La omisión de Antonia Orellana en el caso del condenado por el crimen de Nabila Rifo.
por Ex-Ante.
Por qué importa. El video que la ministra de la Mujer Antonia Orellana publicó el jueves por la noche en su cuenta de X evidenció la línea de defensa de la secretaria de estado ante la acusación pública de inacción en el otorgamiento de libertad condicional de Mauricio Ortega —condenado a 18 años de cárcel por golpear y sacarle los ojos a su pareja Nabila Rifo el 14 de mayo de 2016—, quien el martes dejó la cárcel de Puerto Aysén.
- El registro de dos minutos y cinco segundos fue subido luego de que radio Biobío publicara que Beatriz Ramírez, quien hasta este viernes seguía registrada en la causa como abogada patrocinante, fue desvinculada del Servicio Nacional de la Mujer y nadie fue asignada al caso en su reemplazo, lo que habría impedido que la cartera se enterara de la petición.
- “Conocimos esta noticia el día martes”, dijo Orellana.
- La ministra acusó en el registro que ni el Servicio ni la propia víctima fueron notificadas de la petición de Mauricio Ortega, sin abordar el caso de Beatriz Ramírez ni la supuesta ausencia de una reemplazante suya en la causa.
- Otra omisión de la intervención de Orellana fue que, dado que Ortega cumplía con los requisitos para postular a la libertad condicional, era posible consultar en el sitio del Poder Judicial si lo había hecho.
- Una revisión de las causas ingresadas en 2025 bajo el nombre de Nabila Rifo o Mauricio Ortega arrojó el mismo resultado: la causa 100-2025, del 29 de septiembre de 2025, correspondiente a un recurso para ser visto por la comisión de libertad condicional.
- Si bien el contenido específico estaba reservado, se trataba de un indicio suficiente para alertar a la cartera y otros intervinientes de que el condenado estaba buscando quedar libre.

Qué dijo Orellana. “¿Se entregó la libertad condicional a Mauricio Ortega porque el Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género no hizo su trabajo? No, eso es falso. Y para poder comprobarlo basta revisar la ley vigente”, dijo la ministra en el video.
- “La ley dice que, si una persona que cometió un delito en mi contra pide una libertad condicional, yo debo ser notificada”.
- “Quien debía ser notificada era la víctima. La víctima nos ha comunicado que no lo fue. Nosotros le creemos”.
- “Desde que conocimos esta noticia el día martes, porque no fuimos notificadas y tampoco lo fue quien es, realmente, la persona que de acuerdo a la ley debe serlo, la víctima, lo que hemos hecho es hacer todos los análisis jurídicos, velar por su seguridad, informándole de todos los pasos en forma presencial y, en tercer lugar, también buscando todas las formas en que esto se puede mejorar”.
Panorama general. El 11 de julio de 2017 la Corte Suprema informó de la resolución que descartó el delito de femicidio frustrado en contra de Nabila Rifo.
- Ortega quedó así condenado a 12 años y 180 días de cárcel por lesiones graves gravísimas, cuatro años por lesiones graves y 541 días por violación de morada.
- Al otorgarle la libertad condicional se calculó un saldo de ocho años, siete meses y siete días por cumplir de su pena.
- Entre los argumentos para dejarlo libre estuvo su bajo compromiso delictual y conducta intachable.
- El tribunal no acogió el informe desfavorable de Gendarmería, que no es vinculante, que advirtió de un “nivel moderado de rasgos sicopáticos” y “escasa conciencia del daño causado”, dijo a conocer 24 Horas.
- El Servicio Nacional de la Mujer anunció que pidió protección policial para Nabila Rifo, a quien están acompañando, y que apelarán a la resolución.
10 de octubre, 2025.
Fuente: https://www.ex-ante.cl/la-omision-de-antonia-orellana-en-el-caso-del-condenado-por-el-crimen-de-nabila-rifo/
“Es desalentador para todas las mujeres”: libertad de Mauricio Ortega reaviva críticas por rol del Poder Judicial en caso Nabila Rifo.
por Camilo Vega Martínez/Radio Uchile.
Para las expertas, la recalificación del femicidio frustrado a simples «lesiones graves» permitió a Ortega acceder anticipadamente a la libertad condicional, exponiendo vacíos que desprotegen a víctimas de violencia de género.
Una indignación transversal ha generado el fallo de la Corte de Apelaciones de Coyhaique que le concedió libertad condicional a Mauricio Ortega. El sujeto, quien cumplía una condena de 18 años de cárcel desde 2017, fue el responsable de la agresión en la que Nabila Rifo perdió ambos ojos.
La situación provocó una serie de condenas y críticas sobre todo contra la justicia, tanto en el mundo político como en agrupaciones dedicadas a luchar por los derechos de las mujeres.
Corporación Humanas, por medio de la abogada y coordinadora de estudios Jennifer Alfaro, señaló que el fallo revela dos mensajes desoladores para las mujeres frente a casos de agresiones de este tipo.
