 21.154, que realiza visitas no anunciadas a centros de detención. Sin embargo, su prometedor marco institucional contrasta con la realidad operativa: presupuesto limitado, personal insuficiente y respuestas institucionales a menudo tibias ante sus hallazgos.

Cuatro relatores especiales de Naciones Unidas enviaron en enero una advertencia sobre estas modificaciones, señalando inconsistencias con estándares internacionales. La comunicación, detallada y técnica, parece haber caído en oídos sordos.

Lo que está en juego trasciende el debate técnico-jurídico. La forma en que una sociedad regula el uso de fuerza contra quienes están completamente bajo su custodia revela sus valores fundamentales. Los países que han construido sistemas de justicia criminal efectivos y legítimos —desde Noruega hasta Nueva Zelanda— mantienen precisamente los controles más estrictos en esta materia.

El Congreso chileno enfrenta ahora una disyuntiva crucial. Puede aprobar el proyecto en sus términos actuales, arriesgando un retroceso significativo en la prevención de la tortura, o corregir estas deficiencias centrales, recuperando los principios de proporcionalidad y la primacía de la prohibición por sobre las excepciones.

29/04/2025

(*) Daniel Soto Muñoz, doctor en Procesos e Instituciones Políticas, Universidad Adolfo Ibáñez

Fuente: https://interferencia.cl/articulos/entre-excepciones-y-principios-la-reforma-que-debilita-la-prevencion-de-la-tortura


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