Cobro del CAE: TGR fue asesorada por abogados que defienden empresas acusadas de colusión
El documento realizado por el estudio Contreras Velozo sirvió para fundamentar la cobranza a los deudores y ahora es utilizado como argumento por la Tesorería frente a los recursos de protección presentados por los morosos afectados.
Si el alto costo de la vida ya era un peso agobiante para los habitantes de Chile, durante los últimos días se sumó un problema altamente complejo para millones de personas: el cobro de la deuda del Crédito Aval del Estado (CAE) por parte de la Tesorería General de la República (TGR).
Es un tema que sigue en desarrollo y aún es incierto si existirán medidas políticas o judiciales definitivas que reviertan el panorama.
Asimismo, el debate social persiste entre quienes sostienen que los deudores deben cumplir con su responsabilidad de pagar, versus los que argumentan que los altos intereses del CAE vuelven imposible para mucha gente el ponerse al día, considerando los sueldos insuficientes e incluso la alta cesantía.
Pero el gobierno, a cargo de la TGR a través del Ministerio de Hacienda, se ha mantenido firme en que los morosos deben saldar cuentas, sin tomar en cuenta la situación económica de los mismos.
Al respecto, Interferencia accedió a un antecedente no menor para el debate: un informe encargado por la TGR al estudio de abogados Contreras Velozo (Covel), el cual fue entregado el 6 de mayo pasado y cumple con el objetivo de ser un argumento jurídico para cobrar el CAE.
Antes de pasar al fondo del documento, lo más llamativo en términos políticos es que Covel, liderado por Francisco Velozo Alcaide y Óscar Contreras Blanco, entre las diversas áreas en que se desempeña es en la defensa de grandes empresas acusadas por el delito de colusión.
De acuerdo a un artículo de La Tercera publicado en octubre de 2024, Covel ha defendido al Casino Marina del Sol, a Indura, a Eukor y a Detroit Chile, en casos de colusión que ha visto el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.
Este delito ha sido uno de los más polémicos en Chile en las últimas décadas, sobre todo por casos como la ‘colusión del confort’ y la ‘colusión de los pollos’.
En este último, precisamente el ministro de Hacienda, Jorge Quiroz, fue identificado por la justicia como el creador del modelo de consumo utilizado por las empresas involucradas.
El texto de 29 páginas, firmado por Óscar Contreras Blanco y Óscar Contreras Pomés, indica en sus conclusiones que “la legalidad y procedencia del uso del Procedimiento de Cobro CT por parte de la TGR para la recuperación de los créditos CAE subrogados es, en concepto de los autores de esta opinión, indubitada. La habilitación legal es expresa; el procedimiento es constitucionalmente idóneo; las objeciones tienen respuesta directa en el texto y en la sistemática del ordenamiento; y la jurisprudencia reciente, lejos de proscribir el cauce, sólo ha trazado límites a potestades accesorias que no lo comprometen”
Esta asesoría no solamente sirvió para sustentar el inicio del cobro a los deudores del CAE, sino que también está siendo utilizado por la TGR en tribunales de alzada actualmente, frente a los recursos de protección presentados por las personas que se han visto afectadas con el embargo de sus bienes.
14 de junio, 2026.
Fuente: https://interferencia.cl/articulos/cobro-del-cae-tgr-fue-asesorada-por-abogados-que-defienden-empresas-acusadas-de-colusion
Embargos por CAE: las Cortes de Apelaciones fallan en sentidos opuestos y la Corte Suprema evita pronunciarse.
La Tesorería embarga a deudores del CAE con las facultades del Código Tributario, pero las Cortes de Apelaciones no se ponen de acuerdo sobre si eso es legal —ni siquiera dentro de sí mismas—. La Corte Suprema, mientras tanto, evita pronunciarse.
Frente a ese despliegue, decenas de deudores han recurrido a recursos de protección. Y ahí aparece el problema: las Cortes de Apelaciones no están resolviendo lo mismo. Ni siquiera dentro de sí mismas.
La grieta de Arica
El 15 de mayo, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Arica acogió por unanimidad el recurso de una deudora con $10.399.233 de deuda y dejó sin efecto el cobro. El argumento de fondo: el CAE es un crédito civil, no tributario, y la TGR no puede usar las facultades del Título V del Código Tributario —reservadas para el cobro ejecutivo de impuestos— para perseguirlo. La Corte señaló que la Ley 20.027 le da a la Tesorería la facultad de vender estos créditos a terceros, algo incompatible con tratarlos como deuda tributaria, y concluyó que el procedimiento usado vulnera la igualdad ante la ley (art. 19 N°2) al someter a la deudora a un proceso más restrictivo en garantías que el juicio ejecutivo ordinario.
Lo que no suele mencionarse cuando se cita este fallo: la misma Corte de Arica, en la causa rol 300-2026, rechazó después un recurso idéntico de otro deudor, validando el uso del Código Tributario. Mismo tribunal, mismo argumento de la TGR, resultado contrario.
Valparaíso se divide en la misma semana
El patrón se repitió con más fuerza en Valparaíso. El 10 y 11 de junio, la Tercera Sala acogió en fallo dividido el recurso rol 3.809-2026, con el mismo argumento de Arica —naturaleza civil del crédito, igualdad ante la ley— y agregó un matiz: calificó al CAE como un crédito «sui generis», nacido de la necesidad del Estado de garantizar acceso a la educación superior, que no puede equipararse automáticamente a otras deudas ejecutables por vía tributaria.
Casi al mismo tiempo, la Cuarta Sala rechazó cuatro recursos de idéntico tenor —incluido el rol Protección-3249-2026, que la TGR destacó públicamente—, y la Quinta Sala rechazó otro más. Pero el rechazo no fue por el fondo: dijeron que el recurso de protección no es la vía para determinar la naturaleza jurídica del crédito ni el procedimiento o tribunal competente, porque eso excede lo cautelar de la acción constitucional y requiere debate probatorio en otra sede.
Es decir: en Valparaíso conviven, en la misma semana, dos desacuerdos distintos y superpuestos. Uno es de fondo —¿el CAE es tributario o civil?—. El otro es procesal, —¿se puede resolver eso por recurso de protección, o hay que litigarlo en otra parte?—. Una sala entra al fondo y le da la razón al deudor; otras ni siquiera entran a discutirlo.
La salida de la Corte Suprema: no pronunciarse
Mientras las Cortes de Apelaciones se dividen, la Corte Suprema ha evitado fijar un criterio unificado. Según información judicial, de 1.968 recursos presentados contra la TGR por este tema, 1.453 fueron declarados inadmisibles en primera instancia (74%), y la Corte Suprema ha declarado inadmisibles más de 450 apelaciones adicionales sobre la misma materia, sin entrar al fondo del asunto. El resultado práctico es que la contradicción entre Arica y Valparaíso —y dentro de cada una de ellas— queda sin resolver, y la legalidad del mecanismo de cobro depende, caso por caso, de qué sala y qué ministros le toquen al deudor.
La TGR ha usado cada fallo de rechazo para anunciar «nuevos reveses para los deudores» y reafirmar la legalidad de su estrategia, mientras sigue ejecutando embargos de bienes raíces y vaciando cuentas bancarias.
No ha habido, hasta ahora, ningún pronunciamiento de fondo de la Corte Suprema que defina si el CAE puede o no cobrarse con las herramientas del Código Tributario. Eso deja el resultado de cada caso librado a la sala que corresponda, no a un criterio jurídico estable —algo que distintos fallos invocando la igualdad ante la ley están, paradójicamente, señalando como un problema.
18 de junio, 2026
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