Primero, reiteraron la crítica al hecho de que Ortega no fue sentenciado por femicidio frustrado, lo que, a pesar de la actualización de la ley años después, debió tomarse en consideración por la Corte de Apelaciones. “Es desalentador para todas las mujeres víctimas de violencia que se ven enfrentadas a que su agresor termine con un cambio de tipificación penal, que es el caso que da origen a esta discusión, porque él no fue sentenciado por femicidio frustrado”, explicó Alfaro en diálogo con Radio y Diario Universidad de Chile.
“Se le revocó esa calificación y eso llevó a que no se reconozca una violencia contra las mujeres en el papel, y en la sentencia finalmente quedó solamente como lesiones”, detalló la abogada, quién lamentó que este aspecto hace “retroceder en los mecanismos para las denuncias y el enfoque que se da en este tipo de casos”.
Además, Alfaro no solo lamentó la revictimización hacia Nabila Rifo y la sensación de impunidad ante los hechos, sino que a su juicio “da cuenta que hay un machismo institucional desde hace años”. “No hay justicia cuando el agresor recupera su libertad mientras la víctima sigue cargando con las secuencias físicas y simbólicas de la violencia”, manifestó.
En un país, señalan las expertas, donde el femicidio frustrado ha crecido exponencialmente, alcanzando en 2024 los 319 casos —un aumento sostenido desde 2014—, lamentan la poca protección del sistema judicial hacia las mujeres.
Consultada por nuestro medio, Valentina Muñoz Pareja, socia de la Comisión de Derecho Penal de Abofem, comentó que: “En los casos de violencia de género no se trata únicamente de cuántos años pasa un agresor en la cárcel, sino lo que la sentencia expresa colectivamente”.
Muñoz también sitúa el inicio del problema en la recalificación del delito de femicidio frustrado a lesiones graves, apuntando al informe desfavorable de Gendarmería hacia Ortega. “Si bien es un antecedente calificado que debe tener en consideración la comisión, no significa que su decisión sea determinada netamente por él”, aseguró.
“Si Ortega hubiese sido condenado por femicidio frustrado, habría estado sujeto a la regla especial del artículo 3° del decreto ley 321 que exige dos tercios del cumplimiento efectivo de la pena antes de poder postular al beneficio. Es decir, la rebaja en la calificación no solo tuvo efectos simbólicos, sino también prácticos, porque abrió la posibilidad de que Ortega accediera a la libertad condicional antes de tiempo”, detalló la experta al respecto.
Además, Muñoz hace un contrapunto respecto del argumento de “conducta intachable” de la Corte de Apelaciones, explicando que “los condenados por violencia de género suelen mostrar índices de compromiso delictual bajo”. “Ya que esto mide variables criminógenas generales, sin considerar la especificidad de la violencia machista ni los factores de riesgo de reincidencia asociados a ella”, fundamentó, llamando a la necesidad de que las comisiones de libertad condicional “incorporen una perspectiva de género en su análisis”.
Repudio político transversal
En la arena política, tanto la izquierda como la derecha han expresado sus cuestionamientos hacia el funcionamiento de la Corte de Apelaciones en este caso. La diputada del Frente Amplio, María Francisca Bello, miembro de la Comisión de Mujeres y Equidad de Género, se cuadró con las preocupaciones por las implicancias del fallo en las demandas por justicia de las mujeres.
“Es una señal preocupante”, comentó Bello en primer lugar. “Este tipo de decisiones genera un profundo retroceso en las confianzas de las mujeres hacia la justicia. Necesitamos un sistema que garantice de verdad justicia y seguridad, no uno que revictimice y que ponga en riesgo a las sobrevivientes de violencia machista”, señaló la frenteamplista.
Desde la derecha también expresaron sus críticas hacia el sistema judicial luego del fallo que permitió la libertad condicional de Mauricio Ortega. La senadora de Renovación Nacional, Paulina Núñez, llamó a la justicia a replantear el fallo e incluso señaló que espera que la apelación del Gobierno llegue a buen puerto y sea acogida.
“Estos son precisamente los casos que hacen que las personas pierdan la confianza en la justicia. Yo también cuestionó si el Poder Judicial actuó correctamente en la aplicación de la ley”, apuntó la legisladora. “Creo que desde la justicia es necesario replantearse si Mauricio Ortega realmente puede estar en libertad. Espero que la apelación sea acogida y, aunque el fallo que emitan finalmente los tribunales debe ser respetado, no necesariamente tiene que ser compartido”, complementó Núñez, quien además recalcó el rechazo transversal hacia el caso.
En tanto, a raíz de este hecho, la diputada Sofía Cid (Rep) solicitó urgencia para el proyecto de su autoría que niega libertad condicional a condenados por delitos de alta gravedad.
Fuente: https://radio.uchile.cl/2025/10/08/es-desalentador-para-todas-las-mujeres-libertad-de-mauricio-ortega-reaviva-criticas-por-rol-del-poder-judicial-en-caso-nabila-rifo/
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